Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE ─ Reglamento de la Ley Nº 27645, que regula la comercialización del alcohol metílico y de la Ley Nº 28.317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico
Made 2010-08-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, coal, internal trade, environmental standards, international trade, transport/storage, institution, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment, governance
- Categories
- *, energy
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Articulo 1.- Aprobaci6n. Apruebese e! Reqlamento de la Ley N° 27645 - Ley que Regula la Comercializaci6n de Alcohol Metutco y de la Ley N° 28317 - Ley de Control y Fiscalizaci6n de la Comerctatlzacton del Alcohol Metilico, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de sesenta (60) artlculos. tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y seis (6) Anexos.
Articulo 2.- Retrendc y vigen cia. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Eeonomia y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de la Produccion: y, entrara en vigencia luego de seis (6) meses de su publicaci6n en el Diario Ofieial EI Peruano. Paqina 22 Sistema Peruano de Informacion Juridica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vetntlcuatro dias del mes de aqosto del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constttuctonal de la Republica MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Economia y Finanzas OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior JOSE GONzALES QUIJANO Ministro de la Producci6n REGLAMENTO DE LA LEY N° 27645 - LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOL METiLiCO Y DE LA LEY N° 28317 • LEY DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LA COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL METiLiCO iNDICE TiTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales. TiTULO I Mecanismos de control y flscalizacion del alcohol mettlico. CAPiTULO I Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metflico. CAPiTULO II Inscripci6n en el Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metllico. CAPITULO III Verificaci6n de inetalaciones y capacidad de prooucclon. CAPiTULO IV Registros Especiales. CAPiTULO V Informes Trimestrales. CAPiTULO VI Transporte del alcohol metufco. CAPITULO VII Reqlmenes, operactones y destines aduaneros del alcohol metufco. CAPiTULO VIII Rotulado del alcohol metruco. Paqina 23 Sistema Peruano de Informacion Juridica CAPiTULO IX Venta minorista del alcohol mettlico. TITULO II Competencias y responsabilidades. TITULO III Destino del alcohol metllico internado en los depositos municipales. TITULO IV Inspecciones municipales. TITULO V Educaci6n y capacitaci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. ANEXOS. REGLAMENTO DE LA LEY N° 27645 - LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOL METiLiCO Y DE LA LEY N° 28317 • LEY DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LA COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL METiLiCO TiTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales
Articulo 1.- Objeto. EI presente Reglamento liene par objeto establecer las norm as y procedimientos para e! control y fiscalizaci6n del alcohol metilico desde su fabricaci6n 0 ingreso al pais hasta su destino final.
Articulo 2.- Definiciones. Para la adecuada apftcacton del presente Reqlamento. 58 debe considerar las etqutentes definiciones: Alcohol metilico: Es el alcohol mas sencillo. cuya formula quunica es CH30H. Es un Hquido ligero, incoloro, volant, inflamable, texico y soluble en el aqua, cuyo punto de ebullici6n es de 64,7 °C. Almacenamiento: Es e! servlclo que una persona natural 0 jurtdica presta a un tercero a fin de poner 0 quardar alcohol metufco en locales deettnados como deposito. No esta comprendlda la empresa que almacena el alcohol rnettlico dentro de sus propias instalaciones. Autoridad Admtnletratlva: Es la Dlrecclon de Insumos Oulmiccs y Productos Fiscalizados del Mlnlsteno de la Producclon. Comercializaci6n: Es la venta 0 transferencia que se realiza directa 0 indirectamente de alcohol metllico. Deccmleo: Es la acclon mediante la cua! se retlra del dominic del usuarto e! alcohol metilico que se encuentra sometido a un proceso de investigaci6n, siendo susceptible de devoluclcn. Paqina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica Domicilio legal: Es e! lugar ffjado para etectos de las Leyes Nvs. 27645 y 28317, como sede para aspectos jurldicos y representaci6n legal, asi como para la administraci6n de la oocumentacton de la empresa. Envasado y/o reenvasado: Es la accton mediante la cua! se introduce alcohol metllico en envases a fin de destinarse al mercado con las normas de rotulado. Elaboraci6n: Es la dllucion de alcohol metilico en agua con 0 sin aditivos que Ie de esteotlidad. odoraci6n 0 color y que no altere sus caractertsticas qutmicas. para su comercializaci6n. Establecimiento: Es el local 0 locales donde S8 ejercen 0 realizan actividades con alcohol metlllco. Excedentes: Es la cantidad de alcohol metilico que eobrepasa las consignadas en la documentaclon que sustenta la operacion de ingrese al pals, compra 0 almacenamfento, per sus propiedades fisico qui micas 0 como consecuencta de las operaciones con dicha sustancta qulmtca. Fabricaci6n: Es la obtencion de alcohol metilfco mediante una 0 mas reacciones quimicas per extracci6n, separacion 0 purlftcaclon de un producto natural, con 0 sin ayuda de reacclones qui micas. Ingreso al pais: Es el ingreso al pais de alcohol metilico bacia un rectnto aduanero a traves de cualquier regimen u operacion aduanera. Merma: Es la disminuci6n cuantitativa del peso 0 volumen de alcohol rnettllco por causas relacionadas con sus propfedades fleico-qulmicas. as! como durante e! proceso productive, operacional 0 de manipuleo. EI proceso del alcohol mettltco comienza desde la exposicion del mismo. Perdlda: Es la disminud6n cuantitativa del peso 0 volumen del alcohol metllico ocasionados fuera del proceso productive por causas ajenas a las propiedades fisico qui micas de la eustancta, constderandose, entre otros. a! derrame, ftltraciones, fuqas 0 accldentee. Posesi6n: Es el ejercicio de hecho de uno 0 mas poderes inherentes a la propiedad que se ejerce respecto al alcohol metilico. Registro Nacional: Es el Registro Nacional de Centro! y Fiscalizacton del Alcohol Metilico. Salida del pais: Es la salida del pais de alcohol metfficc hacia un reclnto aduanero a traves de cualquier regimen u operaci6n aduanera. Transporte: Es el servicio que brinda una persona natural 0 [urtdica. a fin de trasladar alcohol metilico de otro usuario. Uso Dcmestlco: Es e! empleo de alcohol metutco para realizer excluelvamente actividades domesticas dentro del hogar. Usuario: Es la persona natural 0 juridica que realiza actividades Ifcitas con alcohol metulco. Utilizaci6n: Es la actividad mediante la cual se emplea alcohol metflico para la fabricaci6n directa 0 indirecta de bienes. as! como para la prestacion de servicios. Paqina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 3.- Otras denominaciones del alcohol metilico. EI alcohol metuco 5e denomina generalmente como 5e indica a conttnuaclon. sin perjuicio de que puedan existir otras denominaciones cornerctales. tecnfcas 0 cornunes. quedando igualmente sujeto a control: ALCOHOL METiuco: Metanal Carbinol Alcohol de madera Monohid roximetanol Hidr6xido de metila Netta de madera
Articulo 4.- Ambito de aplicaci6n. Las normas de control y fiscalizaci6n conlenidas en el presente Reglamento alcanzan a las personas naturales y jurldicas que realizan actividades de ingreso al pais, tebrtcaclon. elaboraclon, envasado. reenvasado. salida del pais, comercializaci6n, transporte. almacenamiento, utilizaci6n 0 posesi6n de alcohol metilico. TiTULO I Mecanismos de control y fiscalizaci6n del alcohol metilico CAPiTULO I Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metilico
Articulo 5.- Creaci6n del Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metilico. Crease el Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metilico, en el que deberan inscribirse las personas naturales y juridicas que realizan alguna 0 algunas actividades contempladas en el articulo 4 del presente Reglamento.
Articulo 6.- Implementaci6n del Registro Nacional. EI Ministerio de la Producci6n, a traves de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, tiene a su cargo la implementaci6n y el mantenimiento del Registro Nacional. La actualizaci6n del Registro Nacional constituye una responsabilidad permanente de la Autortdad Administrativa.
Articulo 7.- Envio de informaci6n del Registro Nacional. La Autoridad Administrativa de acuerdo a su competencta. rerntttra mensual mente a la Direcci6n General de la Policia Nacional del Peru; a los Gobiernos Locales competentes: a la Fiscalia Especial de Prevenci6n del Delito 0 a las que henan sus veces en el interior del pais del Ministerio Publico; y, a la Superlntendencla Naclonal Adjunta de Aduanas de la Supertntendencia Nactonal de Administraci6n Tributaria; e! padr6n actuauzado de los usuaries inscritos en el Reqistro Nacional. dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada rnes.
Articulo 8.- Consultas al Registro Nacional. EI Reqistro Naclonal podra consultarse a traves del Portal tnetltuclona! del Ministerio de la Produccton (www.produce.qob.pe). CAPiTULO II Paqina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica Inscripci6n en el Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metilico
Articulo 9.- Contenido del Registro Nacional. EI Registro Nacional constituye el padron de usuarios y contiene informacion sabre la identificaci6n del usuarto. representantes legales. actividades. domicilios y del informe tecnico.
Articulo 10.- Obligaci6n de inscripci6n en el Registro Nacional. Las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades con alcohol metttlco, sepun 10 descrito en el articulo 4 del presente Reglamento, deberan estar inscritas en el Registro Nacional.
Articulo 11.- Procedimiento para la inscripci6n en el Registro Nacional. Para la inscripcicn en e! Reqistro Nacional se debe presentar una solicitud can caracter de dedaraci6n jurada a la Autoridad Adm inistrativa, a traves del formulario referido en el Anexo I del presente Reglamento, la misma que sera evaluada y resuelta en el plazo maximo de tres (03) dlas habtles contados a partir de su presentaci6n. EI usuario que cumpia con presentar la solicitud, con la informaci6n requerida. obtendra la Constancia de Inscripci6n en el Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metutco. EI usuario que realice la actividad 0 actividades de fabricaci6n. elaboraci6n por diluci6n yfo utilizaci6n, edemas de presentar la solicitud a que se refiere el parrafo precedents. debera adjuntar el Informe Tecnlco con caracter de declaraci6n jurada, a traves del formula rio referido en el Anexo II del presente Reglamento. De cumplirse ambos requisitos, con la informaci6n requerida. se procedera a otorgar la Constancia de Inscripci6n en el Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metilico previa evaluaci6n por la Autoridad Administrativa.
Articulo 12.- Validez de la inscripci6n en el Registro Naciona I. La inscripci6n en el Registro Nacional tendra una validez de dos (02) aries, requlrlendose para continuar etectuando acttvldades con alcohol metlftco. que el usuarto solicite su revatldaclon cada dos (02) anos ante la Autoridad Administrativa. La solicitud de revalidaci6n de la inscripci6n en el Registro Nacional. conforme al Anexo I del presente Reglamento, se presentara con una antelaci6n de quince (15) dias a su vencimiento.
Articulo 13.-0bligaci6n de actuallzar la inscripci6n en el Registro Nacional. EI usuario de alcohol metilico debe actualizar la informaci6n presentada para su inscripci6n en caso haya habido modificaciones en la informaci6n proporcionada. a traves del formula rio referido en el Anexo I del presente Reglamento. Dicha actualizaci6n debera solicitarse dentro de los cinco (05) dlas posterlores at heche.
Articulo 14.- Obligaci6n de canceler la tnecrtpclcn en el Registro Naclcnal. En caso el usuario concluya sus actfvidades can alcohol rnetufco y no posea stock a no mantenga Invertarto. tiene la obligaci6n de solicitar la cancelaci6n de su inscripci6n en el Registro Nacional. Para tal efecto, previamente debera solicitar al Gobierno Local de su jurisdicci6n una inspecci6n a fin de que certifiquen que no cuenta con alcohol metrlico. Dicha solicitud de cancelaci6n debera estar acompatiada del original de la Constancia de Inscripci6n en el Registro Naclona! de Control y Hscattzaclon del Alcohol Metufco y copia de la Conetancla del Cese de Actividades can Alcohol Metrlico expedlda par e! respective Gobierno Local.
Articulo 15.-Cancelaci6n de la inscripci6n par la Autoridad Administrativa. La Autoridad Administrativa. de acuerdo a su competencia, procedera de oficio a cancelar la inscripcion en e! Reqistro Naclonal de constatarse que e! usuarlo ha ceeado sus actlvldades. cerrado todas sus operactones 0 no es ublcado en su dcmicilic legal sin heber comunfcado este hecho. Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica La Autoridad Judicial que disponga la apertura de proceso penal par presunto delito contra la Salud Publica en la modalidad de Comerclaftzacton de Alcohol Metilico para Consume Humane, podra disponer como medida pre-cautelatoria la cancelaci6n de la inscripci6n en el Registro Nacional debiendo notificarse dicho mandate a la Autoridad Administrativa, a fin de que en el plaza de dos (02) dias proceda a cancelar la vigencia del documento. CAPiTULO III Verificaci6n de instalaciones y capacidad de producci6n
Articulo 16.- Verificaci6n de instalaciones previa a la obtenci6n de la Licencia de Punclonamfento. Previa mente a la obtenci6n de la Licencia de Funcionamiento. la persona natural 0 juridica que requiera realizar actividades de fabricaci6n, ingreso al pais, almacenamiento, transporte. salida del pais, comercializaci6n y/o utilizaci6n de alcohol metlltco. debera solicitar a la Autoridad Administrativa, la Constancia de Verificaci6n de sus Instalaciones y Capacidad de Produccion. Dicha Conetancla constltuve requisite para la obtencton de la ttcencla de Functonamfento.
Articulo 17.- Visita de verificaci6n. La Autoridad Administrativa luego de recibir la solicitud, en un plazo de cinco (05) dias proqramara y cornuntcara al solicitante la fecha y hora de la verificaci6n. EI representante legal de la empresa soltcitante debera estar presente en la verificaci6n, a fin de proporcionar al funcionario designado la Informacion requerida. CAPiTULO IV Registros Bepeclales
Articulo 18.- Registros Especiales. Los usuarios deberan lIevar obligatoriamente Registros Especiales con la finalidad de consignar los movimientos diaries de alcohol metllico. Los Registros Especiales podran ser lIevados en forma manual 0 electr6nica.
Articulo 19.- Tipos de Registros Especiales. Los tipos de Registros Especiales son: a) Registro Especial de lnqreso: b) Registro Especial de Egreso: y. c) Reqistro Especial de Traneporte. EI usuario de alcohol mettlico que realice una 0 varias de las siguientes actividades: ingreso al pais, fabricaci6n, elaboraci6n, envasaoo. reenvasado, salida del pais, comercializaci6n, almacenamiento, utilizaci6n 0 posesi6n. debera lIevar el Registro Especial de Ingreso y el Registro Especial de Egreso. EI usuano que brinde servlclo de transporte a terceros, debera lIevar el Reqistro Especial de Transporte.
Articulo 20.- Autorizaci6n de Registros Especiales. EI usuarlo. previa mente al llevado de los Registres Especiales, debera solicitar la autonzaclon ante la Autoridad Administrative. Para tal etecto. debera adjuntar el respective librc 0 dos impresiones del formate mapnetlco que se utltlzara, conteniendo integramente la informaci6n requerida en los articulos 21, 22 Y 23 del presente Reglamento. Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica La solicitud de autorizaci6n de los Registros Especiales podra ser presentada conluntamente con la solicitud de inscripcion at Registro Naclonal.
Articulo 21.-Contenido del Registro Especial de Ingreso. EI Registro Especial de Ingreso. referido en el Anexo III del presente Reglamento. debe contener la siquiente informacion: a. Pecha; b. Tipo de lnqreso (compra. produccion. ingreso al pais, ingreso par almacen. otros): c. Concentraclon porcentual del alcohol metruco: d. Cantidad y unidad (expresado en kilogramos 0 litros]: e. Documento de ingreso: numero y tipo (boleta, factura. guia de remieion. Autorizaci6n de Ingreso al pais): f. Nombres y apellidos 0 raz6n social del proveedor y numero de Registro Nacional; y, g. Observaciones.
Articulo 22.- Contenido del Registro Especial de Egreso. El Registro Especial de Egreso, referido en el Anexo IV del presente Reglamento. debe contener la siguiente informaci6n: a. Pecha; b. Tipo de salida (venta. exportacion. utilizaci6n, envasado. reenvasado. elaboraci6n. etc.): c. Concentraci6n porcentual del alcohol mettlico: d. Cantidad y unidad expresada en kilogramos 0 Iitros: e. Documento de salida: numero y tipo (boleta. factura. guia de remision. autorizaci6n de Salida); f. Nombres y apellidos 0 raz6n del adquiriente y numero de Reqistrc Nacional; g. Lugar de entrega; h. Establecimiento de salida; i. Nombre del producto elaborado a servicio prestado. cantidad y unidad; y, j. Observactones.
Articulo 23.- Contenido del Registro Especial de Transporte. El Registro Especial de Transporte, referido en el Anexo V del presente Reglamento, debe contener la siguiente informaci6n: a. Fecha del deepecho (salida): b. Documento para el transporte (boleta, factura 0 guia de remisi6n emitida por el proveeoor): Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica c. Concentraclon porcentual del alcohol metruco: d. Cantidad y unidad expresada en kilogramos 0 litros; e. Medic de transports (terreetre, maritime, fluvial 0 aereo): f. Fecha de entrega; g. Datos de la persona que efectua el envio: - Nombres y apellidos a razon social; - Nurnero de Registro Nacional de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metilico; v. - Direcci6n: h. Nombres y apellidos 0 raz6n social de la persona que recibe: L Lugar de entrega: y, j. Observaciones.
Articulo 24.- Consignaci6n de informacion en los Registros Especiales. La informacion consignada en los Registros Especiales tiene caracter de declaraci6n jurada presumiendose su veracidad. En casa 81 usuano detectara error en la informaci6n consignada en e! Registro Especial de Ingreso, Egreso 0 Transporte. inmediatamente debera proceder a tarjarla y consignar la informaci6n correcta.
Articulo 25.- Cierre de Iibro y traslado de autorizaci6n del Registro Especial. En caso los Registros Especiales sean lIevados en forma manual, agotado el numero de folios autonzadoe, e! usuarto debera solicitar a la Autoridad Administrativa, e! cierre del libro y traslado ce la autorizaci6n al nuevo libro.
Articulo 26.- Obligaciones del usuario que suspende actividades. EI usuarto que euspenda sus actividades can alcohol metilico, edemas de solicitar la cancelaci6n de su inscripci6n en el Registro Nacional conforme al articulo 14 del presente Reqlamentc, debera scllcitar prevlamente e! cierre de sues) Registro(s) Especial(es), para 10 cua! acjuntara el libra utilizado a presentara la impresi6n del Registro lIevado electronrcamente. sequn corresponds.
Articulo 27.-0bligaci6n de mantener los Registros Especiales. Los usuarios debe ran mantener en su poder obligatoriamente por un periodo no menor de doe (02) enos, sus Reqistrcs Especiales. Esta obliqacicn atcanza incluso a quienes hubieran cesado sus actividades a se les hubiera cancelado la inscripci6n en e! Reqistro Naclonal. CAPiTULO V tntcrmee 'rrtmeetralee
Articulo 28.-0bligacion de presentar la informacion de los Registros Especiales. Paqina 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los usuaries presentaran cada trimestre ante la Autoridad Administrativa. la informacion contenlda en los Registros Eepeclafes, aun cuando no hayan etectuado movimientos de alcohol metlllco. EI Informe Trimestral debera ser presentado con caracter de declaraci6n jurada. a traves de medics etectronfcos, pudiendo excepctonatmente etectuarse par medias manuafes (copia del Registro Especial 0 el archivo impreso). debidamente suscrito par el Representante Legal. adjuntando la Hoja Resumen de Saldos, de acuerdo al Anexo VI del presente Reglamento. EI Informe Trimestral de presentaci6n en forma electrontca debera contar con las medidas de seguridad necesarias. obteniendo el usuario acuse de recibo de la misma.
Articulo 29.- Plazo para presentar la informacion trimestral. La presentacton de los Informes Trimestrales se reallzara obligatoriamente dentro de los quince (15) primeros dias habiles siguientes al termino de cada trimestre. Los trimestres son: Trimestre I : De enero a marzo. Trimestre II : De abril a junto. Trimestre III : De julio a septiembre. Trimestre IV : De octubre a dciembre.
Articulo 30.- Bvaluaclcn de la informaci6n presentada por los usuarios. La informaci6n que trimestralmente presenten los usuaries. debera ser evaluada por la Autoridad Administrativa, procediendo a enviar al Gobierno Local correspondiente. dentro de los 20 dias siguientes del plazo senalado para la presentaci6n de la Informacion, un reporte de las empresas que han cumplido con la presentaci6n de dichos Informes Trimestrales.
Articulo 31.-lnspecciones para verjficar el uso licito del alcohol metufco. EI Gobierno Local. de acuerdo al ambito de su competencia. efectuara inspecciones a los establecimientos, de oflcio 0 en raz6n de los reportes elaborados por la Autoridad Administrativa. cAPiTULO VI 'rranepcrte del alcohol metilico
Articulo 32.- Requisitos para el trans porte del alcohol metilico. EI transporte de alcohol metllico a nivel nacional se efectuara con la documentaci6n que sustente la procedencia del producto: Facture 0 Boleta de Venta 0 Comprobante de Pago 0 Gula de Remtston del \lendedor, donde figure el nombre y cantidad de alcohol metilico. precintos de sequridad con la respective numeracton y Gula de Remteton del transportteta, edemas de los documentos exiqidos en relacron al transporte de rnatertares peligrosos.
Articulo 33.-Control del transporte. La Policla Nacional del Peru, a traves de la Policla de Carreteras 0 Policias encargados de las Garitas de Control. efectuara el control del transports. para 10 cual solicitara la documentaci6n descrtta en e! articulo 32 del presente Reglamento, edemas constatara la cantidad de alcohol metllicc y sus envases. y vertncara s! cuentan con preclntos de seguridad. Asimismo verificara los precintos de seguridad de los camiones cisternas de transporte de alcohol metllico a granel.
Articulo 34.- Formulaclcn del Acta de Constataci6n. Como resultado de la tntervencton policial, en caso e! transportlsta no cum pia con la documentacton y/o requisites para transportar alcohol metufco. se procedera a tevantar un Acta de Constataci6n que sera suscrita por el efectivo policial y la persona intervenida. Paqina 31 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Acta de Constataci6n y su respective Parte Policial elaborado como consecuencia de las acetones de control y fiscalizaci6n del transports del alcohol metufco. sera remitidc al Gobiemc Local que corresponda al domicilio legal del posible infractor de la Ley N° 27645, la Ley N° 28317 0 del presente Reglamento, a fin de que se inicie el procedimiento sancionador.
Articulo 35.- Decomiso del alcohol metltlcc par la Autoridad Policial. EI efecti va policial al comprobar que el transportista no cuenta con la documentaci6n a que 58 refiere el articulo 32 del presente Reglamento, aoemas de elaborar el Acta de Constataci6n, proceoera a decomisar la carga del alcohol rnetilico hasta que regularice la documentaci6n ante la Unidad Policial respectiva. Transcurrido el plazo de 24 horas. la Unidad Policial pondra el alcohol metilico decomisado a disposici6n del Gobierno Local. de acuerdo al ambito de competencla, con conoclmfento del Mlnteterto Publico.
Articulo 36.- Deber de informar los derrames 0 perdfdas durante el transporte. Los derrames. fugas. hurtos. robos 0 cualquier otra circunstancia que afecta la carga de alcohol metilico durante el transporte. sera comunicado en el termino de la distancia a la unidad policial competente mas cercana para su verificacion CAPiTULO VII Regimenes, operaciones y destinos aduaneros del alcohol metilico
Articulo 37.- Regimenes, operaciones y destinos aduaneros sujetos a control. Esta sujeto a control el alcohol mettlico que ingrese, transite. salga 0 permanezca fisicamente en el pais, cualquiera sea el regimen, operaci6n 0 destine aduanero a la que se sujete. de acuerdo a 10 senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Articulo 38.- Autorizaci6n para el Ingreso y Salida del pais. Para el ingreso 0 salida del alcohol metilico del territorio nacional se requiere ser usuario autorizado y contar con la correspondiente autorizaci6n que es otorgada por la Direccion de Insumos Oulrnlcos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a nivel nacional. La autorizaci6n para el ingreso y/o salida del alcohol metilico del pais es unica e intransferible y no endosable. servira para un solo despacho aduanero, tenore una viqencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su expedici6n, debiendo estar vigente a la fecha de la numeraci6n de la Declaracion Unica de Aduanas (oUA) 0 de la Declaracion Simplificada (OS).
Articulo 39.- Requtsttcs para obtener Autorizaci6n para el Ingreso 0 Salida del Pais Para la obtenci6n de la respectiva autorizaci6n para el ingreso 0 salida del pais. el usuario debera presenter una solicitud electronfca con caracter de declaraclon jurada. a traves del Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). adjuntando los siguientes documentos en version electr6nica: Ingreso del alcohol metilieo al pais: - Facture 0 documento equivalente emitida a nombre del usuario; y, - Documento de transporte en e! que e! usuarto figure como conslqnatano. Salida del alcohol metilico del pais: - Facture 0 Facture Proforma emitida por e! usuano.
Articulo 40.- Margen de tolerancia respecto a la Autorizaci6n. Paqina 32 Sistema Peruano de Informacion Juridica Para la salida del alcohol metilico del territorio nacional. s610 58 permite un margen de toterancla del cinco par clento (5°/0) del peso total autortzado. e! exceso requenra de una ampliaci6n de la autorlzaclcn. Para el ingreso del alcohol metilico al territorio nactonal. s610 58 permite un margen de tolerancla de haste e! cinco par clento (50/0) del peso total autorizadc para mercancras a qranel. EI exceso requerira de una ampliaci6n de la autorizaci6n.
Articulo 41.-Control del transite internacional. EI transite Internactonal. trasbordo y reembarque del alcohol metilico no requiere autorizaci6n de ingreso a salida a que 58 refiere el articulo 38 del presente Reglamento, debiendo la Superfntendencla Naclonal Adjunta de Aduanas de la Supenntendencla Nactona! de Administraci6n Tributaria camunicar estas aperacianes y regimenes aduaneras a la Direcci6n de Insumas Oulmicos y Productos Fiscalizados del Minis1eria de la Producci6n.
Articulo 42.- Autoridad responsable del control del translto internacional, trasbordo y reembarque. La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. a traves de la Superintendencia Nacional Adjun1a de Aduanas. autortzara y controlara el ingreso y salida del alcohol mettlico del territorio nacional que se encuentre en transite internacional. trasbordo 0 reembarque.
Articulo 43.- Participaci6n de la autoridad policial durante el translto internacional. Las unidades policiales deberan controlar el alcohol metllico que se encuentren en transite internacional durante su permanencia en el territorio nacional. estando facul1adas para solicitar al transportis1a el Manifesto Internacional de Carga y la Deciaraci6n de Transite Aduanero Internacional (MICIDTAI), debldarnente autorizado por la Autoridad Aduanera.
Articulo 44.- Obligaci6n de efectuar aforo. La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT. a traves de la Superintendencia Nacional Adjun1a de Aduanas, dispondra el aforo en todos los regimenes. operaciones 0 destines aduaneros que impliquen el ingreso 0 salida del pais del alcohol metllico. la extracci6n de muestras y el reconocimiento ftsico se suietara a 10 dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reqlamento. La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT. a traves de la Superintendencia Nacional Adjun1a de Aduanas, comunicara a la Direcci6n de lnsumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producclon, en e! plaza maximo de tretnta (30) dias, del termino de la descarga del alcohol metllico que ingresa al pais. CAPiTULO VIII Rotulado del alcohol metilico
Articulo 45.- Rotulado del alcohol metilico. Los usuarias que realizan las actividades de tabncaclon. elaboraclon, envasado, reenvasado. comerclaftzaclon. ingresa y/a salida del pais de alcohol metufco, deberan obligatoriamente colocar un r6tulo sobre el envase que 10 conti ene, que edemas de la informacion general debe indicar 10 siguiente: - La condtclon de sustanca controlada: - Nombre (alcohol metlllco) y denominaci6n comercial de ser el caso, cantidad en peso 0 volumen, concen1raci6n porcentual y densidad: Paqina 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica - Pais de origen y pais de destine. en los cases de importaci6n a exportaclon. para productos envasados; - La advertencia: "VENENO, SU COMERCIALIZACION PARA CON SUMO HUMANO ES DELlTO'; - Pais de fabricaci6n: - EI riesgo para el usuario; - Nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante 0 importador 0 envasador 0 distribuidor responeable, sequn corresponds. as! como su numero de Registro Unfco de Contribuyente (RUG): y, - EI tratamiento de urgencia en case de dana a la salud del usuario. cuando sea aplicable. CAPiTULO IX Venta minorista del alcohol metilico
Articulo 46.- Venta minorista del alcohol metilico. Los establecimientos comerciales (ferreterias, tiendas. etc.) que unicamente efectuen ventas minoristas directamente al publico, deberan expender el alcohol mettlico en envases de hasta un (01) litre par venta, estando exceptuados de lIevar los Registros Especiales y de presentar los Informes Trtmestrales.
Articulo 47.-lnscripci6n de los comerciantes minoristas en el Registro umcc. Los usuaries comprendidcs en e! articulo anterior deben cumplir can inscribirse en el Registro Nacional conforme a 10 establecido en el Capitulo II del presente Titulo, Dichos usuarios deben identificar a sus clientes en las Boletas de Vente. las cuales seran mantenidas en archive y seran facilitadas a los representantes de los Gobiernos Locales cuando asi 10 requieran durante sus inspecciones. TiTULO II Competencias y responsabilidades
Articulo 48.- Competencias y responsabilidades de la Autoridad Administrativa. Corresponde a la Autoridad Administrativa: a) Implementar y mantener el Registro Nacional para el Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Mettftco. a nivel nacional; b) Inscribir a los usuarios en el Registro Nacional: c) Evaluar los Informes Tecnicos presentados por los isuartos para la inscrtpcion en e! Registro Nacional: d) Extender la Constancia de Verificaci6n de Instalaciones y Capacidad de Producci6n a los usuaries del alcohol metufco, previarnente a la obtenclon de su ttcencla de Punclonamtento: e) Actualizar, evalidar, cancelar y suspender la inscripci6n de usuarios en el Registro Nacional para el Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metllico: Paqina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica f) Autorizar la aperture. renovaci6n y cierre de los Registros Especiales de Ingreso. Egreso y Transporte; g) Recibir los Informes Trimestrales del movimiento de los Registros Especiales; h) Autorizar e! inqreso y salida del pais del alcohol metluco. a nivel nactonal: i) Atender consultas respecto a los alcances de la Ley N° 27645 Y la Ley N° 28317, as! como de sus normas reglamentarias y complementarias; j) Elaborar Reportes sabre la informacion proporcionada par los usuarios: k) Actualizar el Padron de los usuarios inscritos en el Registro Nacional: y. I) Remitir mensualmente a la Direcci6n General de la Policla Nacional del Peru: a los Gobiernos Locales; a la Fiscalia Especial de Prevenci6n del Dellto 0 a las que hagan sus veces en e! interior del pais del Ministerio Publico; y, a la Superintendencia Naclonal Adjunta de Aduanas de la Superintendecia'" Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, el padr6n actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional para el Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metlltco.
Articulo 49.-Competencias y responsabilidades de los Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Locales efectuar las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de la Ley N° 27645, de la Ley N° 28317 Y de las disposiciones del presente Reglamento por parte de los usuarios del alcohol metilico: b) Solicitar, previamente al dorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Constancia de Verificaci6n de tnstalaclones y Capacidad de Produccton del alcohol metufco. otorqada por la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion: c) Efectuar inspecciones de verificaci6n sobre las actividades de los usuarios para comprobar el uso licito del alcohol metilico: d) Decomisar e inmovilizar e! alcohol metilico en presencia de un representante del Ministerio Publico cuando se constate su uso iltcito en la elaboraci6n de productos de consumo humane; e) Efectuar lnspecclones a fin de veriflcar e! cese de actividades con alcohol metulco: f) Verificar que los envases que conttenen alcohol metflicc curnplan can las normas del rotulado:v. g) Decanisar, inmovilizar y/o disponer el destine final del alcohol metilico, conforme a 10 dispuesto por la Ley N° 28317 Y el presente Reglamento.
Articulo 50.- ccmpetenclas y responsabilidades del Ministerio del Interior. Corresponde al Ministerio del Interior a traves de la Policta Naclona! del Peru, las siguientes funciones: a) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando asi 10 requieran los Gobiernos Locales; n NOTA SPIJ: En la presente edlclon de Normae Legales del Diane Oficial "EI Peruano". dice: "Superintendecia" debiendo decir: "Superintendencia" Paqina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica b) Controlar e! alcohol metllico durante e! transporte interprovincial: c) Elaborar Aetas de Constataci6n como resultado del control del transporte en case de observarse alguna infracci6n a la Ley N° 27645, Ley N° 28317 0 al presente Reglamento: v. d) Decomtsar. y de ser el casa, poner a disposici6n del Gobierno Local competente el alcohol rnettlico conforme a la Ley N° 28317 Y al presente Reglamento.
Articulo 51.- Competencias y responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT. Corresponde a la Superintendencia Naclonal de Administraci6n Tributaria - SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, cumplir las siguientes funciones: a) Controlar los regimenes. operaciones 0 destines aduaneros de ingreso y salida del pais del alcohol metilico: b) Efectuar el comiso administrativo del alcohol metilico que no cuente con la correspondiente Autorizaci6n de Ingreso 0 Salida del pais otorgada por la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion: c) Controlar el ingreso y salida del alcohol metilico bajo el regimen de transite internacional. regimen de trasbordo u operaci6n de reembarque: v. d) Remitir al Ministerio de la Producci6n la informacion correspondiente a los ingresos y salidas del pais del alcohol metilico.
Articulo 52.- ccmpetenclee y responsabilidades del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Publico a traves de las Fiscalias Especiales de Prevenci6n del Dellto y las que hagan sus veces: a) Remitir a la Direcci6n de Insumos Oulmicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. la informaci6n correspondiente a las personas denunciadas por presunta comisi6n del delitc tipificadc en e! articulo 288-A del C6digo Penal; b) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando asl 10 requieran los Gobiernos Locales; y, c) Acudir y participar en las verificaciones policiales. cuando asi 10 requiera la Poltcta Naclonal del Peru. TiTULO III Destino del alcohol metilico internado en los depositos municipales
Articulo 53.- Responsabilidad del destine final del alcohol metllico deccmtsado. Corresponde a los Gobiernos Locales la responsabilidad del control, atmacenamfento. administraci6n y destine final del alcohol metilico decomisado. tanto por ellos mismos como por la Policia Nacional del Peru, asi tam bien proveniente del abandono legal 0 comisos administrativos efectuados por Aduanas.
Articulo 54.- Procedlmtentc para pcner a dis posicion de los Gobiernos Locales et alcohol metilico en abandono legal 0 comiso administrativo. Paqina 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT. a traves de la Superintendencia Naclona! Adjunta de Aduanas, pondra a dlsposfclon de los Gobiernos Locales 81 alcohol mettlico en abandono legal 0 comiso administrativo. Para ella, la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, a traves de la Superintendencia Naclonal Adjunta de Aduanas, comunlcara e! heche at Gobierno Local competente en el plaza de diez (10) dtas habiles de haber quedado firme a consentida la resoluci6n de comiso adrntnlstrattvo. adjuntando copia de la misma, 0 en el case del abandono legal, luego del periodo previsto par la normatividad aduanera para la recuperaci6n de rnercanctas en esta situacion. EI plazo de diez (10) dias habiles repira a partir del dia siguiente de em itido el Boletin Outmico. En ambos casos. se adiuntara copia del Boletin Quimico del analieis practicado al alcohol metlftco, el cual constoerara: nombre cornerclat, descripci6n, densidad, concentracton, composici6n, uso. aptitud y peso bruto. EI Gobler no local competente y la Supertntendencia Nactonal de Admlntstraclon Tributaria SUNAT a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, proqramaran el internamiento en los almacenes del primero. para 10 cual se Ievantara un Acta. los costos q.Je generen el traslado e intemamiento del alcohol metilico seran asumidos por el Gobierno local.
Articulo 55.- Disposici6n del alcohol metilico. EI Gobierno local podra disponer la transferencia, comerctalizacion. donaci6n. neutralizaci6n quimica 0 destrucci6n del alcohol mettlico decomisado, para 10 cual debera regular en cada caso el procedimiento a seguir. TiTULO IV Inspecciones municipales
Articulo 56.- Facultad de efectuar inspecciones municipales. los Gobiernos locales podran efectuar inspecciones sin aviso previa a los usuaries que realizan actividades con alcohol metilico, a fin de realizar acciones de control y fiscalizaci6n respecto a la Conetancla de tnscnpcton en e! Registro Naclonal. los Reqistros Eepeciales, los Informes Trimestrales y los demas documentos mencionados en el presente Reglamento: asimismo. de ser necesario se podra verificar durante dicha inspecci6n los Iibros contables y otros que acrediten los movimientos del alcohol metilico durante el desarrollo de sus actividades. AI termino de la Inspeccion. se Ievantara un acta que sera suscrita por el inspector municipal y e! representante legal de la empreea. En caso de requerirlo, se scllcitara el apoyo de la Policta Nacional del Peru y del Ministerio Publico. Es obligatorio que el usuario exhiba los documentos y muestre sus instalaciones al Inspector Municipal.
Articulo 57.- Procedimiento en case de uso ilicito. AI detectarse durante la lnspeccton municipal que e! alcohol metilico viene siendc utilizado ilicitamente en la elaboraci6n de productos para consumo humane, se oroceoera a decomisar e inmovilizar el alcohol metilico y los productos elaborados lltcitarnente, dandose cuenta en forma inmediata al Ministerio Publico.
Articulo 58.- Control de los envaeee y rotufce. A traves de las inspecciones municipales se controlara que los envases tengan el rotulado respective. procediendose a levantar un acta en caso de incumplimiento. tal como se establece en el articulo 56 del presente Reglamento. Paqina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 59.- Extension de conetanclae de Cese de Actividades Los Gobiernos Locales trnplementaran un procedimiento admlnistratlvo a fin de que se emita la Constancia de Cese de Actividades con Alcohol Mettftco. que los usuarios oeberan obtener previa mente para que la Autoridad Admiristrativa proceda a cancelar su inscripci6n en el Registro Naclona! de Control y Fiscalizaci6n del Alcohol Metufco, de conforrnidad a 10 dlspuesto en el articulo 14 del presente Reglamento. Para que la autoridad emita la Constancia de Cese de Actividades, debera efectuarse una inspecci6n en el establecimiento del solicitante. debtendose tamar en cuenta que el usuario no posea salda de alcohol metilico. TiTULO V Educaci6n y capacitaci6n
Articulo 60.- Programa de dffusfon y capeclteclon at usuario. Los Gobiernos Locales elaboraran un programa de difusi6n y capacitaci6n dirigido a los usuaries de alcohol metlltco. a fin de lograr una correcta adecuaci6n a las normas de control y fiscalizaci6n. Dicho Programa sera coordinado con el Ministerio de la Producci6n asi como con las Direcciones Regionales de Producci6n 0 la que haga sus veces y las organizaciones representativas del sector privado. con la finalidad de promover su activa participaci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Prlmera.. Los Gobiernos Locales aprobaran las Ordenanzas que estimen neceeartas para facilitar la aplicaci6n de la Ley N° 27645. la Ley N° 28317 Y el presente Reglamento. Segunda.- EI Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicaci6n del presente Reglamento. Tercera.- La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, para la mejor aplicaci6n de la Ley N° 27645, la Ley W 28317 Y del presente Reglamento, queda facultada a emitir las normas complementarias necesanas. (*) Ver Graflcoa, publicados en el Diario Oflclal "EI Peruano" de la techa. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica los articulos 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprcbedc par Decretc Supremo N° OOS-2005-MTC DECRETa SUPREMO N° 041-201D-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDQ: Que, la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, en adelante. la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante, el Reglamento, tienen como Paqina 38 Sistema Peruano de Informacion Juridica objeto normar la prestaci6n de los servicios de radiodifusi6n. sea sonora 0 par television de senal ablerta, as! como la qestion y control del espectro radtoelectrlco atribuidc a dicho servicio; Que, el articulo 56 del Reglamento establece que es obligaci6n del titular de una autorizaci6n dentro del pertodo de instalaci6n y prueba. el instalar los equipos requeridos para la prestacton del earvlclo conforme a las condiciones esenctales y las caractertstlcas tecntcas aprobadas en su autorizaci6n. aSI como realizar las pruebas de funcionamiento y cantar con equipos homologados; Que, el articulo 57 del Reglamento dispone que vencido el pertodo de instalaci6n y prueba. 58 efectuara la inspecci6n tecnica a la estaci6n autorizada. a fin de verificar la correcta instalacion de la estaclon incluyendo la operaclon con equipos homotoqados y e! curnplirniento de las condiciones esenciales, asi como las caracterteticas tecnicas del servicio autorfzado: Que, el literal a) del articulo 30 de la ley, concordado con el articulo 58 del Reglamento, senalan que es causal para dejar sin efecto la autorizacion. el incumplimiento de las obligaciones derivadas del pertodo de lnetalacton y prueba, entre elias, e! operar con equipos no homoloqadcs: Que, el numeral 3.4 del articulo 3 del Reglamento Espedfico de Homologaci6n de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones. aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, setala que es finalidad de la homologaci6n evitar la generaci6n de interferencias, y el articulo 65 del Reglamento creve como obligaci6n de los titulares de autorizaciones no ocasionar interferencias a otras estaciones de telecomunicaciones: Que, de la normatividad antes mencionada se desprende que la obligaci6n de homologar equipos se encuentra suficientemente regulada, mas aun cuando el literal a) del articulo 76 de la ley, tipifica la contravenci6n a dicha obligaci6n como infracci6n grave, correspondiend::J en tal sentido suprimir e! numeral 3 del articulo 56 y adecuar e! numeral 1 del articulo 57 del Reqlamento: Que, asimismo el cambio de ubicaci6n de la planta transmisora de la estaci6n autorizada sin autorizaci6n previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la entidad general mente responde a hechos y situaciones externas ajenos a los titulares de las autorizaciones del servicio de radiodifusi6n, conllevando a que se dejen sin efecto las autorizaciones en aplicaci6n de la normativid3d vtqente. conetltuvendo un riesgo para la continuidad del servlcto, dificultando e! rol del Estado de promover el desarrollo de los servicios de radiodifusi6n. por 10 cual es necesario modificar el numeral 3 del articulo 57 del Reglamento: Que, a fin ca facilitar e! acctonar de la entidad, es necesarto ampliar e! plazo para realizar la inspecci6n tecnica a que se refiere el primer parrafo del articulo 57 del Reglamento: De conformidad con 10 dispuesto e! numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, la ley N° 29370, ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ley N° 28278, ley de Radio y Televisi6n y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus moditicatorias: DECRETA:
Articulo 1.- Modificaci6n Modificar los articulos 56 y 57 del Reglamento de la ley de Radio y Televisi6n, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, conforme al texto siguiente:
"Articulo 56.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular de una autorizaci6n dentro del periodo de instalaci6n y prueba: Paqina 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica 1. Instalar los equipos requeridos para la prestaci6n del servicto conforme a las condiciones esenclales y las caracteristicas tecnfcas del servlclo autonzado. 2. Realizar las pruebas de funcionamiento. Estas obligaciones deberan ser curnplidas centro del plaza de dace (12) meses estabtecldo para el periodo de instalaci6n y prueba. Vencido dicho plaza, sera exigible al titular de la autorizaci6n, el cumplimiento de las obligaciones referidas a la operaci6n y prestaci6n del servicio establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnlcas del Servicio de Radiodifusi6n."
"Articulo 57.- lnspecclon tecnlca La Direcci6n de Control, dentro de los echo (08) meses siguientes al venctmtento del periodo de Inetalacion y prueba. efectuara de oflcio la inspeccion tecnica a la estacion autorizada a fin de verificar: 1. La correcta instalacion y operacion de la estacion. con equipamiento que permita una adecuada prestaclon del servlclo autortzado. 2. Cumplimiento de condiciones esenctales. 3. Cumplimiento de las caracteristicas tecnlcas del servicio autorizado. EI cambio de ubicacion de la planta transmisora no sera considerado incumplimiento siempre que se haya presentado la respectiva soltcitud y no se varie la localidad a servir. no se aumente la potencta. no se cause interferencias a otros servtcios de telecomunicaciones y se respeten las normas que regulan la zona de restriccf6n para la ubicacion de estaciones a que se refieren los articulos 84 y 87 del presente reglamento. EI titular podra solicitar la realtzacton de la Inspeccion tecnica dentro de los sets (6) meses anteriores al vencimiento del pertodo de instalacf6n y prueba. en cuyo caso. el Ministerio podra efectuar recomendaciones tecnices y fijar una nueva inspeccion dentro del periodo de prueba. de ser el caso".
Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION GOMPLEMENTARIA TRANSITORIA unlca., Plazo de a decuaclcn a la presente norma En el caso de las autorizaciones para prestar el servlcro de radiodifusi6n cuyos pertodos de instalacion y prueba se encontraran vencidos. a la fecha de entrada en vigencfa del presente Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligacfones derivadas de dicho periodo sera evaluado considerando 10 dispuesto en los articulos 56 y 57 del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en tramite se adecuaran a 10 establecfdo en el presente dispositive. Se otorga un plazo de sesenta (60) dias habltes. contados a partir de la techa de entrada en vigencfa del presente Decreto Supremo, para que los titulares de autorizacfones cuyas plantas transmisoras hubieren side verificadas en ubicaci6n distinta a la autortzaoa. presenten la respectiva solicitud, salvo que esta ya hubiere side presentada. en cuyo caso se continuaran con el tramite respectlvo. Las referidas solicitudes deberan cumplir con 10 eetablectdo en la norrnatividad aplicable a los servicios de radiodifusi6n referidas a la ublcacton de las plantas transmfsoras. Asimismo. la presente disposicf6n comprende a las autonzaciones que han side dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del periodo de instalaci6n y prueba. Paqina 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica aun cuando habfendose agotado la via administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrative. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de aqosto del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ENRIQUE CORNEJO RAMiREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Paqina 41