Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, sobre procedimientos a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca
Made 2008-06-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- standards, fishing vessel, equipment, fishing authorization, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishery management and conservation, authorization/permit
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<tlperuonD Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Modifica los articulos 1 y 2 e incorpora un segundo parrafo al articulo 3 del Decreta Supremo N° 012·2008-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 014-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CQNSIDERANDO: Que, a traves del articulo 1 del Decreta Supremo N° 012-2008-PRODUCE, S8 concede un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia habll siguiente a la publicaci6n del referido Decreta Supremo, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direcci6n General de Extracclon y Procesamiento Pesquero una declaraci6n jurada indicando sf existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcaci6n y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, el articulo 2 del referido dispositivo concede un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dta habil siguiente a la finalizaci6n del plazo descrito en el considerando anterior, para que los titulares de permisos de pesca en cuya embarcaci6n la capacidad de bodega real no coincida con la sertalada en el permiso otorgado, presenten la documentaci6n que acredite la regularizaci6n de su capacidad de bodega; Paqlna 67 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 528-2008-PRODUCE se aprueba el Formato de Declaraci6n Jurada que deben presentar todos los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamienlo Pesquero, dentro del plaza establecido en el articulo 1 del Decreta Supremo N° 012-2008-PRODUCE, indicando s! existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca olorgado y la capacidad de bodega real de la embarcaci6n; Que, adicionalmente, la citada Resoluci6n Ministerial dispone que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala que reconozcan que existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega consignada en su permiso y la capacidad de bodega real, presenten a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, dentro del plazo previsto en el articulo 2 del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, copia del Certificado de Arqueo otorgado par la Autoridad Maritima, que acredite la reducci6n de bodega de la embarcaci6n pesquera correspondiente; 0, copia del mencionado Certificado y la indicaci6n del numero de la resoluci6n que acredite la regularizaci6n del exceso; Que, el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial citada precedentemente, sertala que en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar dentro del plazo previsto en el articulo 2 del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, la documentaci6n requerida, par causas no imputables a estos, deberan presentar dentro del plazo, una declaraci6n jurada a efectos de informar sobre la presentaci6n de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente. indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluaci6n; Que, resulta necesario ampliar hasta el 20 de julio y 20 de agosto de 2008, los plazos establecidos en los ertlculos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 012-2008,-PRODUCE, respectivamente, a fin de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala, puedan cumplir con la presentaci6n de la declaraci6n jurada y la documentaci6n que acredite la regularizaci6n de su capacidad de bodega que se refiere el indicado dispositivo; asimismo, es necesario establecer el limite de tolerancia de diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, para efectos de 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE: DECRETA: Articulo 1.- Modificar el articulo 1 del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, en el extrema referido al plazo concedido, el que sera hasta el 20 de julio de 2008. Articulo 2.- Modificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, en el extremo referido al plazo concedido, el que sera hasta el 20 de agosto de 2008. Articulo 3.- Establecer en 3% el limite de tolerancia de diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, para efectos de 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE. Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veinte dias del mes de junio del afio dos mil ocho. Paqlna 68 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARciA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqlna 69