Decreto Supremo Nº 014-2008-MTC ─ Modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
Made 2008-04-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- harbour, navigation, fishing vessel, institution, legal proceedings/administrative proceedings, coastal zone management, non-governmental entity, governance
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1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte correspondiente a la Tabla N° 5.11, referida a claeificacion portuaria del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote DECRETO SUPREMO N° 014-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, la Ley del Sistema Portuano Naclonal. Ley N° 27943, establece en los artrcufos 4, numeral 4.1), 6, literal 5), y 24, literal a), que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento tecnico normative que desarrolla la estrategia portuaria nacional y tiene como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernizaci6n y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la polttica del Sector Transportes y Comunicaciones, as! como que los puertos y terminales portuarios se clasifican por su alcance y ambito en nadonales y regionales: Paqina 63 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que la Ley N° 27943 en su Viqesfmo Primera Disposici6n Transitoria y Final senala que el Plan Naclonal de Desarrollo Portuario establece el ambito y ta calificacion de los puertos en el Sistema Portuario Nacional, y la jerarquizaci6n de los activos y proyectos par su alcance nacional, regional 0 local, la cual se aprueba par Decreta Supremo conforme al mandata del articulo 45 de la Ley Orqanica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. aprobado par Decreta Supremo N° 006 2005-MTC, en la Tabla N° 5.11, estableci6 la clasificaci6n portuaria de los puertos y terminales portuanos de ta Republica par su alcance y ambito, indicando que e! Puerto Terminal Portuano de Chimbote es de ambito nacional; Que. de conforrnidad con los lnformes N° 155-2007-APN/DIPLA Y N° 161-2007 APN/DIPlA, la Direcci6n de Planeamiento y Estudios Econ6micos de la Autoridad Portuaria Nacional ha determinado, de la evaluaci6n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 21 del Reglamento de la ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004- MTC, que el puerto y el terminal portuario de Chimbote no son de alcance nacional sino regional, por 10 que resulta necesario reclasificarlos y modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario: Que. ta ley Orqantca de Gobiernos Regionales, ley N° 27867, en el articulo 45, literal a), establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquizaci6n de los activos. empresas y proyectos por su alcance nacional, regional 0 local. la que se aprobara mediante Decreto Supremo con e! voto aprobatorio del Consejo de Ministros. previa opinion tecntca del Consejo Nacional de Descentralizaci6n, la que a la fecha. acorde a los Decretos Supremos N° 007 2007-PCM Y W 063-2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretana de Descentralizaci6n de la Presidencia de Consejo de Ministros; Con la opini6n favorable de la Secreta ria de Descentralizaci6n de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de las facultades conferidas por la ley del Sistema Portuario Nacional, ley N° 27943, el Reglamento de la ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC Yla ley Orqanica de Gobiemos Regionales. ley N° 27867; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifiquese el Plan Nacionel de Desarrollo Portuarto, aprobado par Decreto Supremo N° 006-2005-MTC en la parte correspondlente a la Tabla N° 5.11 que contlene ta clasificacion portuaria por su alcance y ambito del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote, sequn se indica a continuaci6n: TABLA 5.11 CLI>.SIFICACION PORTUARIA CONDICIONES EVALUATIVAS IO.S. N" OG3-2004-MTC ArI.21) Orientado Orientaoo principalm~nt~ a Integra un sist~ma principalm~nt~ facilltar al transport~ En sus intamlodalo a facilitar al int~rnacional da operaClones nlUnimodalde transporte de cargo C<lrga. pasajeros tiane transporta vinculado pascreros y corrao CUnlpl~ todas y o corrao yio Inftuenaa ~n a un proyacto a nlv~1 naaonal cada una o~ los PUERTOS Y cuyo movinli~nto el movinll~nto da intaglacion o ~n caPotaj~ y requ~rimi~ntos Clasificacion TERMINALES DE conlaraal aconomico da bi-reglon.1 multi- tien~ Inftuenaa astabl~cioos an por su alcan~ TITULARIDAD PUBLICA est;' orientado mas de una regional mao-o- ba,icamenle en fa} (bl 1 ':c) 1 ambito pnncipalmenta al RegIon (b) regIonal. binacional al movinll~nto turismo y com~rcio o contin~ntal (c} aconomico da una Paqina 64 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica exlerlOr la) Reg,6n Id) II PUERTOYTP CHIMBOTE sr "' sr "' "0 REGIONALII Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par la Ministra de Transportes y Comunlcactones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de abril del aria dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Paqina 65