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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 013-2019-PRODUCE ─ Establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados por el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

Made 2019-10-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. 17NORMAS LEGALESViernes 4 de octubre de 2019 El Peruano / Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 1050 2019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Heiner Luis Zúñiga Devotto, del 06 al 12 de octubre de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 529,00 X X 1 = 529,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1813726-1 PRODUCE Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 31 de la citada Ley disponen la creación del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) destinado a fi nanciar exclusivamente los programas de benefi cios establecidos; asimismo, que el Ministerio de la Producción regula y supervisa los referidos programas para los trabajadores que pudieran resultar afectados por la introducción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, de acuerdo a los artículos 16 y 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y al Decreto de Urgencia Nº 012-2012, se otorgó a los trabajadores determinado plazo para acogerse a los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral o de Desarrollo y Promoción de Mypes, los que incluyen benefi cios, como la capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios, que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el cual establece disposiciones reglamentarias sobre el funcionamiento del FONCOPES, el acogimiento a los Programas de Benefi cios, entre otras; Que, considerando la naturaleza temporal de los benefi cios que se encuentran incluidos en los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de Mypes, resulta necesario establecer disposiciones respecto al goce de los referidos benefi cios y el inicio del periodo de culminación de los programas, con la fi nalidad que se continúe con todas las actividades de estos últimos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones respecto al goce de los benefi cios previstos en los literales b), c) y d) de los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el inicio del periodo de culminación de los programas de benefi cios. Artículo 2.- Plazo para solicitar el goce de los benefi cios ante el FONCOPES Establézcase el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los benefi ciarios que eligieron acogerse a alguno de los programas de benefi cios regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dentro del plazo referido en el numeral 4 del artículo 16 de la citada Ley y en el Decreto de Urgencia Nº 012-2012, soliciten al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), el goce de los benefi cios previstos en los literales b), c) y d) de los citados numerales, según corresponda. Es responsabilidad del benefi ciario la falta de goce de los benefi cios por no haber sido solicitados dentro del plazo que se establece en el presente artículo. Artículo 3.- Inicio del periodo de culminación de los Programas de Benefi cios establecidos en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084 El término del plazo establecido en el artículo 2 precedente inicia el periodo de culminación de los programas de benefi cios regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 18 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 / El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE Modifícase el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 33.- Fin de las Funciones y Extinción del FONCOPES (...) De existir algún monto remanente del Fondo administrado por FONCOPES, estos recursos son donados al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a efectos que sean usados en actividades de investigación”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1813815-4 Autorizan viaje de servidores del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2019-PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2019 VISTOS: El Ofi cio RE (AMA) Nº 2-12-A/194 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio Nº 397-2019-IMARPE/ CD de la Presidencia del Consejo Directivo del IMARPE; el Memorándum Nº 405-2019-IMARPE/ DGIRP de la Dirección General de Investigaciones en Recursos Pelágicos del IMARPE; el Memorándum Nº 322-2019-IMARPE/DGIRDL de la Dirección General de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales; los Memorándum Nºs 982 y 983-2019-IMARPE/AFLel del Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE; los Memorándums Nºs. 300 y 303-2019-IMARPE/AFC del Área Funcional de Contabilidad del IMARPE; los Memorándums Nºs. 385 y 387-2019-IMARPE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Ofi cio Nº 0782-2019-IMARPE/DEC de la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE; el Informe Nº 818-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio RE (AMA) Nº 2-12-A/194 la Dirección de Asuntos Marinos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción la invitación cursada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifi co Sur (OROP-PS) para participar en el “Segundo Taller del Calamar Gigante 2019” y en la “Séptima Reunión del Comité Científi co de la OROP-PS 2019” que se realizarán del 5 al 12 de octubre de 2019, en ciudad de La Habana, República de Cuba; Que, con Ofi cio Nº 397-2019-IMARPE/CD la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE comunica a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción la designación de los participantes en los citados eventos, entre ellos, los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez, Luis Rubén Mariátegui Rosales y la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, profesionales de la citada entidad; Que, por Memorándum Nº 405-2019-IMARPE/DGIRP la Dirección General de Investigaciones en Recursos Pelágicos remite el Informe Técnico Sustentatorio Nº 009-2019 que justifi ca la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que el Perú viene participando en las sesiones de la Comisión como miembro pleno con derecho a voz y voto; asimismo, señala que se recibirá información actualizada sobre el desarrollo de la pesquería de jurel, del calamar gigante y otros recursos, la cual será confrontada con los estudios realizados por el IMARPE, con la fi nalidad de continuar y/o mejorar éstos, se establecerán las acciones necesarias para la aplicación de los lineamientos técnicos científi cos para asegurar el desarrollo sustentable de la pesquería de jurel y de calamar gigante en el marco de la OROP-PS, lo que permitirá entender las fl uctuaciones de sus capturas y su distribución en aguas jurisdiccionales del Perú y en el área de la Convención; recomendándose la participación en los mencionados eventos de los señores Miguel Angel Ñiquen Carranza y Enrique Manuel Ramos Vásquez, servidores del IMARPE, como parte de la delegación que representará a la entidad; Que, mediante Memorándum Nº 322-2019-IMARPE/ DGIRDL la Dirección General de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales adjunta el Informe Técnico Sustentatorio que indica que en los mencionados eventos se abordarán diversos temas tales como la biología dinámica poblacional y pesquería del calamar gigante, estudios del genoma, evaluación de stocks y modelaje, acústica y sensores remotos, toda vez que la pesquería de la mencionada especie es la más importante en términos de volúmenes capturados en el área de aplicación de la Convención; recomendándose la participación del señor Luis Rubén Mariátegui Rosales y la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, servidores del IMARPE, como parte de la delegación que representará a la entidad; Que, con Ofi cio Nº 0782-2019-IMARPE/DEC la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE adjunta un Informe Técnico Sustentatorio, el cual señala que el señor Miguel Angel Ñiquen Carranza, es especialista en análisis de recursos transzonales (jurel) en aguas pelágicas y altamar, además de participar en temas de monitoreo del ecosistema marítimo, Programa de Observadores de la Organización y Plan de investigaciones multianual del Comité; respecto al señor Enrique Manuel Ramos Vásquez, indica que cuenta con experiencia en Evaluación y Modelos Matemáticos poblacionales, especialmente de jurel y participará en la evaluación de stock y determinación de las cuotas de captura de jurel para el próximo año; asimismo, que el señor Luis Rubén Mariátegui Rosales, cuenta con experiencia en dirigir las investigaciones del calamar gigante en los cruceros de investigación y del monitoreo del calamar gigante, estudios del genoma, evaluación de stock y modelaje, representando al IMARPE en Comisiones nacionales e internacionales sobre dichos temas; además, se indica que la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, especialista en genética molecular en organismos acuáticos, y encargada del Laboratorio de Genética Molecular, donde se llevan a cabo trabajos de investigación en genética y genoma poblacional de especies de importancia comercial, aportará en las discusiones con otras delegaciones en las mencionadas reuniones; por lo que resulta de importancia la participación de la delegación del IMARPE en el “Segundo Taller del Calamar Gigante 2019” y en la

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