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Decreto Supremo Nº 013-2015-PEODUCE ─ Reglamento de la Ley Nº 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos

Made 2015-04-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, business/industry/corporations, capacity building
Categories
*

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  1. Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de productivos agroindustriales con base tecno-ecológica, Procedimientos Administrativos con la finalidad de incorporar valor agregado a su Apruébese el Texto Único de Procedimientos producción primaria en las distintas regiones naturales del Administrativos – TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo país; Pesquero - FONDEPES, que en Anexo forma parte Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria integrante del presente Decreto Supremo. Final de la Ley se encarga al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio

  2. Artículo 2.- Aprobación de Formulario del Ambiente la elaboración de su reglamento; Apruébese el Formulario Nº 001 - Solicitud de Acceso Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad a la Información Pública, correspondiente al procedimiento rectora en materia industrial, encargada de fomentar el de Acceso a la Información pública que posea o produzca desarrollo de las empresas e incremento de competitividad; el FONDEPES, el cual forma parte integrante del presente así como de promover y orientar en el ámbito del subsector Decreto Supremo. industria, la innovación tecnológica y la transferencia de tecnologías, fomentando alianzas tecnológicas dentro y

  3. Artículo 3.- Publicación fuera del país; El presente Decreto Supremo será publicado en De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el TUPA y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Formulario a que se refieren los artículos 1 y 2 del Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. presente dispositivo deberán ser publicados en el Portal Institucional del FONDEPES (www.fondepes.gob.pe) y en DECRETA: el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la Artículo 1º.- Aprobación publicación del presente Decreto Supremo. Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-

  4. Artículo 4.- Refrendo Ecológicos, el cual consta de nueve (9) títulos, cuarenta El presente Decreto Supremo es refrendado por el (40) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Ministro de la Producción. Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cinco (5) Anexos, que forman parte DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA integrante del presente Decreto Supremo. DEROGATORIA

  5. Artículo 2º.- Refrendo Única.- Derogatoria El presente Decreto Supremo es refrendado por el Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2006- Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y la PRODUCE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Administrativos – TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; y, el Decreto Supremo N° Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete 006-2002-PRODUCE que aprueba Texto Único de días del mes de abril del año dos mil quince. Procedimientos Administrativos – TUPA del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1226477-1 REGLAMENTO DE LA LEY N° 30078 Aprueban Reglamento de la Ley N° LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO 30078 - Ley que promueve el desarrollo DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS de Parques Industriales Tecno - TÍTULO I Ecológicos DISPOSICIONES GENERALES DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-PRODUCE Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30078, Normas Legales del 08.04.2015 23 Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales 4.12 Predio Público: Terrenos de dominio privado Tecno-Ecológicos. del Estado; es decir, aquellos terrenos estatales que siendo propiedad del Gobierno Regional o Local de

  6. Artículo 2.- Ámbito de aplicación ámbito provincial o de alguna otra entidad estatal, no Las disposiciones contenidas en el presente están destinados al uso público ni afectados a algún Reglamento se aplican a las entidades públicas y servicio público y respecto de los cuales su titular ejerce privadas que participen en la promoción, desarrollo e el derecho de propiedad con todos sus atributos. implementación de los PITE en el territorio nacional. 4.13 Servicios Comunes: Activos tangibles e intangibles de uso común por las unidades productivas

  7. Artículo 3.- Finalidad del Reglamento instaladas en los PITE. Incluyen infraestructura, plantas de El presente Reglamento tiene por finalidad establecer tratamiento de agua y de residuos sólidos, equipamiento los lineamientos para la promoción e implementación de los y servicios de soporte al desarrollo tecnológico y PITE como medio para el desarrollo de emprendimientos empresarial de las unidades productivas como es el caso productivos industriales, incluidos los agroindustriales, de laboratorios, centros de documentación, y centros garantizando el crecimiento y desarrollo ordenado de capacitación y asistencia técnica, entre otros. las industrias a nivel nacional con enfoque de clúster, en 4.14 Zona de Amortiguamiento Externa: Franja concordancia con el cuidado del ambiente, el uso eficiente externa que forma parte del área total del PITE y que lo de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del rodea en su totalidad con un ratio de frontera determinado agua, entre otros, de conformidad con la legislación por el gobierno regional y/o local, con la finalidad de vigente sobre la materia. mitigar los impactos ambientales; está estimada para Los PITE se enmarcan en las políticas nacionales un horizonte de tiempo no menor de cuarenta (40) años, dictadas para el desarrollo industrial por el Ministerio de la donde no podrá desarrollarse ninguna actividad económica Producción, conforme al mandato del artículo 3 de la Ley. ni permitirse vivienda alguna. La administración de la zona de amortiguamiento estará a cargo de la administración

  8. Artículo 4.- Definiciones del PITE. Su extensión estará determinada en función a la A efecto del presente Reglamento debe entenderse naturaleza de las actividades que se van a desarrollar en por: el PITE. 4.15 Zona de Amortiguamiento Interna: Zona 4.1 Actividad Productiva: Conjunto de operaciones interna del PITE, establecida y determinada cuando la destinadas a la producción industrial de bienes y servicios, naturaleza de las actividades a realizarse en el PITE así así como también, todas las actividades conexas que lo exige. coadyuvan al desarrollo de la misma. 4.2 Clasificación Industrial Internacional TÍTULO II Uniforme (CIIU): Clasificación internacional de referencia de las actividades productivas. FUNCIONES DE LOS TRES NIVELES 4.3 Consorcio: Contratos asociativos a que se DE GOBIERNO refiere el artículo 5 de la Ley N° 30078, conformados para desarrollar una propuesta de PITE por empresas que se Artículo 5.- Gobierno Nacional instalarán en él. Al menos el 30% de las empresas que conforman el consorcio deberán contar con un mínimo de 5.1 El Ministerio de la Producción es el ente rector cinco (05) años de haber sido constituidas. de las políticas nacionales en materia de industria y 4.4 Desarrollo Sostenible: Desarrollo que cubre las coordina con las demás entidades de todos los niveles necesidades del presente sin comprometer la capacidad de gubernamentales el desarrollo de infraestructura las generaciones futuras de cubrir sus propias necesidades. productiva a nivel nacional. En ese sentido, establece La acotada definición incluye dos conceptos fundamentales: lineamientos generales y estándares para el mejor a) “necesidades”, en particular aquellas inherentes a los desarrollo de los PITE que se creen al amparo de la Ley más vulnerables, a quienes se debe dar prioridad; y, b) como parte de las políticas nacionales a su cargo, de tal “limitaciones”, referidas a la capacidad del ambiente para manera que los PITE se integren en el sistema nacional resolver necesidades presentes y futuras impuestas por el de parques industriales, de infraestructura productiva y de estado de la tecnología y la organización social. ecosistemas productivos en desarrollo; estableciéndose 4.5 Ecoeficiencia: Capacidad de producir bienes así una estrategia coherente entre el gobierno nacional, y servicios con menor impacto ambiental, logrando un gobiernos regionales y gobiernos locales. estado óptimo de desempeño de la empresa, con un Las entidades involucradas por mandato de la Ley en enfoque responsable con el ambiente y con la sociedad. el desarrollo de los PITE, deberán coordinar sus acciones 4.6 Empresas Instaladas: Empresas que han bajo la dirección del Ministerio de la Producción como suscrito un contrato de arrendamiento de lote con la ente rector, tanto para interactuar con el mercado interno administración del PITE, así como aquellas empresas como con el externo, y alinear sus acciones a las políticas que conforman el consorcio una vez que se instalen en el nacionales establecidas por dicho Ministerio. PITE. 5.2 El Ministerio de la Producción facilita a las 4.7 Habilitación Urbano - Industrial: Proceso de empresas y consumidores en general la información sobre convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ubicación de los PITE y se encarga de la promoción de la ejecución de obras de accesibilidad de distribución los productos y servicios que brindan a través de portales de agua y recolección de desagüe, de distribución de web, publicaciones, entre otros, cuando éstos sean energía e iluminación pública, pistas, veredas y redes de destinados al mercado nacional. comunicaciones. Adicionalmente, el terreno podrá contar 5.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con redes para la distribución de gas. facilita la información y promueve la oferta exportable 4.8 Instrumentos de Gestión Ambiental: de productos y servicios que ofrezcan los PITE, cuando Mecanismos orientados a la ejecución de la política éstos sean destinados al mercado externo. ambiental sobre la base de los principios establecidos 5.4 El Ministerio del Ambiente, promueve la en la Ley General del Ambiente, y en lo previsto por sus aplicación de medias de Ecoeficiencia, para la disminución normas complementarias y reglamentarias. Los tipos de de los impactos al ambiente y uso sostenible de los instrumentos de gestión ambiental y su cumplimiento son recursos naturales, de tal manera que se contribuya con los señalados en los artículos 17 y 18 de la Ley General la competitividad del país a través de un desempeño del Ambiente, Ley N° 28611. ambiental eficiente, mediante el ahorro de energía, agua, 4.9 Instrumentos de Gestión Ambiental de residuos, combustibles, entre otros. Adecuación: Instrumentos que facilitan la adecuación de una actividad económica en curso a obligaciones Artículo 6.- Gobiernos Regionales y Gobiernos ambientales nuevas, conforme a lo establecido en el Locales de ámbito provincial artículo 26 de la Ley General del Ambiente, Ley N° Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de 28611. ámbito provincial evalúan y aprueban las propuestas de 4.10 Ley: Ley N° 30078, Ley que Promueve el desarrollo de un PITE, en concordancia con las políticas Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos. nacionales establecidas por el Ministerio de la Producción, 4.11 Lote: Espacio en que se divide el terreno del debiendo los Gobiernos Regionales incorporar en sus PITE, donde se edificarán los establecimientos para la Planes de Desarrollo Regional Concertado las actividades instalación de las empresas. industriales y zonas donde podrán desarrollarse, en Normas Legales del 08.04.2015 24 coordinación con los Gobiernos Locales de ámbito e) Plan de manejo de residuos sólidos a nivel provincial y distrital. La ubicación del terreno que se conceptual sobre la actividad industrial propuesta de destine para la instalación del PITE debe ser compatible conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley con lo establecido en los instrumentos de planificación y General de Residuos Sólidos y su reglamento, la Ley ordenamiento territorial que tienen como finalidad orientar Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Impacto Ambiental, y su reglamento y el Decreto Supremo Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de Nº 003-2013-VIVIENDA. ámbito provincial seguirán obligatoriamente las políticas f) Plan de manejo de residuos de la construcción, nacionales que como ente rector establezca el Ministerio de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2013- de la Producción para el desarrollo de los PITE, conforme VIVIENDA. a lo establecido en el artículo 3 de la Ley; y facilitan al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Comercio Artículo 10.- Terreno asignado al PITE Exterior y Turismo la información requerida para la Previa a la presentación de una propuesta de desarrollo promoción a su cargo. de un PITE debe verificarse que el terreno en el que éste se implementará cumpla con: TÍTULO III a) Estar ubicado en la zona identificada en el Plan PARQUE INDUSTRIAL TECNO-ECOLÓGICO - PITE de Desarrollo Regional Concertado para el desarrollo de PITE.

  9. Artículo 7.- PITE con enfoque de cluster y b) Contar con el saneamiento físico-legal de los naturaleza tecno ecológica predios identificados, asegurando que éstos sean compatibles con los instrumentos de planificación 7.1 Un PITE con enfoque de cluster es un espacio territorial y uso del suelo. Para ello, los Gobiernos especializado en el cual las empresas industriales Regionales y Locales de ámbito provincial tendrán cooperan entre ellas para compartir recursos y utilizarlos en cuenta los instrumentos para la gestión territorial, de forma eficiente, formando cadenas de valor que principalmente los establecidos por el Ministerio contribuyen a su productividad y competitividad. de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como 7.2 La naturaleza tecno-ecológica del PITE proviene el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de la aplicación, desarrollo y transferencia de tecnología Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo vinculada a las cadenas productivas relacionadas con las Nº 004-2011-VIVIENDA y sus normas modificatorias; actividades de las empresas que lo conforman, con el fin y los establecidos por el Ministerio del Ambiente, de desarrollar productos y servicios de alto valor agregado, como los instrumentos técnicos sustentatorios del considerando en todos sus procesos la aplicación y uso Ordenamiento Territorial, establecidos mediante de tecnologías limpias, en concordancia con las normas Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM. nacionales e internacionales de calidad y respeto al En tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal medio ambiente. Los PITE deben contar con un centro de o de protección o con cobertura forestal, regirá lo innovación y transferencia tecnológica. dispuesto en la Ley y su respectivo Reglamento sobre 7.3 Los centros de innovación y transferencia la materia. tecnológica promueven la asimilación y desarrollo de c) Ser de titularidad del Gobierno Regional o Local nuevas tecnologías para las empresas instaladas en de ámbito provincial y a ser otorgado en superficie al el PITE; y, ejecutan actividades de capacitación con el consorcio cuya propuesta sea aprobada por el Consejo objeto de elevar las capacidades en las especialidades de Regional o Local, según corresponda. las empresas instaladas en él. Los centros pueden llevar En caso de ser de titularidad de otra entidad estatal, a cabo proyectos en temas de interés para el PITE y las el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial debe empresas instaladas en el mismo para otros PITE o para gestionar la transferencia interestatal a su favor, siempre otras entidades con las que se establezcan convenios. que el terreno sea de dominio privado estatal de libre 7.4 Los PITE que no cuenten con un centro de disponibilidad, sujetándose para ello a la normativa del innovación y transferencia tecnológica deben suscribir un Sistema Nacional de Bienes Estatales. Con la aprobación convenio con una institución nacional o internacional, tales de la propuesta, el titular del predio podrá transferirlo en como entidades de educación superior e instituciones de favor del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial, investigación aplicada, entre otras de similar naturaleza. según corresponda. De ser el caso, las actividades de capacitación antes d) Que su valor sea determinado mediante tasación descritas pueden cumplirse en las instalaciones de la efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y institución con la que el PITE suscribió el convenio. Saneamiento.

  10. Artículo 8.- Tipos de propuestas de desarrollo de Artículo 11.- Financiamiento o cofinanciamiento un PITE Las propuestas de desarrollo de un PITE pueden ser: 11.1 El financiamiento o cofinanciamiento a que se refiere el artículo 1 de la Ley será el necesario para a) Públicas, las cuales deberán ser presentadas por realizar la habilitación urbana para uso industrial urbano- el Estado a través de un Gobierno Regional o Local de industrial del terreno sobre el cual se instalará el PITE, así ámbito provincial. como la implementación de servicios comunes. b) Privadas, las cuales deberán ser presentadas por 11.2 La habilitación urbano- industrial, así como la un consorcio a un Gobierno Regional o Gobierno Local de implementación de servicios comunes, será realizada ámbito provincial. por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial a través de proyectos de inversión pública, asociaciones Las propuestas privadas tienen el carácter de público privadas, obras por impuestos, así como otras peticiones de gracia, en concordancia con el artículo 112 modalidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pública.

  11. Artículo 9.- Contenido de las propuestas TÍTULO IV Concordante con el artículo 6 de la Ley, toda propuesta de desarrollo de un PITE debe contener: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONSORCIO a) Perfil de la propuesta de desarrollo del PITE; cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo I, que forma Artículo 12.- Formas de participación del parte del presente Reglamento. consorcio b) Memoria descriptiva de la propuesta de desarrollo Para la participación en el desarrollo de un PITE, un del PITE; cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo II, consorcio puede: que forma parte del presente Reglamento. c) Reglamento interno de operación y conservación a) Presentar una propuesta privada sobre un terreno del PITE; cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo de titularidad del Gobierno Regional o Local de ámbito III, que forma parte del presente Reglamento. provincial en el marco de un proceso de selección d) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos convocado por el Gobierno Regional o Local de ámbito – CIRA. provincial; o, Normas Legales del 08.04.2015 25 b) Adaptar y mejorar la propuesta pública de desarrollo TÍTULO V de un PITE aprobada por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial, en el marco de un proceso de selección EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA convocado por el Gobierno Regional o Local de ámbito DE DESARROLLO DE UN PITE provincial.

  12. Artículo 16.- Instancia competente para evaluar Las propuestas, que tendrán el carácter de peticiones de gracia, deberán ser presentadas al Gobierno Regional 16.1 La evaluación de las propuestas de desarrollo o Local de ámbito provincial que haya convocado al de un PITE de iniciativa privada y pública está a cargo proceso de selección. de la Gerencia de Desarrollo Económico Regional o Local de ámbito provincial que haya convocado al proceso

  13. Artículo 13.- Documentación a presentar de selección. Para tal efecto, como parte del proceso El consorcio interesado en implementar una propuesta de evaluación, previo a la convocatoria al proceso de pública o privada de desarrollo de un PITE debe presentar selección, debe conformarse un Comité de Evaluación la siguiente documentación: integrado por: a) La propuesta de desarrollo de un PITE a) El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno conteniendo los requisitos señalados en el artículo 9 Regional o Local de ámbito provincial que haya convocado del presente Reglamento. En caso que el consorcio al proceso de selección, quien lo presidirá; procure adaptar y mejorar una propuesta pública, la b) Un funcionario designado por el Gobierno Local de adecuación que presente debe referirse a los aspectos ámbito provincial cuando el proceso fuera convocado por contenidos en el perfil y la memoria descriptiva, el Gobierno Regional o un funcionario designado por el así como en el reglamento interno de operación y Gobierno Regional cuando el proceso fuera convocado conservación del PITE. por el Gobierno Local de ámbito provincial; y, b) Declaración jurada por la que se compromete a la c) Un funcionario designado por el Gobierno Local de instalación en el PITE de un Centro de Investigación o de ámbito distrital, de acuerdo con la localidad en la cual se Innovación Tecnológica, o a la suscripción de un convenio ubicará el PITE. con un centro nacional o internacional, que tenga como fin promover la investigación, el desarrollo e innovación 16.2 El Comité de Evaluación puede estar integrado (I+D+i) con un enfoque de producción más limpia y además por especialistas en las materias afines al PITE, ecoeficiente. encargados de brindar soporte técnico y legal durante la c) Copia del contrato mediante el cual se conforma; y, evaluación, solo con derecho a voz. d) Poderes vigentes de su representante legal, con 16.3 La designación de los miembros del Comité de una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. Evaluación a los que se hace referencia en los incisos b) y c) del sub numeral 16.1, se hará mediante Resolución

  14. Artículo 14.- Proceso de selección Ejecutiva Regional o Resolución de Alcaldía, según El Gobierno Regional o Local de ámbito provincial corresponda. realizará un proceso de selección con el objeto de elegir a los consorcios interesados en: Artículo 17.- Criterios de evaluación Para la evaluación de la propuesta de desarrollo de a) Presentar una propuesta privada de desarrollo de un PITE, el Comité de Evaluación debe tomar en cuenta un PITE; o los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley, b) Adaptar y mejorar la propuesta pública de desarrollo evaluando: de un PITE presentada por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial. a) Impacto y relevancia de la propuesta (Impacto socio económico - potencial del proyecto, externalidades El consorcio seleccionado para implementar la positivas generadas, entre otros aspectos). propuesta de desarrollo de un PITE será aquél que b) Capacidad de ejecución del consorcio. obtenga la mayor calificación en el proceso de selección c) Viabilidad de la propuesta (costos estimados, convocado. ingresos previstos por concepto de arrendamiento de lotes, ámbito de influencia en cuanto a los factores

  15. Artículo 15.- Convocatoria al proceso de producción, entre otros). selección d) Costo-beneficio de la propuesta. e) Viabilidad y sostenibilidad ambiental y del uso del 15.1 El Consejo Regional o Municipal debe suelo contenido en la propuesta del PITE, conforme a lo autorizar la convocatoria al proceso de selección. En el establecido en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley y el caso de propuestas públicas, el acuerdo que autorice la artículo 5 del presente Reglamento. convocatoria debe además aprobar la propuesta pública cuya evaluación debe seguir lo dispuesto en el Título V del Artículo 18.- Evaluación de la propuesta de presente Reglamento en lo que corresponda. desarrollo de un PITE 15.2 El Gobierno Regional o Local de ámbito La evaluación de la propuesta de desarrollo de un provincial publica en su portal web y en un diario de PITE comprende las siguientes actuaciones y plazos: circulación nacional la convocatoria al proceso de selección. 18.1 El Comité de Evaluación cuenta con un plazo de 15.3 La convocatoria al proceso tiene un plazo de cinco (5) días calendario para la revisión y verificación de noventa (90) días calendario, plazo que se computa desde la documentación indicada en el artículo 13 del presente el día siguiente de su publicación, con arreglo a lo previsto Reglamento. En caso de un proceso de selección, el plazo en el sub numeral precedente. se computa desde el día hábil siguiente de la fecha en la 15.4 Dentro del plazo de la convocatoria el Gobierno que se pone fin a la convocatoria. Regional o Local de ámbito provincial realiza el registro 18.2 Si la documentación está incompleta o no tiene de participantes y la entrega de las bases, las que deben el nivel de detalle pertinente para su evaluación, se otorga contener: un plazo de quince (15) días calendario contado desde la recepción de la solicitud, para que se realice la respectiva a) Información del terreno sobre el que se implementará subsanación. el PITE de acuerdo con lo señalado en el Anexo IV; 18.3 En caso no se formulen observaciones a la b) Información del financiamiento o cofinanciamiento a propuesta o si se efectúa la subsanación requerida dentro ser otorgado para la habilitación del terreno; del plazo otorgado, el Comité de Evaluación inicia su c) Condiciones a las que se sujetará el consorcio de evaluación para lo cual cuenta con un plazo de cuarenta y ser seleccionado; y, cinco (45) días calendario. Si vencido el plazo otorgado no d) La propuesta pública aprobada por el Consejo se ha subsanado las observaciones a que hace referencia Regional o Municipal Provincial a ser adaptada y mejorada el sub numeral precedente, se considera denegada la por el consorcio interesado, de corresponder. propuesta. 18.4 El Comité de Evaluación dentro del plazo de 15.5 Las bases del proceso deben establecer los cuarenta y cinco (45) días antes referido y de acuerdo con puntajes de calificación. los resultados de su evaluación técnica, puede: Normas Legales del 08.04.2015 26 a) Emitir un informe de conformidad, en cuyo caso lo propuesta que considere conveniente, sin que ello pueda eleva a consideración del Consejo Regional o Municipal afectar su capacidad de decisión ni los plazos para Provincial, según corresponda. En el caso de un proceso resolver. de selección, el expediente que obtenga la mayor calificación es el que será elevado; Artículo 23.- Plazo de evaluación y aprobación b) Emitir un informe con observaciones a la propuesta, El procedimiento de evaluación y aprobación de la en el caso de un proceso de selección a la propuesta propuesta de desarrollo de un PITE no puede exceder que obtenga la mayor calificación las que pueden ser el plazo máximo de noventa (90) días calendario que subsanadas en un plazo máximo de diez (10) días establece el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley, el cual calendario; o se computa desde que el consorcio cumple con todos los c) Emitir un informe denegando la propuesta. En el requisitos de presentación. caso de un proceso de selección en el cual ninguno de los expedientes evaluados alcanzara la calificación mínima Artículo 24.- Acuerdo del Consejo requerida, el Comité de Evaluación procede a declarar El acuerdo emitido por el Consejo Regional o Municipal desierta la convocatoria. Provincial que aprueba la propuesta de desarrollo de un PITE debe autorizar: 18.5 Si se presentara la subsanación de las observaciones a que se refiere el literal b) del inciso 18.4 a) La creación del PITE; del presente artículo dentro del plazo previsto para ello, b) El otorgamiento del derecho de superficie en favor el Comité de Evaluación finalizará su evaluación técnica del consorcio sobre la parte del terreno cuya habilitación en el plazo de diez (10) días calendario; luego del cual financiará o cofinanciará el Gobierno Regional o Local; podrá: c) El gasto de la habilitación del terreno, indicando la fuente de financiamiento respectiva así como el plazo a) Emitir un informe de conformidad, en cuyo caso para habilitar el terreno; y, lo elevará para consideración del Consejo Regional o d) La suscripción del contrato de desarrollo del PITE Municipal Provincial, según corresponda; o, entre el Gobierno Regional o Local y el consorcio. b) Emitir un informe denegando la propuesta. TÍTULO VI Si no se hubiera presentado la subsanación de las observaciones formuladas por el Comité de Evaluación GESTIONES PREVIAS E INICIO DE LAS en el plazo de diez (10) días calendario, la propuesta ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL PITE se considera denegada En el caso de un proceso de selección, el Comité de Evaluación procederá a emitir un Artículo 25.- Contrato para el desarrollo de un informe, según lo establecido en el artículo 18.4, sobre la PITE propuesta que hubiera obtenido el siguiente puntaje más El Gobierno Regional o Local de ámbito provincial alto, siempre que ésta hubiera alcanzado la calificación debe suscribir un contrato para el desarrollo del PITE con mínima requerida. el consorcio, el cual debe considerar entre sus cláusulas:

  16. Artículo 19.- Aprobación de la propuesta de a) Los objetivos, metas e indicadores de gestión del desarrollo de un PITE PITE. Recibido el informe de conformidad, el Consejo b) Las condiciones del derecho de superficie del Regional o Municipal Provincial puede: terreno asignado al PITE. c) El plazo para operar el PITE. a) Aprobar la propuesta de desarrollo de un PITE, para d) Los mecanismos de monitoreo y evaluación del lo cual emite el respectivo acuerdo aprobatorio; PITE en operación. b) Devolver el informe con observaciones a la e) Las causales de incumplimiento que conllevan a la propuesta, correspondiendo al Comité de Evaluación extinción del derecho de superficie y a la reversión del emitir un nuevo informe en el plazo de diez (10) días terreno. calendario; o, f) Las causales de Resolución del contrato y de c) Denegar la propuesta, con lo cual se da por selección de un nuevo consorcio. concluido el procedimiento de evaluación.

  17. Artículo 26.- Metas e indicadores de gestión del

  18. Artículo 20.- Subsanación de las observaciones PITE del Consejo Regional o Municipal Provincial El contrato de desarrollo de un PITE debe definir metas anuales e indicadores de gestión, entre los cuales 20.1 Recibidas las observaciones del Consejo debe considerarse: i) el nivel de ocupación del PITE; ii) la Regional o Municipal Provincial, el Comité de Evaluación, productividad alcanzada; iii) las tecnologías utilizadas; iv) en el término de diez (10) días calendario, puede: la capacitación del personal de las empresas instaladas; entre otros, a efecto de garantizar una gestión eficiente a) Emitir un informe de levantamiento de observaciones, del PITE . en cuyo caso lo elevará a consideración del Consejo Regional o Municipal Provincial, según corresponda; o, Artículo 27.- Derecho de superficie b) Emitir un informe denegando la propuesta. 27.1 La provisión del terreno en favor del consorcio 20.2 De considerarlo necesario, el Comité de deberá realizarse por el Gobierno Regional o Local de Evaluación puede requerir información adicional al ámbito provincial mediante el otorgamiento de un derecho consorcio para emitir su informe. de superficie a título oneroso por el área correspondiente 20.3 Si el Consejo Regional o Municipal Provincial al terreno asignado al PITE, de conformidad a lo dispuesto observa nuevamente la propuesta, ésta se considera en el Código Civil y la normativa del Sistema Nacional de denegada. Bienes Estatales. 27.2 La contraprestación por el derecho de superficie

  19. Artículo 21.- Carácter confidencial de la propuesta deberá representar al menos el diez por ciento (10%) del El Comité de Evaluación debe mantener el carácter valor de tasación del terreno que realice el Ministerio confidencial y reservado de las propuestas que se de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las partes presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación se acordarán la forma de pago. extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos 27.3 El derecho de superficie se establece por que, por su cargo o función, tomen conocimiento de la un plazo máximo de treinta (30) años, pudiendo ser presentación y contenido de las propuestas. El carácter renovado. Una vez vencido el plazo de duración o si se confidencial y reservado se mantendrá hasta su hubiera alcanzado el plazo máximo previsto en el Código aprobación. Civil, el derecho de superficie se extingue.

  20. Artículo 22.- Consulta a otras instancias Artículo 28.- Plazo para iniciar sus actividades El Comité de Evaluación está facultado para efectuar productivas consultas especializadas a otras entidades públicas Una vez que se encuentre habilitado el terreno, el PITE y privadas sobre aquellos aspectos específicos de la debe iniciar actividad productiva en un plazo máximo de Normas Legales del 08.04.2015 27 dos (02) años, caso contrario, la Gerencia de Desarrollo 32.2 El Directorio de un PITE sesiona en forma Económico respectiva evaluará la resolución del contrato. ordinaria no menos de una (1) vez por mes y podrá El consorcio puede solicitar por única vez la prórroga del convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime plazo para operar el PITE, la cual no debe exceder de conveniente. Sus reuniones y los acuerdos adoptados doce (12) meses. en ellas deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley.

  21. Artículo 29.- Mecanismos de monitoreo y 32.3 Los mecanismos de votación y otros elementos evaluación del PITE necesarios para definir las decisiones del Directorio se La Gerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus establecen en su Reglamento. veces del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial establece los mecanismos de monitoreo y evaluación del Artículo 33.- Funciones del Directorio PITE una vez que éste inicie sus actividades productivas, Son funciones del Directorio: los cuales deben considerar al menos: a. Aprobar el Reglamento Interno del PITE y sus a) La realización de visitas semestrales al PITE; y, modificaciones, y velar por su cumplimiento. b) La elaboración de informes semestrales y anuales b. Administrar el PITE, asegurando su óptimo de evaluación, los que deben evaluar el cumplimiento del funcionamiento. contrato para el desarrollo de un PITE y los indicadores c. Aprobar los indicadores de gestión y los estados de gestión, los que deberán ser puestos en conocimiento financieros. del Consejo Regional o Municipal Provincial, según d. Designar al Gerente. corresponda. e. Aprobar el Plan Operativo Anual del PITE, propuesto por la Gerencia, asegurando su desarrollo integral.

  22. Artículo 30.- Causales de incumplimiento que f. Promover el carácter tecno-ecológico del PITE, conllevan a la extinción del derecho de superficie y a mediante la innovación tecnológica, certificaciones ISO, la reversión del terreno entre otros. g. Aprobar el Reglamento del Directorio del PITE. 30.1 Las partes establecen las causales de h. Otras establecidas en el Reglamento del Directorio incumplimiento que dan lugar a la extinción del derecho de del PITE. superficie y la correspondiente reversión del terreno por parte del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial Artículo 34.- Consejo Consultivo a la entidad estatal que le transfirió el terreno. Entre tales El Directorio puede conformar un Consejo Consultivo causales debe considerarse: con la finalidad de recibir opinión especializada no vinculante respecto de aquellos temas que el Directorio a) Que el PITE no entre en operación en el plazo someta a su consideración. El Consejo Consultivo puede previsto en la propuesta aprobada o en la prórroga, si ésta incluir entre sus miembros a un representante del centro fuera solicitada; y, de investigación o de innovación tecnológica vinculado al b) La desnaturalización del fin para el cual se aprobó PITE. el PITE.

  23. Artículo 35.- Gerente 30.2 La Gerencia de Desarrollo Económico debe La ejecución de los acuerdos del Directorio está requerir por escrito al consorcio el cumplimiento de a cargo de un Gerente, el cual ejerce las siguientes las obligaciones antes descritas en un plazo perentorio funciones: luego del cual, en caso no haya sido subsanado el incumplimiento, procede invocar la causal de extinción del a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios derecho de superficie y posterior reversión si el terreno para el funcionamiento del PITE, tales como los contratos es de titularidad del Gobierno Regional o Local de ámbito para el uso de sus espacios físicos, y aquéllos otros que provincial como consecuencia de una transferencia le delegue el Directorio. interestatal. b) Representar al PITE con las facultades generales 30.3 La reversión se realiza en favor de la y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o de la facultades previstas en la Ley de Arbitraje. entidad propietaria original del terreno, siendo aplicables c) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del a la reversión las normas del Sistema Nacional de Bienes Directorio actuando como su secretario, salvo que éste Estatales. acuerde sesionar de manera reservada. d) Expedir constancias y certificaciones respecto del TÍTULO VII contenido de los libros y registros del PITE. e) Proponer al Directorio el Plan Operativo Anual del ADMINISTRACIÓN DEL PITE PITE y hacer seguimiento a su ejecución. f) Dirigir las acciones para asegurar el óptimo

  24. Artículo 31.- Administración funcionamiento del PITE a través de la planificación, programación, ejecución, supervisión y evaluación de a) En el caso de propuestas públicas se conforma un sus actividades, en el marco del Reglamento Interno del Directorio, el cual está integrado por un representante PITE. del consorcio, que representa a las empresas instaladas g) Implementar las acciones para promover y mantener en el PITE, quien lo preside; y, un representante del el carácter tecno-ecológico del PITE, mediante la Gobierno Local de ámbito provincial o un representante innovación tecnológica, certificaciones ISO, entre otros. del Gobierno Regional, según sea el caso, considerando h) Informar periódicamente al Directorio sobre los que el mismo será designado por la instancia que haya avances de su gestión. convocado el proceso de selección. i) Proponer al Directorio modificaciones al Reglamento b) En el caso de propuestas privadas la Interno del PITE, manteniendo el contenido mínimo del administración del PITE se realiza a través de un Anexo III del presente Reglamento. contrato de fideicomiso suscrito por el consorcio j) Promover las buenas prácticas de Gobierno con una empresa fiduciaria constituida conforme a Corporativo. la normativa en la materia y bajo supervisión de la k) Otras que le asigne el Directorio del PITE. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 36.- Contrato de fideicomiso La celebración del contrato de fideicomiso se sujetará

  25. Artículo 32.- Directorio a las disposiciones generales que regulan al mismo. El contrato de fideicomiso debe contener como 32.1 La designación del representante público del mínimo lo señalado en el Anexo V que forma parte del Directorio se realizará cada dos (02) años mediante presente Reglamento. Adicionalmente al contrato de Resolución Ejecutiva Regional o Resolución de Alcaldía, fideicomiso, el consorcio puede constituir un órgano según corresponda. El cargo de director no es retribuido. de administración que se encargue de la planificación, El Gobierno Regional o Local de ámbito provincial puede programación, ejecución, supervisión y evaluación de designar como sus representantes a especialistas o las actividades que aseguren el óptimo funcionamiento expertos en materias afines al PITE. del PITE. Normas Legales del 08.04.2015 28 TÍTULO VIII En el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 30078, los Gobiernos Regionales podrán establecer OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS los mecanismos necesarios para incorporar actividades EMPRESAS INSTALADAS EN EL PITE industriales y zonas donde se pueda desarrollar los PITE. Segunda.- Uso de la denominación PITE

  26. Artículo 37.- Del contrato de arrendamiento Las propuestas para la implementación de parques Las empresas que se instalen en el PITE deben industriales en terrenos privados y con financiamiento suscribir un contrato de arrendamiento del lote respectivo exclusivamente privado deben sujetarse a lo dispuesto en con la administración del PITE que actúa en representación el Título V del presente Reglamento si desean utilizar la del consorcio, el contrato debe incluir la definición de las denominación de PITE. actividades que realiza la empresa acorde con el objeto del PITE y el plazo máximo para iniciar su actividad Tercera.- Evaluación de Impacto Ambiental de los productiva. Parques Industriales Tecno- Ecológicos (PITES) Las empresas instaladas en el PITE no pueden sub- El Ministerio de la Producción podrá otorgar, de manera arrendar el lote ni utilizar sus instalaciones para fines de indivisible, una única Certificación Ambiental respecto del casa-habitación. Parque Industrial Tecno-Ecológico en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº

  27. Artículo 38.- Obligaciones de las empresas del 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema PITE Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Para dicho Las empresas instaladas en el PITE deben cumplir fin, el Ministerio de la Producción aprobará, previa opinión con las siguientes obligaciones: favorable del Ministerio del Ambiente, los lineamientos para la elaboración de este tipo de estudios ambientales a) Mantener la actividad productiva para la cual fue con la finalidad de garantizar la sostenibilidad ambiental suscrito el contrato de arrendamiento del lote del PITE. tanto del Parque Industrial Tecno-Ecológico como de cada De requerir el cambio de actividad debe ser aprobado una de las actividades industriales que lo componen. previamente por la administración del PITE, debiendo El Estudio de Impacto Ambiental debe establecer mantenerse acorde con el objeto del PITE; claramente las obligaciones ambientales comunes b) Realizar el pago de todos los servicios y obligaciones e individualizadas para cada una de las actividades económicas establecidas en el contrato de arrendamiento industriales que se desarrollen en el marco del PITE. del lote del PITE, así como de otros acuerdos establecidos con la administración del PITE; Cuarta.- Aprobación de Formatos c) Cumplir con las obligaciones tributarias, El Ministerio de la Producción en coordinación con ambientales, laborales, de seguridad, sanitarias y de otra el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Vivienda, índole, de acuerdo a las normas que regulen su actividad Construcción y Saneamiento, aprobará los formatos para productiva; la elaboración del Plan Conceptual de Residuos que los d) No destinar total o parcialmente el lote para fines interesados en desarrollar proyectos PITES deberán de casa habitación u otro fin distinto al objeto para el cual presentar ante la autoridad competente. fue arrendado; e) Promover el fortalecimiento de capacidades, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS la innovación y la transferencia tecnológica en las TRANSITORIAS especialidades relacionadas con las actividades Primera.- Guía de Procedimientos para la desarrolladas en el PITE; Evaluación y Aprobación de las propuestas de f) Cumplir con las obligaciones contenidas en el desarrollo de los PITE para los Gobiernos Regionales contrato de arrendamiento suscrito con la administración y Locales del PITE; y, El Ministerio de la Producción deberá elaborar una g) Cumplir con las otras disposiciones contenidas en Guía de Procedimientos para la evaluación y aprobación la Ley, así como en el Reglamento Interno del PITE. de las propuestas de desarrollo de los PITE, contando para ello con un plazo no mayor a noventa (90) días

  28. Artículo 39.- Derechos de las empresas instaladas hábiles desde la publicación del presente Reglamento. Las empresas instaladas en el PITE tienen los siguientes derechos: Segunda.- Guía para la Identificación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de a) Acceso a los servicios y áreas comunes del PITE; Desarrollo Productivo para los Gobiernos Regionales b) A participar de los beneficios que generen los De conformidad con el segundo y tercer párrafo convenios técnicos, científicos, económicos y productivos del artículo 3 de la Ley, el Plan de Desarrollo Regional que logre concertar la administración del PITE, para Concertado debe contener la identificación de estimular el desarrollo de las actividades productivas; potencialidades y priorización de necesidades de desarrollo c) A participar en los eventos de capacitación y otros productivo. El Ministerio de la Producción elaborará una programas de apoyo que gestione la administración del Guía para la Identificación de Potencialidades y Priorización PITE; y, de Necesidades de Desarrollo Productivo, contando para d) Los demás que señale el Reglamento Interno ello con un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles del PITE y el contrato de arrendamiento suscrito con la desde la publicación del presente Reglamento. administración del PITE.

  29. ANEXO I TÍTULO IX CONTENIDO MÍNIMO DEL PERFIL DE LA ADECUACIÓN DE LOS PARQUES INDUSTRIALES PROPUESTA DE DESARROLLO DE UN PITE CREADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 28183 RESUMEN EJECUTIVO Artículo 40.- Plazo para la adecuación de los parques industriales creados en el marco de la Ley I. ASPECTOS GENERALES N° 28183. 1.1 Nombre de la propuesta Los parques industriales creados por ley al amparo 1.2 Objetivo de la propuesta de la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques 1.3 Nombre del proponente público o privado. En Industriales, hasta antes de la vigencia de la Ley el caso de un proponente privado deberá señalarse su PITE, deben adecuarse a lo dispuesto por el presente experiencia así como capacidad financiera. Reglamento en un plazo de dos (02) años, contados a 1.4 Cuantificación monetaria de la propuesta partir del día siguiente de su publicación. 1.5 Forma de financiamiento para la implementación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS II. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES III. ASPECTOS TÉCNICOS Primera.- Modificación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado 3.1 Objeto del PITE. Normas Legales del 08.04.2015 29 3.2 Identificación de la tecnología a utilizar. 5. Normas de proyecto y construcción 3.3 Viabilidad y sostenibilidad ambiental y uso del 6. Criterios de diseño y construcción suelo. 3.4 Identificación de demanda potencial de los 6.1. Construcciones provisionales bienes y servicios a producirse en el PITE como resultado 6.2. Aprobación de proyecto del estudio de mercado correspondiente. 6.3. Colores y diseño de las edificaciones 3.5 Generación de empleo sostenible. 6.4. Prevención contra incendios y atención a 3.6 La productividad y rentabilidad de las actividades emergencias industriales a desarrollarse. 6.5. Mantenimiento 3.7 La contribución al desarrollo económico y 6.6. Plazo de construcción social de la región, estimada mediante indicadores de 6.7. Presentación de proyectos crecimiento de PBI Regional, de reducción de la pobreza, 6.8. Mobiliario urbano de mejoramiento de la calidad educativa, de salud y de seguridad ciudadana. 7. Facultades de la administración del PITE 3.8 La generación o ampliación del mercado (interno o externo), para las empresas instaladas en los 7.1. Ocupación de los lotes PITE. 7.2. Inspección de obra 3.9 La vinculación directa o indirecta entre las 7.3. Suspensión de obras empresas a instalarse y la transferencia de tecnología 7.4. Sistemas de Saneamiento entre ellas. 3.10 Vigencia de la propuesta. 8. Cumplimiento de normativa ambiental 9. Misceláneos IV. IMPACTO 9.1. Definición de responsabilidades 4.1 Beneficios concretos que la ejecución de la 9.2. Daños a propiedad privada o vía pública propuesta reportará a la localidad donde sea ejecutado. 9.3. Responsabilidad civil (seguro contra terceros, del Parque y de cada uno de sus miembros)

  30. ANEXO II 9.4. Régimen de Sanciones e Indemnizaciones CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA ANEXO IV DE LA PROPUESTA DE UN PITE CONTENIDO MÍNIMO PARA DESCRIPCIÓN 1. Identificar el tipo de actividad productiva y de DEL TERRENO servicios a desarrollarse, según la clasificación CIIU, Versión 4, prioritariamente en las secciones C, H y 1. Descripción del terreno sobre el cual se pretende J (Sección C: Industrias Manufactureras; Sección H: desarrollar la propuesta de desarrollo del PITE, el cual Transporte y Almacenamiento; Sección J, Información y deberá ser un predio de dominio privado del Estado de Comunicación). libre disponibilidad. 2. Estimado de número total de empresas a instalarse El terreno deberá prever zonas de amortiguamiento, en el PITE y porcentaje que representan las empresas del tanto externas como internas, cuya extensión dependerá consorcio. de las actividades que se desarrollen en el PITE. 3. Identificar la accesibilidad a los servicios de luz, 2. Partida registral con una antigüedad no mayor agua, alcantarillado, energía, medios de comunicación, a treinta días antes de su presentación a la autoridad internet, infraestructura y otros servicios comunes, para el competente. adecuado sostenimiento de las actividades productivas. 3. Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM 4. Describir la forma y manera en que las empresas (en DATUM PSAD 56 y WGS 84, a escala 1/100, 1/200, interactúan para crear valor y transferir tecnología entre 1/500 o la que corresponda) con indicación de área, sí, como parte de una cadena productiva (*) o en el marco linderos, ángulos y medidas perimétricas autorizado por de un cluster. ingeniero o arquitecto colegiado). 5. De ser el caso, identificar la potencialidad de las 4. Plano de ubicación del terreno (en escala 1/1000 empresas para articularse a cadenas globales de valor o 1/500). (capacidad de subcontratación industrial). 5. Memoria descriptiva del terreno autorizada por 6. Estimar la calidad (calificación) y cantidad de ingeniero o arquitecto colegiado. recursos humanos requerida (de acuerdo al tipo de 6. Metrado y valorización del terreno donde se empresas a instalarse). desarrollará el PITE. 7. Inversión estimada para la operatividad del PITE, identificando la fuente de financiamiento: valorización ANEXO V de diseño y edificación, habilitación urbano-industrial y otros servicios comunes, entre otros. Establecer el tipo LINEAMIENTOS DEL de mercado al cual se orienta la producción del PITE CONTRATO DE FIDEICOMISO (mercado local, nacional y externo). 8. Valorización del proyecto PITE. El contrato de fideicomiso deberá contener, como 9. Plan de negocios para la sostenibilidad del PITE. mínimo, lo siguiente: (*) Cadena productiva: sistema que agrupa a los • Finalidad del fideicomiso actores económicos interrelacionados por el mercado • Establecimiento de las partes del fideicomiso: con participación articulada en actividades que generan fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. valor, alrededor de un bien o servicio. Incluyen las fases • Cuando el Gobierno Regional o Local otorgue el de provisión de insumos, producción, conservación, derecho de superficie sobre el terreno para el PITE, este transformación, distribución, comercialización y consumo, derecho se incorporará al Patrimonio Fideicometido y el tanto en mercados internos como externos. Gobierno Regional o Local será fideicomisario. • Patrimonio Fideicometido afecto al pago de las

  31. ANEXO III obligaciones y responsabilidades que se deriven del fideicomiso, tales como: CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PITE o El cumplimiento de las obligaciones del consorcio frente al Gobierno Regional o Local de ámbito provincial; 1. Objeto o El financiamiento que pudiera haber obtenido el 2. Generalidades consorcio para la implementación de servicios o áreas de 3. Obligaciones y derechos de las empresas instaladas uso común que beneficien a las empresas instaladas en en el PITE el PITE; 4. Uso de espacios y Edificaciones o La cobertura de los gastos de administración del PITE. 4.1. Establecer las consecuencias ante la paralización de funciones por más de 6 meses. • Plazo. Normas Legales del 08.04.2015 30 • Depositario la Dirección General de Innovación, Transferencia • Administración de las cuentas. Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho • Contratos relevantes. Viceministerial de MYPE e Industria, señala que resulta • Seguros. relevante la participación de la Dirección de Innovación en • Rendición de cuentas. el citado evento, pues se tratarán temas de interés para • Acciones de responsabilidad. el Ministerio de la Producción relacionados con el Plan • Causas de cese y revocación del contrato de de Diversificación Productiva – Eje 1: Promoción de la fideicomiso. Diversificación Productiva, específicamente en las líneas • Funciones del Factor Fiduciario. de acción: 3) Desarrollo del emprendimiento innovador y 4) Incorporación de la Innovación en la estrategia 1226479-4 empresarial, asimismo, en el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (INNÓVA PERÚ); Autorizan viaje de funcionario del Que, el Informe citado en el considerado precedente Despacho Viceministerial de MYPE e indica que participar en el indicado evento es estratégico, debido a que se realizarán jornadas de trabajo con los Industria a Colombia, en comisión de hacedores de políticas públicas de emprendimiento e servicios innovación de los cuatro países de la Alianza del Pacífico, guiados por un experto en el diseño de políticas en RESOLUCIÓN MINISTERIAL emprendimiento innovador del Gobierno Británico; Nº 107-2015-PRODUCE Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece los casos Lima, 16 de abril de 2015 excepcionales en que procede la autorización de viaje al extranjero de los funcionarios y servidores públicos, entre VISTOS: El Memorando N° 715-2015-PRODUCE/ otros supuestos, cuando los viajes se efectúen en el marco DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE de la negociación de acuerdos comerciales o tratados e Industria, el Memorando N° 724-2015-PRODUCE/ comerciales y ambientales, negociaciones económicas y DVMYPE-I/DIGITSE de la Dirección General de financieras y las acciones de promoción de importancia Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios para el Perú; Empresariales, el Memorando N° 1534-2015-PRODUCE/ Que, la finalidad del viaje se enmarca dentro OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General del supuesto de excepción citado en el considerado de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° precedente, literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la 608-2015-PRODUCE/OGA y N° 0618-2015-PRODUCE/ Ley N° 30281, conforme al análisis técnico efectuado en el OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Informe N° 0040-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE/ N° 064-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina DIN de la Dirección de Innovación de la Dirección General General de Asesoría Jurídica, y; de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e CONSIDERANDO: Industria, toda vez que el viaje propuesto se relaciona con la negociaciones económicas y acciones de promoción de Que, mediante el documento DMP-E-05 la Dirección importancia para el Perú; de Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio Que, estando al itinerario remitido corresponde de Comercio, Industria y Turismo de la República de autorizar el viaje del señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, Colombia, invita al Director de Innovación de la Dirección Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción a participar en MYPE e Industria, del 22 al 25 de abril de 2015; el “Workshop de la Alianza del Pacífico”, del 23 al 24 de Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE abril de 2015, a realizarse en la ciudad de Manizales, e Industria y de las Oficinas Generales de Planeamiento y República de Colombia; Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; y, Que, el Perú forma parte del “Acuerdo Marco de la De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica Alianza del Pacífico” desde el 06 de junio del 2012, en que del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto fue suscrito en Paranal, ciudad de Antofagasta, República del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley de Chile, acuerdo que fue ratificado por el Decreto Supremo N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al N° 031-2013-RE y aprobado por Resolución Legislativa exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto N° 30053, el citado acuerdo tiene como objetivos: i) Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización Construir de manera participativa y consensuada, un área y Funciones del Ministerio de la Producción; las normas de integración profunda para avanzar progresivamente reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y servidores y funcionarios públicos, aprobada por Decreto personas; ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el y competitividad de las economías de las Partes, con Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio miras a lograr mayor bienestar, superar la desigualdad de la Producción aprobado por Resolución Ministerial socioeconómica e impulsar la inclusión social de sus Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007- habitantes; y, iii) Convertirse en una plataforma de 2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las articulación política, integración económica y comercial, Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la y proyección al mundo, con énfasis en la región Asía- Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296- Pacífico; 2009-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014- PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación SE RESUELVE: para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, el que tiene como objetivo Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en general impulsar y consolidar la innovación para comisión de servicios del señor SERGIO GILBERTO implementar la competitividad y productividad de las RODRÍGUEZ SORIA, Director de la Dirección de empresas, sectores y economía en su conjunto; Innovación de la Dirección General de Innovación, Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 004-2014- Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales PRODUCE se aprobó el “Plan Nacional de Diversificación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a la Productiva”, que tiene por objetivo principal generar ciudad de Manizales, República de Colombia, del 22 al nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la 25 de abril de 2015, para los fines expuestos en la parte diversificación y la sofisticación económica, la reducción considerativa de la presente Resolución Ministerial. de la dependencia a los precios de materias primas, la Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento mejora de la productividad, así como crear nuevas fuentes de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de una menor dependencia de las exportaciones en materias la Producción, debiendo presentar el funcionario primas; comisionado la rendición de cuentas en un plazo no Que, el Informe N° 0040-2015-PRODUCE/DVMYPE- mayor de quince (15) días al término del referido viaje de I/DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación de acuerdo al siguiente detalle:

Decreto Supremo Nº 013-2015-PEODUCE ─ Reglamento de la Ley Nº 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos · Nelum