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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 013/12/AG - Crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes

Made 2012-09-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water resources management, river basin institution, water conservation zone, zoning, policy/planning, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance

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  1. Normas Legales del 28.09.2012 7 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475447 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”; integrada por las Municipalidades Distritales de Angasmarca, Cachicadán, Mollepata, Quiruvilca, Santa Cruz de Chuca y Sitabamba de la Provincia de Santiago de Chuco, en el Departamento de La Libertad; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”, como sigue: Presidente: Diógenes Santiago Geldres Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca. Director: Pedro Cenas Casamayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán. Director: Simón Walter Ávila Lavado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata. Director: Walter Josué Díaz Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca. Director: Mariano Felipe Ruiz Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca. Director: Jerson Rodríguez Sumarán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 847047-3 AGRICULTURA   DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el artículo 24.1 del Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del citado Reglamento, para su composición, estos se deberán adecuar necesariamente a la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; Que, con Carta s/n de fecha 13.03.2012 las Presidencias Regionales de los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Piura, presentan el expediente técnico para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, solicitando la evaluación, aprobación y trámite correspondiente para fi nes de expedición del respetivo decreto supremo de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, especifi cando su ámbito territorial y composición mediante un proceso participativo de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 010-2012-ANA DCPRH-OCA-COM-GSB, complementado por Informe Técnico Nº 012-2012-ANA-DCPRH-OCA-COM-GSB, recomienda se apruebe la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 25.3º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes se clasifi ca como interregional, por encontrarse dentro del ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Piura; y En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 997 de creación de la Autoridad Nacional del Agua y el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito. Artículo 2º.- Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes 2.1. El ámbito territorial del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes está conformado por las unidades hidrográfi cas señaladas en el mapa anexo y cuadro siguiente: CÓDIGO NOMBRE Área(Km2) PROPORCIÓN (%) 1394 Cuenca Tumbes 1,806.15 34.17 13932 Cuenca Fernández 740.27 14.01 13933 Intercuenca 13933 6.07 0.11 13934 Cuenca Quebrada Seca 483.88 9.15 13935 Intercuenca 13935 447.87 8.47 13936 Cuenca Bocapán 900.61 17.04 13939 Intercuenca 13939 187.94 3.56 13951 Intercuenca 13951 339.69 6.43 13952 Cuenca Zarumilla 373.00 7.06 TOTALES 5,285.48 100.00 REAL TIME EIRL SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”; integrada por las Municipalidades Distritales de Angasmarca, Cachicadán, Mollepata, Quiruvilca, Santa Cruz de Chuca y Sitabamba de la Provincia de Santiago de Chuco, en el Departamento de La Libertad; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”, como sigue: Presidente: Diógenes Santiago Geldres Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca. Director: Pedro Cenas Casamayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán. Director: Simón Walter Ávila Lavado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata. Director: Walter Josué Díaz Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca. Director: Mariano Felipe Ruiz Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca. Director: Jerson Rodríguez Sumarán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 847047-3 Normas Legales del 28.09.2012 8 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012475448 2.2. De conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, se clasifi ca como interregional. Artículo 3º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, tendrá la composición siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes y un representante del Gobierno Regional de Piura, quienes presidirán el Consejo, en forma alternada cada dos (02) años. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de los gobiernos locales: Uno por el departamento de Tumbes y otro por el departamento de Piura; cada uno de ellos designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, de su respectivo departamento, que estén comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. d) Un representante de los usuarios agrarios, designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fi nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de los Colegios de Tumbes. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tumbes. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades ubicadas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. i) Un representante del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes. j) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes 4.1. La acreditación de representantes se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.2. La acreditación de representantes se efectuará por un periodo de dos (2) años y con facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. 4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que desempeñen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de función pública. 4.4. Vencido el plazo señalado en el numeral 4.1, el Presidente convocará a los representantes para la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la que se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.5. La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario. Artículo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Artículo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios computados desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Facúltese, de manera extraordinaria, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua para convocar a la reunión de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, en la que se designará al representante del Gobierno Regional que iniciará la alternancia de la presidencia de dicho Consejo. Para tal efecto, la acreditación de los primeros representantes se efectuará ante la Autoridad Nacional del Agua. La convocatoria a la reunión de instalación se efectuará una vez culminada la acreditación de representantes o vencido el plazo señalado que dispone el numeral 4.1 del artículo 4º del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 847424-3    RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0238-2012-AG-SENASA 27 de septiembre de 2012 VISTO: La carta s/n de fecha 21 de setiembre de 2012 presentada por la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 195-2010 AG-SENASA de fecha 16 de junio de 2010, se designó a la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, mediante el documento del visto, la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando en el SENASA; Que, por consiguiente, es necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la renuncia a partir del 28 de setiembre de 2012; REAL TIME EIRL          RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0238-2012-AG-SENASA 27 de septiembre de 2012 VISTO: La carta s/n de fecha 21 de setiembre de 2012 presentada por la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 195-2010 AG-SENASA de fecha 16 de junio de 2010, se designó a la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, mediante el documento del visto, la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando en el SENASA; Que, por consiguiente, es necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la renuncia a partir del 28 de setiembre de 2012;

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