Decreto Supremo Nº 013/01/PRES - Modifica el Reglamento de la Ley de saneamiento y transferencia de infraestructura social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)
Made 2001-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, financial agricultural measures, subsidy/incentive, non-governmental entity
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DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PRES Modifican el Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el FONCODES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27171 se aprobó la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES establece que para los casos no previstos en el Reglamento y para aquellos que lo necesiten, FONCODES propondrá las normas complementarias que permitan cumplir con el objeto de transferencia en propiedad de la Infraestructura social y económica, las que se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia; Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento con la finalidad de que la transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES se realice teniendo en consideración las distintas realidades sociales existentes en los diferentes ámbitos del territorio del país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación al Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES 1.1 Sustitúyase el ítem “Ares de Saneamiento” del Artículo 9 del Reglamento, por el siguiente texto: “Area de Saneamiento a) Canalizaciones” 1.2 Incluir como antepenúltimo párrafo del citado artículo, el siguiente texto: “Excepcionalmente, la transferencia se realizará a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales, cuando éstas se encuentren administrando esta infraestructura”. Artículo 2.- Modificación a los Artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES 2.1 Déjase sin efecto el literal a) del ítem “Area de Saneamiento” del Artículo 10 del Reglamento. 2.2 Sustituir el Artículo 11 del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 11.- Infraestructura Social y Económica a transferir a las Instituciones Educativas y de Salud Son transferibles a las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, y a las Unidades de Servicios Educativos que cuenten con una unidad contable operativa, así como a las demás Instituciones Educativas y de Salud, según corresponda, la siguiente infraestructura social y económica, de acuerdo a las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Salud a) Puestos o Centros de Salud Educación a) Aulas Escolares” 2.3 Sustituir el Artículo 12 del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 12.- Infraestructura social a transferirse a los Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas, Organizaciones Sociales, y Sector Educación Son transferibles a los Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas, Organizaciones Sociales y Sector Educación, según corresponda, la siguiente infraestructura social, según las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Desagüe b) Sistemas de Agua Potable Area de Educación a) Instalaciones Deportivas” Artículo 3.- Facultad de FONCODES Facúltase a FONCODES a autorizar el cambio de Entidad Receptora en los casos particulares debidamente justificados, previo informe técnico-legal aprobado por la Jefatura de la Oficina Zonal correspondiente. Artículo 4.- Nueva Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES Agrégase una Décimo Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Reglamento: “Décimo Primera.- La enumeración de infraestructura social y económica a la que se refieren los Artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento, no excluye aquellas otras que hayan sido financiadas por el FONCODES, siempre que se encuentren dentro de las Áreas que componen las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES.” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia