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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 012/94/AG - Declara áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento

Made 1994-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
bank, water conservation zone, water resources management

Where to read it

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Text

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  1. Pag. 121920 fl1'ms~ Declaran areas intangibles los cau ces, riberas y fajas marginales de los nos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento DECRETO SlJPREMO N'! 12-94-AG 2L ?RESIDE~TEDE ::...A. REPUBLICA CONSIDERA...'mo: Que. el Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru. establece aue los recursos renovables y no re novables son patrjmcnio de la Nacion: Que, ai Decreto Ley ;:'i"l 17752 "Ley General de Azuas" disco nc en 3U Articulo 79", que en las propie dades aledarias a los alveos naturales se maritendra l ibre la faja ma rginal de terrene necesario para el camino de vigilancla y en su case, para el usa orimario del agua, la navcgacicn, el transite. la pesca u otros scrvicios: Que. el Titulo VI de la refer-ida ley y los Capitulos T, II. LII y IV del Reglamento aprobado por Decreto Supremo )j'1 929.73-AG, dispone que los alvecs 0 cauces naturales 0 artificiales de las aguas son p~opiedad del 2.stado y los, pr0!,l!etarios de tierras aledarias a estos alveos estan obligados a mantener libre la faja marginal del terreno; Que, en las temporadas de maxirnas avenidas que se presenta en las cuencas hidrcgraficas del pais se vie nen ocasionando desbordes, deslizamientos e inundaciones que darian las tierras de cultivo y poblaciones asentadas en las riberas y fajas rnargi nales de los diferentes rios. arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, deviniendo imperioso declarar las inciicadas zonas como intangibles; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 g de la Constitucidn Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1'.!.- Declarase areas intangibles los cauces, riberas y fajas rnarginales de los nos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agricolas y asentamiento humano. Articulo 2'.!.- Encargase a los Directores Regio nales y Subregionales de Agricultura, al Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima Callao, ccnjuntarnente con los Administradores Tecnicos de Distritos de Riego y las Juntas de Usua rios, la delimitacicn de las areas <l: que se refiere el articulo precedente, asi como la supervision para el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3~.- Prohibase el otorgamiento y dejese sin efecto por un. periodo de -cinco (5) arios, las licencias de explctacion forestal en las que se en cuentren comprometidos los cauces de los nos, arroyos y quebradas. Articulo 4~.· Dercguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 52. EI fresente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ve inticinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. ALBERTO FUJL\IORI FUJLMORI Presidente Constitucional de la Republica ABSALON VASQUEZ VILLA..i'fUEVA Ministro de Agricultura

Decreto Supremo Nº 012/94/AG - Declara áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento · Nelum