Decreto Supremo N° 012-2025-MINAM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP
Made 2025-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, governance, cadastre/land registration, biodiversity
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10 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / 8988906.0001 ,para proseguir en dirección norte hasta llegar al punto 30. Posteriormente, el límite desciende en dirección noreste, cruzando una quebrada sin nombre (tributaria del río Campon), hasta llegar al punto N° 31. El límite asciende en dirección noroeste, siguiendo las nacientes de la quebrada sin nombre (tributaria del río Campon), hasta alcanzar el punto N° 32. Finalmente, el límite continúa en dirección noroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto N° 33. Oeste: El límite comienza en el punto N° 33 y sigue en dirección este, , pasando por las coordenadas X: 420680.9739 - Y : 8993334.1373, X: 421195.4815 - Y:8993334.7813, X:422172.5815 - Y:8993334.7814, además cruza la quebrada sin nombre (tributaria del río Yuracyacu), hasta llegar al punto N° 34. A continuación, el límite continúa en dirección noreste pasando por las coordenadas X:422401.1820- Y: 8993626.3537 , X:422274.1817 - Y:8994096.2546, X:422274.1817 - Y:8994134.3548 , X: 422541.4226 - Y: 8994412.8100 ,hasta alcanzar la margen izquierda del río Campon, donde se ubica el punto N° 35. El límite sigue en dirección noreste, cruzando el río Campon, para ascender hasta la coordenada X: 423621.5357- Y: 8996216.5985 , para luego descender y cruzar la margen izquierda del río Yuracyacu, donde se encuentra el punto N° 36. Posteriormente, el límite continúa en dirección norte ascendiendo, pasando por las coordenadas X:423903.7725 - Y: 8997834.9265 , X:423848.2099 - Y:8998414.3652, para descender y pasar por la coordenada X:423742.6466 - Y: 8998672.3716 , para ascender hasta llegar a la coordenada X. 423693.9593 - Y: 8999164.03, posterior a ello desciende hasta alcanzar la margen izquierda de la quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Norte), donde se ubica el punto N° 37. El límite sigue en dirección oeste, en línea recta, cruzando la quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Norte), hasta llegar al punto N° 38. A continuación, el límite continúa en dirección norte, en línea recta, cruzando nuevamente la quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Norte), hasta llegar al punto N° 39. El límite prosigue en dirección oeste, en línea recta, cruzando la quebrada Norte, hasta alcanzar el punto N° 40. El límite continúa en dirección norte, en línea recta, hasta llegar al punto N° 41. Posteriormente, el límite sigue en dirección oeste, en línea recta, hasta llegar al punto N° 42, el límite continúa en dirección noroeste pasando por las coordenadas X: 420804.29 - Y: 9007188.21 , X: 420737.7180 - Y: 9007368.8040, X: 420649.9162 - Y: 9007520.4610, X: 420607.5827 - Y: 9007986.1284, hasta llegar al punto N° 43, prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al punto N° 44, para continuar con dirección noroeste hasta llegar al punto N° 45, para proseguir en línea recta con dirección oeste hasta alcanzar el punto N° 1, donde inicia la presente memoria descriptiva. Tabla de Coordenadas UTM - Zona 18 S Vértices Este (X) Norte (Y) 1 420161 9009318 2 421873 9009924 3 422857 9011207 4 423640 9011323 5 423982 9011847 6 424920 9011525 7 425596 9009689 8 426029 9007695 9 427123 9007204 10 426949 9006455 11 425699 9006455 12 425699 9000324 13 425135 9000347 14 424814 8999835 15 425468 8997705 Vértices Este (X) Norte (Y) 16 425615 8997733 17 425662 8996631 18 426943 8996526 19 427058 8995951 20 427652 8995525 21 428788 8995558 22 429383 8995799 23 429887 8995101 24 429749 8994999 25 430463 8994526 26 431621 8994789 27 431781 8994052 28 430864 8986263 29 421226 8986263 30 420946 8988998 31 422432 8990433 32 420854 8991016 33 420208 8993334 34 422252 8993335 35 423081 8994607 36 423971 8997132 37 423657 8999280 38 423000 8999228 39 423000 9001000 40 422000 9001000 41 422000 9007000 42 420942 9007000 43 420225 9008736 44 420631 9008736 45 420455 9009297 2411473-2 Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP DECRETO SUPREMO N° 012-2025-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico 11NORMAS LEGALESViernes 20 de junio de 2025 El Peruano / especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los precitados Lineamientos establecen que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el párrafo 45.1 del artículo 45 de dicho cuerpo normativo establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, los literales a) y b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, en virtud de los supuestos relacionados por modificación de la estructura orgánica, dado por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; por modificación parcial, dado por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, en el cual se identifican a las autoridades que participan en dicho procedimiento administrativo sancionador; las cuales son modificadas en virtud a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP mediante el presente Decreto Supremo; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, que consta de tres (03) títulos, y treinta y un (31) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular del SERNANP que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP se aprueba mediante Resolución de su Titular en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Adecuación de los documentos normativos del SERNANP El SERNANP modifica sus documentos normativos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El SERNANP, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP o, mediante Resolución de su Titular consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. Quinta.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del SERNANP que se efectúe en cualquier disposición normativa o documento de gestión, debe entenderse referida a la estructura y nomenclatura aprobadas en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación Modificar los artículos 9 y 32 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, en los términos siguientes: 12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / “Artículo 9.- De las autoridades que participan en el procedimiento administrativo sancionador Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes autoridades: a) Autoridad Instructora: Las Jefaturas de cada Área Natural Protegida (ANP) son las responsables de la etapa instructiva y están encargadas de evaluar los hechos que configuran una presunta infracción, iniciar el procedimiento administrativo sancionador, notificar la imputación de cargos al administrado y realizar las actuaciones de verificación e investigación pertinentes a fin de emitir el Informe Final de Instrucción. En caso se identifiquen indicios razonables de la comisión de una infracción administrativa al interior de un Área Natural Protegida que no cuente con Jefatura designada o encargada, la Presidencia Ejecutiva del SERNANP, mediante Resolución, determina a la Jefatura de Área Natural Protegida que actúa como autoridad instructiva del procedimiento administrativo sancionador. b) Autoridad Decisora: La Subdirección de Supervisión, Vigilancia y Control del SERNANP es la responsable de la etapa decisoria, la cual se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción. Es la responsable de evaluar el Informe Final de Instrucción y concluye el procedimiento administrativo sancionador a través de la determinación de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones y posibles medidas cautelares, correctivas o su archivo. Resuelve los recursos de reconsideración. c) Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas: Es la segunda y última instancia administrativa del procedimiento administrativo sancionador. Es el responsable de resolver los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.” “Artículo 32.- Elevación del recurso de apelación La Autoridad Decisora eleva a la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas el expediente físico y digital, en original, foliado y ordenado en forma cronológica, dentro de los tres (3) días hábiles de la recepción de la apelación, a fin de que sea resuelto por la instancia superior. Lo resuelto por esta última instancia agota la vía administrativa.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2411473-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del MINCETUR para participar en la mesa técnica de Inversión para la suscripción del TLC entre Perú y El Salvador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2025-MINCETUR Lima, 18 de junio de 2025 VISTOS, el Memorándum N° 507-2025-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Memorándum Nº 884-2025-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorándum Nº 641-2025-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia; Que, el 16 de octubre de 2010 el Perú y diversos países de Centroamérica suscribieron el Marco General de Negociación para establecer una Zona de Libre Comercio. El Salvador, se adhirió a este Proceso de Negociación el 29 de octubre de 2010; sin embargo no llegó a concluir la negociación. Posteriormente, durante el segundo semestre del año 2024 e inicios del año 2025, el MINCETUR y el Ministerio de Economía de El Salvador sostuvieron videoconferencias bilaterales con la finalidad de viabilizar el reinicio del proceso de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio; Que, como resultado de las reuniones realizadas entre ambos países, el 22 de enero de 2025 se aprobó el Marco General de Negociaciones entre el Perú y El Salvador, cuyo contenido define los lineamientos para el proceso de negociación, así como las fechas para el desarrollo de la Primera Ronda de Negociación convocada en los días del 24 al 28 de marzo de 2025, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; Que, durante la Primera Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y la República de El Salvador, se lograron avances en las mesas técnicas relacionadas a los capítulos de Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Comercio Electrónico y Compras de Gobiernos; y acordaron las fechas de las próximas rondas de negociación; Que, la Segunda Ronda de Negociación para la suscrición del TLC entre la República del Perú y la República de El Salvador, se desarrolló en la ciudad de Lima, República del Perú, los días del 26 al 30 de mayo de 2025, donde los Jefes de Negociación acordaron que la mesa técnica de Inversión lleve a cabo una reunión intersesional, de manera presencial, en San Salvador, con miras a lograr avances en la discusión de las propuestas del texto del capítulo de Inversión, tomando en consideración la extensión del capítulo; Que, mediante Carta POL/CARTA/193/2025 de fecha 12 de junio de 2025, el Gobierno de El Salvador convoca a reunión intersesional de negociación de la mesa técnica de Inversión para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y la República de El Salvador, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 23 al 26 de junio de 2025 con el objetivo de continuar con los trabajos realizados durante la Segunda Ronda; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional la participación de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internaciones del Viceministerio de Comercio Exterior, en la mesa técnica de Inversión para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y la República de El Salvador, a fin de representar los intereses del Perú en dicha reunión de negociación; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias , REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP SECCION PRIMERA 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP SECCION PRIMERA TiTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Naturaleza Juridica El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) es un organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno y constituyendose como un pliego presupuestal. Articulo 2.- Adscripci6n El SERNANP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente. Articulo 3.- Jurisdicci6n El SERNANP ejerce sus funciones a nivel nacional, en el marco de sus competencias. Tiene su domicilio legal en la provincia y ciudad de Lima. Articulo 4.- Competencias y Funciones Generales El SERNANP ejerce sus competencias a nivel nacional en la administraci6n de las Areas Naturales Protegidas que conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), del patrimonio forestal, flora y fauna silvestre, de las Areas Naturales Protegidas y sus servicios ambientales, y del acceso a los recurses geneticos y sus derivados, que se encuentran en las areas naturales protegidas de administraci6n nacional, asi como los microorganismos asociados a estas. Es el ente rector del SI NAN PE, se constituye en su autoridad tecnico-normativa y ejerce su competencia a nivel nacional. El SERNANP tiene las siguientes funciones generales: a) Dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector de las Areas Naturales Protegidas, y asegurar su funcionamiento como sistema unitario. b) Aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gesti6n de las Areas Naturales Protegidas. c) Gestionar las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional, sea de forma directa o a traves de terceros bajo las modalidades que establece la legislaci6n de la materia. d) Orientar y apoyar tecnicamente la gesti6n de las Areas Naturales Protegidas cuya administraci6n esta a cargo de los gobiernos regionales y propietarios de predios reconocidos como areas de conservaci6n privada. e) Aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas. f) Proponer al Ministerio del Ambiente el Plan Director, para su aprobaci6n mediante Decreto Supremo, previa opinion del Consejo de Coordinaci6n del SINANPE. g) Organizar, dirigir y administrar el Catastro Oficial de las Areas Naturales Protegidas y la inscripci6n respectiva ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 2 h) Otorgar derechos de aprovechamiento a traves de concesiones, autorizaciones, permisos u otros mecanismos en el ambito de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional. i) Emitir opinion tecnica previa sobre la compatibilidad de una actividad y opinion tecnica previa favorable al instrumento de gestion ambiental, como condicion indispensable para la certificacion ambiental, de proyectos, obras o actividades localizadas al interior de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, sus zonas de amortiguamiento y Areas de Conservacion Regional , en el marco de la normatividad vigente. j) Emitir opinion tecnica de oficio ya pedido de patte en los temas de su competencia . k) Emitir opinion sobre todos los proyectos normativos que involucren Areas Naturales Protegidas. I) Asegurar la coordinacion interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestion de las areas naturales protegidas. m) Promover la participacion de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestion y desarrollo de las areas protegidas. n) Establecer los mecanismos de fiscalizacion y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestacion, multa, comiso, inmovilizacion, clausura o suspension, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. El SERNANP esta facultado para ejercer la potestad de ejecucion coactiva, en los casos que corresponda. o) Ejercer su rol como autoridad nacional competente sobre recursos geneticos y sus derivados, del patrimonio forestal y de fauna silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas o domesticadas, asi como los microorganismos asociados a estas, en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional. Articulo 5.- Base Legal Las normas sustantivas que establecen las funciones del SERNANP son las siguientes: a) Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. b) Ley N° 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica. c) Ley Organica N° 26821 , Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. d) Ley N° 28611 , Ley General del Ambiente. e) Ley N° 31785, Ley que Modifica el Decreto Legislativo N° 1013, DL que aprueba la i) j) Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, respecto de las funciones basicas del SERNANP. Ley N° 29763, Ley Foresta! y de Fauna Silvestre. Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. Decreto Legislativo N° 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las Areas Naturales Protegidas. Decreto Legislativo N° 1451 , Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a traves de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. Decreto Supremo N° 002-97-RE, Decreto Supremo que dispone que el Estado peruano se adhiera a la "Convencion sobre la conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres". Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. 3 I) Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079 que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas. m) Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas. n) Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas. o) Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, Decreto Supremo que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las Areas Naturales Protegidas. p) Decreto Supremo N° 019-2021 -MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos geneticos y sus derivados. q) Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gesti6n Foresta!. r) Las demas normas que regulen las funciones del SERNANP. TiTULO II. ORGANOS DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01 . ORGANOS DE ALTA DIRECCION Articulo 6.- 6rganos de Alta Direcci6n Constituyen 6rganos de la Alta Direcci6n del SERNANP los siguientes: • Consejo Directivo • Presidencia Ejecutiva • Gerencia General Articulo 7.- Consejo Directivo 7.1. El Consejo Directivo del SERNANP es el 6rgano de Alta Direcci6n que se constituye como el 6rgano maximo de direcci6n de la entidad, responsable de aprobar las politicas institucionales, en el marco de sus competencias. 7.2. El Consejo Directivo se rige por lo establecido en el Reglamento lnterno del Consejo Directivo. 7.3. El Consejo Directivo esta conformado por: a) El Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, quien lo preside. b) Cuatro (04) Consejeros, que lo integran 7.4. Los miembros del Consejo Directivo, a excepci6n del Presidente Ejecutivo, son designados por Resoluci6n Suprema con refrendo por el Ministro del Ambiente por un periodo de Ires (3) arios prorrogables. Articulo 8.- Funciones del Consejo Directivo ~,JM~11 10 > El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: .~.Y V"B~ "'{, · :f J 't \ a) Proponer al Ministerio del Ambiente los expedientes tecnicos para el ::t ~:) establecimiento de Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional y o:J LUtSM, ilU1' ~~Jt• J,,t~ ' SfRN /l.l'<~ · 4 regional, asi coma las expedientes resultantes de procesos de categorizaci6n de zonas reservadas. b) Proponer al Ministerio del Ambiente el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas. c) Proponer al Ministerio del Ambiente el reconocimiento de areas de conservaci6n privada. d) Aprobar el Reglamento lnterno del Consejo Directivo. e) Dar conformidad a las expedientes tecnicos que sustentan las propuestas de declaraci6n e inscripci6n de Sitios de Patrimonio Mundial Natural o Mixto y de reconocimiento de Reservas de la Biosfera. f) Las demas funciones que le sean asignadas par norma expresa. Articulo 9.- Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva es el 6rgano de Alta Direcci6n del SERNANP, responsable del funcionamiento institucional. Esta a cargo del Presidente Ejecutivo del SERNANP, quien ejerce la presidencia de Consejo Directivo, es el titular del pliego presupuestal, y ejerce la representaci6n de la entidad. Articulo 10.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva de la entidad tiene las siguientes funciones : a) b) c) Dirigir y supervisar la gesti6n institucional del SERNANP, asi coma disponer las medidas correspondientes, en el marco de la normativa vigente. Conducir el funcionamiento del SINANPE, en su rol de ente rector. Dirigir la coordinaci6n con las diferentes entidades relacionadas con la gesti6n del SINANPE. d) Aprobar lineamientos, instrumentos, y normas para la gesti6n de las Areas Naturales Protegidas, en el marco de sus competencias. e) Aprobar la creaci6n y/o extinci6n de las 6rganos desconcentrados de la entidad. f) Aprobar las planes maestros, las planes de uso turistico y de uso publico de las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional y otros establecidos en la normatividad vigente. g) h) i) j) k) Proponer al Consejo Directivo el expediente de establecimiento y reconocimiento de Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional, Areas de Conservaci6n Regional y Areas de Conservaci6n Privadas, respectivamente, asi coma de categorizaci6n de Zonas Reservadas. Proponer al Consejo Directivo el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas. Aprobar las expedientes tecnicos que sustentan las propuestas de declaraci6n e inscripci6n de Sitios de Patrimonio Mundial Natural o Mixto y de reconocimiento de Reservas de la Biosfera previa conformidad del Consejo Directivo. Supervisar la correcta ejecuci6n de las acuerdos del Consejo Directivo. Aprobar el Plan Estrategico lnstitucional, el Presupuesto lnstitucional, el Plan Operativo lnstitucional, y documentos de gesti6n institucional, de conformidad con la normativa sabre la materia. Aprobar las pagos por concepto de derecho de ingreso a las Areas Naturales Protegidas. Representar al SERNANP ante entidades publicas o privadas en las ambitos nacional e internacional. Designar y remover a las titulares de las cargos de confianza de la entidad. Designar a las Jefes de las Areas Naturales Protegidas. Delegar las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo. 5 "' ~ SEAN ~ p z ... ~ Je ,,, ·-' !I:. ~,., J"G"' ' ?, c-. ' . s·M ~ - -•. ; ,;; / J,fc • / ·s£RNP.~/ q) Suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con entidades nacionales e internacionales de acuerdo al marco normativo vigente, vinculados a las funciones y competencias del SERNANP. r) Emitir resoluciones en el ambito de su competencia. s) Ejercer las demas funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo y aquellas que le sean dadas por norma expresa. Artfculo 11 .- Gerencia General La Gerencia General es el organo de Alta Direccion y maxima autoridad administrativa del SERNANP, responsable de la conduccion y supervision de las acciones de los organos de administracion interna, asi como de las actividades administrativas, financieras, presupuestales, de inversion, organizacionales y de planeamiento. Tiene a su cargo la Secretaria Tecnica del Consejo Directivo. Depende de la Presidencia Ejecutiva. Artfculo 12.- Funciones de la Gerencia General Son funciones de la Gerencia General las siguientes: a) b) c) d) e) f) Conducir y supervisar la gestion de los sistemas administrativos y de los sistemas funcionales a cargo de los organos de administracion interna del SERNANP, en el marco de la normativa vigente. Asesorar y asistir a la Presidencia Ejecutiva del SERNANP, en el marco de sus competencias. Presentar a la Presidencia Ejecutiva, las propuestas de politicas institucionales y estrategias, en el marco de sus competencias. Proponer a la Presidencia Ejecutiva, el Plan Estrategico lnstitucional (PEI), el Plan Operativo lnstitucional (POI) , el Presupuesto lnstitucional de Apertura (PIA), el Balance General y los Estados Financieros, el Plan Anual de Contrataciones (PAC) o Plan anual de contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades (PAC del CMN), la Memoria Anual y los documentos de gestion institucional, en el marco de sus competencias. Conducir y supervisar los procesos de analisis y diserio de la estructura organizacional, de formulacion de los documentos de gestion y documentos tecnicos a cargo de los organos de administracion interna. Supervisar el cumplimiento de las normas de etica institucional , promocion de la integridad, antisoborno y lucha contra la corrupcion en la entidad, en lo que corresponda. g) Coadyuvar en la implementacion del sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente. h) Conducir los procesos de tramite documentario y atencion al ciudadano de la entidad. i) Supervisar el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la informacion publica, conforme a la normativa vigente. j) Conducir las actividades de difusion de la labor del SERNANP, a traves de los medias de comunicacion social, asf como, el protocolo y las relaciones publicas institucionales. k) Aprobar los lineamientos, directivas u otros documentos de gestion interna, en el marco de sus competencias. I) Conducir los procesos de administracion del acervo documentario y archivo central del SERNANP, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Archivo. m) Dirigir y supervisar la actualizacion del Portal de Transparencia Estandar del Estado Peruano. 6 n) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. o) Las demas funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. 02. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 13.- 6 rgano de Control lnstitucional El Organo de Control lnstitucional (OCI) es el 6rgano encargado de realizar el control gubernamental de la entidad, de conformidad con la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la RepCJblica, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Esta a cargo del Jefe del Organo de Control lnstitucional, quien es designado por la Contraloria General de la Republica y depende funcional y administrativamente de esta. Articulo 14.- Funciones del 6 rgano de Control lnstitucional Son funciones del Organo de Control lnstitucional las siguientes: a) Formular en coordinaci6n con las unidades organicas competentes de la Contraloria General de la Republica, el Plan Anual de Control , de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloria. b) Formular y remitir para aprobaci6n del 6rgano desconcentrado o de la unidad organica a cuyo ambito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ambito de control , el inicio de los servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ambito de control del OCI, la comisi6n de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vicecontraloria, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, segun corresponda. d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demas normas emitidas por la Contraloria General de la Republica. e) Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, segun las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad organica o al 6rgano desconcentrado de la Contraloria del cual depende, el informe de control para su aprobaci6n. Asimismo, cuando la Vicecontraloria, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos 6rganos o unidad organica, segun corresponda, f) el informe de control aprobado para su notificaci6n a la entidad. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al 6rgano desconcentrado o la unidad organica de la Contraloria General de la Republica, a cuyo ambito de control pertenece el OCI, para su comunicaci6n al Ministerio Publico, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica. g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o juridicas, de acuerdo a la normativa aplicable. h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. Efectuar el seguimiento a la implementaci6n de las recomendaciones, asi como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control. conforme a la normativa especifica que para 7 tal efecto emite la Contraloria General de la Republica. j) Realizar el registro oportuno en las sistemas informaticos establecidos par la Contraloria General de la Republica, de la informaci6n sabre las avances de las servicios de control gubernamental a su cargo, asi coma de las informes resultantes de dichos servicios. k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de informaci6n presentados par el Congreso de la Republica, de acuerdo a las lineamientos y normativa aplicable. I) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloria General de la Republica para la realizaci6n de servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. m) Realizar las acciones que disponga la Contraloria General de la Republica, respecto a la implementaci6n del Sistema de Control lnterno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. n) Coadyuvar con la ejecuci6n de las actividades de audiencias publicas y participaci6n ciudadana desarrolladas en su ambito de competencia. o) Cumplir con las encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ambito nacional con rango o fuerza de ley, asi coma las asignados en las reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demas normativa emitida par la Contraloria General de la Republica. p) Cumplir diligente y oportunamente con las encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposici6n de la Contraloria General de la Republica durante diez (10) arias las informes resultantes de las servicios de control gubernamental, documentaci6n de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas yen general toda documentaci6n relativa a las funciones del OCI , luego de las cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector publico. r) Remitir a la Contraloria General de la Republica el acervo documentario del OCI respecto a las servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. s) Mantener en reserva y confidencialidad la informaci6n y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Otras que establezca la Contraloria. TiTULO Ill. ORGANOS DEL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 03. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 15.- 6rganos de Asesoramiento Constituyen 6rganos de asesoramiento del SERNANP las siguientes: • Oficina de Asesoria Juridica • Oficina de Planeamiento y Presupuesto . .:. t ,..,,, ,,,., ,...,,. ", Articulo 16.- Oficina de Asesoria Juridica f -J 'J•B" ~,;< • La Oficina de Asesoria Juridica es el 6rgano de asesoramiento responsable de asesorar ~----- y emitir opinion de caracter juridico - legal sabre asuntos de competencia de la Alta LJ1S11,G r ~;- ·;~·.;; , Direcci6n y de las unidades de organizaci6n del SERNANP. Je,c. 1 • / ·s€RNA'::1/ 8 Depende de la Gerencia General. Articulo 17.- Funciones de la Oficina de Asesoria Juridica Son funciones de la Oficina de Asesoria Juridica las siguientes: a) Asesorar y emitir opinion de caracter juridico - legal relacionados a las asuntos interno de la entidad, que sean requeridos par la Alta Direccion y par las unidades de organizacion del SERNANP. b) Formular actos resolutivos en coordinacion con las unidades de organizacion de la entidad, segun corresponda. c) Formular y/o emitir opinion juridico - legal sabre contratos, acuerdos y/o convenios institucionales, a suscribirse par la Alta Direccion, debiendo contar previamente con el/las informe/s elaborado/s par las unidades de organizacion correspondientes. d) Sistematizar las disposiciones legales relacionadas con las funciones de la entidad. e) Coordinar y colaborar con la Procuraduria Publica del Ministerio del Ambiente respecto a la defensa juridica de la entidad. f) Emitir opinion legal en el ambito de su competencia. g) Las demas funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda par norma expresa. Articulo 18.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el organo de asesoramiento responsable de conducir y coordinar las sistemas administrativos de Presupuesto Publico, Planeamiento Estrategico, Programacion Multianual y Gestion de lnversiones; y Modernizacion de la Gestion Publica en el SERNANP; asi coma, las acciones de cooperacion tecnica interinstitucional, de acuerdo con la normativa vigente. Depende de la Gerencia General. Articulo 19.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ambito institucional, las procesos tecn icos de las Sistemas Administrativos de Presupuesto Publico, Planeamiento Estrategico, Programacion Multianual y Gestion de lnversiones y Modernizacion de la Gestion Publica, de acuerdo con la normativa vigente. Proponer directivas y normas, de aplicacion en el ambito institucional, relacionadas con las Sistemas Administrativos de Presupuesto Publico, Planeamiento Estrategico, Programacion Multianual y Gestion de lnversiones y Modernizacion. Dirigir el proceso de modernizacion de la gestion institucional de acuerdo a las normas y lineamientos tecnicos sabre la materia. Emitir opinion tecnica respecto a las documentos de gestion de la entidad. Promover, asesorar y participar en la formulacion de la gestion de procesos, simplificacion administrativa y demas materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernizaci6n de la Gestion Publica. Evaluar y proponer el proyecto de Presupuesto lnstitucional de Apertura Anual con una perspectiva de programaci6n multianual y gestionar la aprobacion del Presupuesto lnstitucional de Apertura (PIA). Gestionar la aprobacion de la Programacion de Compromisos Anualizada (PCA) de la entidad. 9 h) Proponer el Plan Estrategico lnstitucional (PEI), el Plan Operativo lnstitucional (POI), el Presupuesto lnstitucional, los documentos de gestion institucional y la Memoria Anual. i) Realizar el seguimiento de la ejecucion presupuestal del pliego institucional elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras. j) Realizar la conciliacion semestral y anual del marco legal del presupuesto de la entidad. k) Conducir las acciones institucionales de cooperacion tecnica nacional e internacional, en el ambito de su competencia , y en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores. I) Coordinar la participacion institucional en los procesos de negociacion de los acuerdos internacionales y de integracion, en tanto coordinen con el sector competente la posicion peruana de las negociaciones referidas a Areas Naturales Protegidas. m) Emitir opin ion tecnica en el ambito de su competencia. n) Las demas funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. 04. ORGANOS DE APOYO Articulo 20.- 6rganos de Apoyo Constituyen organos de apoyo del SERNANP los siguientes: a) Oficina de Administracion b) Oficina de Recursos Humanos Articulo 21 .- Oficina de Administraci6n La Oficina de Administracion es el organo de apoyo responsable de gestionar los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesoreria; asimismo de la administracion de los bienes materiales y de los sistemas de informacion, infraestructura ~,o DEL -<1"1 tecnologica y soporte tecnico, de acuerdo con la normativa vigente. ~ "' ANP ~ Depende de la Gerencia General. Jete l'7) P,-, Articulo 22.- Funciones de la Oficina de Administraci6n Son funciones de la Oficina de Administracion las siguientes: a) \ b) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ambito institucional, los procesos tecnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestion de abastecimiento, contabilidad y tesoreria. Proponer y aprobar segun corresponda, las normas y directivas de aplicacion en el ambito institucional, relacionadas con los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesoreria; asi coma de los procesos relacionados a los sistemas de informacion, infraestructura tecnologica y soporte tecnico. . Gerente enera~.f, "SfRN/1.~~. - --- c) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, ejecucion de obras y otros de su competencia. Supervisar y gestianar la administracion de las bienes muebles y bienes inmuebles de la entidad, asi coma el control y actualizacion del registro de las mismas; asimisma, las actividades de servicios generales. Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes muebles y bienes inmuebles de la entidad. 10 f) Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estrategico lnstitucional, el Plan Operativo lnstitucional y el Presupuesto lnstitucional, asf como informar oportuna y peri6dicamente a la Alta Direcci6n y a las entidades competentes sobre la situaci6n financiera de la entidad. g) Dirigir y supervisar la formulaci6n de los estados financieros y presupuestarios de la entidad. h) Participar en coordinaci6n con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programaci6n y formulaci6n del presupuesto institucional de la entidad, asf como conducir su fase de ejecuci6n. i) Efectuar el control previo y simultaneo de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrative de Control. j) Gestionar los procesos relacionados a los sistemas de informaci6n, infraestructura tecnol6gica, soporte tecnico, de conformidad con la normativa vigente. k) Administrar el soporte tecnico, mantenimiento y actualizaci6n de los activos de tecnolog fa de la informaci6n; asf como, promover la interoperabilidad con los aplicativos y servicios informaticos de los sistemas administrativos del Estado, en base a las normas de gobierno digital. I) Realizar el diserio tecnico y la administraci6n de la infraestructura tecnol6gica que soporte los procesos de la entidad, considerando el control de calidad de los sistemas de informaci6n y mecanismos de seguridad sobre la informaci6n digital. m) Administrar y mantener actualizado en el ambito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con la normatividad vigente. n) Emitir actos administrativos o de administraci6n que correspondan en el marco de sus competencias asignadas en la normatividad vigente. o) Ejercer la facultad coactiva de la entidad. p) Emitir opinion tecnica en el ambito de su competencia. q) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. r) Las demas funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Articulo 23.- Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos es el 6rgano de apoyo responsable de gestionar el Sistema Administrativo de Gesti6n de Recurses Humanos en la entidad, de acuerdo a la normativa vigente. Depende de la Gerencia General. Articulo 24.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recurses Humanos tiene las siguientes funciones: a) b) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ambito institucional, los procesos tecnicos del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recurses Humanos, en congruencia con los objetivos de la entidad. Proponer y aplicar politicas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gesti6n de recurses humanos, asi como el diserio y seguimiento del Plan de Recurses Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos. Dirigir y ejecutar el diserio y administraci6n de los puestos de trabajo de la entidad, a traves de la formulaci6n y administraci6n de los perfiles de puesto y el Cuadro 11 para Asignaci6n de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), segun corresponda. d) lmplementar y monitorear la gesti6n del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de las servidores civiles, mejoras en el desempeno de las puestos y el aporte de aquellos a las objetivos y metas de la entidad. e) Gestionar y supervisar el proceso de capacitaci6n y la ejecuci6n del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) del SERNANP. f) Administrar las compensaciones laborales de las servidores civiles de la entidad. g) Conducir y controlar el proceso de administraci6n de personas, que involucra la administraci6n de legajos, control de asistencias, desplazamientos, procedimientos disciplinarios y desvinculaci6n del personal de la entidad. h) Conducir, ejecutar y controlar el proceso de incorporaci6n de personal de la entidad, que involucra mediante la selecci6n, vinculaci6n, inducci6n y el periodo de prueba. i) Dirigir y supervisar la progresi6n en la carrera, y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar las aprendizajes individuales y colectivos. j) Planear, organizar, ejecutar y dirigir las acciones en materia de bienestar social , relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicaci6n interna; asi coma en seguridad y salud en el trabajo. k) Actualizar, en el ambito de su competencia , el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y las demas registros que sean de su competencia. I) Emitir opinion tecnica en el ambito de su competencia. m) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. n) Las demas funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda par norma expresa. 05. ORGANOS DE LiNEA Articulo 25.- 6rganos de Linea Son 6rganos de linea de la entidad las siguientes: a) Direcci6n de Desarrollo Estrategico. b) Direcci6n de Uso Sostenible de las Recurses Naturales. c) Direcci6n de Gesti6n Territorial de Areas Naturales Protegidas. Articulo 26.- Direcci6n de Desarrollo Estrategico La Direcci6n de Desarrollo Estrategico es el 6rgano de linea responsable de disenar y conducir la formulaci6n de las instrumentos de politica y planificaci6n estrategica del ~l-latut~19 SINANPE, y las Areas Naturales Protegidas. Asi coma, de gestionar el proceso de -t!J>~ V°B 0 '-\ establecimiento, categorizaci6n y reconocimiento de las Areas Naturales Protegidas del 1 Peru. C onduce el Sistema de lnformaci6n de la entidad y supervisa el saneamiento fisico ,~~..-.\ 0 1Mt µ~ -1:0IP5--:-"."'~t e las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. 'I:~ Gere General*/ ~ ~ •0 Depende de la Presidencia Ejecutiva. ~ RNr>-~ Articulo 27.- Funciones de la Direcci6n de Desarrollo Estrategico La Direcci6n de Desarrollo Estrategico tiene las siguientes funciones: Supervisar el diseno y proponer a la Presidencia Ejecutiva las politicas, lineamientos, planes, normas, e instrumentos tecnicos normativos, para la gesti6n estrategica del SI NAN PE y areas complementarias del Sistema, segun corresponda y en el marco de sus competencias. 12 ,o OEt. ~ <v~ -1,i A.;, "' ~ ~ SERNA ~ ~ Jele "1 , b) Conducir la elaboracion, actualizacion y el seguimiento del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, asi coma el segurmiento de las Planes Maestros de administracion nacional, en coordinacion con las unidades de organizacion competentes. c) Dirigir el proceso para el establecimiento y categorizacion de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva las informes vinculados a las expedientes para el establecimiento o reconocimiento de Areas Naturales Protegidas de administracion regional o Areas de Conservacion Privada. e) Supervisar las procesos de evaluacion del estado de conservacion de las areas naturales protegidas complementarias del SINANPE, asi coma el cumplimiento de las compromisos de conservacion de las Areas de Conservacion Privada. f) Conducir el diserio e implementacion de las mecanismos, herramientas y plataformas para el registro y difusion de informacion y conocimiento en materia de las Areas Naturales Protegidas. g) Supervisar el proceso del saneamiento fisico de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y administrar el catastro oficial de las Areas Naturales Protegidas. h) Supervisar la generacion de informacion, estudios y las reportes vinculados con el componente fisico y estado de conservacion del SINANPE, asi coma, sabre la implementacion de las convenciones internacionales e instrumentos de politica y planificacion ambiental. i) Dirigir las acciones de asistencia tecnica en materia en el marco de sus competencias. j) Emitir opinion en el marco de sus competencias. k) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias. I) Las demas funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva, en el ambito de su competencia y las que correspondan de acuerdo a la legislacion vigente. Articulo 28.- Direcci6n de Uso Sostenible de los Recursos Naturales La Direccion de Uso Sostenible de las Recursos Naturales es el organo de linea encargado de la gestion, diserio e implementacion de las mecanismos y herramientas para el uso sostenible de las recursos naturales de las Areas Naturales Protegidas terrestres y marinas. Gestiona la opinion tecnica en el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento u otras formas de relaciones juridicas. Asimismo, conduce la compatibilidad y las procesos de evaluacion del impacto ambiental de las proyectos, obras y actividades desarrolladas en las Areas Naturales Protegidas. Dependiente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 29.- Funciones de la Direcci6n de Uso Sostenible de los Recursos Naturales La Direccion de Uso Sostenible de las Recursos Naturales tiene las siguientes funciones: a) Conducir el diserio y proponer a la Presidencia Ejecutiva, las mecanismos y herramientas sabre uso sostenible del patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las areas naturales protegidas y sus servicios ambientales, en el marco de sus competencias. Otorgar las derechos y mecanismos establecidos par la normatividad de la materia, referidos al uso sostenible del patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las areas naturales protegidas, sus servicios ambientales y otros recursos naturales, en el marco de sus competencias. 13 c) Suscribir contratos, permisos, autorizaciones u otros mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, referidos al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y para investigacion cientifica dentro de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, en el marco de sus competencias. d) Supervisar la implementacion de las estrategias e instrumentos economicos para la promocion del uso sostenible de los productos y servicios proveniente de las Areas Naturales Protegidas, asi como el licenciamiento de uso de marcas de la entidad. e) Suscribir los contratos de acceso a recursos geneticos y sus derivados en las areas naturales protegidas de administracion nacional, en el marco de sus competencias. f) Establecer mecanismos e instrumentos economicos para el fortalecimiento y diversificacion del financiamiento de las Areas Naturales Protegidas, en coordinacion con las entidades competentes. g) Establecer los lineamientos sobre la gestion y el uso sostenible de los recursos naturales de las Areas Naturales Protegidas, en el marco de sus competencias, yen coordinacion con las entidades competentes. h) Conducir el diseno de los lineamientos para los procesos de compensacion ambiental en las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, en coordinacion con las entidades competentes. i) Emitir opinion tecnica, previa sobre la compatibilidad e instrumentos de gestion ambiental, de proyectos, obras o actividades localizadas al interior de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, sus zonas de amortiguamiento y Areas de Conservacion Regional, en el marco de sus competencias. j ) Emitir opinion en el marco de sus competencias. k) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias. I) Las demas funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva, en el ambito de su competencia y las que correspondan de acuerdo a la legislacion vigente. Articulo 30.- Direcci6n de Gesti6n Territorial de Areas Naturales Protegidas La Direccion de Gestion Territorial de Areas Naturales Protegidas es el organo de linea responsable de la implementacion y la supervision de estrategias de conservacion de las Areas Naturales Protegidas en el marco de la gestion efectiva de las Areas Naturales Protegidas, bajo un enfoque de gobernanza territorial ; conduce los procesos en la entidad de fiscalizacion ambiental (EFA) y ejerce los roles de las autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador; y conduce y gestiona las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas en coordinacion con las 6rganos de linea de la entidad. Dependiente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 31 .- Funciones de la Direcci6n de Gesti6n Territorial de Areas Naturales Protegidas ~ 2,S~aksA La Direcci6n de Gesti6n Territorial de Areas Naturales Protegidas tiene las siguientes 't'w V"B0 ~ funciones: -~l§' i a) z Daooy ~ ·~erent nera~'"'IJ b) • SfRNt>.~\'. -----~ Proponer estrategias, documentos normativos, lineamientos, estudios, protocolos, en el marco de su competencia y de la normativa vigente. Brindar asistencia tecnica a las entidades de los Ires niveles de gobierno que correspondan, en las materias de su competencia y conforme a las disposiciones normativas vigentes. Conducir los procesos de articulacion territorial de las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional, a !raves de los instrumentos, mecanismos y espacios de gestion participativa, en el marco de sus competencias. 14 <:i "SfRN,. ~\'. d) Establecer lineamientos para el desarrollo de los programas de educaci6n y sensibilizaci6n ambiental y Programa de Voluntariado en las Areas Naturales Protegidas. e) Supervisar la emisi6n y registro de autorizaciones para el desarrollo de actividades menores en las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, en el marco de sus competencias. f) Supervisar los procesos de gesti6n participativa y de gobernanza de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. g) Aprobar las estrategias de vigilancia y control, propuestas y elaboradas en coordinaci6n con las Jefaturas de Areas Naturales Protegidas. h) Conducir los procesos de gesti6n de riesgos de desastres en las Areas Naturales Protegidas. i) Dirigir la aplicaci6n de las medidas de Salvaguardas Ambientales y Sociales, en el marco de sus competencias. j) Conducir el proceso de control sabre actividades ilegales en las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional en el marco del Sistema de Defensa Nacional, conforme a sus competencias. k) Conducir el monitoreo de la diversidad biol6gica de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, en coordinaci6n con unidades de organizaci6n competentes. I) Conducir los procesos de Fiscalizaci6n Ambiental, en el marco de las competencias de la entidad. m) Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan Anual de Fiscalizaci6n Ambiental (PLANEFA) de la entidad. n) Ejercer la segunda y ultima instancia administrativa del Procedimiento Administrative Sancionador. o) Conducir y supervisar la administraci6n de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. p) Emitir opinion tecnica en el ambito de su competencia. q) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias. r) Las demas funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva de la entidad en el ambito de su competencia y las que correspondan de acuerdo a la legislaci6n vigente. 15