Decreto Supremo Nº 012-2024-PRODUCE - Modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, y el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-PRODUCE
Made 2024-08-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, air quality/air pollution, business/industry/corporations, pollution control, internal trade, waste management, waste non-domestic sources, community management, solid waste, hazardous waste
- Categories
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Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reg lamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, y el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la lrndustria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-PRODUCE.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 5, 7, 1O, 12, 13, 15, 19, 23, 24, 25, 27, 29,31 , 32,33, 34,35,39, 40,41 , 42,43,44,45, 46,47,48,50,51,52,53,55, 70y 73; los nombres de los Subcapítulos IV y V y del Capítulo 111; las Disposiciones Complementarias Finales Quinta, Novena y Décima Tercera ; las Disposiciones Complementarias Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta; y los Anexos I y II del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE Modificar los artículos 4, 5 , 7, 10, 12, 13, 15, 19, 23, 24, 25, 27, 29, 31 , 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41 , 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51 , 52, 53, 55, 70 y 73; los nombres de los Subcapítulos IV y V y del Capítulo 111; las Disposiciones Complementarias Finales Quinta, Novena y Décima Tercera; las Disposiciones Complementarias Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta; y los Anexos I y 11 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE , en los términos siguientes :
"Artículo 4.- Mención a referencia.s Cualquier mención en el presente Reglamento a: 1. Ente fiscalízador, se entiende que está referido a la Entidad de Fiscalización Ambiental, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 2. Ley del SEIA, se entiende que está referida a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Ley General del Ambiente, se entiende que está referida a la Ley Nº 28611 , Ley General del Ambiente. 4. Ley Marco del SNGA, se entiende que está referida a la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 5. Listado de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, se entiende referido al Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, establecido en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM , actualizado por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, así como sus posteriores actualizaciones. 6. MINAM, se entiende que está referido al Ministerio del Ambiente. 7. Política Nacional del Ambiente, se entiende referida al instrumento de gestión ambiental que constituye el conjunto de lineam ientos , objetivos, metas, estrategias, programas e instrumentos de carácter público en materia ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM . 8. Política Nacional de Competitividad y Productividad, se entiende que está referida a la Política aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF. 9. PRODUCE, se entiende que está referido al Ministerio de la Producción. 10. Reglamento de la Ley del SEIA, se entiende que está referido al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental , aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 11. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, se entiende que está referido a la norma aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 12. Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, se entiende que está referido a la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM . 13. SEIA, se entiende que está referido al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental , creado por la Ley del SEIA. 14. TUO de la Ley de Transparencia, se entiende que está referido al , Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS."
"Artículo 5.- Lineamientos para la Gestión ambiental Constituyen lineamientos para la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, según corresponda, los siguientes: a) Garantizar que las actividades del sector industria manufacturera y de comercio interno prioricen las medidas de prevención y mejora continua en la gestión ambiental, promoviendo la economía circular y la aplicación de buenas prácticas G. SANTIV HEZ ambientales, en los programas, estrategias, normas u otras acciones de promoción y regulación que la autoridad competente formule. b) Promover la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos y otros impactos ambientales negativos, a través de tecnologías, métodos y procesos más limpios, que permitan procesos de producción más limpia y la valorización de los residuos sólidos. c) Promover el máximo aprovechami,e nto del material de descarte de las actividades productivas, mediante el establecimiento de alcances, condiciones u otros aspectos, así como la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos, su valorización y el tránsito hacia una economía circular. · OIHSPf d) Establecer e implementar mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la información pública en materia ambiental. e) Priorizar la aplicación de medidas destinadas a prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales, en aplicación iterativa de la jerarquía de mitigación, o corregirlos, según corresponda, en la elaboración de la estrategia de manejo ambiental y los planes de manejo ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, priorizando la aplicación de medidas de manejo ambiental preventivas. f) Promover la gestión integral del cambio climático, el uso de tecnologías para la adaptación al cambio climático, mitigación de gases de efecto invernadero y prevención de la contaminación atmosférica. g) Asegurar la incorporación de criterios de protección ambiental , en el uso y manejo de sustancias químicas y materiales peligrosos, en el marco de la competencia de la industria manufacturera y de comercio interno, considerando medidas para salvaguardar las personas y el medio ambiente de los pueblos indígenas u originarios, conforme al marco normativo vigente. h) Propiciar la ecoeficiencia , eficiencia energética y la responsabilidad social en la gestión ambiental. i) Promover y garantizar la gestión sostenible de los parques y zonas industriales, con la finalidad de impulsar un desarrollo industrial inclusivo, innovador, sostenible y con enfoque de circularidad en beneficio de las empresas, las comunidades y el ambiente. j) Promover la coordinación intrasectorial e intersectorial con el MINAM y otras entidades, para mejorar la toma de decisiones entre las entidades involucradas en la gestión ambiental. k) Promover el enfoque de género e interc ulturalidad en la gestión ambiental y de riesgos climáticos."
"Artículo 7.- Autoridades 7.1 La Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria de PRODUCE, es la autoridad ambiental competente responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; y, es la encargada de implementar el presente Reg lamento en el marco de las funciones asignadas. 7.2 Las autoridades regionales y locales, ejercen las funciones ambientales de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del presente Reglamento. 7.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es el ente fiscalizador de las obligaciones ambientales de las actividades que desarrolla la industria manufacturera; y, de comercio interno. 7.4. El MINAM es el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y del SEIA, de conformidad con la normatividad de la materia. C.OUISPf 7.5. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), es el organismo público técnico especializado adscrito al MINAM y autoridad competente encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados y semidetallados, cuando corresponda, de acuerdo con su ley de creación y normas modificatorias. 7.6. El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es el Organismo Público Técnico Especializado adscrito a PRODUCE, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Es el ente rector y máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional para la Calidad e incluye a la Dirección de Acreditación como órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL."
" Artículo 10.- Promoción de la !Economía Circular y los Acuerdos de Producción Más Limpia 10.1 PRODUCE propicia la transición hacia la Economía Circular de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, garantizando que las oportunidades que genera la transición a la economía circular, sean igualmente accesibles y beneficiosas tanto para las mujeres como para los hombres, mediante la promoción de estrategias, normas, procedimientos y/o incentivos, para el desarrollo de acciones de fortalecimiento de capacidades, reglamentación técnica, adopción de tecnologías, valorización, aprovechamiento de material de descarte, facilitación del flujo de materiales y/o sinergias productivas, entre otros. 10.2 La autoridad competente, en su rol promotor de la Producción Más Limpia puede suscribir Acuerdos de Producción Más Limpia con el titular o grupo de titulares, estableciendo las metas y acciones específicas. IS.SAN IVAÑEZ 10.3 Los Acuerdos de Producción Más Limpia son instrumentos de promoción que tiene como objetivo introducir en la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, un conjunto de acciones que trasciendan al cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, para lograr la ecoeficiencia y alcanzar un adecuado equilibrio entre la gestión productiva y la protección ambiental. 10.4 La suscripción de los Acuerdos de Producción Más Limpia es de carácter voluntario y no sustituyen las obligaciones de la normativa ambiental. 10.5 El contenido y procedimientos para su suscripción son establecidos por PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, con la opinión previa favorable del MINAM."
"Artículo 12.- Responsabilidad ambiental del titular C.QUISPE 12.1 El titular es responsable por el adecuado manejo ambiental de las emisiones, aguas residuales, efluentes, ruidos, vibraciones, olores y residuos sólidos, incluyendo a los residuos de plásticos de un solo uso, de aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de solo uso, así como líquidos residuales y cualquier otro aspecto, que se generen como resultado de los procesos y/u operaciones en sus instalaciones; así como por cualquier daño al ambiente que sea causado como consecuencia del desarrollo de sus actividades. 12.2 En caso se produzca el cambio de la titularidad del proyecto o actividad, o de sus componentes, que cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, el nuevo titular está obligado a cumplir con todos los compromisos y obligaciones ambientales que se deriven del mismo; así como, con las medidas administrativas que hubiera ordenado el ente fiscalizador. El cambio o modificación en la titularidad del proyecto, actividad o componente antes indicado, debe ser comunicado, para conocimiento, por el nuevo titular a la autoridad competente y al ente fiscalizador en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse culminado dicho acto."
"Artículo 13.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular: a) Someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle. b) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos. c) Implementar y operar un sistema que incluya la captación, tratamiento (como mínimo un pre tratamiento y tratamiento primario que asegure la remoción de los contaminantes) y descarga de sus efluentes en caso el vertimiento de éstos se realice a un cuerpo natural de agua. En caso el vertimiento de sus efluentes industriales al alcantarillado no sea viable, debe realizar su tratamiento en plantas de tratamiento de efluentes industriales que brinden servicios a terceros o por medio de sus propios sistemas. El titular no puede disponer sus efluentes industriales o líquidos residuales mediante empresas operadoras de residuos sólidos, salvo que estos estén contenidos en tanques o depósitos, cuando se encuentren comprendidos en el ámbito de la Ley de gestión integral de residuos sólidos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1278, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. En caso el titular cuente con instrumento de gestión ambiental aprobado, esta obligación se desarrolla conforme a las disposiciones establecidas por este. d) Comunicar a la autoridad competente los cambios o modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, o cuando se decida realizar modificaciones, ampliaciones u otros cambios a éstos, en concordancia con los artículos 12, 44, 48, 51 y 52 del presente Reglamento. e) Realizar el monitoreo de acuerdo al artículo 15 del presente Reglamento y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. f) Presentar el Reporte Ambiental ante el ente fiscalizador de acuerdo a lo C.QUISPE dispuesto en el artículo 62 del presente Reglamento; así como , facilitar la información que disponga cuando éste lo requiera. g) Contar con un inventario y adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos y con las Fichas de Datos de Seguridad (Material Safety Data Sheet - MSDS) para cada uno de estos. h) Adoptar medidas para el almacenamiento de lubricantes y combustibles a fin de evitar la contaminación del aire , suelo, aguas superficiales y subterráneas, la afectación a la flora y fauna, de acuerdo a ,lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. i) Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación, de reaprovechamiento de residuos , cumplir con los límites máximos permisibles y, otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. j) Contar con personal capacitado, propio o subcontratado, en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a su actividad. k) Los titulares que cuenten o requieran de un instrumento de gestión ambiental aprobado, deben contar con un Programa de Capacitación en temas ambientales generales y/o dirigidos a las actividades específicas de la actividad, los cuales pueden ser dictados por el propio personal de la empresa y/o especialistas externos. El Programa de Capacitación debe ser parte del instrumento de gestión ambiental y cuyo, cumplimiento se realiza de acuerdo con lo establecido en el mismo. Las evidencias que sustentan el cumplimiento de dicho Programa son remitidas como parte de su reporte ambiental al ente fiscalizador. Los instrumentos de gestión ambiental aprobados que no cuenten con el Programa de Capacitación antes mencionado deben incluirlo en la próxima actualización o modificación que los titulares realicen a los mismos, en el marco de la normativa vigente del SEIA y conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 1) Otros que le sean exigibles por ley, de acuerdo a la naturaleza de su actividad. "
"Artículo 15.- Monitoreos 15.1 El muestreo, la ejecución de mediciones y ensayos y los informes respectivos , son realizados conforme a los protocolos de monitoreo vigentes y disposiciones aprobadas por el MINAM. En caso estas no existan, son realizados conforme a las disposiciones de alcance transectorial establecidas por las autoridades sectoriales competentes , según el artículo 57 de la Ley General del C. OIIISPE Ambiente. 15.2 El muestreo, ejecución de mediciones y ensayos y sus respectivos informes, deben ser realizados por organismos de evaluación de la conformidad (OEC) acreditados con la norma ISO/IEC 17025 en el alcance específico por el INACAL o por el OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025, por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios - ILAC o el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación lnteramericana en Acreditación - IAAC, con sede en territorio nacional. 15.3 En caso no exista OEC acreditado en territorio nacional , para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y ensayos deben ser realizados por OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025 por el INACAL o por OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025, por alguna entidad miembro de la ILAC o el IAAC, con sede en territorio nacional, para parámetros y métodos distintos, siempre que corresponda la matriz ambiental. En estos casos los resultados de los monitoreos ambientales resultan válidos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y para verificar la efectividad de las medidas de manejo ambiental , siempre que cumplan con lo dispuesto en el numeral 15.1 del presente Reglamento. 15.4 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, el ente fiscalizador puede ordenar que la realización de muestreos, ejecución de mediciones y ensayos dispuestos a través de med idas administrativas, sean real izados por un OEC acreditado por el INACAL o por OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025, por alguna entidad miembro de la ILAC o el IAAC, para los parámetros y métodos requeridos. G.SAHTIV ÑEZ 15.5 En cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 15.2, 15.3 y 15.4 del presente articulo, el organismo acreditado debe ser independiente del titular. 15.6 El titular debe remitir al ente fiscalizador los informes de monitoreo generados, conjuntamente con los doc umentos que acrediten su confiabilidad, en el marco de su Reporte Ambiental, según los plazos y condiciones establecidos en el instrumento de gestión ambiental y de acuerdo al procedimiento establecido por la referida entidad de fiscalización ambiental . 15.7 La autoridad competente pone a disposición en la sede digital de PRODUCE (www.gob.pe/produce) información sobre los protocolos de monitoreo vigentes y disposiciones para realizar el muestreo, ejecución de mediciones y ensayo, así como de los OEC acreditados por el INACAL."
"Artículo 19.- Condiciones generales de aplicación de los instrumentos de gestión ambiental 19.1 Los instrumentos de gestión ambiental tienen carácter de declaración jurada y son fuente de obligaciones ambientales fiscalizables y están sujetos a supervisión y fiscalización por parte del ente fiscalizador. 19.2 Los instrumentos de gestión ambiental incluyen, según corresponda, un análisis de riesgos ante los efectos del cambio climático; así como, la implementación de medidas de adaptación al Cambio Climático y mitigación de gases de efecto invernadero, de acuerdo a la normativa aprobada por el MINAM. Asimismo, incluye información sobre la posible afectación a derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. 19.3 Los costos de elaboración e implementación de los instrumentos de gestión ambiental , así como de los mecanismos de participación ciudadana referidos a éstos, son asumidos por el titular. 19.4 Los instrumentos de gestión ambiental, anexos y demás documentación complementaria , deben ser suscritos por el titular del proyecto , el representante de la Consultora Ambiental y los profesionales que participaron en su elaboración, estos últimos, previo a la presentación del instrumento de gestión ambiental , deben estar inscritos en el Registro que admin istra PRODUCE, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. La omisión de lo anteriormente señalado es materia de observación y, en caso de no ser superada constituye causal de improcedencia. El instrumento de gestión ambiental suscrito por una entidad o profesional no inscritos en el Registro antes referido, es causal de inadmisibilidad de la solicitud presentada por el titular. 19.5 La autoridad competente efectúa la evaluación de admisibilidad de la misma dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, en el marco de lo cual se puede requerir al titular la subsanación de observaciones por el incumplimiento de requisitos de admisibilidad en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles; en caso ello no hubiera sido advertido por la unidad de recepción documental. El plazo de dos (2) días hábiles es prorrogable a solicitud de parte, por una sola vez y por el mismo tiempo. En el supuesto de que el titular no subsane dichas observaciones la autoridad competente puede declarar la solicitud como no presentada, conforme a lo establecido en los numerales 125.5 y 125.6, según corresponda, del artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presentada la subsanación de observaciones por parte del titular, la autoridad competente la evalúa en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. 19.6 Si la autoridad competente no formula observaciones o no realiza la evaluación dentro de los plazos indicados en el numeral precedente, procede de manera inmediata a realizar la evaluación de fondo de la solicitud. En este caso, cualquier requisito que no pueda ser subsanado de oficio por la autoridad competente o resulten necesarios para la continuación del procedimiento, es requerido, en una sola oportunidad, en la evaluación de fondo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al personal que no advirtió los incumplimientos oportunamente. 19.7 Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente procede a evaluar el fondo de la misma dentro del plazo indicado en cada caso, para lo cual puede formular observaciones al titular, debiendo éste subsanarlas dentro del plazo correspondiente según lo establecido en el presente Reglamento. 19.8 En caso el titular requiera de una ampliación de plazo para presentar el levantamiento de las observaciones formuladas, dicho plazo se entiende prorrogado automáticamente, por única vez y en forma excepcional, con la presentación de la solicitud correspondiente, en tanto la misma sea presentada antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, lo cual es verificado por la autoridad competente. El plazo adicional otorgado es equivalente al plazo inicialmente concedido. En caso el titular no subsane dichas observaciones la autoridad competente puede desaprobar la solicitud. 19.9. El titular debe presentar, en la oportunidad en que se realice el levantamiento de las observaciones formuladas por la autoridad competente y/o los opinantes, o en la presentación de información complementaria, una versión consolidada del instrumento de gestión ambiental materia de evaluación. 19.1 O En caso el titular no presente la subsanación de observaciones en el plazo otorgado, la autoridad competente, sin perjuicio de encontrarse expedita para desaprobar el expediente en evaluación, queda facultada a poder declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 19.11 La Estrategia de Manejo Ambiental de la versión consolidada del instrumento de gestión ambiental debe comprender todas las medidas de manejo ambiental derivadas de las observaciones generadas por la autoridad competente y por los opinantes técnicos. 19.12 La resolución que reclasifica, desaprueba, declara la improcedencia o el abandono, no genera derecho de devolución al titular, respecto de los montos pagados por concepto de derecho de trámite ni la posibilidad de reutilizarlos. 19.13 La resolución de la autoridad competente que pone fin al procedimiento administrativo es susceptible de impugnación en la vía administrativa, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 19.14 Los procedimi entos administra tivos de evaluación de los instrumen tos de gestión ambiental , sus modificac iones o actualizac iones son procedimi entos de evaluación previa, sujetos a silencio administra tivo negativo."
"Artículo 23.- Clasificac ión anticipada 23.1 Los titulares de proyectos de inversión de la industria manufactu rera y comercio interno que se encuentre n sujetos al SEIA, deben elaborar y presentar el instrumen to de gestión ambiental de acuerdo con la categoría señalada en la clasificación anticipada prevista en el Anexo II del presente Reglamento. 23.2 La Clasificac ión Anticipada puede ser modificada por PRODUCE mediante Decreto Supremo, con opinión previa favorable del MINAM. En caso un proyecto de inversión se encuentre en dos (2) o más tipologías aprobadas , el t itular debe presentar el instrumen to de gestión ambiental de mayor categoría. 23.3 Los proyectos de inversión que se encuentran clasificado s anticipadamente no requieren pasar por una Evaluación Preliminar (EVAP), el C.QlllSPE titular del proyecto de inversión debe elaborar el instrumen to de gestión ambiental correspon diente de acuerdo a los términos de referencia comunes aprobados por PRODUCE , y presentarl o a la autoridad competen te para su evaluación."
"Artículo 24.- Opiniones Técnicas 24.1 Si en el proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental y/o en la oportunida d de su modificac ión con impacto ambiental significativ o o no significativo, o en la actualizac ión, la autoridad competente advierte que éste contempla aspectos o actividades de competencia de otros sectores, debe requerir la opinión técnica de dichas autoridades. 24.2 La autoridad consultada debe circunscribir su opinión técnica a los aspectos que son de su competencia. 24.3 Las opiniones técnicas vinculante s deben consignar la calificació n de favorable o desfavora ble. La autoridad competen te requiere que la opinión técnica vinculante tenga la calificación de favorable para aprobar el instrumen to de gestión ambiental. 24.4 Si durante el procedimi ento de evaluación algún opinante vinculante incurre en retraso para emitir su opinión técnica u observacio nes, el titular puede solicitar a la autoridad competen te sus observaci ones y, de ser el caso, de las otras entidades opinantes que no hubieran incurrido en retraso, procedién dose conforme a lo señalado en el artículo 53-A del Reglamento de la Ley del SEIA. 24.5 Si en la opinión técnica vinculante se advierte que el titular no subsanó la totalidad de observaci ones planteada s por las entidades, se entiende que la referida opinión es desfavorable. En este supuesto, no se aprueba el instrumen to de gestión ambiental. 24.6 En el caso de opiniones técnicas no vinculantes, si el opinante técnico no remite sus observaciones o pronunciamiento final en el plazo otorgado, la autoridad competente continua con el trámite. 24.7 La autoridad competente, cumple con lo señalado en el artículo 11 de las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 013-2023-MINAM; en relación a las solicitudes de opiniones técnicas no vinculantes. C.OUISPE 24.8 En caso que el proyecto o actividad en curso, se realice al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional y/o de su zona de amortiguamiento, o de un área de conservación regional, la autoridad competente debe solicitar la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) para la aprobación del instrumento de gestión ambiental sometido a evaluación, en concordancia con la normativa vigente en materia de áreas naturales protegidas. 24.9 Cuando el Estudio Ambiental esté relacionado con el recurso hídrico, la autoridad competente debe solicitar en el procedimiento de evaluación de los EIA-sd o EIA-d la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para la aprobación de los mismos. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la autoridad competente puede requerir la opinión técnica de la ANA en el proceso de evaluación de otros instrumentos de gestión ambiental, si asi lo considera necesario para la adecuada gestión del recurso hídrico. 24.1 O En caso el proyecto o actividad en curso, se realice en áreas de Reservas Indígenas y/o Territoriales, lla autoridad competente debe solicitar opinión técnica previa vinculante del Ministerio de Cultura para la aprobación del instrumento de gestión ambiental someti do a evaluación, en concordancia con la normativa vigente en materia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o contacto inicial (PIACI). Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la autoridad competente debe solicitar opinión técnica del Ministerio de Cultura, si el proyecto o actividad se realiza en áreas de solicitudes de categorización de reserva indígena y en ámbitos con presencia PIACI. 24.11 . Si el proyecto o actividad puede afectar a la flora y/o fauna silvestre fuera de un Área Natural Protegida (ANP), la autoridad competente debe solicitar 6.SU IV~ÑEZ la opinión técnica previa del Servicio !Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), conforme a la normativa vigente en materia forestal y de fauna silvestre. 24.12 Sin perjuicio del requerimiento de las opiniones técnicas antes citadas, la autoridad competente puede seguir los criterios, lineamientos y guias aprobados por el sector correspondiente a la actividad o componente que no es considerada de la industria manufacturera, o de comercio interno, en su caso."
"Artículo 25.- Consultoras Ambientales autorizadas para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental 25.1 Los instrumentos de gestión ambiental preventivos, correctivos y de cierre, citados en el artículo 16 del pll'esente Reglamento, y sus respectivos levantamientos de observaciones; así como, sus modificaciones y actualizaciones, deben ser elaborados y suscritos por la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales que administra PRODUCE, en concordancia con la Tercera " Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 25.2 Conforme a lo indicado en el numeral anterior, la inscripción en el Registro \ 'l"'·, que administra PRODUCE se realiza de acuerdo a las exigencias establecidas en el :-,~oELCp.fo~ Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales. ~ 25.3 La EVAP, DIA, DAA y sus respectivas modificaciones y actualizaciones s: .; deben ser elaboradas por persona natural o persona jurídica inscrita como \ A consultora ambiental para el sector industria manufacturera o comercio interno. e ctoM'l?t.:t 25.4 El equipo profesional multidisciplinario de la consultora ambiental a .ou,sPf cargo de la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental señalados en el numeral precedente, debe incluir como mínimo a un (1) profesional colegiado, cuando exista colegio profesional, de las siguientes especialidades: a) Sector de la industria manufacturera lngeniero(a) de las especialidades: química, ambiental, industrial, sanitario, de procesos, de industrias alimentarias, mecánico, textil, metalúrgico, agroindustrial, pesquero o geógrafo. b) Sector de comercio interno lngeniero(a) de las especialidades: civil, ambiental, geógrafo, industrial o química. 25.5 Todos los demás instrumentos de gestión ambiental no señalados en el numeral precedente, y sus respectivas modificaciones y actualizaciones, deben ser elaborados por persona jurídica inscrita como consultoras ambientales para el sector industria manufacturera o comercio interno, en cuyo caso, el equipo profesional multidisciplinario de la consultora ambiental a cargo de la elaboración de los mismos debe incluir como mínimo a cinco (5) profesionales colegiados, cuando exista colegio profesional, según lo siguiente: a) Sector de la industria manufacturera: Dos (2) ingenieros(as) de las especialidades de las carreras profesionales sectoriales: química, industrial, de procesos, de industrias alimentarias, mecánico, textil, pesquero, metalúrgico, petroquímico, agroindustrial o civil. Dos (2) ingenieros(as) de las especialidades de las carreras profesionales transversales: ambiental, de medio ambiente, sanitario, agrónomo, forestal, geógrafo, geólogo, geofísico, de recursos naturales, higiene y seguridad industrial o licenciados (as) en química, biología, geografía o ecología. Un (1) licenciado(a) de la carrera profesional transversal en: sociología, arqueología, antropología, economía o trabajo social. b) Sector de comercio interno J Dos (2) ingenieros(as) de las especialidades de las carreras C. QVISPf profesionales: civil, industrial, o licenciados (as) en arquitectura. Dos (2) ingenieros(as) de las especialidades de las carreras profesionales: ambiental, química, pesquero, sanitario, agrónomo, forestal, geógrafo, geólogo, geofísico, recursos naturales o licenciados (as) en química, bilogía, geografía o ecología. Un (1) licenciado(a) de la carrera profesional de: sociología, arqueología, antropología, economía o trabajo social."
" Artículo 27.- Titulares no sujetos a la exigibilidad de un instrumento de gestión ambiental 27.1 Los titulares de los proyectos de inversión o actividades en curso, que no les sea exigible contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado conforme a las normas del SEIA y el Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, deben cumplir con las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural , protección de los pueblos en situación de aislamiento y/o contacto inicial, zonificación , construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder; y con las disposiciones técnicas ambientales aprobadas para su respectiva actividad. 27.2 Los titulares no requieren obligatoriamente de un pronunciamiento expreso de la autoridad competente o del MINAM respecto de la no exig ibilidad de un instrumento de gestión ambiental. Para tal efecto, el t itular verifica que la tipología de su actividad se encuentre prevista en las normas del SEIA y el Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE y no se cumplan con las condiciones establecidas en dichas normas, para que no les sea exigible un instrumento de gesti ón ambiental, lo que es verificado por el ente fiscalizador cuando realice acciones de supervisión en el marco de s us funciones."
"Artículo 29.- Clasificación de los proyectos de inversión sujetos al SEIA Los proyectos de inversión se clasifican en una de las siguientes categorías: a) Categoría 1- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. b) Categoría 11 - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados c) Categoría 111 - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos altos." \~*"' ~
"Artículo 31.- Comunicación del inicio de obras y de operaciones 31.1 El titular cuyo proyecto de inversión que cuenta con certificación ambiental I ........ i o sus modificaciones realizadas en el marco del artículo 48 del presente . -~ Reglamento, debe comunicar a la autoridad competente y al ente fiscalizador: ~..,IJ a) El inicio de la etapa de obras o construcción para la ejecución del proyecto de ...... c."°" ou~,5·-P-E inversión o sus modificaciones, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a este. b) El inicio de la etapa de operación del proyecto de inversión o sus modificaciones, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras o construcción . 31 .2 En caso la etapa de operación no inicie dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras, debe comunicar ello a la autoridad competente y al ente fiscalizador dentro de dicho plazo, indicando la fecha del inicio de operación."
"Artículo 32.- Pérdida de vigencia de la certificación ambiental 32.1 La certificación ambiental pierde su vigencia, en los siguientes casos: a) Si dentro del plazo de cinco (5) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto de inversión. b) En los casos de cierre definitivo de la actividad o de las instalaciones. 32.2 La resolución que aprueba el Informe Técnico Sustentatorio, Modificación de Instrumentos de Gestión Ambiental preventivos o correctivos, pierde su vigencia si dentro del plazo de cinco (5) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las actividades u obras para su ejecución. "
"Artículo 33.- Solicitud de clasificación para proyectos que no cuenten con Clasificación Anticipada 33.1 El titular debe presentar ante la autoridad competente, previo al inicio de obras, la solicitud de clasificación del proyecto de inversión, para lo cual desarrolla la EVAP, que es presentada conjuntamente con la documentación establecida en el artículo 34 del presente Reglamento. 33.2 Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a aquellos proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el Anexo 11 del presente Reglamento. \ El.V.fa 33.3 La EVAP presentada ante la autoridad competente, debe ser elaborada j ,.......,,. ~~ según el numeral 25.3 del artículo 25 presente Reglamento y de acuerdo al Anexo > ~ ! -- 1 J "_" VI del Reglamento de la Ley del SEIA. 33.4 Para la elaboración de la EVAP, el titular debe usar las guías, ~~ '{t..._ lineamientos u otras disposiciones aprobadas por el MINAM, así como c.oo, eE metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas."
"Articulo 34.- Requisitos de la solicitud de clasificación 34.1 La solicitud de clasificación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, con carácter de declaración jurada, según formulario establecido por dicha entidad, indicando el número y fecha de la constancia de pago por derecho de tramitación. 2. Adjuntar un (1) ejemplar en formato digital de la EVAP, que incluya la propuesta de clasificación; debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración, precisando en qué tema participaron. 3. Copia simple del Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonificación asignada. 4. Declaración jurada, emitida por el titular, de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energía), excepto cuando se use fuente natural. La Declaración Jurada antes señalada debe contener la siguiente información: número de documento, fecha y ciudad de emisión, y nombre y cargo de la persona que suscribe el documento de factibilidad . 5. Declaración jurada precisando información sobre la condición leg al del predio (compraventa, concesión , otro). En caso el predio se encuentre inscrito en Registros Públicos, solo brindar datos de publicidad registra!. 6. Copia simple de Plano de ubicación del predio a escala 1:5000. 7. Copia simple de Planos con diseño de la infraestructura a instalar. 8. Copia simple de Planos de edificaciones existentes en el predio donde se ejecute el proyecto de inversión. G. SAMT1V ÑEZ 9. Declaración jurada de no existencia de evidencias de restos arqueológicos, cuando estos no existan en el predio donde se ejecute el proyecto de inversión. r, ' 1 O. En caso la solicitud consider e la propues ta de Clasifica ción en EIA-sd o EIA-d debe presenta r la propues ta de términos de referencia correspo ndiente en formato digital. 11 . Plan de participa ción ciudadan a en formato digital. 12. En caso se requiera la extracció n o colecta de los recursos forestale s y de fauna silvestre , para el levantam iento de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental propues to (categoría II o 111), opcional mente el titular puede incorpor ar en su solicitud de clasifica ción la informac ión requerid a para el otorgam iento de las autorizac iones de estudios , evaluaci ón o colecta e indicar el número y fecha de la constanc ia de pago por derecho de trámite de dichas autorizac iones. 13. En caso el proyecto se superpo nga a áreas naturales protegid as, zonas de amortigu amiento y/o áreas de conserva ción regional, el titular presenta la copia simple de la opinión técnica de compati bilidad emitida por el SERNANP, que ha obtenido previame nte. 34.2 Los requisito s indicado s en el numeral precedente son elaborad os conform e a las disposic iones establec idas en la Ley del SEIA y su Reglame nto, el Reglamento de Participa ción Ciudada na en la Gestión Ambiental de la Industria C.QOISPE Manufacturera y Comerci o interno aprobad o por el Decreto Supremo Nº 014-2022 - PRODUCE, las disposic iones del presente Reglame nto y sus normas complem entarias, tales como término de referencia, entre otros, según correspo nda, en concorda ncia con lo establec ido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedim iento Adminis trativo General. "
" Artículo 35.- Evaluaci ón de la solicitud de clasifica ción 35.1 Presentada la solicitud , la autorida d compete nte admite a trámite la misma conform e a lo previsto por el numeral 19.5 del articulo 19 del presente Reglamento. 35.2 Admitida la solicitud de clasificación la autoridad competente dispone la difusión de ésta en la sede digital. 35.3 La autoridad competente resuelve la solicitud de clasifica ción en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contado desde admitida a trámite, este plazo comprende treinta (30) días hábiles para la evaluación y formulación de observaciones y diez (1 O) días para la emisión de la resolución correspondiente, luego de que el administrado haya levantado sus observaciones. El plazo máximo antes referido puede ampliarse , por única vez, hasta por diez (1 O) días hábiles. En este caso, la entidad debe comunicar por escrito al titular, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hace uso de tal prórroga, para la emisión del Informe Técnico Legal correspo ndiente. 35.4 El titular cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que remita la subsana ción de observa ciones, contados desde del día hábiles siguiente de efectuad o el acto de notificac ión del oficio que comunic a las observaciones al titular. La ampliación de este plazo se realiza conforme a lo previsto por el numeral 19.8 del artículo 19 del presente Reglamento. 35.5 De requerirse opinión técnica conforme a lo establecido en el artícu lo 24 ( del presente Reglamento, ésta debe solicitarse a la autoridad respectiva en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de haber sido admitida a trámite; y la autoridad consultada debe formular su opinión en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la evaluación y hasta siete (7) días hábiles para evaluar la subsanación, para su pronunciamiento definitivo favorable o desfavorable, según corresponda. 35.6 Si durante el periodo de evaluación, la autoridad competente determina que C. QUfSPf la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta por el titular del proyecto, debe reclasificarlo; y requerir al titular la presentación de los términos de referencia correspondientes para su evaluación en un nuevo procedimiento. La reclasificación también resulta aplicable luego de emitida la certificación ambiental, antes de la ejecución del proyecto, conforme lo establece el artículo 46 del Reglamento de la Ley del SEIA. 35. 7 La vigencia de la resolución que clasifica a los proyectos de inversión en las categorías II o 111 (EIA-sd o EIA-d) es la contemplada en el artículo 45 del Reglamento de la Ley del SEIA." "Subcapítulo IV Procedimiento de Evaluación y Otorgamiento de la Certificación Ambiental"
" Artículo 39.- Solicitud de certificación ambiental para la DIA, el EIA-sd o el EIA-d 39.1 El titular debe presentar ante la autoridad competente , previo al inicio de obras para la ejecución del proyecto de inversión, la solicitud de certificación ambiental, cumpliendo con los requisitos que se detallen en los numerales siguientes, según sea el caso. 39.2 Los proyectos que cuenten con clasificación anticipada según el
Anexo II del presente Reglamento, en las categorías 1, 11 o 111 (DIA, EIA-sd o EIA-d): 1. Solicitud dirigida a la Autoridad Competente, con carácter de declaración jurada, según formulario establecido por dicha entidad, indicando el número y fecha de la constancia de pago por derecho de tramitación. 2. Adjuntar un (1) ejemplar en formato digital de la DIA, del EIA-sd o EIA-d, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración, precisando en qué tema participaron. 3. Copia simple del Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonificación asignada. 4. Declaración jurada, emitida por el titular, de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energía), excepto cuando se use fuente natural. La Declaración Jurada antes señalada debe contener la siguiente información: número de documento, fecha y ciudad de emisión, y nombre y cargo de la persona que suscribe el documento de factibilidad. 5. Declaración jurada precisando información sobre la condición legal del predio (compraventa, concesión , otro). En caso el predio se encuentre inscrito en Registros Públicos, solo brindar datos de publicidad registra!. 6. Copia simple de Plano de ubicación del predio a escala 1 :5000. 7. Copia simple de Planos con diseño de la infraestructura a instalar. 8. Copia simple de Planos de edificaciones existentes en el predio donde se ejecute el proyecto de inversión. 9. Declaración jurada de no existencia de evidencias de restos arqueológicos, cuando estos no existan en el predio donde se ejecute el proyecto de inversión. 1O. En caso el proyecto se superponga a áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional ; el titular presenta la copia simple de la opinión técnica de compatibilidad emitida por el SERNANP, que ha obtenido previamente. 39.3 Los proyectos que han sido clasificados conforme al procedimiento de clasificación señalado en el presente reglamento, en las categorías II o 111 (EIA- sd o EIA-d): 1. Solicitud dirigida a la Autoridad Competente, con carácter de declaración jurada, según formulario establecido por dicha entidad, indicando número y fecha de la constancia de pago por derecho de tramitación. 2. Un (1) ejemplar en formato digital del EIA-sd o EIA-d, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración, precisando en qué tema participaron. 39.4 Los requisitos indicados en el numeral precedente son elaborados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del SEIA y su Reglamento, el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio interno aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022- PRODUCE, las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias, tales como término de referencia, entre otros, según corresponda, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." " Artículo 40.- Adm isibilidad de la solicitud de certificación ambiental 40.1 La, DIA, EIA-sd o EIA-d deben ser elaborados sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad, que corresponde como m ínimo a un nivel de ingeniería básica. 40.2 Para la admisibilidad de DIA y EIA-sd o EIA-d, la autoridad competente verifica que la solicitud de certificación ambiental cumpla con los requisitos establecidos ow en el artículo 39 del presente Reglamento y que éstos sean elaborados conforme al . . . . . . /.fo~ ~ contenido mínimo de los términos de referencia correspondientes, de acuerdo a "' ~ .,, lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento. Conforme a lo señalado !_~ 1fB J en el artículo 19 del presente Reglamento, esta verificación no implica realizar una ~1,~MY~'l,~ evaluación de fondo sobre el contenido de la DIA y EIA-sd o EIA-d. c.~PE 40.3 La autoridad competente sólo admite a evaluación la DIA y EIA-sd o EIA- d, que cumpla con los requisitos indicados en el numeral anterior." " Artículo 41 .- Procedimiento de evaluación de la DIA en los casos de clasificación anticipada 41 .1. Presentada la solicitud, la autoridad competente admite a trámite la misma conforme a lo previsto por el numeral 19.5 del artículo 19 del presente Reglamento. 41.2. El proceso de evaluación ambiental de la DIA se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. 41.3 De requerirse opinión técnica conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento, esta debe solicitarse a la autoridad respectiva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de admitido a trámite el expediente; y la autoridad consultada debe formular su opinión en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la evaluación, y hasta siete (7) días hábiles para evaluar la subsanación de observación, para su pronunciamiento definitivo favorable o desfavorable, según corresponda. 41.4 El titular debe subsanar las observaciones formuladas en un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles. La ampmiación de este plazo se realizar conforme a lo previsto por el numeral 19.8 del artículo 19 del presente Reglamento. 41 .5 El titular presenta, en la oportunidad en que se realice el levantamiento de las observaciones formuladas por la autoridad competente y/o los opinantes, o en la presentación de información complementaria, una versión consolidada de la DIA." " Artículo 42.- Procedimiento de evaluación del EIA-sd o EIA-d G.SANTI AÑEZ 42.1 Presentada la solicitud, la autoridad competente admite a trámite la misma conforme a lo previsto por el numeral 19.5 del artículo 19 del presente Reglamento. 11. 42.2 Una vez presentado el EIA-sd o el EIA-d la autoridad competente resuelve en el plazo máximo que se indica a continuación, según corresponda : a) Noventa (90) días hábiles, para el caso de EIA-sd. Este plazo comprende setenta (70) días hábiles para la evaluación y formulación de observaciones y veinte (20) días para la emisión de la resolución correspondiente, luego de que el administrado haya levantado las observaciones. b) Ciento veinte (120) días hábiles, para el caso de EIA-d. Este plazo comprende noventa (90) días hábiles para la evaluación y formulación de observaciones y treinta (30) días para la emisión de la resolución correspondiente, luego de que el administrado haya levantado las observaciones. 42.3. De requerirse opinión técnica conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento, esta debe solicitarse a la autoridad respectiva en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de admitido a trámite el expediente; y la autoridad consultada debe formular su opinión en un plazo no mayor de: a) Sesenta (60) días hábiles para el EIA-sd, el cual comprende hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para la evaluación, y hasta quince (15) días hábiles para su pronunciamiento definitivo favorable o desfavorable, según corresponda ; el cómputo de estos plazos no afecta el plazo total establecido para la revisión y evaluación del expediente respectivo. b) Para el EIA-d, la opinión técnica debe formularse en un plazo no mayor de sesenta y cinco (65) días hábiles, el cual comprende hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para la evaluación y hasta veinte (20) días hábiles para su pronunciamiento definitivo favorable o desfavorable, según corresponda; el cómputo de estos plazos no afecta el plazo total establecido para la revisión y evaluación del expediente respectivo. 42.4 El titular cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que remita la subsanación de observaciones, contados desde del día hábiles siguiente de efectuado el acto de notificación del oficio que comunica las observaciones al titular. La ampliación de este plazo se realiza conforme a lo previsto por el numeral 19.8 del artículo 19 del presente Reglamento. 42.5 El titular presenta una versión consolidada del EIA-sd o EIA-d, conforme a lo previsto por el numeral 19.9 del artículo 19 del presente Reglamento. 42.6 El incumplimiento de los plazos señalados en el numeral 42.3 del presente artículo está sujeto a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y perm isos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. " " Artículo 43.- Resolución de la solicitud de certificación ambiental La autoridad competente emite una resolución sustentada en un informe técnico legal, aprobando o denegando la solicitud de certificación ambiental, dándose por concluido el procedimiento administrativo." G.SANTIV ÑEZ "Subcapítulo V Modificación de los instrumentos de gestión ambiental" "Artículo 44.- Modificación de los instrumentos de gestión ambiental 44.1 Las modificaciones de los proyectos en ejecución, ampliaciones o ~ElAP.f. diversificación, siempre que supongan un cambio del proyecto original que, por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores .Vi ~M't'~i impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios que determine el MINAM y/o la autoridad competente, son sometidas a evaluación ambiental a través del procedimiento de modificación. C. Ol/fSPE 44.2 La modificación de la DIA, el EIA-sd o el EIA-d aprobado, tiene por finalidad la evaluación integral de los impactos que pudieran generar las modificaciones, ampliaciones o diversificación planteadas, e implica necesariamente y según corresponda, la modificación de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental. 44.3 La modificación debe considerar los componentes señalados en el Estudio Ambiental aprobado, así como los propuestos, considerando los impactos sinérgicos y acumulativos. 44.4 La modificación se realiza de forma previa a su implementación, por tanto, no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de los alcances y/o contenidos del Estudio Ambiental aprobado o en sus modificaciones." ., . _ ,.,~ "Artículo 45.-Acciones que no requieren modificación " W' PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del llll7 J MINAM, establece las acciones que no se enmarquen en los alcances señalados .. ,.;,t..,,_... en los artículos 44 y 48 del presente Reglamento; las cuales el titular debe ltllW! comunicar a la autoridad competente, al ente fiscalizador, entre otras entidades que, de ser el caso, se establezcan expresamente en la Resolución Ministerial indicada previamente, antes de su ejecución. La información contenida en la comunicación tiene carácter de declaración jurada y forma parte del expediente del Estudio Ambiental aprobado." " Artículo 46.- Requisitos para la modificación 46.1 La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, con carácter de declaración jurada, según formulario establecido por dicha entidad, indicando número y fecha de la constancia de pago por derecho de tramitación. 2. Un (1) ejemplar en formato digital del estudio de modificación del instrumento de gestión ambiental debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración precisando en qué tema participaron. 3. En caso se modifique el área y/o el giro de la actividad, se debe presentar copia simple del Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonificación asignada. 4. Declaración jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energía), sólo en caso de modificación del suministro y/o provisión, excepto cuando se use fuente natural. La Declaración Jurada antes ~QtL4P.e. señalada debe contener la siguiente información: número de documento, fecha y ~•~ ( .. ciudad de emisión, y nombre y cargo de la persona que suscribe el documento de factibilidad. ·, J '1, 5. Declaración jurada precisando información sobre la condición legal del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser el caso, de su inscripción en los C.OUISPE Registros Públicos, sólo en caso de modificación del área. 6. Copia simple de Plano de ubicación del predio a escala 1:5000, sólo en caso de modificación del área. 7. Copia simple de planos con diseño de la infraestructura a instalar y/o edificaciones existentes en el predio donde se ejecute el proyecto de inversión. 8. Declaración jurada de no existencia de evidencias de restos arqueológicos, cuando estos no existan en el predio donde se ejecute el proyecto de inversión, sólo en caso de modificación del área. 9. En caso se requiera la extracción o colecta de los recursos forestales y de fauna silvestre, para el levantamiento de la línea base, opcionalmente el titular puede incorporar en su solicitud la información requerida para el otorgamiento de las autorizaciones de estudios, evaluación o colecta e indicar el número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite de dichas autorizaciones. 1O. En caso el proyecto se superponga a áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional; el titular presenta la copia simple de la opinión técnica de compatibilidad emitida por el SERNANP, que ha obtenido previamente." 46.2 Los requisitos indicados en el numeral precedente son elaborados 11.Y. \IAU.E conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del SEIA y su Reglamento, el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria ~ Manufacturera y Comercio interno aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022- § ....,, ~ PRODUCE, las disposiciones del presente Reglamento y sus normas '-' "' complementarias, tales como término de referencia, entre otros, según 1 . ~ corresponda, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del ~de~ Procedimiento Administrativo General. " " Artículo 47.- Procedimiento para la modificación de Estudios Ambientales La modificación de la DIA, el EIA-sd y el EIA-d se realiza conforme a los artículos 41 y 42 del presente Reglamento, según corresponda." "Capítulo 111 Modificación a través de Informe Técnico Sustentatorio y Actualización" "Artículo 48.- Modificación a través de Informe Técnico Sustentatorio 48.1 Cuando el titular de un proyecto de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide modificar C.QIIISPE componentes o hacer cambios o ampliaciones sobre los que no se prevea la generación de impactos ambientales significativos, pudiendo ser estas mejoras tecnológicas en las operaciones u otro tipo de modificaciones con impactos ambientales potenciales no significativos, está obligado a elaborar un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) justificando estar en dichos supuestos ante la autoridad competente antes de su implementación. La autoridad emite su conformidad en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. 48.2 El ITS no debe ser utilizado para fraccionar las modificaciones referidas en el artículo 44 del presente Reglamento." "Artículo 50.- Evaluación del ITS 50.1 La autoridad competente admite a trámite la misma conforme a lo previsto por el numeral 19.5 del artículo 19 del presente Reglamento. 50.2 El proceso de evaluación ambiental del ITS se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de admitida a trámite la solicitud. El plazo máximo antes referido puede ampliarse, por única vez, hasta por diez (10) días hábiles en caso se requieran de opiniones técnicas de otras autoridades. En este caso, la autoridad competente debe comunicar por escrito al titular, antes del vencimiento del primer plazo, que hace uso de esa prórroga, para la emisión del Informe Técnico legal correspondiente. 50.3 De requerirse opinión técnica conforme a lo establecido en el artícu lo 24 del presente Reglamento, esta debe solicitarse a la autoridad respectiva en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de admitido a trámite el expediente; y la autoridad consultada debe formular su opinión, indicando en su pronunciamiento definitivo, en el caso de una opinión técnica vinculante, si es favorable o desfavorable, según corresponda. 50.4 El titular cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que remita la subsanación de observaciones. La ampliación de este plazo se realizar conforme a lo previsto por el numeral 19.8 del artículo 19 del presente Reglamento." "Artículo 51 .- Actualización del instrumento de gestión ambiental 51.1 La actualización es un proceso permanente a cargo de los titula.r es, para la mejora continua de los proyectos de inversión en ejecución, mediante el cual se evalúa de manera integral la eficacia y eficiencia del conjunto de planes y medidas contenidas en la DIA o en los EIA aprobados sobre la base del análisis de los impactos ambientales negativos reales producidos por el proyecto de inversión en ejecución, así como los cambios ocurridos en el entorno del proyecto, a través de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalización, u otra fuente de información. La actualización comprende la incorporación de las obligaciones ambientales contenidas en la normativa ambiental vigente, en los casos en los que corresponda. 51 .2 Luego de iniciada la ejecución del proyecto, el titular es responsable de cumplir con las obligaciones ambientales y de evaluar y hacer seguimiento al manejo eficiente de los impactos ambientales reales que se presenten durante su C. QUISPf desarrollo hasta su cierre, integrando y optimizando las medidas contenidas en los planes de la DIA o en los EIA aprobados y/o de sus respectivas modificatorias, en el marco de los respectivos planes de vigilancia ambiental, lo cual sirve de base para determinar la pertinencia de actualizar el instrumento de gestión ambiental. 51 .3 La actual ización no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de la DIA o EIA aprobado o en sus modificaciones. 51.4 El titular debe actualizar la DIA o el EIA, en aquellos componentes que lo requieran , al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, según lo establecido en la normativa del SEIA, y sus normas complementarias y modificatorias. Se da por cumplida la mencionada obligación en caso el titular obtenga la aprobación de la actualización antes de dicho plazo. 51.5 El ente fiscalizador puede requerir al titular la actualización del instrumento de gestión ambiental como resultado de las acciones de supervisión y/o fiscalización ambiental, en los siguientes supuestos: a) Cuando se determine que los impactos ambientales negativos 11. Y.YAUf generados por el desarrollo de la actividad del t itular difieren de manera significativa a los declarados en el instrumento de gestión ambiental. b) Cuando las obligaciones ambientales contenidas en el Estudio Ambiental difieren de lo establecido en la normativa vigente en la materia. c) Cuando las medidas de manejo ambiental identificadas a través de medidas administrativas emitidas por la autoridad en materia de fiscalización ambiental deban ser incluidas en el Estudio Ambiental. 51.6 En el supuesto que el titular declare en su actualización, componentes -.:~~rn,~o~'c ejecutados que no pasaron previamente por el proceso de evaluación ambiental, ~ a autoridad competente únicamente registra la presentación de la actualización y 1.. .,\ J. o remite al ente fiscalizador, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, para las ~ M~#, acciones de supervisión y fiscalización respectivas. c. isPE 51 .7 Si como resultado de las acciones de evaluación y seguimiento ' señaladas en el numeral 51.2 del presente articulo, el titular determina que no corresponde actualizar la DIA o el EIA aprobado, debe presentar una comunicación a la autoridad competente y al ente fiscalizador, con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles previos a la culminación del plazo correspondiente para presentar la actualización, lo cual se encuentra sujeto a fiscalización ambiental. Esta comunicación solo tiene alcances informativos para la autoridad competente y no requiere su evaluación. 51.8 Si como resultado de la evaluación integral de la eficacia y eficiencia de los planes y medidas contenidos en el estudio ambiental aprobado, se requiere modificar componentes o implementar nuevos, ello debe ser evaluado a través del procedimiento de modificación que corresponda. 51 .9 En el supuesto indicado en el numeral precedente la actualización presentada por el titular y el acto que apruebe la misma debe considerar un plazo para implementar las modificaciones requeridas, sin perjuicio de que también la actualización puede incluir medidas de mitigación o contención de carácter temporal , en tanto se apruebe la modificación antes señalada. 51 .1O En el marco del proceso de actualización pueden ajustarse o realizarse cambios en las medidas de manejo ambiental, siempre que no ameriten realizar modificaciones de componentes o implementar nuevos, para lo cual se verifica que estos ajustes o cambios no impliquen la construcción de nuevos componentes." " Artículo 52.- Requisitos del procedimiento de actualización 52.1 La solicitud de actualizaci ón debe cumplir con los siguientes requisitos : G. $ANTI AÑEZ 1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, con carácter de declaración jurada, según formulario establecido por dicha entidad, indicando número y fecha de la constancia de pago por derecho de tramitación. 2. Un (1) ejemplar digital de la actualización, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración precisando en qué tema participaron. 52.2 Los requisitos indicados en el numeral precedente son elaborados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del SEIA y su Reglamento, el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio interno aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022- PRODUCE, las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementa rias, tales como término de referencia, entre otros, según corresponda, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedim iento Administrativo General. " "Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso 53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso , a través de: a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso. b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso. 53.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por el titular para la adecuación de su actividad , debe ser sustentado en el desarrollo de la metodología o metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas." "Artículo 55.- Elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos Los términos de referencia de la DAA y el PAMA deben ser elaborados conforme al contenido mínimo de los términos de referencia aprobados por PRODUCE." "Artículo 70.- Participación ciudadana ambiental 70.1 Toda persona tiene derecho a participar responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, conforme a las normas, procedimientos y mecanismos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana sectorial; y supletoriamente por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, G. SAHTIVAÑEZ el Reglamento de la Ley del SEIA y demás normas complementarias y modificatorias. 70.2 Conforme lo establecido en el numeral anterior, los mecanismos de participación ciudadana ambiental son aplicables a los instrumentos de gestión ambiental señalados en el presente Reglamento, en forma previa y durante su elaboración, así como durante su evaluación y en forma posterior a su aprobación, según corresponda. 70.3 Los proyectos clasificados anticipadamente en la Categoría II o 111, presentan el Plan de Participación Ciudadana previo a la presentación del EIA-sd o EIA-d, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y C.QlHSPE Comercio Interno. 70.4 Admitida la solicitud de evaluación de un instrumento de gestión ambiental , la autoridad competente dispone la difusión de ésta en la sede digital." "Artículo 73.- Supervisión y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera o de comercio interno 73.1 El ente fiscalizador supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental aprobados. La periodicidad, exigencias y demás aspectos relativos a la supervisión y fiscalización son establecidos por el ente fiscalizador a través de disposiciones y normas complementarias. 73.2 Si como resultado de la supervisión y fiscalización , se advierte que debe disponerse medidas de prevención, mitigación y control adicionales a las consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado, o se determina que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la aprobación del instrumento de gestión ambiental ; el ente fiscalizador requiere al titular la adopción de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar o controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del instrumento de gestión ambiental aprobado conforme lo establecen los artículos 51 o 51-A del presente Reglamento, según corresponda. 73.3 En caso se identifique en los procesos de supervisión y fiscalización , que la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno no cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, el ente fiscalizador comunica a la autoridad competente para que disponga la adecuación ambiental en caso corresponda. 73.4 En caso el ente fiscalizador advierta la comisión de alguna infracción administrativa, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a la reglamentación vigente." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Quinta.- Participación ciudadana ambiental Mediante Decreto Supremo, refrendado por PRODUCE, con opinión favorable del MINAM, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana, que desarrolle los mecanismos y procedimientos a ser aplicados para cada uno de los instrumentos de gestión ambiental. El Reglamento de Participación Ciudadana es de cumplimiento obligatorio en forma previa y durante la elaboración, así como durante la evaluación y posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental preventivos y correctivos establecidos en el presente Reglamento; por lo que, los mecanismos que éste contempla para cada tipo de instrumento de gestión ambiental, deben ser aplicados con prelación a lo que, al respecto, haya sido establecido en los términos de referencia, Guías, Directivas o cualquier otro documento sobre la formulación de instrumentos de gestión ambiental que haya aprobado PRODUCE en forma previa a su entrada en vigencia. " C. Q\IISl'E " Novena.- Metodologías aplicables en la evaluación ambiental Los titulares pueden emplear metodología o metodologías de evaluación de impactos ambientales aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a su proyecto de inversión o actividad en curso." " Décima Tercera.- Supletoriedad Para aquellos aspectos o procedimientos no contemplados en el presente Reglamento, relacionados con el proceso de evaluación de impacto ambiental, se aplica de manera supletoria el Reglamento de la Ley del SEIA. Cuando en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto de inversión o actividad en curso, que de manera integral se encuentre bajo la competencia del sector Industria, se identifiquen actividades y/o componentes a cargo de otros sectores, dicha evaluación se realiza considerando en forma supletoria la normativa que, sobre dichas actividades y/o componentes, haya aprobado el sector respectivo, en tanto no se aprueben disposiciones específicas respecto de ll Y.YAUE aquellos." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS " Segunda.- Transferencia de funciones al SENACE En tanto no se haga efectiva la transferencia de la función de evaluación de los Estudios Ambientales de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en concordancia con la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE, aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, y el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SE NACE, aprobado por el Decreto Supremo ~. ,_~oELA,0ª Nº 025-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de plazos y las jj¡f ., l t, ~ ondiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, omunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental ~ ~$, ara las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968, y e ~MY~" establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la .ou,sPf transferencia de funciones, PRODUCE continúa ejerciendo ésta función de acuerdo a lo que establece el presente reglamento". " Tercera.- Consultoras Ambientales para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental En tanto no se haga efectiva la transferencia del Registro de Consultoras Ambientales, al SENACE, en concordancia con la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambi ental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, PRODUCE continúa ejerciendo las funciones referidas a la inscripción, actualización y modificación de dichas entidades. En tanto la transferencia indicada en el párrafo precedente no se haga efectiva, el equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse en el registro antes mencionado, se integra como mínimo por cinco (5) profesionales colegiados, cuando exista colegio profesional, según lo siguiente: Sector de la Industria Manufacturera: a) Dos (2) ingenieros (as) de las especialidades de las carreras profesionales sectoriales: química, industrial, de procesos, de industrias alimentarias, mecánico, textil, pesquero, metalúrgico, petroquímico, agroindustrial o civil. b) Dos (2) ingenieros (as) de las especialidades de las carreras profesionales transversales : ambiental, de medio ambiente, sanitario, agrónomo, forestal, geógrafo, geólogo, geofísico, de recursos naturales, higiene y seguridad industrial o licenciados (as) en química, biología, geografía o ecología. c) Un (1) licenciado (a) de las carreras profesionales transversales en: sociología, arqueología, antropología, economía o trabajo social. Sector de Comercio Interno a) Dos (2) ingenieros (as) de las especialidades de las carreras profesionales sectoriales: civil, industrial, o licenciados (as) en arqu itectura. b) Dos (2) ingenieros (as) de las especialidades de las carreras profesionales transversales: ambiental, química, pesquero, sanitario, agrónomo, forestal, geógrafo, geólogo, geofísico, recursos naturales o licenciados (as) en química, bilogía, geografía o ecología. c) Un (1) licenciado (a) de las carreras profesionales transversales en: sociología, arqueología, antropología, economía o trabajo social. La persona natural que solicite su inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales, para la elaboración de la EVAP, DIA, sus ITS, modificaciones y actualizaciones, así como para la DAA, sus ITS y actualizaciones, debe ser profesional colegiado, cuando exista colegio profesional, según lo siguiente: Sector de la Industria Manufacturera a) Ingeniero (a) de las especialidades: química, ambiental, industrial, ~ .. ~ sanitario, de procesos, de industrias alimentarias, mecánico, textil, ~ -~ metalúrgico, agroindustrial, pesquero o geógrafo. ~ I ~ Sector de Comercio Interno ~~M'/~ 11. b) Ingeniero (a) de las especialidades: civil, ambiental, geógrafo, industrial C. OIIISPE o química. Cuando se haya transferido la función de administrar el Registro de Consultoras para elaborar instrumentos de gestión ambiental preventivos de PRODUCE a SENACE, las entidades autorizadas que cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de consultoras Ambientales del SENACE, para elaborar instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno, son consideradas por PRODUCE como entidades autorizadas para elaborar otros instrumentos de gestión ambiental del sector. Las empresas consultoras con inscripción vigente en el registro de consultoras de PRODUCE mantienen dicha condición en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE, cuando dicho registro de PRODUCE se transfiera al SENACE. Los instrumentos de gestión ambiental presentados luego de culminado el proceso de transferencia de funciones de PRODUCE al SENACE deben ser suscritos por consultoras ambientales con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE, una vez asumida dicha función." " Cuarta.- Términos de referencia para proyectos que presentan características comunes En tanto no se aprueben los términos de referencia para proyectos de inversión que presentan características comunes con clasificación anticipada, será de aplicación el Contenido Mínimo de la Evaluación Preliminar, los Términos de Referencia Básicos para EIA-sd - Categoría II y los Términos de Referencia Básicos para EIA-d - Categoría III de los Anexo 111, IV y VI del Reglamento de la Ley del SEIA, según corresponda." "ANEXO 1 DEFINICIONES "Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento se utilizan los términos establecidos en la normativa ambiental vigente y los que se precisan a continuación : Autoridad Competente.- Son autoridades competentes: PRODUCE, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Vicemin isterial de MYPE e Industria; los Gobiernos Regionales y Locales también son autoridades competentes, en sus respectivas circunscripciones, cuando le sean transferidas las funciones en materia ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno, en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus normas complementarias; y, el SENACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29968, Ley de creación del SENACE y sus normas complementarias. ( ... ) Capacidad instalada: Potencial de producción o volumen máximo de producción, que permiten los equipos, maquinarias, infraestructura, entre otros aspectos, instalados en la planta industrial. Capacidad de producción: Es el nivel de producción promedio de una planta industrial por producto, que no excede a la capacidad instalada. Cierre de actividades o instalaciones.- Cese definitivo de las actividades o instalaciones. Se denomina cierre definitivo total, cuando involucra la totalidad de las instalaciones, procesos o componentes que conforman la actividad industrial manufacturera o de comercio interno. Por otro lado, se considera cierre definitivo parcial, cuando involucra uno o más componentes, procesos o instalaciones de la actividad industrial manufacturera o de comercio interno. ( ... ) Declaración jurada de contar con la factibilidad de serv1c10 (agua, alcantarillado y energía).- Documento a través del cual el titular declara bajo juramento que cuenta con la factibilidad de dichos servicios, la factibilidad debe ser emitida por la empresa proveedora del serv1c10 en forma previa a la presentación del instrumento de gestión ambiental. En los lugares donde no existan empresas proveedoras de los servicios antes señalados o contando con ellas prevean no requerir dichos servicios, el titular declara ello bajo juramento, debiendo incorporar en el instrumento de gestión ambiental la información técnica en la que detalle cómo va a obtener el agua y la energía; y cómo va a disponer los efluentes que genera. (... ) Edificaciones existentes.- Infraestructura, obras o edificaciones presentes Pt, en el terreno donde se prevé desarrollar un proyecto de inversión, que no han sido ,,, implementadas como parte de la ejecución del mismo, pero que prevén ser empleadas por el titular para su implementación. .. · \- ~ deM'f~~ ( ... ) C.QUfSPf \ Integración de las modificaciones realizadas: Lista de todas las modificaciones aprobadas efectuadas al instrumento de gestión ambiental sujeto a actualización. Incluye la compilación de las medidas de manejo ambiental comprendidas en los planes y programas de la Estrategia de Manejo Ambiental, o la que haga sus veces, con la finalidad de facilitar su evaluación y cumplimiento. ( ... ) Metodología de evaluación.- Es la metodología o metodologías de evaluación de impactos y riesgos ambientales aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas, para identificar, evaluar, valorar y jerarquizar los impactos ambientales positivos y negativos, y analizar los riesgos, que se prevea generar los proyectos de inversión o, generan las actividades en curso de la industria manufacturera o de comercio interno, así como los derivados de la planificación, construcción, operación, mantenimiento y cierre del proyecto o actividad en curso. (... ) Modificación de la actividad.- Comprende a toda variación de la actividad declarada en el instrumento de gestión ambiental aprobado y que, dependiendo del nivel de impactos que la misma pudiera generar, requiere seguir el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental, la presentación de un Informe Técnico Sus,tentatorio o cursar una comunicación a la autoridad competente. ( ... ) Parque industrial y/o eco industrial.- Terreno urbanizado, delimitado y subdividido en lotes con zonificación industrial, serv1c1os públicos, infraestructura de conectividad y de telecomunicaciones óptimos para la actividad industrial y de empresas de servicios relacionadas a la misma; que además es gestionado de acuerdo a un plan integral por una administración, centralizada y permanente que brinda servicios a la comunidad industrial instalada, promoviendo su especialización, sostenibilidad económica, ambiental y social; así como el desarrollo de clústeres y generación de encadenamientos productivos. (... ) Proyecto de inversión.- Es toda obra o actividad pública, privada o mixta, que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y los proyectos de investigación. Comprende de manera indivisa todos sus componentes. No se considera proyecto de inversión a aquellos que han iniciado su ejecución con el desarrollo de la etapa de obras, pese a que aún no desarrollen la etapa de operación; correspond iendo en dichos casos la adecuación ambiental de sus actividades conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. (... ) Versión consolidada del instrumento de gestió n ambienta l.- Versión actualizada del instrumento de gestión ambiental, que consolida en un solo documento el levantamiento de las observaciones formuladas por la autoridad competente, los opinantes y/o la presentación de información complementaria. Zona Industrial Sostenible.- Área donde pueden colindar viviendas, actividades de la industria manufacturera y comercio interno, fruto de un proceso de ordenamiento y/o gestión territorial, según corresponda, cuya zonificación que puede abarcar parques y áreas industriales, destinándose a un uso G.SANTIVA EZ predominantemente industrial. Tiene una planificación, ocupación y desarrollo urbano sostenibles y su gestión está orientada, mediante la gestión colectiva, a optimizar su rendimiento ambiental, social y económico en cumplimiento de las normas, que para tal efecto aprueba PRODUCE." " ANEXO 11 CLASIFICACIÓN ANTICIPADA Los supuestos de ubicación señalados en las condiciones de la clasificación anticipada, sobre Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional , a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la " Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", así como, los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas, en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas, aplican siempre que la actividad sea compatible en dichos espacios, teniendo en cuenta lo regulado en las normas de zonificación , áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, pueblos indígenas, entre otras que resulten aplicables. En caso el proyecto de inversión de industria manufacturera y comercio interno cumpla con las condiciones para más de una categoría, debe presentar el Estudio Ambiental de mayor categoría ante la autoridad competente. Los t itulares de los proyectos que no se encuentren mencionados en la Clasificación Anticipada, deben solicitar la clasificación del proyecto de inversión, mediante la presentación de la Evaluación Preliminar, ante la autoridad competente. Conforme al artículo 3 y a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, la Clasificación Anticipada consignada en el presente Anexo es aplicable a las actividades bajo el ámbito de competencia de dicho sector, no estando comprendidas tas actividades que únicamente consideren la transformación primaria de recursos naturales, conforme a las normas sobre la materia. A) INDUSTRIA MANUFACTURERA Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cum pla con más de una de Ag ru pación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el Instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambienta l) 1010 Elaboración y Proyectos que cumplan con al menos una de las \ conseNación de came 1030 Elaboración y siguientes condiciones: conseNación de frutas, a) Contar con campos de cultivo que legumbres y hortalizas proporcionen materia prima al proceso 1040 Elaboración productivo (del mismo titular industrial), a de aceites y grasas de excepción de las industrias que realizan solo origen vegetal y animal procesos de fermentación y destilación para 1050 Elaboración producción de bebidas alcohólicas. de productos lácteos 1061 Elaboración b) Proyectos que se localicen dentro de Áreas da productos de Naturales Protegidas de administración molinerla nacional y/o sus zonas de amortiguamiento. o 1062 Elaboración en las Áreas de Conservación Regional; a una de almidones y distancia menor o igual de 250 m. de productos derivados de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista almidón Sectorial de Ecosistemas Frágiles', así como EIA-d 1071 Elaboración los sel\alados en la Ley General del Ambiente, de productos de sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies panaderla amenazadas o endémicas; en acantilados 1072 Elaboración costeros en Zona de Reglamentación Especial de Azúcar (ZRE) y/o en comunidades campesinas Gru po 1: 1073 Elaboración nativas o pueblos indígenas y: Elaboración d e de cacao y chocolate y productos de productos de ✓ Viertan sus efluentes de procesos alimentic ios, confiterla industriales, previo tratamiento, a un bebidas y 1074 Elaboración cuerpo natural de agua. tabaco de macarrones, fideos, ✓ Elaboren bebidas malteadas y de malta alcuzcuz y productos (no artesanal) que empleen agua para su farináceos similares proceso productivo de alguna fuente 1079 Elaboración natural superficial o subterránea. de otros productos ✓ Realicen actividades de elaboración de alimenticios n.c.p. azúcar; o, de elaboración de aceite de 1080 Elaboración calma. de piensos preparados Proyectos que cumplan con al menos una de las para animales siguientes condiciones: 1101 Destilación, rectificación y mezcla de a) Verter sus efluentes de procesos industriales, bebidas alcohólicas previo tratamiento, a un cuerpo natural de 1102 Elaboración agua. de vinos b) La elaboración de bebidas malteadas y de 1103 Elaboración malla (no artesanal) que emplea agua para su EIA-sd de bebidas malteadas y proceso productivo de alguna fuente natural de malta superficial o subterránea. 1104 Elaboración c) Realizar actividades de elaboración de azúcar; de bebidas no o, de elaboración de aceite de palma. alcohólicas; producción d) Proyectos que se localicen a una distancia de aguas minerales y menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales otras aguas de agua, siempre que se contemple la embotelladas extracción (explotación\ de recursos naturales, Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente proyectos Clase CIIU As ignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mavor relevancia ambiental) 1200 Elaboración o el vertimiento de efluentes, previo de productos de tabaco tratamiento, al cuerpo natural de agua. e) Los equipos Identificados como aportantes de ruido no están ubicados en ambientes cerrados. f) Los procesos mecanizados que generan emisiones difusas o fugitivas de material particulado y/o emisiones gaseosas no se encuentran en ambientes cerrados. g) Se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles' , así como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies C.QUISPE amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indioenas. Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Los equipos identificados como aportantes de ruido están ubicados en ambientes cerrados. b) Los procesos mecanizados que generan emisiones difusas o fugitivas de material particuiado y/o emisiones gaseosas se encuentran en ambientes cerrados. c) No se encuentren dentro de Áreas Naturales DIA Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una dista ncia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, así como los seí'lalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial 11.Y.YAUE (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indiaenas. 1311 Preparación e Proyectos que cumplan con al menos una de las Grupo 11: hilatura de fibras textiles siguientes condiciones: Fabricación de 1312 Tejeduría de productos EIA-sd productos textiles a) Viertan sus efluentes de procesos industriales. textiles y 1313 Acabado de previo tratamiento, a un cuerpo natural de Fabricación de oroductos textiles aoua. Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asig nada clasificaci ón, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambienta l oreventivo de mavor relevancia ambiental) ( prendas de vestir 1391 Fabricación de tejidos de punto y b) Los equipos identificados como aportantes de ruido no están ubicados en ambientes ganchillo cerrados. OEU p~ 1392 Fabricación de c) Los procesos mecanizados que generan .,...._,.,,,, artlculos emisiones difusas o fugitivas de material confeccionados de particulado ylo emisiones gaseosas no se materiales textiles, encuentran en ambientes cerrados. excepto prendas de d) Se encuentren dentro de Áreas Naturales ~M vestir Protegidas de administración nacional y/o sus C.OUISPE 1393 Fabricación de zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de tapices y alfombras Conservación Regional; a una distancia menor 1394 Fabricación de o igual de 250 m. de ecosistemas frág iles cuerdas, cordeles, incorporados en la "Lista Sectorial de bramantes y redes Ecosistemas Frágiles•, asl como los señalados 1399 Fabricación de en la Ley General del Ambiente, sitios otros productos textiles RAMSAR, hábitats crlticos de especies n.c.p. amenazadas o endémicas; en acantilados 1410 Fabricación de costeros en Zona de Reglamentación Especial prendas de vestir, (ZRE) y/o en comunidades campesinas excepto prendas de piel 1---------l-----'n""a:..:.ti:.:.v..::.as;:..::;o....co:..:u:..:e..::.b:..:lo:..:s..,;,in:.cd::..:Ii... ae.:cn:.ca::..:s:..:.·- - - - -----. 1420 Fabricación de Proyectos que cumpla n con todas las siguientes artículos de piel condiciones: 1430 Fabricación de artfcu/os de punto y a) Viertan sus efluentes de procesos industriales ganchillo previo tratamiento al sistema de alcantarillado (solo para aquellos que realicen el proceso de teñido) b) Los equipos identificados como aportantes de ruido están ubicados en ambientes cerrados. c) Los procesos mecanizados que generan emisiones difusas o fugitivas de material particulado y/o emisiones gaseosas se encuentran en ambientes cerrados. DIA d) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles·, así como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas: en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o nueblos indiaenas. Proyectos que cumplan con al menos una de las Grupo 111: EIA-sd siguientes condiciones: Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con més de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU clasificación, prevalece la condición que proyectos Asignada determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambientall Fabricación de 1511 Curtido y a) Viertan sus efluentes de procesos industriales, productos de adobo de cueros; adobo previo tratamiento, a un cuerpo natural de cuero y y teñido de pieles agua. productos 1512 Fabricación de b) Los equipos identificados como aportantes de conexos maletas, bolsos de ruido no están ubicados en ambientes mano y artículos cerrados. similares, y de artículos c) Los procesos mecanizados que generan de talabartería y emisiones difusas o fugitivas de material \ guamicioner/a particulado y/o emisiones gaseosas no se 1520 Fabricación encuentran en ambientes cerrados. de calzado d) Se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor -'i ~ o igual de 250 m. dé ééOSiStéi'MS frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles·, asl como los sei'lalados en la Ley General del Ambiente, sitios ~-%~ . .:, RAMSAR, hábitats criticas de especies C.QUISPE , amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indíaenas. Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Los equipos identificados como aportantes de ru ido están ubicados en ambientes cerrados. b) Los procesos mecanizados que generan emisiones difusas o fugitivas de material particulado y/o emisiones gaseosas se encuentran en ambientes cerrados. c) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus DIA zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, así como los sei'lalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indiaenas. Proyectos que cumplan con al menos una de las Grupo IV: 1610 Aserrado y EIA-d siguientes condiciones: aceoilladura de madera Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente proyectos Clase CIIU As ignada clasifi cación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambiental! Producción de 1621 Fabricación de a) Realizar la extracción que proporcione materia madera y hojas de madera para prima al proceso productivo (del mismo t.itular fabricación de enchapado y tableros a industrial) y se localice: productos de base de madera madera y 1622 Fabricación de ✓ Dentro de Áreas Naturales Protegidas de corcho, excepto partes y piezas de administración nacional y/o sus zonas de muebles; carpinterfa para edificios amortiguamiento. o en las Áreas de fabricación de y construcciones Conservación Regional; a una distancia artículos de paj a 1623 Fabricación de menor o igual de 250 m. de ecosistemas y de materiales recipientes de madera frágiles incorporados en la "lista Sectorial de trenzables 1629 Fabricación Ecosistemas Frágiles•, así como los de otros productos de seilalados en la Ley General del Ambiente, \ madera; fabricación de sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies artfcutos de corcho, paja amenazadas o endémicas; en acantilados y materiales trenzables costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades camoesinas nativas o pueblos indígenas. Proyectos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Realizar la extracción que proporcione materia prima al proceso productivo (del mismo titular industrial). b) Los equipos identificados como aportantes de ruido no están ubicados en ambientes cerrados. c) Los procesos mecanizados que generan emisiones difusas o fugitivas de material particulado y/o emisiones gaseosas no se encuentran en ambientes cerrados. d) Se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de EIA-sd Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, asl como los sellalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas, en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos índlgenas. e) Aquellos que se localicen a una distancia menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de aqua. Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoria las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambiental) Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Los equipos identificados como aportantes de ruido están ubicados en ambientes cerrados. b) Los procesos mecanizados que generan emisiones difusas o fugitivas de material particulado y/o emisiones gaseosas se encuentran en ambientes cerrados. c) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus DIA zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles ·• :,¡¡ incorporados en la "Lista Sectorial de <leM~~~ Ecosistemas Frágiles·, así como los señalados C.QUISPE en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR. hábitats criticos de especies amenazadas o endémicas: en acantílados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indfqenas. Proyectos que cumplen con la siguiente condición: 1701 Fabricación de pasta da madera, papal a) Elabora pasta de papel en su proceso EIA-d y cartón productivo, genera licor negro como efluente y 1702 Fabricación de vierte sus efluentes, previo tratamiento, a un papal y cartón ondulado cuerpo natural de agua. y da envasas da papal y Proyectos que cumplan con al menos una de las cartón siguientes condiciones: 1709 Fabricación de otros artículos da papel a) Elabora pasta de papel en su proceso y cartón productivo, genera licor negro como efluente y Grupo V: 1811 Impresión vierte sus efluentes, previo tratamiento, al Fabricación de 1812 Actividades de sistema de alcantarillado. papel y de servicios relacionados b) Verter sus efluentes de procesos industriales, productos de con Is impresión a un cuerpo natural de agua, previo papel; impresi ón tratamiento. y reproducción c) Los equipos identificados como aportantes de de grabaciones EIA-sd ruido no están ubicados en ambientes cerrados. d) Los procesos mecanizados que generan emisiones difusas o fugitivas de material particulado y/o emisiones gaseosas no se encuentran en ambientes cerrados. e) Se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o iqual de 250 m. de ecosistemas frágiles Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente proyectos Clase CIIU Asignad!a clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mayor relevancia ambiental) Incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•. asl como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas: en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. f)Aquellos que se localicen a una distancia menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la- extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cueroo natural de aaua. Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Los equipos identificados como aportantes de ruido están ubicados en ambientes cerrados. b) Los procesos mecanizados que generan emisiones difusas o fugitivas de material particulado y/o emisiones gaseosas se encuentran en ambientes cerrados. c) Vierta sus procesos industriales al sistema de alcantarillado (no incluye el licor negro), previo tratamiento. DIA d) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, asl como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. Grupo VI: Proyectos que cumplan con al menos una de las Fabricación de 2011 Fabricación de siguientes condiciones: sustancias y sustancias qulmicas productos básicas a) Plantas químicas integradas de producción de químicos; 2012 Fabricación de sustancias químicas básicas. EIA-d fabricación de abonos y compuestos b) Fabricación de compuestos de nitrógeno productos de nitrógeno (nitrato de amonio. ácido nítrico. etc.) farmacéuticas , 2013 Fabricación de c) Plantas industriales para la fabricación y/o sustancias plásticos y caucho síntesis de productos fitosanitarios y/o de aulmicas biocidas, a excepción de aauellos aue realicen Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambiental) medicinales y sintético en formas únicamente las actividades de trasvase y/o productos primarias reenvasado y/o mezcla. botánicos de 2021 Fabricación de d) Plantas integradas de fabricación de pólvoras, uso plaguicidas y otros propulsoras y fabricación de explosivos y farmacéuticos productos químicos de productos pirotécnicos, incluidos cápsulas uso agropecuario fulminantes, detonadores, bengalas de 2022 Fabricación de señales, o similares; pinturas, barnices y e) Proyectos que: productos de revestimiento simílares, ✓ Fabriquen abonos (disolución, calentamiento, tintas da imprenta y enfriamiento y mezcla), a excepción de masillas aquellos que realicen el trasvase y/o 2023 Fabricación de reenvasado y/o mezcla de abonos o jabones y detergentes, fertilizantes. preparados para limpiar ✓ Realicen actividades de fabricación de y pulír, perfumes y sustancias químicas básicas, a excepción de preparados de tocador la fabricación de gases industriales o médicos 2029 Fabricación de inorgánicos, licuados o comprimidos otros productos ✓ Produzcan de biodiesel. qufmicos n.c.p. ✓ Viertan sus efluentes de procesos 2030 Fabricación de industriales, previo tratamiento, a un cuerpo fibras artificiales natural de agua. 2100 Fabricación de productos Y se localicen: farmacéuticos, sustancias químicas Dentro de Áreas Naturales Protegidas de medicinales y productos administración nacional y/o sus zonas de botánicos de uso amortiguamiento, o en las Áreas de farmacéutico Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, asl como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indíqenas. Proyectos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Fabricación de abonos (disolución, calentamiento, enfriamiento y mezcla), a excepción de aquellos que realicen EIA-sd únicamente el trasvase y/o reenvasado y/o mezcla de abonos o fertilizantes. b) Realizar actividades de fabricación de sustancias qulmicas básicas, a excepción de la fabricación de gases industriales o médicos lnoraánicos, licuados o comorimidos Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría tas condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambiental) c) Producción de biodiesel. d) Verter sus efluentes de procesos industríales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua. e) Proyectos que: ✓ Fabriquen productos qulmicos secundarios (pinturas, barnices, soluciones ácidas). ✓ Generen efluentes de procesos industriales y C.QUISPE los vierte al sistema de alcantarillado, previo tratamiento. ✓ Realicen actividades de trasvase y/o reenvasado y/o mezcla de abonos o fertilizantes. ✓ Rea licen actividades de trasvase y/o reenvasado y/o mezcla de productos fitosanitarios y/o biocídas ✓ Fabriquen pólvoras, propulsoras y fabricación de explosivos y productos pirotécnicos, incluidos cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, o similares. ✓ Fabriquen gases industriales o médicos inorgánicos, licuados o comprimidos Y se localicen: Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles·, así como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. f)Proyectos que se localicen a una distancia menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción {explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de agua. Proyectos que cumplan con al menos una de las DIA siguientes condiciones: Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mayor relevancia ambiental) a) Fabricación de productos qu1m1cos secundarios (pinturas, barnices, soluciones ácidas). b) Actividades de trasvase y/o reenvasado y/o mezcla de abonos o fertilizantes. c) Actividades de trasvase y/o reenvasado y/o mezcla de productos frtosanitarios y/o biocidas d) Fabricación de pólvoras, propulsoras y fabricación de explosivos y productos pirotécnicos, incluidos cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales. o similares. e) Fabricación de gases industriales o médicos inorgánicos, licuados o comprimidos. f) Genera efluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado, previo tratamiento. g) No se encuentren dentro de Áreas Naturales C.OI/ISPE \ Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, así como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. Grupo VII: Proyectos que cumplan con al menos una de las Fabricación de 2310 Fabricación de siguientes condiciones: otros productos vidrio y productos de minerales no vidrio a) Plantas de fabricación de Clinker o de cemento metálicos 2391 Fabricación de que incluya la etapa de clinkerización con una productos refractarios producción superior a 500 TM/dia. 2392 Fabricación de b) Plantas para la fabricación de productos materiales de cerámicos mediante horneado, que construcción de arcilla comprenda: tejas, ladrillos, ladrillos 2393 Fabricación de EIA-d refractarios, azulejos, gres o porcelana, con otros productos de una capacidad de producción superior a 100 porcelana y de cerámica ton/día. 2394 Fabricación de c) Realizar la extracción que proporcione materia cemento, cal y yeso prima al proceso productivo de fabricación de 2395 Fabricación de cemento (del mismo titular industrial). artfculos de hormigón y d) Proyectos que yaso 2396 Corte, talla y ✓ Plantas para la fabricación de productos acabado de la piedra cerámicos mediante horneado, que comorenda: tejas, ladrillos ladrillos Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupacíón de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condíclón que determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mavor relevancia ambiental\ 2399 Fabricación refractarios, azulejos, gres o porcelana, con de otros productos una capacidad de producción entre 70-100 minerales no metálicos ton/día n.c.p . ✓ Fabriquen de cemento (la actividad de cemento incluye los procesos de molienda en seco de clinker, caliza, entre otros correspondientes a dicha actividad, no incluye el proceso de clinkerización). ✓ Plantas de fabricación de Clinker o de cemento que incluya la etapa de clinkerización con una producción menor a 500 TM/día. Y se localicen: Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", así como los señalados en la Ley General del Ambíente, sitios RAMSAR, hábitats critícos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especíal (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas, se localicen a una distancia menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de aaua. Proyectos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Plantas para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, que comprenda: tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana. con una capacidad de producción entre 70-100 EIA-sd ton/día b) Fabricación de cemento (la actividad de cemento incluye los procesos de molienda en seco de clinker, caliza, entre otros correspondientes a dícha activídad, no íncluye el proceso de clinkerización). c) Plantas de fabricación de Clinker o de cemento que íncluya la etapa de clinkerízación con una oroduccíón menor a 500 TM/día. Condiciones de claslficación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoria las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU clasificación, prevalece la condición que proyectos Asignada determina el inst.rumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambiental\ d) Proyectos que: ✓ Plantas para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, que comprenda: tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana con una capacidad de producción menor a 70 ton/día con hornos no artesanales. ✓ Realicen los procesos de cocción*, utilizando como combustible biomasa (excepto hornos artesanales), combustible residual u otro de menor calidad. ✓ Rea licen la fabricación de concreto y afines (por ejemplo, mezclas asfálticas, brea, etc.), C.QUISPE excepto las plantas móviles (de naturaleza tempora l) que integran el proyecto principal al cual abastecen. ✓ Realicen la fabricación de cal y yeso, con hornos no artesanales. Y se localicen: Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", asi como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas, se localicen a una distancia menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento al cueroo natural de aaua. Proyectos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Plantas para la fabricación de productos DIA cerámicos mediante horneado, que comprenda: tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana con una capacidad de producción menor a 70 ton/día co n hornos no artesanales. Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente proyectos Clase CIIU As ignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambiental) b) Realizar la fabricación de concreto y afines (por ejemplo, mezclas asfálticas, brea, etc.), excepto las plantas móviles (de naturaleza temporal) que integran el proyecto principal al llAPHo~ cual abastecen. ...,.,, i c) Realizar la fabricación de cal y yeso, con 7'- hornos no artesanales. i d) No se encuentren dentro de Áreas Naturales ~ Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento. o en las Áreas de C.QUISPE Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles·. asl como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indígenas. Grupo VIII: 2410 Industrias Proyectos que cumplan con al menos una de las Fabricación de básicas de hierro y siguientes condiciones: metales acero comunes; 2420 Fabricación de a) Plantas Siderúrgicas Integradas (Mineral de Fabricación de productos primarios de fierro, Planta de coque, alto horno, convertidor productos metales preciosos y LO, colada continua, sinterización, reducción elaborados de otros metales no directa) y Plantas Siderúrgicas Semi metal, excepto feff0SOS integradas (Chatarra de fierro, horno de arco maquinaria y 2431 Fundición de eléctrico, horno de cuchara, colada continua y equipo hierro y acero laminación). 2432 Fundición de b) Planta de fundición de plomo. metales no feffosos c) Plantas de fundición de acero de una 2511 Fabricación de capacidad de producción de igual o mayor a productos metálicos 20,000 toneladas al año. para uso estructural EIA-d d) Plantas siderúrgicas integradas y semi 2512 Fabricación de integradas, plantas de fundición de plomo, tanques, depósitos y plantas de fundición de acero que se localicen: recipientes de metal 2513 Fabricación de ✓ Dentro de Áreas Naturales Protegidas de generadores de vapor, administración nacional y/o sus zonas de excepto calderas de amortiguamiento, o en las Áreas de agua caliente para Conservación Regional; a una distancia menor calefacción central o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles 2520 Fabricación de incorporados en la "Lista Sectorial de annas y municiones Ecosistemas Frágiles", asl como los señalados 2591 Forja, en la Ley General del Ambiente. sitios prensado, estampado y RAMSAR, hábitats críticos de especies laminado de metales; amenazadas o endémicas; en acantilados oulvimetaluraia costeros en Zona de Reolamentación Especial Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambientan 2592 Tratamiento y (ZRE) y/o en comunidades campesinas revestimiento --------1 de f--------+----'n"'"'a'-'-ti'-'-v""as.c.....co-<oc..cucae.c.bc..:locas-'in'-'-d:;.;l---"-a ,e "n'a:;.;s;..;.. metales; maquinado Proyectos que cumplan con al menos una de las 2593 Fabricación de siguientes condiciones: artfcu/os de cuchillerfa. herramientas de mano y a) Plantas de fundición de acero de una artlcu/os de ferretería capacidad de producción menor a 20,000 2599 Fabricación de toneladas al año. otros productos b) Las CIIUs 2420. 2432, 2511 , 2512, 2513, elaborados de metal 2520, 2591 , 2592, 2593 y 2599 que realicen n.c.p. procesos de fundición y/o refinación de metales ferrosos y no ferrosos. y que se localicen: Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regiona l; a una distancia menor EIA-sd o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles C.QUISPE incorporados en la · usta Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, así como los ser"lalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. c) Aquellos que se localicen a una distancia menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cueroo natural de aaua. Proyectos que cumplen con la siguiente condición: a) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regiona l; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de DIA Ecosistemas Frágiles·, así como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indíaenas. Grupo IX: Proyectos que cumplan con la siguiente condición: EIA-d Fabricación de Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoria las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada claslficaclón, prevalece la condición que determina el Instrumento de gestión ambiental reventivo de ma or relevancia ambiental productos de 2610 Fabricación de a) Que realicen procesos de fundición o informática, de componentes y tableros refinación de plomo. electrónica y de electrónicos óptica y 2620 Fabricación de Proyectos que cumplan con al menos una de las Fabricación de ordenadores y equipo siguientes condiciones: equipo eléctrico periférico 2630 Fabricación de a) Los equipos identificados como aportantes de equipo de ruido no están ubicados en ambientes comunicaciones cerrados. 2640 Fabricación de b) Los procesos mecanizados que generan aparatos electrónicos de emisiones difusas o fugitivas de material consumo particulado y/o emisiones gaseosas no se 2651 Fabricación de encuentran en ambientes cerrados. equipo de medición, c) Actividades industriales bajo la competencia prueba, navegación y del Ministerio de la Producción, que se control localicen a una distancia menor o igual a 250 2652 Fabricación de m. de cuerpos naturales de agua, siempre que relojes se contemple la extracción (explotación) de 2660 Fabricación de recursos naturales, o el vertimiento de EIA-sd equipo de irradiación y efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural equipo electrónico de de agua uso médico y d) Proyectos que se localicen: terapéutico Dentro de Areas Naturales Protegidas de 2670 Fabricación de administración nacional y/o sus zonas de instrumentos ópticos y amortiguamiento, o en las Areas de equipo fotográfico Conservación Regional; a una distancia menor 2680 Fabricación de o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles soportes magnéticos y incorporados en la "Lísta Sectorial de ópticos Ecosistemas Frágiles", así como los set'lalados 2720 Fabricación de en la Ley General del Ambiente, sitios pilas, baterías y RAMSAR, hábitats críticos de especies acumuladores amenazadas o endémicas; en acantilados 2731 Fabricación de costeros en Zona de Reglamentación Especial cables de fibra óptica (ZRE) y/o en comunidades campesinas 2732 Fabricación de nativas o ueblos indi enas. otros hilos y cables ~------+-,P=-r-o-y-ec-:t""'o-s_q_u_e...._c_u_m_p-;'-la=-n-c-on--;t:-od-:;-a-s---;-la=-s--s-:--ig-u7ie=-n:-:te:-s:, eléctricos condiciones: 2733 Fabricación de dispositivos de cableado a) Los equipos identificados como aportantes de 2740 Fabricación de ruido están ubicados en ambientes cerrados. equipo eléctrico de b) Los procesos mecanizados que generan iluminación emisiones difusas o fugitivas de material 2750 Fabricación de DIA particulado y/o emisiones gaseosas se aparatos de uso encuentran en ambientes cerrados. doméstico c) No se encuentren dentro de Areas Naturales 2790 Fabricación de Protegidas de administración nacional y/o sus otros tipos de equipo zonas de amortiguamiento, o en las Areas de eléctrico Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incor orados en la "Usta Sectorial de Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría tas condiciones establecidas en la presente Clase CIIU As ignada clasificación, prevalece la condición que proyectos determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambientall Ecosistemas Frágiles·. así como los sel'\alados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indloenas. Grupo X: 2811 Fabricación de EIA•sd Proyectos que cumplan con al menos una de las Fabricación de motores y turbinas, siguientes condiciones: maquinaria y excepto motores para equipo n.c.p., aeronaves, vehfculos a) Los equipos identificados como aportantes de vehículos automotores y ruido no están ubicados en ambientes automotores, motocicletas cerrados. remolques y 2812 Fabricación de b} los procesos mecanizados que generan semirremolque, equipo de propulsión de emisiones difusas o fugitivas de material otros equipos fluidos particulado y/o emisiones gaseosas no se C.QIJISPE de transporte 2813 Fabricación de encuentran en ambientes cerrados. otras bombas, c) Proyectos que se localicen: compresores, grifos y Dentro de Áreas Naturales Protegidas de válvulas administración nacional y/o sus zonas de 2814 Fabricación de amortiguamiento, o en las Áreas de cojinetes, engranajes, Conservación Regional; a una distancia menor trenes de engranajes y o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles piezas de transmisión incorporados en la "lista Sectorial de 2815 Fabricación de Ecosistemas Frágiles", así como los sel'\alados hornos, hogares y en la Ley General del Ambiente, sitios quemadores RAMSAR, hábitats críticos de especies 2816 Fabricación de amenazadas o endémicas; en acantilados equipo de elevación y costeros en Zona de Reglamentación Especial manipulación (ZRE) y/o en comunidades campesinas 2817 Fabricación de nativas o pueblos indlgenas. maquinaria y de equipo d) Proyectos que se localicen a una distancia de oficina (excepto menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales ordenadores y equipo de agua, siempre que se contemple la periférico) extracción (explotación) de recursos naturales, 2821 Fabricación de o el vertimiento de efluentes, previo maquinaria tratamiento al cueroo natural de aoua agropecuaria y forestal DIA Proyectos que cumplan con todas las siguientes 2822 Fabricación de condiciones: maquinaria para la conformación de a) los equipos identificados como aportantes de metales y de máquinas ruido están ubicados en ambientes cerrados. herramienta b) los procesos mecanizados que generan 2823 Fabricación de emisiones difusas o fugitivas de material maquinaria metalúrgica particulado y/o emisiones gaseosas se 2824 Fabricación de encuentran en ambientes cerrados. maquinaria para la c) No se encuentren dentro de Áreas Naturales explotación de minas y Protegidas de administración nacional y/o sus canteras y para obras zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de de construcción Conservación Reoional; a una distancia menor Condiciones de clasíficación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente proyectos Clase CIIU Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambiental) 2825 Fabricación de o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles maquinaria para la incorporados en la "Lisia Sectorial de .. ¿¡¡; elaboración alimentos, bebidas y tabaco 2826 Fabricación de de Ecosistemas Frágiles", asi como los sei'\alados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats crlticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados maquinaria para la costeros en Zona de Reglamentación Especial ~~de 1'f&"' elaboración de (ZRE) y/o en comunidades campesinas C. QU 1 PE productos textiles, nativas o pueblos indígenas. prendas de vestir y cueros 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial 2910 Fabricación de vehfcufos automotores 2920 Fabricación de carrocerfas para vehiculos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 2930 Fabricación de partes. piezas y accesorios para vehículos automotores 3011 Construcción de buques y estructuras flotantes 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 3020 Fabricación de locomotoras y material rodante 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa 3040 Fabricación de vehfculos militares de combate 3091 Fabricación de motocicletas 3092 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ara inválidos Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoria las condiciones establecidas en la presente proyectos Clase CIIU Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambiental) 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transoorte n.c.o. Proyectos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Petroquímica intermedia b) Petroquímica final que se localice: Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de XI: EIA-d Ecosistemas Frágiles·. asl corno los señalados C. QUISPE' Petroquimica en la Ley General del Ambiente, sitios intermedia y RAMSAR, hábitats críticos de especies final amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. c) Petroquimica final que se localice a una distancia menor o igual de 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cueroo natural de aaua. Proyectos que cumplan con la siguiente condición: EIA-sd a} Petroauímica final EIA-sd Proyectos que cumplan con la siguiente condición: a) Actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o XII: comerciales y los almacenes de los titulares de Habilitaciones la industria manufacturera, que se localicen: urbanas con fines ✓ Dentro de Áreas Naturales Protegidas de industriales o administración nacional y/o sus zonas de comerciales, amortiguamiento, o en las Áreas de con un terreno Conservación Regional; a una distancia menor igual o mayor a o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles 5 hectáreas incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•. asi como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Rea lamentación Esoecial G. SA.NllVA. EZ Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mavor relevancia ambiental) (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. ✓ Actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, que se localicen a una distancia menor o Igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de C,QUISPE efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de aaua. DIA Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Habílitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, con un terreno igual o mayor a 5 hectáreas b) No se encuentren dentro de Areas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Areas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles·, asf como los sellalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indíaenas. Proyectos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Almacenes de titulares de la industria XIII: manufacturera que viertan sus efluentes no Almacenes de domésticos, previo tratamiento, a un cuerpo titulares de la natural de agua. industria b) Almacenes de los titulares de la industria manufacturera manufacturera. que se localicen: que tengan una ✓ Dentro de Áreas Naturales Protegidas de superficie igual administración nacional y/o sus zonas de o mayor a 5 EIA-scl amortiguamiento, o en las Areas de hectáreas; o, Conservación Regional; a una distancia menor que viertan sus o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles efluentes no incorporados en la "Lista Sectorial de domésticos a un Ecosistemas Frágiles·, asf como los sellalados cuerpo natural en la Ley General del Ambiente, sitios de agua RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indígenas. Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el Instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambientan ✓ A una distancia menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de aaua. Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Almacenes de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 5 hectáreas; b) No se encuentren dentro de Areas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortíguamiento, o en las Áreas de DIA Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles C.QUISPE incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágíles' , así como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o oueblos indiaenas. Proyectos que cumplan con la siguiente condición: a) Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que incluyan infraestructura acuática, que se localicen: XIV: ✓ Dentro de Áreas Naturales Protegidas de Almacenes de administración nacional y/o sus zonas de insumos y amortiguamiento, o en las Áreas de productos Conservación Regional; a una distancia menor químicos de EIA-d o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles titulares de la incorporados en la "Lista Sectorial de industria Ecosistemas Frágiles', así como los señalados manufacturera en la Ley General del Ambiente, sitios que tengan una RAMSAR, hábitats críticos de especies superficie Igual amenazadas o endémicas; en acantilados o mayor a 1 ha costeros en Zona de Reglamentación Especial y/o que incluyan (ZRE) y/o en comunidades campesinas infraestructura nativas o oueblos indíaenas. acuática Proyectos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: EIA-sd a) Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que incluvan infraestructura acuática. G. SAJHIVAÑE Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupac ión de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos As ignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental reventivo de ma or relevancia ambiental b) Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 1 ha que se localicen: ✓ Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de C,OUISPf Conservación Regiona l; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles·. asl como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats crlticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. ✓ A una distancia menor o igual a 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de a ua. Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Almacenes de insumos y productos quimicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 1 hectáreas. b) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de DIA Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, asl como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o ueblos indl enas. Proyectos que cumplan con la siguiente condición: XV: a) Parques industriales, a excepción de aquellos Parques que incorporen todas las condiciones EIA-sd Industriales indicadas en el Anexo correspondiente al punto 15 de la "Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Pro ectos de :,; o Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente proyectos Clase CIIU Asignada clasificación, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental oreventivo de mavor relevancia ambiental) Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA" establecido en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, actualizado por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAMen lo relativo al Sector Industria.. Proyectos que cumplan con la siguiente condición: a) Proyectos que se localicen: ·. \ ✓ Dentro de Áreas Naturales Protegidas de deM~._ administración nacional y/o sus zonas de C.QUISPE amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o Igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles·, así como los sei'\alados XVI: EIA-sd en la Ley General del Ambiente, sitios Plantas de RAMSAR, hábitats críticos de especies tratamiento de amenazadas o endémicas; en acantilados efluentes costeros en Zona de Reglamentación Especial industriales que (ZRE) y/o en comunidades campesinas brinden nativas o pueblos indígenas. servicios a ✓ A una distancia menor o igual a 250 m. de terceros, cuerpos naturales de agua, siempre que se excepto contemple la extracción (explotación) de aquellas que recursos naturales, o el vertimiento de integran el efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural proyecto de aoua. industrial al cual Proyectos que cumplan con todas las siguientes brindan el condiciones: servicio o cuando se traten a) Plantas de tratamiento de efluentes de plantas industriales que brinden servicios a terceros , móviles o excepto aquellas que integran el proyecto portátiles industrial al cual brindan el servicio o cuando se traten de plantas móviles o portátiles. DIA b) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágíles", así como los sei'\alados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de Agrupación de Categoría las condiciones establecidas en la presente Clase CIIU proyectos Asignada claslficaclón, prevalece la condición q ue determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mavor relevancia ambiental) costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. • Para la clase CIIU 231 O, este proceso puede ser conocido como recocido. Los titulares de los tipos de proyectos que no se encuentren mencionados en el Anexo 11: De la Clasificación Anticipada del Reglamento de Gestión Ambiental para la industria manufacturera y comercio interno, deben solicitar su clasific ación mediante la presentación de la evaluación preliminar en el marco del SE/A, ante la autoridad competente. B) COM ERCIO INTERNO Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de las co ndiciones Agrupación de Categoría establecidas en la presente claslflcación, prevalece la condición que proyectos Asignada determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambiental\ Proyectos que cumplan con la siguiente condición: a) Proyectos de centros comerciales y mercados mayoristas que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas {ANP) o en sus zonas de amortiguamiento o en Áreas de Conservación Regional. EIA-sd ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles• asl como los señalados en la Ley General del Ambiente, donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemple modificación de cauces de ríos o quebradas, o de la linea de costa, o en acantilados costeros en Zona Proyectos de de Realamentación Especial (ZRE). centros Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: comerciales y m ercados a) Proyectos de centros comerciales y mercados mayoristas, con mayoristas superficie de terreno igual o mayor a 5 hectáreas o con una capacidad de aforo igual o mayor a 16000 personas. b) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento. o en las DIA Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o Igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles•. así como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reg lamentación Especial (ZRE) y/o en comun idades campesinas nativas o pueblos indlaenas. Proyectos que cumplan con la siguiente cond ición: G. SANTIVA EZ Proyectos de centros a) Proyectos de centros empresariales y/o financieros, y edíficios de empresariales ylo oficinas administrativas, que se localicen dentro de Áreas Naturales financieros, y EIA-sd Protegidas (ANP) o en sus zonas de amortiguamiento o en Áreas de edificios de Conservación Regional, ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista ofici nas Sectorial de Ecosistemas Frágiles• así como los señalados en la Ley administrativas General del Ambiente, donde se haya comprobado la presencia de restos araueolóalcos o aue contemple modíficación de cauces de rios Condiciones de clasificación (En caso el proyecto cumpla con más de una de las condiciones Agrupación de Categoría establecidas en la presente clasificación, prevalece la condición que proyectos Asignada determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambiental) o quebradas, o de la línea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE). Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Proyectos de centros empresariales y/o financieros, y edificios de oficinas administrativas, con una capacidad de aforo igual o mayor a 5000 personas o con un número de estacionamientos igual o mayor a 1000. b) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de DIA administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosi stemas frágiles incorporados en la "Usta Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, así como los ser'\alados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats crlticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o éñ comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. Proyectos que cumplan con la siguiente cond ición: a) Proyectos de laboratorios para análisis físico - qulmicos y/o bromatológicos, que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas de amortiguamiento o en Áreas de Conservación EIA-sd Regional, ecosistemas frágiles incorporados en la "Usta Sectorial de Ecosistemas Frágiles" asl como los sellalados en la Ley General del Ambiente, donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemple modíficación de cauces de ríos o quebradas, o de la línea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE). Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: Proyectos de laboratorios para a) Proyectos de laboratorios para análisis físico - qulmicos y/o análi sis físico - bromatológicos, que utilicen una cantidad igual o superior a 500 kg/mes químicos y/o de insumos qulmicos sólidos y liquides considerados peligrosos al bromatológicos estar incluidos en la versión vigente del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Quimicos de las Naciones Unidas - Ubro Púrpura de las Naciones Unidas o por sus caracterlsticas. DIA b) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles incorporados en la "Usta Sectorial de Ecosistemas Frágiles•, así como los ser'\alados en ta Ley General del Ambiente, siitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. Condiciones de clasificación Agrupación de (En caso el proyecto cumpla con más de una de las condiciones Categoría proyectos establecidas en la presente clasificación, prevalece la condición que Asignada determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambiental! Proyectos que cumplan con la siguiente condición: a) Proyectos de almacenes de insumos y productos qu1m1cos que incluyan infraestructura acuática o generen o viertan efluentes lfquidos no domésticos a cuerpos naturales de agua, que se localicen dentro de EIA-d Áreas Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas de amortiguamiento o en Áreas de ConseNación Regional, ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles· así como los sei'lalados en la Ley General del Ambiente, donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemple modificación de cauces de rlos o quebradas, o de la línea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE). Proyectos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a) Proyectos de almacenes de insúmos y productos químicos que incluyan infraestructura acuática o generen o viertan efluentes liquidas no domésticos a cuerpos naturales de agua Proyectos de b) Proyectos de almacenes de insumos y productos químicos que se almacenes de localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas EIA-sd insumos y de amortiguamiento o en Áreas de ConseNación Regional, productos ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de quimicos Ecosistemas Frágiles" asi como los señalados en la Ley General del Ambiente, donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemple modificación de cauces de ríos o quebradas, o de la linea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reolamentación Esoecial (ZRE). Proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Proyectos de almacenes de insumos y productos químicos, con una superficie mayor a 1 hectárea. b) No se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas de administraci ón nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las DIA Áreas de ConseNación Regional; a una distancia menor o igual de 250 m, de ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", asl como los señalados en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas; en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y/o en comunidades campesinas nativas o pueblos indíaenas. Proyectos de supermercados Proyectos que cumplan con la siguiente condición: que se localicen dentro de Áreas a) Proyectos de supermercados que se localicen dentro de Áreas Natura les Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas de amortiguamiento o en G.S~MT V~ÑEZ Protegidas (ANP) Áreas de ConseNación Regional, ecosistemas frágiles incorporados EIA-sd o en sus zonas de en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" así como los señalados amortiguamiento, en la Ley General del Ambiente, donde se haya comprobado la ecosistemas presencia de restos arqueológicos o que co ntemple modificación de frág iles, donde se cauces de ríos o quebradas. o de la línea de costa, o en acantilados haya comprobado costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE). la oresencia de Condiciones de clasificación Categoria (En caso el proyecto cumpla con más de una de las condiciones Agrupación de establecidas en i a presente clasiflcaclón, prevalece la condición que proyectos Asignada determina el Instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambiental) restos arqueológicos o que contemple modificación de cauces de rios o quebradas, o de la linea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Esoecial /ZREI. C.QUISPE Proyectos de tiendas por departamento que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas de Proyectos que cumplan con la siguiente condición: amortiguamiento, ecosistemas a) Proyectos de tiendas por departamento que se localicen dentro de frágiles, donde se Áreas Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas de amortiguamiento haya comp robado o en Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles la presencia de EIA-.sd incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles• así como restos los señalados en la Ley General del Ambiente, donde se haya arqueológicos o comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemple que contemple modificación de cauces de ríos o quebradas, o de la linea de costa, o modificación de en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE). cauces de rlos o quebradas, o de la línea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Esoecial IZREI. Proyectos de talleres de mantenimiento de Proyectos que cumplan con la siguiente condición: maquinaria que se localicen dentro a) Proyectos de talleres de mantenimiento de maquinaria que se localicen de Áreas dentro de Areas Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas de Naturales amortiguamiento o en Áreas de Conservación Regional, ecosistemas EIA-sd Protegidas (ANP ) frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" asi o en sus zonas de como los señalados en la Ley General del Ambiente, donde se haya amortiguamiento, comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemple G. SANTIVAÑ Z ecosistemas modificación de cauces de ríos o quebradas, o de la linea de costa, o frágiles, donde se en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE). haya comprobado la presencia de Condiciones de clasíficación Agrupación de Categoría (En caso el proyecto cumpla con más de una de las condiciones proyectos Asignada establecidas en la presente clasificaclón, prevalece la condición que determina el instrumento de gestión ambiental preventivo de mayor relevancia ambiental) restos arqueológicos o que contemple modificación de cauces de ríos o quebradas, o de la línea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Esoeclal (ZREl. Los títufares de los tipos de proyectos que no se encuentren mencionados en el Anexo 11: De fa Cfasífícación Anticipada del Reglamento de Gestíón Ambiental para la índustria manufacturera y comercío interno, deben solicitar su clasificación medían/e la presentación de la evaluacíón preliminar en el marco del SE/A, ante la autoridad competente. Artículo 3.- Incorporación de los artículos 44-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C y las Disposiciones Complementarias Finales Décimo Novena, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta y Vigésima Séptima al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE Incorporar los artículos 44-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C y las Disposiciones Complementarias Finales Décimo Novena, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera , Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta y Vigésima Séptima al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, en los términos siguientes: "Artículo 44-A.- Modificación de instrumentos de gestión ambiental correctivos 44-A.1 En el caso de actividades en curso que cuenten con un instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado, para las modificaciones que prevea implementar el titular distintas a las señaladas en el numeral 48.1 del artículo 48 del presente Reglamento, que generen impactos ambientales negativos significativos, el titular debe presentar ante la autoridad competente el instrumento de gestión ambiental preventivo , en el marco del SEIA, de acuerdo con la categoría establecida en la clasificación anticipada para dicha actividad. 44-A.2 La evaluación y aprobación del instrumento de gestión ambiental preventivo se rige por lo establecido en el presente Reglamento. ) 44-A.3 Las medidas de manejo ambiental correctivas y permanentes establecidas en el instrumento de gestión ambiental correctivo deben ser recogidas en el instrumento de gestión ambiental preventivo, con un enfoque de complementariedad e integralidad. Las medidas de manejo ambiental de naturaleza correctiva pueden ser modificadas, previo sustento técnico, siempre que la finalidad sea su optimización sin incrementar el tiempo para la implementación." "Artículo 51-A.- Actualización del instrumento de gestión ambiental correctivo Los instrumentos de gestión ambiental correctivos solo pueden ser actualizados a requerimiento expreso de la entidad de fiscalización , cuando se advierta un riesgo de afectación a los componentes ambientales o la salud de las personas, partiendo del C.QUISPf reconocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres, y por tanto realizar intervenciones en correspondencia con las necesidades de cada sexo, conforme a lo previsto por el artículo 73 del presente Reglamento." "Artículo 52-A. Contenido mínimo de la actualización La actualización debe incluir, como mínimo, lo siguiente: a) La integración de las modificaciones realizadas al instrumento de gestión ambiental, de corresponder, resaltando la estrategia de manejo ambiental. b) Las medidas administrativas dictadas e implementadas resultantes del proceso de supervisión y fiscalización ambiental que por su naturaleza deben ser incorporadas en la actualización. c) Cuadros comparativos para cada uno de los siguientes aspectos: 1. Componentes principales y auxiliares de los procesos productivos declarados en el instrumento de gestión ambiental preventivo primigenio y sus modificaciones aprobadas. 2. Descripción y cantidad de materias primas, recursos naturales empleados, insumos y fuerza laboral declarados en el instrumento de gestión ambiental preventivo primigenio y sus modificaciones aprobadas. 3. Balances de materiales, de agua, de energía, combustible declarados en el instrumento de gestión ambiental preventivo primigenio y sus modificaciones aprobadas, siempre que estos lo contengan. 4 . Información sobre la capacidad de producción y capacidad instalada declaradas en el instrumento de gestión ambiental preventivo primigenio y sus modificaciones aprobadas. 5. Existencia de centros educativos, hospitales, viviendas y otros similares, dentro del área de influencia, que se identificaron en el instrumento de gestión ambiental, y/o en el marco de la actualización. d) Porcentaje de avance de la implementación de las medidas de prevención , min1m1zación , restauración y/o compensación , establecidas en el instrumento de gestión ambiental. e) Descripción y comparación de los impactos reales en relación a los impactos identificados en el instrumento de gestión ambiental preventivo primigenio, así como la optimización de las medidas de manejo ambiental contenidas en dicho estudio y sus respectivas modificaciones. f) Las nuevas obligaciones generadas por una norma que no estuvo vigente al momento de la aprobación del instrumento de gestión ambiental. C. QU(SPE g) Propuesta de actualización de la estrategia de manejo ambiental incluyendo \ un cuadro conteniendo las medidas de manejo ambiental , así como los compromisos ambientales derivados de la actualización. La información antes señalada debe ser presentada indicando el folio en el que se encuentra el detalle de cada uno de los literales antes descritos." "Artículo 52-B.- Procedimiento de la actualización 52-B.1 Presentada la solicitud , la autoridad competente admite a trámite la misma conforme a lo previsto por el numeral 19.5 del artículo 19 del presente Reglamento. 52-B.2. El proceso de evaluación ambiental de la actualización se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de admitida a trámite la solicitud . 52-B.3 De requerirse opinión técnica conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento, esta debe solicitarse a la autoridad respectiva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de admitido a trámite el expediente; y la autoridad consultada debe formular su opinión en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la evaluación , y hasta siete (7) días hábiles para evaluar la subsanación de observación, para su pronunciamiento definitivo favorable o desfavorable, según corresponda. 52-B.4 El titular cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que remita la subsanación de observaciones. La ampliación de este plazo se realiza conforme a lo previsto por el numeral 19.8 del artículo 19 del presente Reglamento. 52-B.5 La autoridad competente queda facultada a poder declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." "Artículo 52-C.- Resolución de la solicitud de evaluación de la actualización Concluida la revisión y evaluación del instrumento de gestión ambiental actualizado, la autoridad competente debe emitir la resolución, acompañada de un informe técnico y legal que sustenta lo resuelto, el cual es parte integrante de la misma." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Décimo Novena. - Planes de Cierre Detallado PRODUCE mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, aprueba el contenido mínimo y las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Plan de Cierre Detallado indicando adicionalmente las actividades que están sujetas a la obligación de presentación del Plan de Cierre Detallado definitivo, parcial o total." "Vigésima. - Informe Técnico Sustentatorio (ITS) PRODUCE mediante Resolución Ministerial, previa op1nion favorable del MINAM, aprueba el contenido mínimo y las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio indicado en el artículo 48 del presente Reglamento , especificando aquellos supuestos en los cuales se requiere o no de un Informe Técnico Sustentatorio." "Vigésima Primera. - Aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) en los instrumentos de gestión ambiental aprobados La aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, que sean die carácter preventivo o correctivo, se realiza conforme a la normativa aplicable, o en su defecto, en la actualización o modificación de los mismos, en el marco de la normativa vigente del SEIA y conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento ." 1• "Vigésima Seg·unda. - Disposiciones Técnicas Ambientales PRODUCE mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, establece las disposiciones técnicas ambientales, que son obligaciones específicas de gestión ambiental de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno, indistintamente de si su proyecto de inversión o actividad en curso está sujeta a contar con instrumento de gestión ambiental. Las disposiciones técnicas ambientales constituyen obligatorio lineamiento para la autoridad competente en el marco de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental preventivos y sus modificaciones y actualizaciones, por ser obligaciones mínimas de gestión ambiental para la actividad. Los titulares de nuevos proyectos de inversión incorporan el cumplimiento de las disposiciones técnicas ambientales en sus estudios ambientales. Los titulares que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente deben adecuarse a las disposiciones técnicas ambientales a través de la actualización o modificación de su instrumento de gestión ambiental , según G.SANTIVA EZ lo disponga la Resolución Ministerial que las apruebe. Dichos titulares quedan facultados a solicitar la actualización o modificación de su instrumento de gestión ambiental, a fin de incorporar las disposiciones técnicas ambientales sin esperar la ocurrencia de los supuestos señalados en el párrafo precedente. Los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno a quienes no les es exigible contar con instrumento de gestión ambiental conforme a la normativa /. :i' 1 #1ioEL.v.vo~ vigente y que cuentan con disposiciones técnicas ambientales aprobadas deben ! , ~ cumplirlas en el plazo de implementación establecido en la norma que las apruebe. -~ Las disposiciones técnicas ambientales se sustentar. en la información técnica ~~ ~,,,JJ de dichas actividades que proporcione el ente fiscalizador, en el marco de su c.ou~sP competencia, a la autoridad competente. E El ente fiscalizador está a cargo de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones técnicas ambientales." "Vigésima Tercera. - Gestión de sitios contaminados Los titulares deben cumplir con los criterios para la gestión de sitios contaminados indicados en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM, Decreto Supremo que aprueba Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, o aquella que lo sustituya. PRODUCE mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM , establece la regulación específica que se indica en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM." "Vigésima Cuarta. - Regulación .sectorial sobre la gestión de residuos sólidos Mediante las disposiciones técnicas ambientales indicadas en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, se definen aquellos casos de generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental y que requieran presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos no Municipales y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos a través del Sistema de información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), conforme a lo señalado en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001 -2022-MINAM , Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Sin perjuicio de lo antes señalado, PRODUCE mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, puede establecer regulaciones adicionales para facilitar la gestión de residuos sólidos en los casos mencionados en el párrafo anterior." "Vigésima Quinta. - Clasificación de los estudios ambientales aprobados con el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera y pluralidad de IGAs. Los estudios ambientales aprobados en el marco del derogado Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, tienen la categoría ambiental correspondiente a DIA, EIA-sd o EIA-d, según corresponda, de acuerdo con la Clasificación Anticipada aprobada en el presente Reglamento. En el caso que la actividad tenga más de un estudio ambiental aprobado, debido a que las modificaciones se realizaron conforme a las disposiciones del derogado r~ I "' Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la \~ 1 Industria Manufacturera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, se .ÜDrfeW,~'I, considera que le corresponde el estudio de mayor categoría. C, QUISP En caso el estudio ambiental no se encuentre en la clasificación anticipada aprobada, el titular debe presentar la solicitud de clasificación, conforme al artículo 33 del presente Reglamento." "Vigésima Sexta. - Adecuación a los Límites Máximos Permisibles (LMP) de actividades industriales manufactureras En caso la actividad industrial manufacturera cuente con Límites Máximos Permisibles (LMP) aprobados por el MINAM, la adecuación de dichas actividades al cumplimiento de los valores del LMP se realiza conforme a lo que establece la norma del LMP correspondiente , respetándose los plazos máximos de adecuación establecidos en dicha norma." "Vigésima Séptima. - Transferencia de funciones al OEFA Se entiende que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, • todas las funciones de fiscalización en materia ambiental de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno !han sido transferidas al OEFA. El OEFA es la entidad competente para realizar las funciones de fiscalización ambiental respecto de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno". Artículo 4.- Modificación de los artículos 14, 21 , 27, 28, 34, 45, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo I del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-PRODUCE Modificar los artículos 14, 21 , 27, 28, 34, 45, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022- PRODUC E, en los términos siguientes: "Artículo 14.- Convocatoria de la audiencia pública .,. 14.1 El titular, en coordinación con la autoridad competente, hace de - ~ conocimiento público el lugar, día y hora de la audiencia pública y realiza la difusión de . ~ . ~M~q,~ la convocatoria a través de los siguientes medios de comunicación: C.QUfSPE a) Un (1) aviso publicado en un diario de circulación local en el área de influencia del proyecto o actividad, publicado como mínimo diez (10) días hábiles previos al desarrollo del evento. b) Carteles, banners y/o anuncios colocados con vista a la vía pública en las oficinas de la sede central del Gobierno Regional, de los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, localizadas en el área de influencia del proyecto o actividad; así como en el frontis donde se ejecute el proyecto de inversión o donde se viene realizando la actividad en curso. En caso los gobiernos regionales o locales antes indicados, no autoricen la colocación de carteles, banners y/o anuncios en sus oficinas, el titular debe presentar a la autoridad competente la respuesta formal de dichas entidades en donde se evidencie ello; en cuyo caso solo debe realizar la colocación de estos en el frontis donde se ejecute el proyecto de inversión o donde se viene realizando la actividad en curso. Los carteles, banners y/o anuncios deben ser colocados como mínimo treinta (30) días calendario previos al desarrollo del evento, debiendo mantenerse durante dicho plazo. El tamaño y forma del cartel, banner o anuncio, el tipo, tamaño y distribución del texto, así como los colores empleados, deben permitir la comprensión sencilla y fácil del me111saje y convocatoria por parte de la ciudadanía. Los materiales empleados en los carteles, banners y/o anuncios deben garantizar su resistencia a la deformación y a la decoloración; debiendo estar situados de tal forma que se encuentre dentro del campo de visión de las personas. En ningún caso el tamaño del cartel , banner o anuncio puede tener una dimensión menor a 1.8 metros por 2.5 metros, debiendo remitir a la autoridad competente un medio de verificación de las dimensiones del mismo. c) Anuncios diarios en una estación radial con alcance en la localidad o localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto o actividad, durante siete (7) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia pública. 14.2 La convocatoria debe ser realizada en idioma castellano y, de ser el caso , en la lengua indígena predominante de la zona del proyecto o actividad. 14.3 El titular invita a las autoridades locales y/o instituciones públicas y a los representantes de las organizaciones o comunidades interesadas, vinculadas con el proyecto, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública, debiendo presentar los cargos respectivos a la autoridad competente. En el plazo antes señalado, la autoridad competente publica en su sede digital el aviso de la convocatoria . 14.4 En el caso de actividades en curso, las invitaciones a las que se refiere el numeral 14.3 del presente artículo, se realizan en un plazo no menor de quince (15) días \ calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública, debiendo presentar los cargos respectivos a la autoridad competente. En el plazo antes señalado, la autoridad competente publica en su sede digital el aviso de la convocatoria. 14.5 Con anterioridad a la publicación de la convocatoria referida en el literal a) del numeral 14.1 del presente artículo, el titular entrega una copia impresa y digitalizada del instrumento de gestión ambiental y copias del resumen ejecutivo a las autoridades regionales, locales y/o comunales que correspondan dentro del área de influencia, debiendo remitir a la autoridad competente los cargos que acrediten la presentación de los citados documentos. 14.6 Los medios de verificación señalados en el presente artículo son entregados por el titular a la autoridad competente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles antes de la realización de la audiencia pública." "Artículo 21 .- Convocatoria de los talleres participativos Para la convocatoria de los talleres participativos el titular debe considerar como mínimo, lo siguiente: 1. Deben estar dirigidos, principalmente a: a) La población involucrada en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda. b) Los grupos de interés o actores relevantes en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda. c) Las autoridades regionales y locales, así como a las autoridades representativas de pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas u originarios y del pueblo afroperuano u organizaciones afroperuanas, de corresponder. En este caso, la autoridad competente las convoca, señalando de manera explícita, el objeto y los asuntos a tratar en el taller. 2. El titular debe realizar la difusión de la convocatoria a través de los medios escritos y/o radiales, pudiendo ser complementados por disposición de la autoridad competente , de oficio o a solicitud del titular, con otros medios que permitan la mayor difusión posible. La convocatoria debe realizarse en un plazo no menor de diez (1O) días calendario previo a la fecha programada para la realización del taller participativo. 3. Para la difusión por medios escritos, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda y un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto y/o actividad en curso. Las dimensiones u otras características del cartel o anuncio deben cumplir con lo indicado en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del presente Reglamento. 4. El titular debe comunicar a la autoridad competente, de manera previa a la convocatoria, que cuenta con los recursos humanos, logísticos y autorizaciones para su realización, presentando adicionalmente inf,ormación del local en donde se van a llevar a cabo los talleres participativos. 5. La difusión de la convocatoria debe efectuarse en idioma castellano y, cuando corresponda, en la lengua indígena predom inante de la zona , precisando la fecha, lugar, hora de la realización del taller y la temática a desarrollar. 6. Los medios de verificación señalados en el presente artículo son entregados por el titular a la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles antes de la realización del taller participativo. " C.QUl~PE "Artículo 27.- Encuestas de opinión 27.1 Mecanismo a cargo del titular destinado a recabar opiniones, intereses, percepciones y todo tipo de información primaria que deba considerarse en el proyecto de inversión o actividad en curso. Las encuestas de opinión se sustentan en una muestra representativa de la población involucrada en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda, debidamente justificada en la aplicación de una metodología referenciada bibliográficamente. El contenido de las preguntas materia de la encuesta de opinión debe considerar, como mínimo, aspectos ambientales y sociales del proyecto de inversión o actividad en curso. 27 .2 Para la implementación de este mecanismo, previamente a la realización de las encuestas de opinión , el titular debe dlifundir el proyecto de inversión o la actividad en curso y los aspectos vinculados con el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de los medios escritos y/o radiales, indicando dónde se encuentra disponible la información. Para el caso de medios escritos el titular considera anuncios en diarios en la zona de influencia preliminar o zona de influencia, trípticos u otros documentos otorgados previamente a la población con la información del proyecto de inversión o de la actividad en curso y los aspectos de la evaluación de impacto ambiental correspondientes. 27.3 En la encuesta de opinión aplicada a la población, la persona encuestada debe indicar expresamente haber recibido los trípticos o los otros documentos señalados en el numeral precedente, con anterioridad a la realización de la encuesta, para lo cual el formato de la encuesta debe incorporar una opción para que el encuestado marque o escriba tal situación." "Artículo 28.- Buzón de sugerencias 28.1 Es el mecanismo a través del cual el titular recibe observaciones, comentarios y aportes sobre la información técnica del proyecto de inversión o actividad en curso cuya aprobación se pretende, la cual se pone a dispos ición de la población mediante un enlace web que permita su visualización y descarga, y a través de ejemplares impresos que el t itular debe poner a disposición de ésta. El buzón se implementa a través de un dispositivo físico en lugares de fácil acceso al público, como mínimo durante diez (10) días hábiles. 28.2 Para la implementación de este mecanismo, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda y un cartel o anuncio con vista a la vía públ ica, cuyo contenido mínimo se indica en el Anexo I del presente Reglamento. 28.3 las dimensiones y características del cartel o anuncio indicado en el numeral precedente, deben cumplir con las disposiciones indicadas en el literal b) del numeral 14.1 del articulo 14 del presente Reglamento. 28.4 El titular en compañía de al menos una de las siguientes personas: Notario Público, Juez de Paz, representantes de la Policía Nacional del Perú de la zona en donde se ubica el proyecto de inversión o actividad en curso, autoridades regionales, municipales, de la Defensoría del Pueblo o de la comunidad , proceden a su retiro y revisión, indicando en el acta la cantidad de las observaciones, comentarios y aportes, los cuales son incluidos en el informe de observaciones. la participación de las autoridades mencionadas o de la comunidad se hace con base en la invitación formal cursada po1r el titular a aquellas. Dicho documento debe ser presentado a la autoridad competente como parte de los medios de verificación, en caso se opte por los servicios de un Notario Público, no es necesario remitir el documento antes mencionado. la representación de la comunidad implica la participación de iun representante de la junta vecinal, o asociación o comité, o comunidades campesinas o comunidades nativas, entre otros que existan en el área de influencila preliminar o área de influencia, según sea el caso. la condición de representante se acredita a través de los datos de publicidad registra! que el titular debe declarar en el instrumento de gestión ambiental; y en defecto de éste, con copia simple del documento respectivo. 28.5 El acta indicada en el numeral precedente debe ser firmada por el titular y la autoridad o representante indicada en el numeral precedente. 28.6 El enlace web dispuesto para la visualización y descarga de la información técnica del proyecto o actividad en curso, debe permanecer activo hasta por diez (1 O) días hábiles posteriores a la presentación del instrumento de gestión ambiental ante la autoridad competente, para la verificación por parte de ésta. 28.7 Este mecanismo de Participación Ciudadana puede ser implementado por el titular, posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental, de manera electrónica, debiendo difundir la existencia de este a través de página web u otros medios, considerando la eficacia de estos mecanismos en correspondencia a las condiciones de acceso a dichos medios por parte de la población." "Artículo 34.- Plan de Participación Ciudadana 34.1 El Plan de Participación Ciudadana es el documento, elaborado por consultoras ambientales autorizadas conforme a lo indicado en el artículo 25 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que contiene, como mínimo, la información y los mecanismos de Participación Ciudadana conforme el artículo 36 del presente Reglamento, el cual debe ser aprobado por la autoridad competente, según corresponda. 34.2 El Plan de Participación Ciudadana es aplicable a los Estudios Ambientales y sus respectivas modificaciones, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento. 34.3 En ningún caso puede elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental, o su modificación, si la autoridad competente no ha aprobado el Plan de Participación Ciudadana. 34.4 Los mecanismos aprobados en el Plan de Participación Ciudadana son de carácter obligatorio y deben garantizar la realización de medidas con pertinencia cultural y promover la participación de las mujeres, personas que se autoidentifican como parte de algún pueblo indígena u originario y del pueblo afroperuano y de sus organizaciones representativas, así como la Participación Ciudadana responsable , oportuna y adecuada." "Articulo 45.- Implementación de mecanismos de Participación Ciudadana en las modificaciones 45.1 Para la modificación del instrumento de gestión ambiental a través de un informe técnico sustentatorio, según el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía, por un plazo de siete (7) días hábiles. El titular realiza la implementación de un buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local de,I área de influencia preliminar del proyecto y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto y/o actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física . 45.2 La autoridad competente puede disponer al titular que implemente el o los mecanismos de Participación Ciudadana correspondientes, según la naturaleza de la modificación propuesta por el titular y su incidencia en el área de influencia. 45.3 La autoridad competente evalúa las opiniones, observaciones y/o aportes presentados por la población en la casilla virtual y el buzón de sugerencias, y determina, en forma fundamentada, la incorporación o no de éstos en el informe de observaciones. 45.4 Para la modificación del EIA-sd o EIA-d, a través de un procedimiento de modificación según el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el titular debe presentar un Plan de Participación Ciudadana ante la autoridad competente para su evaluación y aprobación , de manera previa a la presentación de la modificación. En el caso de la modificación de la DIA, en tanto dicha modificación no implique un cambio en la categoría del Estudio Ambiental, el titular implementa los mecanismos contemplados en la DIA aprobada, o en caso esta no considere como mínimo lo regulado en el presente Reglamento, implementa los señalados en el artículo 40 del presente Reglamento, presentando las evidencias de su implementación en la modificación. Cuando la modificación de la DIA implique un cambio en la categoría del Estudio Ambiental, el titular debe presentar un Plan de Participación Ciudadana ante la autoridad competente para su evaluación y aprobación conforme a lo establecido en los numerales 35.1 o 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento. 45.5 El Plan de Participación Ciudadana mencionado en el numeral precedente, considera como mínimo la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana del instrumento de gestión ambiental inicial aprobado, cuya modificación se solicita a través del procedimiento de modificación, y su evaluación se rige de , QUISPE conformidad con el artículo 37 del presente Reglamento. 45.6 En caso que el instrumento de gestión ambiental inicial aprobado no contemple a cabalidad los mecanismos de Participación Ciudadana mínimos que se encuentran regulados en el presente Reglamento para cada tipo de instrumento de gestión ambiental, el titular debe considerarlos todos en el Plan de Participación Ciudadana a presentar para la modificación del EIA-sd o EIA-d. 45.7 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del Plan de Participación Ciudadana , o modificación die DIA puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados. " DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Primera.- Participación Ciudadana en proyectos con más de un instrumento de gestión ambiental Cuando el proyecto en ejecución cuente con más de un estudio ambiental aprobado, y pretenda realizar modificaciones, ampliaciones o diversificación, a través de un procedimiento de modificación, el titular debe considerar en el Plan de Participación Ciudadana la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana del instrumento con mayor significancia ambiental; y, si este no contempla los mecanismos mínimos que se encuentran regulados en el presente Reglamento, debe regirse por el numeral 45.6 del artículo 45 de la presente norma. En caso todos los estudios ambientales aprobados sean de una misma categoría, el titular debe verificar si el proyecto en ejecución, de manera integral con la modificación propuesta, corresponde con alguna de las categorías del instrumento de gestión ambiental prevista en la clasificación anticipada y, su ubicación indicando departamento, provincia, distrito, urbanización, calle, Av., Jr. Psje., otros según sea el caso, y número). Las personas interesadas pueden remitir sus opiniones, observaciones y/o aportes a través del buzón de sugerencias ubicado en la dirección antes señalada, dentro de los diez ( 1O) días hábiles siguientes de la publicación del presente aviso. La información técnica del proyecto de inversión o actividad en curso (colocar nombre), que contiene, la descripción detallada de la actividad, componentes, procesos, línea base, impactos ambientales identificados y medidas de manejo C.QUISPE ambiental propuestas, según corresponda de acuerdo a la etapa en la que se implementa el buzón de sugerencias, se encuentra disponible en: a) señalar enlace web proporcionado por el titular y b) señalar la dirección física, dentro del área de influencia, en donde la población puede recabar un ejemplar impreso. Indicar: Nombre (persona natural) o Razón Social (persona jurídica), según sea el caso. " Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) , el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Ambiente . DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Información del universo de empresas de la industria manufacturera y comercio interno El Ministerio de la Producción envía al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), cada dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, información del universo de empresas de la industria manufacturera y de comercio interno, incluyendo los titulares que no les sea exigible contar con instrumento de gestión ambiental , a efectos de que esta pueda emplearla en el marco de sus procesos de fiscalización ambiental. conforme a ello, elabora y presenta el estudio ambiental correspondiente ante la autoridad competente, considerando los mecanismos de Participación Ciudadana de dicho instrumento, conforme a lo que señalan los artículos 41 o 42 del presente Reglamento, según corresponda" . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "Segunda.- Transferencia de funciones al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sosten ibles (SENACE) En tanto se haga efectiva la transfer,encia de las funciones de evaluación de los Estudios Ambientales de las actividades de la industria manufacturera y de comercio C.QUISPE interno del PRODUCE al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en concordancia con la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y demás normas complementarías, PRODUCE continúa dirigiendo los procesos de participación ciudadana que establece el presente Reglamento, respecto a dichos Estudios de Impacto Ambiental. Culminada la transferencia de las funciones de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno a favor del SENACE, esta entidad aplica el Decreto Supremo Nº 004-2022- MI NAM , Decreto Su_premo que aprueba Disposiciones para el Procedimiento Único del Procesq de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA), considerando el periodo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comuni caciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental." "ANEXO 1 MODELO DE AVISO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL BUZÓN DE SUGERENCIAS De conformidad con el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-PRODUCE, se pone en conocimiento de la població n que se ha iniciado la elaboración de (la DIA o del EIA-sd, EIA-d, DAA o PAMA u otro) respecto del(la) proyecto de inversión o actividad en curso (indicar el nombre del proyecto o actividad y DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos de evaluación ambiental iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa anterior, hasta su culminación. en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ccto dí.as rel rres de ~ dal aro d:::s Dado mil ...e. . • ~...,._, ......································-······ DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA PteSidents de la República ·' GONlALEZ GUERRERO Mlnisio de la PIOducd6n ···········- ········· CARLOS ASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ,O