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Laws of Peru

Decreto Supremo N⁰ 012-2023-MIDAGRI que modifica la Ley N⁰ 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI

Made 2023-11-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, rural development, legal proceedings/administrative proceedings, decentralization

Where to read it

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  1. Decreto SL,\premo DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31145, LEY DE SANEAMIENTO FiSICO-LEGAL Y FORMALIZACION DE PREDIOS RURALES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014-2022-MIDAGRI DECRETO SUPREMO N° 012-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de las gobiernos regionales, se establece el marco legal para la 0\. ..... ~~~~i:11•~ ejecuci6n de las procedimientos de saneamiento fisico-legal y formal izaci6n de las predios 0~~ ~'?0 .. rusticos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de las Gobiernos ~{ \j.05° !~ egionales, en virtud de la funci6n transferida prevista en el literal n) del artf culo 51 de la \\ / 0 ey N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de Z°!c711 Q~t,f' brechas de la titulaci6n rural; asimismo, busca fortalecer las mecanismos de coordinaci6n Ml y articulaci6n para el ejercicio de la funci6n rectora , conforme a ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de las gobiernos regionales ; Que, el artfculo Unicode la Ley N° 31848, Ley que modifica la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de las gobiernos regionales, modifica las numerales 6.1 y 6.2 del artfculo 6 de la Ley N° 31145, respecto al plaza para la regularizaci6n de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado; y, su Unica Disposici6n Complementaria Final , dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecua el Reglamento de la Ley N° 31145, a lo establecido en las modificaciones previstas en dicha ley; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de las Gobiernos Regional es, a fin de adecuar el plaza para la regularizaci6n de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado a lo dispuesto en la Ley N° 31848, asi como actualizar las "referencias y definiciones" acorde a las normas vigentes en materia de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales y catastro rural ; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del articulo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto DAG Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM , la presente norma B~~ esta excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en la adecuaci6n del 't plazo de posesi6n de los predios rusticos y de las tierras eriazas habilitadas para la ~ regularizaci6n de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado, conforme a lo 0 «-.1)," M'"'°i} dispuesto en la Ley N° 31148, asi como la actualizaci6n de las "referencias y definiciones" C!-/o acorde a los dispositivos aprobados en materia de formalizaci6n de la propiedad agraria y catastro rural; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n ~ Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley ~- ~ 8 de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; ~~, ~, DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales , aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI. Articulo 2.- Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI Modificar el numeral 12 del articulo 2, los numerales 15, 25 , 26 y 27 del articulo 4, el numeral 11.2 del articulo 11 , el numeral 12.1 del articulo 12, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del articulo 14, el numeral 15.5 del articulo 15, los literales c) y d) del subnumeral 25 .2.2 del numeral 25.2 del articulo 25, la denominaci6n del Capitulo II del Titulo II , el numeral 33.1 del articulo 33, el primer parrafo del articulo 34, los literales c) yd) del inciso 2. del numeral 35.1 articulo 35 y el numeral 43.1 del articulo 43 del Reglamento de la Ley Decreto Supremo N° 31145, Ley de saneamiento ffsico-legal y formalizacion de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- Abreviaturas y nomenclaturas Para la aplicacion del Reglamento, se entiende por: ( ... ) 12. SCR: Sistema Catastral Rural. ( ... )" "Articulo 4.- Definiciones ( ... ) 15. Guia de Servicios: Relacion de servicios derivados de la actividad catastral prestados por el gobierno regional, en virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, cuya denominacion, requisitos y plazas se encuentran previstos en las resoluciones ministeriales que aprueban la relacion de procedimientos administrativos y la relacion de servicios catastrales prestados en exclusividad, a cargo de los Entes de Formalizacion de los Gobiernos Regionales. ( .. . ) 25. Predio Rural: Aquellos predios ubicados fuera de la zona urbana o expansion urbana, calificada coma tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva". 26. Sistema Catastral Rural-SCR: Es una aplicacion web que contiene todos los procesos referidos a predios rusticos, comunidades campesinas y nativas y terrenos eriazos, que integra en una sola plataforma tecnologica el Sistema Catastral para Predios Rurales (SICAR) y el Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades); integrando ademas, en dicha plataforma el acceso para el Sistema para Procesamiento de Pianos (SPP), la Red de lnfraestructura de Datos Espaciales del Peru (IDEP) , la aplicacion desconectada para Ficha Catastral (APP) y la Aplicacion Movil (APP Movil). 27. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria siempre que dicha posesi6n se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015, y esten ubicadas fuera de la zona urbana o de expansion urbana calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva ( .. . ). " "Articulo 11.- Del saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado ( ... ) 11.2. Los poseedores de un predio rustico de propiedad del Estado, destinado integramente a la actividad agropecuaria, pueden regularizar su situaci6n jurfdica cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento; siempre que dicha posesi6n se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. ( .. . )." "Articulo 12.- Requisitos comunes para el saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado que se inicie de oficio o a solicitud de parte ( ... ) 12.1. Para ser beneficiario del saneamiento fisico legal y formalizaci6n de un predio rustico de propiedad del Estado, se debe cumplir con acreditar la explotaci6n econ6mica y ejercer la posesi6n directa, continua, pacifica y publica como propietario del predio rustico , siempre que se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. ( ... )." "Articulo 14.- De la determinaci6n de la UT 14.1 La UT esta determinada en funci6n al ambito de trabajo y puede comprender un distrito, valle o sector. La delimitaci6n del ambito de una UT requiere de la emisi6n de un informe tecnico adjuntando el piano y memoria descriptiva producto del levantamiento realizado en campo, y su aprobaci6n se realiza mediante documento oficial emitido por el Ente de Formalizaci6n Regional. -.;~~ . , ! ~. Dec~e+o Sup~emo 14.2. Una vez aprobada la delimitaci6n, el Ente de Formalizaci6n Regional registra el nombre, dates tecnicos y el poligono de la UT en el SCR, generandose el c6digo respective . 14.3 Culminado el proceso anterior, el SCR queda habilitado para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales". "Articulo 15.- Del diagn6stico fisico - legal ( ... ) 15.5. Culminada la ejecuci6n del diagn6stico ffsico - legal, en caso de mediar modificaci6n del poligono de la UT como consecuencia de la exclusion de las areas no formalizables, debe registrarse en el SCR. ( ... )." "Articulo 25.- Presentaci6n de la solicitud ( ... ) 25.2 Para iniciar el procedimiento el administrado debe: ( ... ) 25.2.2 Adjuntar los siguientes documentos e informaci6n: ( ... ) c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesi6n hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha , segun lo serialado en el articulo 50 del presente reglamento. d) Una prueba complementaria como mfnimo que acredite el inicio de la posesi6n hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha , seg(m lo serialado en el artfculo 50 del presente reglamento ( ... )." "TiTULO II ( ... ) CAPiTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FiSICO LEGAL Y FORMALIZACION DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA" "Artrculo 33.- De la regularizaci6n de poseedores de tierras eriazas habilitadas 33.1. Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado integramente a alguna actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre del 2015, cuya posesi6n sea directa, continua, pacifica y publica, pueden solicitar al Ente de Formalizaci6n Regional la regularizaci6n de su situaci6n juridica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capitulo. ( ... ). " "Artrculo 34.- De las etapas del procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria El procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria cuya posesi6n se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2015, comprende las siguientes etapas: ( . . . )." "Artrculo 35.- Presentaci6n de la solicitud de adjudicaci6n 35.1 Para iniciar el procedimiento el administrado debe: ( ... ) 2.Adjuntar los siguientes documentos: ( ... ) c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesi6n hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a di cha fecha , segun lo serialado en el articulo 50 del presente reglamento. d) Una prueba complementaria como minimo que acredite el inicio de la posesi6n hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha, segun lo sefialado en el articulo 50 del presente reglamento." "Articulo 43.- Oposici6n 43.1. Dentro del termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de culminado el plazo de la ultima publicaci6n a que se refiere el articulo anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposici6n contra el procedimiento administrativo de saneamiento fisico legal y formalizaci6n Decreto St,\premo de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre 2015, siempre que acredite tener interes legitimo, personal, actual y probado". ( ... ) Articulo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.qob.pe), yen la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.qob.pe/midaqri), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Onica. - Procedimientos en tramite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continuan su tramite de acuerdo a la normativa vigente al momenta en que se iniciaron. • erl::re Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las tra:e dias del mes ~ del aflo dos mil veintitres. •••••• •••••••••••• •• ••• •••• •••• ••• ······· ····· &iNA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la Republ ica 'jeNNiFeRiiienicONTRERAS 0 ALVAPi.i" Ministra de Desarrollo Agraric y Rieqo

Decreto Supremo N⁰ 012-2023-MIDAGRI que modifica la Ley N⁰ 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI · Nelum