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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 012-2020-PRODUCE ─ Autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo

Made 2020-07-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, research, hygiene/sanitary procedures, marine fisheries, aquaculture, fish diseases, fish products, monitoring, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, governance, food safety and quality, processing/handling, internal trade, certification, data collection/reporting, public health
Categories
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  1. 15NORMAS LEGALESSábado 25 de julio de 2020 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Delegan en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2020-MIMP Lima, 24 de julio de 2020 Vistos, el Proveído Nº D000555-2020-MIMP-DM del Despacho Ministerial y el Informe Nº D000129-2020 MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018 EF y modifi catoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; siendo que conforme dispone el artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, se ha visto la pertinencia de delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modifi catorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184 2008-EF y sus modifi catorias; Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019 JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, mediante los documentos de vistos, el Despacho Ministerial solicita se proyecte delegación de facultades al Procurador Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones de la Secretaría General, del Jefe de Gabinete de Asesores y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables las facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modifi catorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184 2008-EF y sus modifi catorias. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Del plazo de la delegación La delegación de facultades y atribuciones autorizada mediante la presente resolución tienen vigencia durante el presente año 2020. Artículo 4.- Informe sobre las actuaciones realizadas El/la Procurador/a Público/a al cual se le ha delegado las facultades y atribuciones indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, está obligado/a a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a el/la Procurador/a Público/a a quien han sido delegada las facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1873501-1 PRODUCE Decreto Supremo que autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo DECRETO SUPREMO N° 012-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, utente Cross-Out 16 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano en sus artículos 3 y 4 establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, respectivamente; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 3 señala que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, la misma Ley, en sus artículos 27 y 28 numeral 2 prevé que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, y que el procesamiento es industrial cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada, respectivamente; Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en su artículo 9 literales d) y k) establece que el SANIPES tiene como función autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad, y formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científi cas y tecnológicas; Que, el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, en su artículo 12 numeral 12.1 señala que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científi ca y tecnológica; Que, para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con fi nes de exportación, y contribuir a la reactivación económica del país, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en su condición de autoridad sanitaria, ha propuesto el presente Decreto Supremo que lo autoriza a desarrollar un proyecto piloto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con fi nes de exportación, contribuyendo a la reactivación económica del país. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad promover la reactivación y diversifi cación de las actividades de procesamiento mediante un proyecto piloto que identifi que potenciales oportunidades de innovación en las actividades de procesamiento pesquero y acuícola, a propuesta de los operadores de dicha cadena productiva para el desarrollo de nuevos productos. Asimismo, incluye la adopción de medidas que posibiliten el aprovisionamiento continuo de materia prima, de origen nacional o importado, de recursos o productos hidrobiológicos, el desarrollo conjunto de tecnología aplicada y capacitación al personal vinculado al procesamiento, y el acompañamiento permanente para verifi car el proceso productivo y las condiciones sanitarias en las que se desarrolla, según corresponda. Artículo 3. Autoridad encargada de la implementación Autorízase al SANIPES a conducir e implementar el proyecto piloto a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedando facultado a establecer las medidas temporales que resulten necesarias para su inicio y desarrollo. El SANIPES evalúa el desarrollo y los resultados del proyecto piloto, en el marco de sus competencias, a fi n de proponer o aprobar las mejoras normativas que pudieran corresponder, durante la ejecución del mismo o dentro de los treinta días calendario posteriores a su culminación. Artículo 4. Condiciones mínimas para participar del proyecto piloto El proyecto piloto a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo podrá contar con la participación de titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo y habilitación sanitaria vigentes, quienes manifi esten su interés de participar en el mismo, ante la autoridad encargada de conducir e implementar el proyecto piloto. Artículo 5. Duración del proyecto piloto La duración del proyecto piloto a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no excede el plazo de doce meses a partir que el SANIPES implemente el proyecto piloto. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 15 de agosto de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Plazo para la manifestación de interés Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo que deseen participar del proyecto piloto a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, manifi estan su interés dentro de los treinta días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1873518-6

Decreto Supremo Nº 012-2020-PRODUCE ─ Autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo · Nelum