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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 012-2020-MINAGRI ─ Formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Made 2020-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Water
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, financial agricultural measures, smallholders/peasants, irrigation, sustainable use, governance

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  1. 7NORMAS LEGALESSábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 5 de diciembre de 2020, a la señora Fiorella María Bibolini Picón, en el puesto de Asesora de Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1909324-1 DEFENSA Designan Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2020-DE Lima, 4 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que ejerza el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Manuel Gustavo Mesones Castelo en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1909522-2 Designan Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1033-2020-DE Lima, 4 de diciembre de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 2112-2020-MINDEF/JG del 03 de diciembre de 2020, del Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial; el Informe N° 0204-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC del 04 de diciembre de 2020, de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 1207-2020-MINDEF/SG OGAJ del 04 de diciembre de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de confi anza del Ministerio; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 488-2017-DE/SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, se encuentra considerado como cargo de confi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará el mismo; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 2016-DE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mariana Llona Rosa en el cargo de Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Ministra de Defensa 1909532-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL DECRETO SUPREMO N° 012-2020-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como utente Cross-Out 8 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específi ca, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, según el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Sector Agrario y de Riego comprende al referido Ministerio y todas las entidades de los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de competencia en materia agraria y de riego señalado en la citada Ley; Que, en el marco normativo mencionado, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL tiene como objetivo general contribuir a la mejora de oportunidades económicas – productivas de los pequeños y medianos productores agrarios en las zonas rurales, en concordancia con el ejercicio de las funciones generales a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, consistentes, entre otras, en la promoción de la competitividad, la inclusión y diversifi cación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la efi ciencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar; Que, en mérito a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL fue constituido como Unidad Ejecutora 011-1296, la misma que ha continuado operando inclusive luego de la entrada en vigor de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, en virtud de la situación preexistente antes citada, y habida cuenta a la capacidad organizativa, actuación administrativa y presupuestal que ostenta y ha mantenido la Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, resulta necesario formalizar la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como un Programa a que se refi ere el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, además, es necesario establecer un plazo de evaluación del estado situacional de dicho Programa, conforme al marco normativo vigente, a efectos de determinar su continuidad y, de corresponder, mediante Decreto Supremo determinar su plazo de vigencia, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural Formalízase la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente. Dicho Programa es responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural, en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2. Ámbito de intervención El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL tiene como ámbito de intervención a las zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico. Artículo 3. Funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural Son funciones de Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, las siguientes: 1. Proponer y ejecutar líneas de intervención orientados al desarrollo agrario rural. 2. Promover el mejoramiento de capacidades productivas e institucionales de los productores agrarios y las productoras agrarias y el acceso de éstos al mercado local, regional y nacional. 3. Formular y ejecutar intervenciones para el aprovechamiento sostenible del recurso hídrico a fi n de contribuir con el manejo efi ciente con fi nes agrarios. 4. Contribuir con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales bajo el enfoque territorial, en el marco de las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 5. Contribuir con la competitividad de la producción agraria de los pequeños, las pequeñas, los medianos y medianas productores, a través del fomento de la asociatividad, la adopción de tecnología agraria, entre otros; y, 6. Articular con los tres niveles de gobierno, acciones alineadas a las políticas y planes sectoriales, con los planes de desarrollo regional y local concertados, según corresponda. Artículo 4. Sede de AGRO RURAL El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL cuenta con una sede central en Lima y como parte de su estructura funcional cuenta con unidades funcionales desconcentradas, pudiendo establecer otras en los ámbitos territoriales del país. Artículo 5. Director/a Ejecutivo/a de AGRO RURAL La Dirección y conducción del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ejerce la representación legal del Programa y las demás atribuciones que establece el Manual de Operaciones. Artículo 6. Financiamiento 6.1 Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 6.2 Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa de Desarrollo Productivo 9NORMAS LEGALESSábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / Agrario Rural - AGRO RURAL, se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 7. Efectos de los actos emitidos por AGRO RURAL Los actos administrativos y los actos de administración interna, que se emitan durante la vigencia del presente Decreto Supremo pueden tener efi cacia anticipada con arreglo al 25 de noviembre de 2020, siempre que cumplan con lo señalado en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 8. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación del Manual de Operaciones de AGRO RURAL El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL en un plazo no mayor de cincuenta (50) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda. Régimen Laboral a. Los/Las servidores/as civiles que vienen laborando en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL mantienen su régimen laboral, en tanto se implemente el régimen laboral regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b. El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL puede efectuar contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Tercera. Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a aprobar, mediante Resolución Ministerial, normas complementarias necesarias, para el adecuado cumplimiento y aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Lo dispuesto en el párrafo precedente incluye la aprobación de las disposiciones necesarias para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL En el plazo máximo de dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego evalúa al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para determinar la necesidad de su continuidad y, de corresponder, mediante Decreto Supremo, determina su plazo de vigencia, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los resultados de la evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1909534-3 Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0306-2020-MIDAGRI Lima, 4 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, y modifi catoria, se aprobó el Manual de Perfi les de Puestos – MPP del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cual fi gura el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que se encuentra vacante, siendo necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1909350-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2020-MIDIS Lima, 4 de diciembre de 2020 VISTOS: El Memorando N° 598-2020-MIDIS/SG de Secretaría General; el Memorando Nº 1358-2020-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 433-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,

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