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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 012-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

Made 2016-06-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, oil, special fund, transport/storage, subsidy/incentive, data collection/reporting
Categories
energy

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  1. Artículo 1.- Modificación del primer párrafo del “Artículo 8.- Recargo al suministro de los productos artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29852 líquidos derivados de hidrocarburos y de líquidos de gas Modifíquese el primer párrafo del artículo 1 del natural Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto El recargo al suministro de los productos líquidos Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: derivados de hidrocarburos y de líquidos de gas natural, previsto en el numeral 4.2 de la Ley, está sujeto a lo “El presente Reglamento tiene por objeto establecer siguiente: las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, a fin de brindar 8.1 Los Productores e Importadores de dichos seguridad al sistema energético, promover un sistema productos que realizan la venta primaria, deben incluir de compensación energética a través del uso eficiente de en su facturación de forma separada un recargo igual al la energía, y proveer de un esquema de compensación valor indicado en el numeral 4.2 de la Ley por el volumen social y de servicio universal para los sectores más suministrado. En los casos previstos por el Administrador vulnerables de la población, y para la masificación del uso no se requerirá el detalle del recargo FISE en la facturación del Gas Natural priorizando la atención de la Población de de forma separada. Se entiende por venta primaria a la Menores Recursos.” primera venta del producto hacia el mercado nacional. En los casos de importaciones de productos líquidos

  2. Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, Reglamento de la Ley Nº 29852 el Administrador determinará el procedimiento para la Modifíquese el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº adecuada declaración y transferencia del recargo FISE, así 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021- como los mecanismos de fiscalización correspondientes. 2012-EM, según el siguiente texto: Los Productores e Importadores deberán diferenciar en su contabilidad el volumen de productos líquidos

  3. “Artículo 2.- Alcances derivados de hidrocarburos y de líquidos de gas El presente Reglamento establece las normas y natural que provienen de su producción, importación o disposiciones aplicables para la ejecución del Sistema de comercialización nacional.” 589464 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2016 / El Peruano

  4. Artículo 5.- Modificación de los numerales 10.1, Respecto a los programas de promoción de nuevos 10.5, el acápite i del numeral 10.6 y el numeral 10.8 del suministros residenciales artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifíquese los numerales 10.1, 10.5, el acápite i. Los hogares que se encuentren dentro del nivel i del numeral 10.6 y el numeral 10.8 del artículo 10 del socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, serán financiados al 100%, sin cargo a

  5. “Artículo 10.- Masificación del uso del Gas Natural devolución al FISE. residencial y vehicular del Gas Natural ii. Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano 10.1 El FISE destinará los fondos necesarios para Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del la masificación del uso residencial y vehicular del Gas hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística Natural y a la promoción de nuevos suministros a que se e Informática – INEI, serán financiados al 100%, siendo refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del devuelto al FISE el 25% del referido financiamiento. artículo 8 de la Ley, respectivamente. iii. Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano (...) Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística 10.5 El programa de promoción de nuevos suministros e Informática – INEI, serán financiados al 100%, siendo residenciales tomará en cuenta lo siguiente: devuelto al FISE el 50% del referido financiamiento. i. El FISE podrá cubrir, individual o conjuntamente, una Respecto a los programas de promoción de vehículos parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida de GNV y el Servicio Integral de Instalación Interna. ii. Para el caso del Derecho de Conexión y la i. Para todos los hogares a nivel nacional, el FISE Acometida, se utilizarán los valores regulados por el financiará el 100% de los costos de conversión de OSINERGMIN, conforme a la normativa vigente. vehículos a GNV o la compra de vehículos nuevos iii. Para el Servicio Integral de Instalación Interna, que utilicen GNV. El financiamiento se recuperará OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva servicio que será cubierto por el FISE. Para tal efecto, determinada por la Superintendencia de Banca, OSINERGMIN publicará en su portal web dichos valores Seguros y AFP. máximos a reconocer. Estarán a cargo del Administrador las especificaciones técnicas, los alcances del Servicio Cuando corresponda la recuperación del Integral de Instalación Interna, el contenido del convenio financiamiento, el plazo máximo de recuperación será de a suscribirse entre el Administrador y las empresas diez (10) años, para lo cual el Administrador establecerá instaladoras debidamente registradas ante OSINERGMIN los procedimientos que sean necesarios.” o los Concesionarios de Distribución de Gas Natural cuando corresponda, así como la supervisión de los Artículo 6.- Modificación del acápite i y ii e referidos convenios. El precio máximo se aplicará durante incorporación del acápite v en el numeral 11.4 del la vigencia de cada Programa Anual de Promociones. Reglamento de la Ley Nº 29852 De acuerdo a lo que establezca el Programa Anual de Modifíquese el acápite i y ii, e incorpórese el acápite Promociones, alternativamente a lo señalado en el párrafo v en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la anterior, el Administrador podrá desarrollar licitaciones Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- para el Servicio Integral de Instalación Interna; para lo 2012-EM, según el siguiente texto: cual, las bases de las licitaciones y modelos de contrato serán aprobadas y supervisadas por el Administrador, “Artículo 11.- Desarrollo de nuevos suministros en estableciendo OSINERGMIN, si fuera necesario, precios frontera energética máximos y cantidades mínimas de conexiones, bajo (...) mecanismos que propicien la competencia. iv. Cuando los contratos de concesión contemplen un 11.4 El desarrollo de nuevos suministros en frontera plan de conexiones para los consumidores residenciales energética, tomará en cuenta lo siguiente: beneficiados con el FISE, los suministros residenciales beneficiados con el FISE, serán incluidos como parte i. El FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de de los compromisos contractuales de conexiones que nuevos suministros en frontera energética a que se refiere tuvieran los Concesionarios con el Estado, con excepción el artículo 5.2 de la Ley y el presente Reglamento. de los contratos de concesión que hayan establecido un ii. Los recursos del FISE podrán ser utilizados plan de conexiones para los consumidores residenciales para cubrir los costos requeridos para el desarrollo de exceptuados del pago por el derecho de conexión, los nuevos suministros en frontera energética. Esto incluye costos de la acometida y de la instalación interna. los ingresos por el Cargo RER Autónomo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, los costos 10.6 El programa de promoción de vehículos de GNV, de las actividades a que se refiere el Artículo 3 del tomará en cuenta lo siguiente: Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, el reconocimiento de pagos por avance de obras al Adjudicatario y otros i. El FISE podrá aportar los recursos para cubrir los costos asociados directamente a las Instalaciones RER costos de conversión de vehículos a GNV o la compra de Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los vehículos nuevos que utilicen GNV. Contratos de Inversión y de Servicios en el marco de los Procesos de Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas (...) No Conectadas a Red. (...) 10.8 El FISE podrá financiar el 100% del costo total del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral v. El Ministerio determinará los parámetros para de Instalación Interna de los proyectos incorporados el desarrollo de Nuevos Suministros, cuyos proyectos en los programas de promoción de nuevos suministros formarán parte del Programa Anual de Promociones de residenciales y de los programas de promoción de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento.” vehículos de GNV, en el marco del Programa Anual de Promociones y del Plan de Acceso Universal a la Energía, Artículo 7.- Modificación del numeral 16.2 del a los que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852 numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley. Modifíquese el numeral 16.2 del artículo 16 del El FISE podrá recuperar el financiamiento de acuerdo Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto a lo siguiente: Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: El Peruano / Martes 14 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 589465 “16.2. Los costos administrativos en los que incurran mínimo de información a ser remitido a las mencionadas las Distribuidoras Eléctricas y las Distribuidoras de Gas entidades. Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por OSINERGMIN y DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA reembolsados por el Administrador.” TRANSITORIA

  6. Artículo 8.- Del refrendo y vigencia Única El presente Decreto Supremo será refrendado por la En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e calendario, contados desde la vigencia del presente Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas, Decreto Supremo, el OSINERGMIN deberá establecer el y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna el Diario Oficial El Peruano. que será cubierto por el FISE, para lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Primera A los proyectos SISE considerados estratégicos por OLLANTA HUMALA TASSO el Estado y priorizados por el MINEM mediante Decreto Presidente de la República Supremo, destinados al afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes ALONSO SEGURA VASI energéticas, la reducción de la dependencia externa y el Ministro de Economía y Finanzas incremento de la seguridad y confiabilidad de la cadena de suministro de energía, se les aplicará los beneficios JUAN MANUEL BENITES RAMOS establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Ministro de Agricultura y Riego de la Ley 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética Encargado del Despacho del y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur Ministerio de Energía y Minas del País. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Segunda Ministra de Desarrollo e Inclusión Social El reconocimiento de los costos por parte del OSINERGMIN a las Distribuidoras Eléctricas, a que 1392284-1 hace referencia el inciso d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se realiza únicamente sobre la base de los costos que le sean informados por las Gerencias Generales de las Distribuidoras Eléctricas mediante un Informe, que tendrá carácter de declaración jurada y cuyos valores no estarán sujetos a modificación por parte del OSINERGMIN o el Administrador; no obstante ello, podrán estar sujetos a fiscalización posterior, solo en relación a la razonabilidad de dichos valores. Tercera Mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el MINEM podrá determinar la periodicidad de la entrega de la Compensación Social a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Cuarta En ningún caso, un mismo consumidor residencial, favorecido con el Mecanismo de Promoción a que se refiere el artículo 112a del TURDD y el FISE, recibe doble beneficio respecto del Derecho de Conexión o del costo de la Acometida o de la Instalación Interna. El Administrador implementa los mecanismos de control y fiscalización necesarios para tal fin. Quinta Semestralmente, el OSINERGMIN remitirá al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un informe sobre los ingresos y egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que contenga los saldos del FISE a la fecha de elaboración del informe; asimismo dicho informe contendrá proyecciones de ingresos y egresos del FISE para los siguientes quince (15) años contados a partir de la fecha de elaboración del mencionado informe. Las proyecciones tendrán en consideración tanto (i) los proyectos en ejecución, (ii) como aquellos que estén en fase pre-operativa o similar, (iii) aquellos que estén contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 aprobado por Resolución Ministerial Nº 203- 2013-MEM/DM, o el que lo reemplace, y (iv) otros que el Administrador considere pertinentes con la aprobación del MINEM. El MINEM y el MEF podrán solicitar aclaraciones al informe de considerarlo oportuno. El OSINERGMIN, en coordinación con el MINEM y el MEF, aprobará la directiva que indique el contenido

Decreto Supremo Nº 012-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético · Nelum