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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM ─ Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Made 2015-10-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, certification, investment, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 30.10.2015 6 plagas o enfermedades en determinada zona geográ ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AG SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de In uenza Aviar; Que, mediante INFORME-0033-2015-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de Octubre de 2015, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de que se ha evaluado la información remitida por la Autoridad O cial Competente de Estados Unidos de las acciones de vigilancia y control frente al brote de In uenza Aviar Altamente Patógena realizadas en 12 estados del referido país; Asimismo, el mencionado informe recomienda ampliar por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de In uenza aviar, procedentes de los siguientes Estados: Minessota, Dakota del Sur, Iowa y Nebraska, considerando que no se ha recibido información actualizada de estos estados. Asimismo, de acuerdo a la información que proporcione el APHIS o la OIE se actualizará el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, debiendo ser publicado en el portal institucional del SENASA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, la suspensión de las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de In uenza aviar, procedentes de los siguientes estados: Minessota, Dakota del Sur, Iowa y Nebraska. Asimismo, de acuerdo a lo información que proporcione el APHIS o la OIE se actualizará el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y scalización posterior. Artículo 3º.- De acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de Los Estados Unidos, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión y la lista de los estados afectados para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1305811-1 AMBIENTE Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley señala que el proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento; Que, en dicho sentido mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se estableció el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE, precisándose cuatro etapas de implementación, correspondiendo a la Segunda Etapa (Elaboración e Implementación de Herramientas), la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión del SENACE; Que, la Jefa (e) del SENACE ha presentado la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, para su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la cali cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, el artículo 38 numeral 38.1 de la Ley precitada establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, por su parte el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, señala que los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009 PCM, se aprueba el Formato del TUPA, disponiendo su observancia obligatoria por parte de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444; Normas Legales del 30.10.2015 7 Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007 2011-PCM, se aprobó la “Metodología de Simpli cación Administrativa” para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, de conformidad con el artículo 7 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, corresponde a su Consejo Directivo proponer, entre otros documentos de gestión, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SENACE N° 008/2015, del 05 de junio de 2015, se acordó aprobar la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, el cual contiene dos procedimientos y un servicio prestado en exclusividad; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la O cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido en el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos y servicio prestado en exclusividad del TUPA del SENACE, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en su Portal Institucional (www.senace.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe): N° de For mulario Denominación del Formulario Procedimiento Administra tivo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario F-01 Solicitud de acceso a la infor mación pública Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad Formulario F-02 Interposición de Recurso de Apelación contra los actos emit idos en una Adjudicación Direc ta Selectiva o una Adjudicación de Menor Cuantía Recurso de apelación contra los actos emitidos en una Adjudi cación Directa Selectiva o una Adjudicación de Menor Cuantía Formulario F-03 Solicitud de copias de los docu mentos contenidos en los expe dientes de los procedimientos administrativos Expedición de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimien tos administrativos Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el diario o cial El Peruano. Asimismo, el TUPA y los Formularios a que se re eren los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1305866-2 Dictan reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, de ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, que constituyen referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, lo que incluye planes de descontaminación de suelo o similares; Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM determina que cuando se trate de actividades en curso, el titular deberá desarrollar la USUARIO Rectángulo

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