Decreto Supremo Nº 012-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos
Made 2015-05-13 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Environment, Mineral resources
- Keywords
- emissions, effluent waste water/discharge, environmental standards, business/industry/corporations, environmental audit, waste disposal, freshwater pollution, solid waste, data collection/reporting, air quality/air pollution, pollution control, standards, protection of environment, waste management, energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, mining, exploration, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA)
- Categories
- *, energy
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Artículo 2.- Precisar que el Compromiso de 2014-EM no prevé disposición que otorgue un trámite Desempeño 6: “Aprobación y Registro de Ficha Técnica de excepcional a los procedimientos administrativos iniciados Mantenimiento” del Tercer Tramo del Anexo N° 03 “Criterios ante las Autoridades Ambientales Competentes bajo el e Indicadores para el cálculo de los Compromisos de marco del Decreto Supremo N° 015-2006-EM y que se Desempeño” de la Norma Técnica para la Implementación encuentren en evaluación; así como, a los procedimientos de los Compromisos de Desempeño 2015, aprobada por aprobados ante dichas autoridades y que requieren de la Resolución Ministerial Nº 591-2014-MINEDU, está referido posterior aprobación de los Estudios de Riesgos y Planes a los locales escolares con recursos transferidos, hasta de Contingencia correspondientes en el marco de las el 15 abril de 2015, por el Programa de Mantenimiento normas de seguridad; de Locales Escolares, según padrón de mantenimiento y Que, en atención a ello resulta necesario complementar cuyo cambio de responsable no ha sido solicitado. dicha norma incorporando disposiciones que brinden a
Artículo 3.- La Unidad de Estadística dependiente de los administrados predictibilidad y seguridad sobre dicho la O¿cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la aspecto; Secretaría de Plani¿cación Estratégica es la responsable Que, la presente norma cuenta con la opinión previa de la veri¿cación de los Compromisos de Desempeño 3, 4 favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo con los y 5 del Tercer Tramo de los Anexos 02, 03 y 04 de la Norma términos señalados en el Informe N° 066-2015-MINAM- Técnica para la Implementación de los Compromisos de VMGA/DGPNIGA; Desempeño 2015. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27446,
Artículo 4.- Disponer que la O¿cina General de Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Asesoría Jurídica publique la presente resolución y Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Ley N° Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Regístrese, comuníquese y publíquese. Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política Ministro de Educación del Perú; 1236653-1 DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar al artículo 63. ENERGIA Y MINAS Incorporar al artículo 63 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Dictan Disposiciones Complementarias los siguientes párrafos: al Reglamento para la Protección
“Artículo 63.- Opinión del Osinergmin Ambiental en las Actividades de (….) Hidrocarburos, aprobado mediante El Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia a que hace referencia el párrafo precedente serán Decreto Supremo N° 039-2014-EM presentados sobre la base del proyecto, como mínimo, a nivel de factibilidad; en atención a ello, el DECRETO SUPREMO Osinergmin deberá implementar los procedimientos N° 012-2015-EM correspondientes, a ¿n de emitir su opinión técnica previa considerando el nivel del proyecto sobre el cual EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA fueron elaborados dichos instrumentos. La emisión de dicha opinión técnica previa deberá tener en cuenta CONSIDERANDO: los plazos previstos para el procedimiento respecto del cual se solicita dicha opinión. Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se Las observaciones que, de ser el caso, formule el aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en Osinergmin por medio de su opinión técnica previa, Normas Legales del 14.05.2015 8 deberán ser realizadas de manera acorde con la autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas a establecer normatividad que dicha Entidad determine. un sistema de trasmisión de energía eléctrica en doble Las Autoridades Ambientales Competentes deberán terna, a 60 kV entre la Central Barbablanca, Callahuanca, aprobar la actualización y/o modi¿cación del Estudio de y la de Santa Rosa de Lima, línea que se denominó “A”; Riesgo y del Plan de Contingencia cuando éstas sean y la Línea de Transmisión de energía eléctrica en doble consecuencia de la actualización y/o modi¿cación del terna a 64 kV de la Central Moyopampa (Chosica) hasta Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental, lo el Tablero General de Distribución de Santa Rosa (Lima), cual incluye la opinión técnica previa del Osinergmin”. línea que se denominó “B”; Que, en mérito de las Resoluciones Supremas referidas
Artículo 2.- Incorporación de Disposiciones en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Complementarias sobre tramitación de Pública de fecha 06 de julio de 1962, en virtud de la cual procedimientos. Fábrica de Vinos y Licores Sierra Morena Compañía Incorpórese al Reglamento para la Protección Comercial Inmobiliaria Sociedad Anónima, efectuó Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado acuerdos contractuales de servidumbre de electroducto mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, las sobre un área del fundo denominado “Caraponguillo” siguientes Disposiciones Complementarias Transitorias: a favor de Empresas Eléctricas Asociadas, ubicada actualmente en parte de los predios sito en los lotes E1, “Quinta.- De la aplicación del presente Reglamento 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, a los estudios ambientales en proceso de evaluación 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, Los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Ambiental presentados ante la Autoridad Ambiental Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Competente antes de la entrada en vigencia del presente Que, la empresa Inversiones El Pino S.A.C., Reglamento y que se encuentren en evaluación, continuarán actualmente propietaria de los predios descritos en su trámite con la normativa anterior hasta el término del el segundo considerando de la presente Resolución, procedimiento administrativo correspondiente. inscritos en las Partidas N° 11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N° 13079099, N° 13079100, N° Sexta.- Del trámite de los Estudio de Riesgo y 13079102, N° 13079103, N° 13285708, N° 13285709, N° el Plan de Contingencia posterior a la aprobación 13285711, N° 13285713, N° 13285715, N° 13285718, N° del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión 13285720, N° 13285722, N° 13285723, N° 13285724, N° Ambiental 13285726, N° 13285727, N° 13285728 y N° 13285729 del Los Titulares de proyectos que antes de la entrada en Registro de Propiedad Inmueble de la O¿cina Registral vigencia del presente Reglamento contaban con un Estudio de Lima, mediante el documento ingresado con Registro Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, N° 2446629 de fecha 07 de noviembre de 2014, solicitó o cuyos Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión la extinción de las servidumbres establecidas sobre sus Ambiental hayan sido aprobados conforme a lo dispuesto predios, con la ¿nalidad de levantar los gravámenes de en la disposición complementaria precedente; deberán servidumbres eléctricas que ¿guran en las citadas partidas tramitar la aprobación, actualización y/o modi¿cación registrales; de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia Que, mediante el O¿cio Nº 008-2015-MEM-DGE, correspondientes ante Osinergmin, de conformidad con noti¿cado el 09 de enero de 2015 al OSINERGMIN, se lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento solicitó disponer de una inspección a los predios ubicados de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM”. 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo,
Artículo 3.- Refrendo y vigencia distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento El presente Decreto Supremo será refrendado por la de Lima, documento que se atendió mediante el O¿cio Ministra de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente Nº 1049-2015-OS-GFE, ingresado con Registro N° y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en 2471250 de fecha 09 de febrero de 2015, concluyendo el Diario O¿cial El Peruano. que no existen instalaciones eléctricas en el área que corresponde a los predios señalados anteriormente; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº días del mes de mayo del año dos mil quince. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de o¿cio, OLLANTA HUMALA TASSO declarará la extinción de las servidumbres impuestas en Presidente de la República caso se dé termino a la ¿nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Que, en mérito a los documentos mencionados en Ministro del Ambiente los considerados precedentes, así como el Informe Nº 154-2015-DGE-DCE de fecha 26 de marzo de 2015, ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS resulta procedente declarar extinguidas las servidumbres Ministra de Energía y Minas constituidas al amparo de la citada Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 1237082-1 40 de fecha 18 de julio de 1950, sobre los predios sito en los lotes E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, Declaran extinguidas servidumbres 02M y 02N, ubicados en la urbanización Las Terrazas de constituidas sobre predios ubicados en Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y el departamento de Lima, a solicitud de departamento de Lima; Con la opinión favorable del Director General de la empresa Inversiones El Pino S.A.C. Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; RESOLUCIÓN MINISTERIAL SE RESUELVE: Nº 224-2015-MEM/DM
Artículo 1.- Declarar extinguidas las servidumbres Lima, 11 de mayo de 2015 constituidas al amparo de la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº VISTO: El Expediente N° 21232614 sobre la solicitud 40 de fecha 18 de julio de 1950, respecto a los predios de extinción de servidumbre presentada por la empresa ubicados en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, Inversiones El Pino S.A.C.; 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de CONSIDERANDO: Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, inscritas en las Partidas N° Que, mediante la Resolución Suprema de fecha 30 de 11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N° abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 40 de fecha 13079099, N° 13079100, N° 13079102, N° 13079103, N° 18 de julio de 1950, el Ministerio de Fomento y Obras 13285708, N° 13285709, N° 13285711, N° 13285713, N° Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, 13285715, N° 13285718, N° 13285720, N° 13285722, N°