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Laws of Peru

Decreto Supremo nº 012-2006-SA, Aprueban reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes - Ley n. 28314

Made 2006-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, cereals/grains/rice, food fortification, inspection, monitoring, nutrition, offences/penalties, packaging/labelling, research, agricultural commodities
Categories
agriculture

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  1. 4 ,,. El Peru■no dom lu go 25 do junlo de 2006 ~ NORMAS LE GALES 322463 Mlnist7o c o""n"',s=c=je=r=o=1:?=1=1 -=e=I =s-=e=rv"-l-=c=io=-:=D=ip=l=o=m=a=t:-ic=-o=de~-=l=a= ==p,=. L=E='J=A=N=-,:0=:R=:O:==:T=:O==L=:E:=:D:=O::=========== ~epublica, Roberto Rafael Max Rodriguez Arnillas, del Presidente Constltucional de la Republica 26 al 28 de jun lo de 2006 a fin de acompanar al Presldente del Conseio de Ministros, doctor Pedro Pablo Kuczynski, FERNANDO ZAVALA LOMBARDI a dicha • cfudad con el objeto de apoyar las gestiones Ministro de Economia y Finanzas orientadas a la pronla puesta en debate por parte def Congreso estadounidense del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos. Articulo Segundo.- Los gaslos que irrogue el cumplimlento de la presente ResotucI6n seran cubiertos por el Pliego Presupueslal del Minlsterio de Re!aclones Exterlores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dlas al termino de la referida comlsi6n de acuerdo al slgulente detalle: Nombre Pasa)u Yiatlcos Numtro Total oe Tarifa de US$ l"'rdla de dfas vl.ili.cos Aeropuerto US$ us~ uss Robeao Rafael MaxRocMgoez AmnJas 1,686.20 220.00 3 ♦ 1 660.00 30.25 Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dlas calendario siguientes al termino de la citada comisi6n, el Citado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un inrorme de las acclones realizadas durante el viaje aulorizado. Articulo Cuarto.- La presente resoluci6n no da derecho a exoneraci6n m !lberaci6n de impuestos aduaneros de nlnguna dase o denominaci6n. Reglstrese, comuniquese y publfquese. 6SCAR MAURTUA DE ROMAtiJA Minlstro de Relacioryes Exteriores 11253 Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la fortificaci6n de harinas con micronutrientes - L ey N° 28314 DECRETO SUPREMO N° 012-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONS!DERANDO: Que, por Ley N°· 28314, se ha dispuesto la fortlficaci6n con micronutrientes de todas las harinas de trigo de producci6n nacional, impor1adas y/o donadas que se . ~nsumen en el pais; Que, mediante Oecreto Supremo N° 008-2004-SA, se eslablecieron nuevos nlveles de fortifi caci6n y mlcronutrlentes para la harina de trlgo de producci6n nacional, importada o donada, que se consuma en el pais, disponiE!ndose que todos los productos derivados de la harina de trlg.o deben elaborarse con harina de trigo fortiiicada; Que, hablendose elaborado el mencionado reglamento corresponde proceder a su aprobaci6n; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artlcuJo 118° de la Constituci6n Polltica del Peru; DECRETA: Art lculo 1•.- Apru~bese el Reglamenlo de la Ley N° 28314, "Ley que dispone la fortlficaci6n de harinas con micronutrientes·, que consta de trece artlcutos y clnco Disposidones Complementarias y Transitorias, y que iorma parte lntegranle del presente Decreto Supremo. Articulo 2•.- Der6guese todas las norm-as que se opongan al presente Oecreto Supremo. Arti-culo 3• .• El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Minlstra de Salud. Dado en la Casa de Goblerno, en Lima, a las veintitres dfas del mes de junio del ai'm dos mil seis. PILAR MAZZETTI SOLER Minis!ra de Salud REGLAMENTO OE LA LEY N° 28314, "LEY QUE OISPONE LA FORTIFICACION OE HARINAS CON MICRONUTRtENTES" Articulo 1° .• Alcance El presente Reglamento se aplica a la harina de trigo de producci6ri naclonal, importada o donada, que se destine al consume humano en el territorio nacional. CompFende la harina de lrjgo de venta directa, asi como la utilizada en la fabrloaci6n de productos de panaderla, pasteleria, galleteria, pastas, allmenticias y otros prcrducios derlvados de producci6n nacional, importados o donados para el consume interno. Articulo 2°.- Defln tciones Para los efectos del ·presente Reglamento. se establecen las siguientes definiciones: a. Consume humane lnterno.- Parte de la -demanda de harina de trlgo utiliz.ada como producto terminado o c;omo producto intermedio en la preparaci6n o elaborac16n industrial de allmentos para consumo humano dentro del territorio naclonal. b . Oerivados de Harina de Trigo.- Son los productos alimentarios para consume humano de origen nacional, importados o donados en cuya elaboracl6n se incluye harina de trigo en cualquier proporc16n. c. Fortiffcacl6n.- Es la adicion de mlcronutrientes en la hanna de trigo, con el proposito de prevenir o reduclt una deficiencia nutricional en la phblac16n. • d. Harina de Trigo.- Es el producto resultante de la molienda det grano limpio de trigo con o sin la separacl6n parciat de la cascara, cualquiera que sea su granulometrla o denominaci6n comercial, a la cual se le ha agregado los micronutrientes en las cantidades espeoificadas en el presente Reglamento, y cumple con las especificaciones tecnicas de las normas vlgentes. Se excluye de esta definici6n a la semola y semolina de trlgo de venta dlrecla. e. lnspecci6n.- Es el acto de medlr, examiner, probar y verificar una o mas de las caracterlsticas de la harina de lrigo y/o productos derivados, con el proposito de compararlas con las regtamentaciones y normas vigenles. f. lnspeccl6n de c:a tidad .- EvaJuaciones slstemalicas con el prop6sito de determinar si las acciones de calldad y sus resultados correspondientes cumpren con /os requerimientos preeslablecidos, para asegutar que e.sos procesos hayan sido ejecutados efectivamente con la intenci6n de Jograr productos de calidad. g. Micronutrlentes.- Son las vltaminas y minerates utilizados en la manufactura de la harina de trig.a fortificada. h . Normas vlgerites.- Se refiere a las normas naclonales o, de no existir estas, a las normas internacionales que oorresponden. Articulo 3°.- De la Fortificaci6n Toda harina de trigo de produccion Aacional, importada o reciblda en donacl6n que se destine a la venta, donaci6n directa o a la elaboraci()n de productos derivados en el terrltorio nacional, debe estar iortHlcada con micronutrientes, al lgual que los productos deriv;:.dos de harina de trigo que se importen para el consumo Inferno. Para importar harlna da tngo o productos derlv.ados de esta, el lmportador debera contar con un Certificado de Conformidad respecto de los requisites de for1fficaci6n 322464 ~ NOR MAS LEGALES establecidos en el presente Reglamento, emilido por la autoridad sanilaria competente de! pais do origcn o por un organismo de certificad6n reconocido oficialmente, segun corresponda. Para ingresai- al pals harlna de lrigo y/o productos derivados provenlentes de donaciones, se requiere contar con un Certlficado de Conforrnidad respecto de los requisites establecldos en las normas vigenles y el presente Reglamento, emltido por un organismo certificador reconocldo oficialmente en el pals de orlgen. El rolulado do premezclas comerciales a lltilizarse como fortificante debe indicar claramente su composici6n en glkg y la dosis (cantidad) a adic,onar par cada lonelada de harlna de lrigo. En el oaso que la harina de trlgo y/o produclos derivados provenientes de donaciones esten destinados a Pfogramas de Apoyo Alimentario y Compensaci6n Social, es requisite que la entidad receptora -de fa donaci6n, sea publica o prrvada, cuente con la Oeclarac(on Jur'ada respecco al con.tenido de micronutrlentes de la ruente cooperante. Artlculo 4°.- De los Micronutrientes Toda harina de trigo destinada al consume humane en el terrltorio nacional debe ser forllricada con los siguientes mlcronutrientes, los cuales deben provenir de compuestos permitidos para use alimentario: Mlcronutrientes Cantidad Minima de Adlc16n Hierro 55 mg/kg Tiamina 5 mg/kg Ribo!lavina 4 mg/kg Niaclna 48 mg/kg Acido f61ico 1.2 mg/kg Los micronutrientes recomendados por el Ministerio de Salud para la fortificaci6n de la harina de trigo, son los siguientes: Mlcronutriente Fuente Hierro Sutfato Ferroso Hierro FumaraCo Ferroso Tiamlna Mononilralo de Tiamlna Riboflavin a Riboflavins Niacin a Niaclna Folalo Acido F61ico Ei empleo de cualquier otro nutrlente o compuesto que contenga hierro y/o vitaminas en la elaboraci6n de harina de trigo fortificada para ser destinada al consume humano dentro del territorio nacional, debe contar con la prevla aprobaci6n def Centro Nacional de Allmentaci6n y Nutrici6n (CENAN) def Institute Nacional de Salud, quien tendra a su cargo la verlficaci6n de la calidad de los mlcronutrlentes utilizados en la for1ificaci6n de la harina de trigo y los productos derivados de producci6n nacional. Los micronutrientes utilizados en la for1iflcaci6n de harina de trigo deben ser dispersables en la harlna y reunir las condiciones flsicas y qufmicas apropladas para asegurar una estabilidad' aceptable durante el almacenaje. No deben separarse, ni segregarse en la harina y deben permanecer lndeteclables por olor, color, saber o cualquier otra caracterlstica organoleplica, una vez incorporados. La calidad de los mlcronutrlentes a utllizarse en la fortlficaci6n de la harina de trigo debe cumplir con las especiricaciones lecnlcas establecidas en el Codex Alimentarius Commission, en el Food Che'mical Codex (FCC), en la Association of Official Agricultural Chemists (AOAC) y las normas vigen!es. Articulo 5°.- Del rotulado de envases Los envases (sacos y otros) de harina de trigo que se expenda para consume humano dentro del lerritorio nacional deben llevar en el rotulado de manera expresa las proporciones de los m!cronutrientes a que se refiere er artlculo 4° del presente Reglamenlo; as! como cumplir con todas las especificaciones conlenidas en !as normas vigentes. Los productos derivados de harlna de trlgo enva~ados deben indicar que han sido elaborados con harina de. lrigo fortificada, pudiendo especifrcarse la llsta de mtcronutrientes de la harina, o que esta ha sido for1ificada segun lo dlspuesto en el presenle Reglamento, consignando el numero de! Decreto Supremo que lo aprueba. Artlculo 6°.- Del aseguramiento de la calidad El CENAN es el 6rgano responsable de realizar inspecclones, mueslreos y an~llsis peri6dicos a la harlna de trigo de procedencia nacional, importada rlo donada. a fin de asegurar el cumplimlenlo de presenle Reglamento. La lnspecci6n se reafizar~ en molinos, aduanas. distribuidoras, almacenes de lmportadores, otros lugares en que se encuenlre a nivel nacional y dentro de toda la cadena c;le producci6n y de consume. La toma de muestras de /Jarina de trigo se realizara en cantidad suficienle para ser sometida a analisis fisicos quimicos y microb1ol6gicos, de acuerdo con los metodos recomendados por las Normas Tecnicas Peruanas. Las entidacles del sector publico y sect-or privado brindaran su mas amplia colaboraci6n a /as dependencias de! Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funclones en el marco def presente Reglamento. Articulo 7°.• De las infracciones Constituyen infracciones al presente Regfamento: 1) Producir, importar, comerclalizar o distribuir harina de trigo de orlgen nacional, importada o donada, de~tinada al consume humano o a la elaboraci6o de prOduclos derivados dentro del territorio naclonal, que carei.ca de los micronutrienles r niveles de for1ificaci6n estabfecidos en el artlculo 4° de presente Reglamento. 2) Producir, importar, comerciallzar o dlstribuir para el consume humane, productos derivados de harina de trigo no fortificada con los micronutrientes y niveles serialados en el artlculo 4° def presente Reglamen1o. 3) UtJlizar en l!l fortlficaci6n de harina de trigo destinada al consume humano dentro def terrilorlo nacional, algun micronutrienle no aprobado por el CENAN, o que no cumpla con las especificaciones tecnlcas del Codex Alimen(arius, Food Chemjcal Codex (FCC), Association of Official Agricultural Chemists (AOAC) y dcmas nwmas legales vigentes. 4) Rotular envases de premez.clas comerciales de micronutrientes, harina de tri90 o produclos derivados, sin observar los requisites ind1cados en el artlculo s• del presente Reglamento. Articulo 8°.- De la determinacl6n de infracclones Las infracciones setlaladas en el articulo precedente del presente Reglamenlo, asi como cualquler otro incumplimlento al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-98-SA y demas normas sanltadas emanadas de estos, seran determinadas por el CENAN. de acuerdo con lo se/\alado en el presenle Reglamento. Artlculo 9°.- De la actuac16n del presunto inftactor· En el caso que el productor, lmportador, distribui•dor o comerc!allzador de harina de trlgo o sus productos derivados, nose encuentre conforme con los resultados de las acciones de monitoreo del CENAN, puede solicitar en un plazo no mayor de clnco (5) dias habife·s de conocido los resultados de las pruebas de laboratorio, la realizaci6n del Acto de Comprobaci6n mediante nuevos anafisls de laboratorio a la conlramuestra y muestra dirimente, conforme a los procedimientos de dirimencia vigentes. Articulo 10°.- De las Actas Las Actas de Monltoreo y el Acto de Comproba-ci6n seran suscritas por fos representantes del CENAN y el solicitante; el hecho de que las mismas no sean firmadas por este ultimo no inva)idan dlchos documentos. Articulo 11°.- De la comunicaci6n de las lnfracciones El CENAN comunicara oficialmente a la Direcci6n General de Sah,id Ambie•ntal (DIGESA), en un lapse no mayor de clnco (5) dlas hablles de culmlnado el proceso de dlrimencia, los resultados def mismo para la aplicaci6n cfe las sanciones oorrespondlentes, de ser el case. t El Pe,u.iino domingo 25 de Jun lo d• 2006 4.1' NORMAS LEGALES 322465 Art! Cu IO 12• .-- -0-e 1""a=a=p=-li-=c=a""'c==10=n=da=e=1=a s= s=a==n=t.==lo=n=e=s====-o-=u=e=e=s ==n==e=c=e=s==a=r,=o= re=g==l==a==m==e==n=ta ,- I as co Jl di Ci Ones~ Las sanciones por las infracclones al presente requisi:os y procedimicntos para la operaci6n y Reglamento seriin aplicadas por la Direcci6n General funcionamlento de los establecimlentos de salud y de Salud Ambiental (DIGESA) del Mlnlsterio de Salud, de servictos medicos de apoyo; acuerdo a lo establecido en el artlculo 123° del Reglamenlo De conformidad con lo dispueslo por la Ley N° 26842; sobre Vigllancia y Control Sanltarlo de Al imenlos y Ley General de Salud y de acuerdo con las facultades Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-98- conferidas por el lnc,so 8) def articulo 118° de la SA. Consthuci6n Polltica del Peru; Articulo 13°.- De la Vlgilancla Nutricional El CENAN realizara estudios para determlnar la dlsponibilidad, acceso y consume de harina de lrigo y sus derivados, asf come para la medici6n del impacto del programa de fortificaci6n de harina de lrlgo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El Centro Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n (CENAN) del Jnstituto Nacional de Salud, establecera los nlveles de fortificaci6n con mlcronutrientes de los productos derivados de harina de trigo para su uUlizaci6n en los Programas de Apoyo Alimentario y Compensac16n Social, slendo de su responsabilidad la realizaci6n peri6dlca de inspecciones, muestreos '1 analisis de control de los mlsmos. Segunda.- El CENAN verificara que los productos nacionales derivados de harina de trigo y destlnados a los Programas de Apoyo Alimentario y Compensaci6n Social, cumplan con los niveles de fortlricaci6n establecidos en las especificaciones tecnlcas, contenidas en las bases de los dlferentes procesos de adquisici6n. Tercera.- Las lnstituclones publicas o privadas que ejecutan Programas de Apoyo Alimentario y Compensaci6n Social estan obligadas a: lncluir en las correspondientes bases de adquisici6n las especificaclones tecnicas de los productos derivados de harina de trigo. ldentlficar los micronutrientes a emplearse en la fortificacl6n de productos finales derivados de harina de trigo. Establecer los niveles de fortificaci6n deseados en cada producto final. Comunlcar al CENAN, inmediatamente despues de suscrito el contrato de suministro, el nombre, direcci6n y lelefono de la(s) empresa(s) ganadora(s) de la Buena Pro: asi come el nombre del producto y el cronograma de produccl6n. Cuarta.- Las empresas dispondran de un plazo de ciento ochenta (180) dlas naturales contados a partir del dia slguiente de la fecha de publlcaci6n def presente Reglamento, para efectuar las adecuaciones del caso. Quinta .- Las autorizaciones sanltarias para la comercializacl6n de la harina de lrigo, otorgadas por la Dlrecci6n General de Salud Ambiental (DIGESA) a los productores nacionales, importadores y a las entidades donantes, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los ciento ochenta (180) dlas naturales contados a partir del dla slguiente de la fecha de su pubJicaci6n. 11231 Aprueban Reglamento de Estableci­ mientos de Salud y S ervicios M edicos de Apoyo DECRETO SUPREMO N° 013-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud N° 26842 establece que los establecimientos de salud y los serv!clos medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gesti6n, deben cumplir los requisltos que dlsponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta el Ministerio de Salud; DECRETA: Artfculo 1°.- Apruebase el Reglamento de Establecimlentos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo que consta de clento trelnticuatro articulos, quince disposiciones complementarias y un anexo. Artfculo 2°.- El presente Decreto sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Goblemo, en Lima, a los velntitres dfas del mes de Junio del a/lo dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PILAR MAZZETTI SOLER Minlstra .de Salud REGLAMENTO DE ESTABLEClMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECI MIENTOS DE SALUD CAPITULO I GENERALIDADES CAPfTULO II DE LA PLANTA FJSICA CAPfTULO Ill DEL PERSONAL CAPITULO IV DE LOS ESTABLECI­ MIENTOS SIN INTERNA­ MIENTO CAP(TULO V DE LOS ESTABLECI­ MIENTOS CON INTERNA­ MIENTO CAPITULO VI DEL SERVI CID DE ATENCION DE EMERGEN­ CIAS TfTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE APOYO TfTULO CUARTO DE LA GARANT!A DE CALI DAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO TITULO QUINTO TITULO SEXTO TfTULO SETIMO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION DE LA VERIFJCACION SANITARIA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD , INFRACCIONES Y SANCIO­ NES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TiTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece los requisites y condiciones para la operac16n y funclonamiento de los

Decreto Supremo nº 012-2006-SA, Aprueban reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes - Ley n. 28314 · Nelum