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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 012/11/PRODUCE - Modifica el Decreto Supremo Nº 023/01/PE, Reglamento de las concesiones para el desarrollo de la maricultura en la Reserva Nacional de Paracas

Made 2011-09-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
mariculture, crustaceans, molluscs, concession, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals, aquaculture, protected area, management/conservation, wildlife products, protection of habitats, biodiversity

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  1. la Ley N° 29597 - Ley de Organiz aci6n y Puncic nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socia l - MIMDES y su Reglamento de Organizaci6 n y Funciones , aprobado por Decreto Supremo N° 011·20Q4-MIMDES: SE RESUELVE : Articulo 1°. Acectar Ia reouncra fonnulada por el sell or AMER ICO RAUL CONTRERAS AMNTO al cargo de confianza de Director General de la Ofici na General de Adm inistraci6n del Ministelio de la Mujer y Desarrollo Socia l - MIMDES, dtl ndosele las gracias por los servicios prestecos . A rti culo 20.· Designar ar ser.or CESAR AUGUSTO DIAZ HAYASHIDA en el carg o de confianza de Director General de Ia Qficin a General de Adminislraci6n de l MlOisterio de Ia MUJer y Desa rrollo Social- MIMDES, Regist rese . comuniquese y publiquese. AiDA GARcIA NARANJO MORAlES Mlnistra de Ia MUJer y Desarrollo Social PRODlICE Decreto Supremo que modiOca el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especles Bentonicas en la Reserve Nacional de Paracas" aprobado por Decreto Supremo N' 023·2001·PE DECRETO SUPREMO N" 012·2011·PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBliCA CONSIDERANDQ cue. ie Ley N· 27460 · Ley de Prom0ci6n y Desarrollo de la AcuicuJtura. regula y promueve ta actividad acu tcota en aguas marinas. aguas continentales 0 utilizando aguas salobres, como fuenle de alimenta ci6n, empleo e ingresos , optim izando los beneflcios econ6micos en armonia con la preserv aci6n del ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad: Que, de conformidad con el articulo 5· de la citada Ley, en el caso de Areas Naturales Protegidas, la activida d acuicola se reatiza con arreglo a la Ley N" 26834 • Ley de Areas Naturales Protegidas; y. en compati bilidad con la categ oria, objetivos de creaci6n, zonificaci6n y el Plan Maestro correspondiente: Que, med iante el Decreto Supremo N· 023-2001- PE, se aprob6 el Reglamento de "Administraci6n y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bent6nicas en la Reserva Nacional de Paracas· , el cual norma el aprovechamiento sostenible de las especies hidrobiol6gicas existentes en la Reserva Nacional de Paracas, mediante el otorgamiento de Concesiones Especiales en las Zonas de Uso Especial aprobadas para el desar rollo de la mar icultura de recursos bent6nicas: Que . segun el art iculo 11· y el literal c) del numeral 15.3 del arti culo 15· del precitado Reg lamento. las Concesiones Especiales l ienen una vigencia de tres (OJ) alios 0 su equivalente ados cosech as en cultivo suspendido . debie ndo sustJluirse gradualmente y dentro del mer'lCiOnado perlodo de vigencia, el cu ltivo de fondo per el suspendido: Que , es necesario emilir disposiciones que permitan el aprovechamiento adecuado de las areas marinas de Ia Reserva Nacional de Paracas. en armon ia con Ia preserva ciOn del ambienle y la conservaci6n de la biodiversid ad, a efectos de propicia r el desarrollo sostenible de la actividad de acuicuJturaen dichas areas , Ia creaci6n de puest os de trabato: asi como elevar el 12 nivet socioecon6mico de los pescadores artesanales de la zona; Que . con Oflcios N"s. DE- ' 00·005·201 O·PRODUC EI IMP Y DE·100-0SS-201 0-PRODUCEIIMP de recnes 8 de enero y 12 de febrerc de 2010 , respectivamente, el Institute del Mar de l Peru (IMARPE) recomend6 Iimitar er cumvc de tendo a un plazo max imo de tres (3) al'los no renovabres y hasta e! veinUcinco per cientc (25%) de l area otorgada como conces ion espec ial: op inand o favorabtemen te pa ra et otorgamienlo del de rech o administrat ivo hasta por d iez (10) al'los a fin de que la inversio n sea viable y se controle ra estrategia de manerc: Que. en virtud del Decret c Supfemo N" 038-2004-PCM Y de Ia Resol uci6n Mmisterial N" 175-20Q6.PROOUCE, et MlnlSterio de taProd ucci6n transfiri6 al c ecemc Reg ional de lea. entre cnas. las fur'lCiOnes establecidas en los incisos a), c) e il del articu lo 52· de la Ley N· 27867 • Ley 0f9anica de Gobternos Regionales , las mismas que cons isten en formular, aprobar. ejecutar. evaica r. dingIf, controlar y administrar los plane s y politicas en materia pesquera y producci6n accrcoia de la regiOn: eeserronar acciones de vigilancia y control para garanbZar et uso sostenible de los reca rscs bajo su jUriSdic:ci6n: velar y exig ir er adecu ado cumphrntento de las normas tecoeas en materia de pesq uerta. asl como dlCtar las med idas correctivas y sancionar de acuerdo con los d,spositivos vigentes. rescecnverente: Que. de conformidad con er art iculO 45 · de l Reg lamenlo de Orga nizaciOn y Funciones del Mlnisterio de la Prccuccon. aprobad o mediante Decret o Supremo N" 01D-2006-PROOUCE , ta Oirecci6n Genera l de Acuicultura es el orga no, normatlVoy promotor encargad o de prop oner , ejectJtar y superv isar en er ambito nacional y macroreg ional los objetivo s , poli tica s y eslrateg ias del subsector pesqueria rerawas a las act ividade s de acu icu Jtura . veland o pOl' el aprcvecnamentc sostenible de los recursos hidrobiol6g icas y la proteccion de l errceme: Que, no na sec oeeesana la publ icaci6n del proyecto del presente Decreto Supremo, dado que se ha recibido sugerencias de los agenles vinculados al secto r accrecia en la Reserva Nacionat de Paracas . integrantes de la Com isi6n MuJtisectorial eneargada de impulsar, coord inar, eleccter. connctar. verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan et desar rollo de la actividad de maricultura de recursos bent6nicas en la mencionada Area Natural Protegida , constituida med iante Resoluci 6n Suprema N" 290-2001·PCM, De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constituci6n Pollt ica del Peru y las normas citadas precedentemente: DECRETA: Articulo 1°, Evaluac lon y Monitoreo Ambiental. Incorp6rese al numeral 2,5 alarticulo 2· de!Reglamenlo de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la MaricuJtura de Especies Bent6nicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprob ado por Decreto Supremo N" 023-2001-PE, con el siguiente texto : "2 .5 La Direcci6n Regiona l de la Producci6n u 6rgano que haga sus veces del Gob ierno Regional de Ica , y la Direcci6n Genera l de Acuieultura de l Vlceministerio de Pesqueria estan encargados de rea lizar la evalu aci6n , monitoreo ambiental y el segu imienlo del cumplimienlo de los compromisos ambientale s asumidos po r los IJlulares de las Concesiones Especiales otorgadas en el marco de l presente Reg lamento , en armon ia con los hneamientos que d icte et Ministe rio de la ProducciOn. debiend o presentar semestr almente un ln forme a la Com isi6n Munlsectorial cre ada por Resolucion Suprema N" 290-200 1-PCM : Articu lo 2".- Vlge nc ia de las Concesiones Especiales . Mod ifiquese el articu lo 11 · del Reg lamenlo de Administraci6n y Manejo de las Concesion es Especia les parael Desa rrollo de Ia Ma riCUltura de Espeoes Bent6nicas en la Reserva Nacional de Paraeas", aprobado por el REAL TIME EIRL Decreto Supremo N° 023-2001-PE , er coer en eoeieote tendra el siguiente texto: "Articulo 11.- VIGENCIA DE LAS CONCESIONES ESPECIALES Las Conces iones Especiales podran ser otorgadas por un prazo de hasta diez (10) alios. rencveme hasta por igual periodo , de acuerdo al grado de cumclimiento del Plan de Manejo ccrrespcndrente.' Articulo 3°. Incorporaci6n de condic iones par a el desarrollo de las Con cesione s Especiales. Incorp6rese el numeral 15.6 al aruccio 15' del Reglamenlo de 'Acmmtsnac cn y Manejo de las Ccncesicnes Especiales para el Desarrollo de !a Maricutlura de Especes Bentonicas en la Reserva Nacicnat de Paracas". aprobado por nee-etc Supremo N" 023-2001-PE , con el siguiente textc : "15.6 Si bien las concesiones especiales estan rererloas a cultivcs suspendidos, los unseree de las Concesiones Especiales . excepciona lmente podran cesarrouar el cultivc de renee mediante ra instalacicn de sistemas de confinamien lo (cercos, corrales) hasta en un veinucocc por ciento (25%) del area otorgada. por un periodo maximo defmitivo de tres (3) arcs. no renovable, contados a partir de la lecha de fa respectiva resoiuccn que otorga el derecho de uso de area acuatica expedida por fa Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Detensa". Articulo 4°. tncorpcracton de ca usales de caduc idad de las Conces iones aececieree. Incorp6rese las siguientes causales de caducidad en el articulo 19' del Reqtamentc de "Admmisnac on y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de ra Maricultura de Especies Bentcmcas en ta Reserva Nacional de Patacas ": "e) Abandonar, arrojar 0 disponer desechos s6lidos 0 lfquidos u otra sustancta contaminante at ambtente : f) mstarar 0 implementer infraestrud ura 0 materiales. equipos y otros elementos no aotcnzaoos 0 variar fa mooauoac de cu~ivo determinada en er Plan de Manejo sin autorizaci6n de fa entidad competente ylo sin opinion previa favorable del SERNANP; g) Incumplir con 10 establecido en el numeral 15.6 del articulo 15° del presente Reglamento; h) Allerar 0 deslruir habitats 0 ecosistemas en perjuicio de la sosterubnoao de los recursos y especies que en ellos habiten permanente 0 temporalmente; i) rnstarar infraestructura en las orillas de la playa , con cuaiqu ier fmalidad 0 fuera del area otorgada en concesi6n ; j ) limpiar sislemas de cultivo (colectores , pearl-nels o lintemas) denlro del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas; k) Implementar inslalaciones 0 realizar adividades en areas distintas a la concesi6n otorgada. sin la autorizad6n de la auloridad competente; I) Obstruir y/o posesionarse de los corredores de acceso a otras concesiones u otras actividades distintas a las pesqueras y acuicolas; m) Realizar adividades diferentes a la navegaci6n en los corredores de acceso a olras concesiones ; n) Incumplir las condiCiones y zonas de desembarque de los produdos hidrob iol6gicos cosechados establecido en el articulo 16' del presente Reglamento , sin la autorizacion de) ente competente ; 0) Trasladar ylo desembarcar semilta obtenida de coledores, lineas de precultivo 0 de ambiente natural, proveniente de otras zonas sin la correspondienle autorizacion y certificado de procedenda; p) No presentar la informaci6n a que estan obligados de acuerdo a la resoluci6n autorilaliva cuando se les requiera , 0 presentar informaci6n falsa 0 incompleta, de manera reincidente; q) No presentar !a informaci6n solicitada por el SERNANPcuando se les requiera . 0 presentarinformaci6n falsa 0 incompleta, de manera reincidente ; 13 r) lnterfenr en las acuvoaoes de eequimtentc , contro l y superv isi6n que realicen las autoridades competenles en er cumpfimiento de sus funcicnes. de manera reincidente; s) lntrcoccrr especies exoncas. mascotas u ctras especies que no se distribuyen natura lmente en la Reserva Nacional de Paracas. de manera retncoente: v. t) No ocupar et cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de! area de la concesi6n con cultivos suspendidos a los seis (06) alios de otorgada la ccncesicn desde la fecha de vigencia de fa misma. u) o tras que se determ inen en las normas complementarias que se ermtan por las autonoaoes competentes ." DlSPOSlCl6N COMPLEMENTARIA FINAL umca., Refrendo y vigencia. EI presente Decreto Supremo sera refreooaoc por los Ministros de Ia Prcduccicn . del Amb iente y de Defensa y ennara en vigencia at ore siguiente de su publicacicn en el Diario Oficia) "El Peruano". DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Pnmera- Pr6rroga, renovacl6n u otorgamiento excepcio nal de Conces iones Especi ales. Los utureree de ccnceercnes Especiales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo , alectados por los srsmos del 15 de agoslo de 2007 , pod ran solicitar en forma excepcional y por coree vez ra pr6rroga 0 renovacron de sus Concesiones Especia les hasta un plazo adicional de erete (7) alios. En caso el prazo de la concesi6n hubiera vencldc, los titulares oodran solic ilar en forma exceocrcnet una nueva concesi6n especial por un plazo hasta de siete (7) anos. En ambos cases . ta scncnuo podra ser presentada en un plazo maximo de treinta (30) dias calendario conlados oesoe ta entrada en vcencre del presents Decreto Supremo, debiendo adjuntar a su solicitud la siguiente intcrmaccn: a) Listado ectuafizado de pescadores artesanaies 0 buzos marisqueros socics de la orqanaacicn social de pescadores artesanaes. v. b) rnrormac cn tecntca sobre las adividades a realizar, conscerandc los siguientes aspectos: Programa anuet de semora y cosecna morcanoo et volumen esperado de cosecha por campaaa: lnlraestructura de cumvc a instatar, eeteneooc el ncmerc de lineas para las etapas de caplaci6n , cultivo intermedio y cultivo final , y la cannoad y cmensrcnes de corrales ; las disposiciones del numera115.6 del articulo 15° de! Reglamenlo , modificado por el presente Decreto Supremo; y, Cronograma de limpieza de playas Otras que estab lezca la autoridad competente Segunda.- C6mp uto de pl azos a que se refiere el numeral 15.6 del art iculo 15°del Regl amen to. Para el caso de las concesiones especia les olorgadas . el c6mputo de los plazos a que se refiere el numeral 15.6 del articulo 15° del Reglamento de "Administraci6n y Manejo de las Conces iones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bent6nicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE. sera realizado a partir de la entrada en v!gencia de! presente Decreto Supremo. OlSPOSlCl6N COMPLEMENTARIA OEROGATORIA Unica.- Derogaci6 n de especificaci 6n del Plan de Manejo. Der6guese el literal c) del numeral 15.3 del articulo 15° del Reg)amento de "Administraci6n y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bent6nicas en la Reserva Nacicnat de Paracas", aprobad o per Decreto Supremo N" 023- 2001-PE . Dado en raCasa de cecemc. en lima, el primer dia del mes de seotrembre del enc dos mil once . OLLANTA HUMAlATASSO Presidente Cons titucional de Ia Republica RICAR DO E. GIESECKE SARA LAF OSSE Ministro del Ambten te DA NIEL MORA ZEVAllOS Ministro de Defensa KURT BURNEO FARF AN Ministro de Ia Producci6n 685088-3 Establecen Talla Minima de Captura (TMC) del recurso perico 0 dorado RESOLUCI6N MINISTERIAL N" 249-2011-PROOUCE lima, 1 de seterrore de 2011 VlSTOS los OfiCiOS NO DE- 100-045-2011-PRODUCEJ IMP YN" OE-1QO-158-2011-PRODUCEIIMP dellnslrtuto del Ma r del Peru . er Informe N" 532-2011-PRODUCEJ OGEPP-Dch de Ia Olrecci6n General de Exuacccn y Procesamienlo Pesq uerc y el Informe N" 97-2011 PROOUCEIOGAJ.ealmendras de Ia Oficina General de Asesoria JuridiCa ; y, CO NSIOEAANDO: Que. er articulo 2" del Decre to l ey N" 25977 ley General de Pesce. esteeece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son pal rimonio de Ia Naci6n, corresccoceooc al Estado regula r el maneJOintegral y la explotaci6n raconat de dichos reccrsos: Que, el articulo go de Ia prec:ilada ley, determina que et MmlSteno de Ia ProduCCiOn, score la base de evidenaas cientificas deoooibes y de fadores socioecon6micos, determ ina, SeQun el tipo de pesquertas . los sistemas de ordenamiento pe sq oe ro. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metcxlos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n radonal de los recursos hidrobiol6gicos: Que , med iante la Resoluci6n Ministerial NO 209-2001 PE, publicada el 27 de junio de 2001 , se eslablece, entre otros , las lallas minimas de captura y tolerancia maxima de eJemplares juveniles para extraer los prindpales peces mannos, Asimlsmo, se prohlbe la extra cci6n, recepci6n , procesamiento y comercializaci6n en talla s inferiores a las establecidas, no estando considerado en la mendonada Resoluci6n Minister ial el recurso hidrobiol6gico perico 0 dorado (Coryphaen a hippurus); Que, mediante el Oficio N° DE-100-045-2011 PRODUCE/IMP el Instltuto del Mar del Peru ( IMARPE) remile el Informe "Diagn6stico y Perspe ctivas de la Pesq ueria del Perico 0 Dorado Cotyphaen a hippurus en el mar perua no", ampliado mediante el Oflcio N" OE 1QO-158-20 11-PRODUCE/1MP, indicando que a efectos de evila r que el esfuerz o de pesca se enfaque sabre la porciOn mas joven de la poblaci6 n y permila coadyu var a Ia renovaOOndel stock y al reclutamiento, es recomendable establecer precautonamente la Talta Minima de Cap lura (fMC) del recurso perico en el mar perua no en 70 an de Iongilud a la hOfquilla (LH).As imismo, se"ala que en base a Ia experiencia de manejo pesquero de otras especies y de los resultados de las investigaciones IleI/adas a cabo. se consid era convenient e establecer preca utoriamente un rango de lolerancia del 10% del numero de ejemplares capturados par debaio de la talla minma propuesta: Que.1aDirecti6n Generalde Extracci6n y PToc::esamiento Pesquero, a traves del Informe de Vistos, y en ateoei6n a 10 sel'lalado por eI IMARPE, ha estrnado adoptar precautoriamente las medidas de ordenamienlo pesquero 14 pertnentes, mediante el eetab ecimientc de la Talla Minima de cecnee (TMC) del reccrsc perico 0 dorado (Coryphoona hippurus) y del poroentaie maximo de tolerancia de ejemplares juveniles en su pesquerla. Asimismo, propane se induya 10 establecido sobre er mencionado reccrso en e! Anexo I de Ia Resoluci6n Ministerial N" 209-200 1-PE; Con el visado de la Viceministra de Pesquerla. y de los t nrectores Generales de la Oirecci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesq ue rc y de la Oficina General de Ase soria Jurldiea : y, De conlormidad con las disposiciones contenidas en el Decreto ley N" 25977 , ley General de Pesca . su Reglamento, aprobado par oecere Supremo N" 012-2001-PE, el Decreto l eglSlabllO N" 1047 - ley de Organizaci6n y surccnesdel M lnisleriode la ProduCCi6n y eI Reg lamento de Organizaci6n y Funciones del MlOisteriO de Ia Producci6n, aprobado par Oecreto Supremo N" 010 2OQ6-PROOUCE; SE RESUElVE : Articulo 1°,- Establecer, de acuerdo al principia preca utorio , la Tal1a M inima de Captura (TMC) del recurso periCO 0 dorado (Coryphaena hippurus ) en setenta centimetros (70 em de Iongilud a la horquilla (l H), con una tolerancia maxma de 10 % del numero de eJeIT1'Plares capturados pardebajo de la talla minima, asl como prohlbir la extracci6n , recepci6n, transoorte. pro<::esamiento y comercializaci6n del crtado recurso en tallas mferores a la estaeecca . Artic ulo 7!',- Induir en er Anexo I de Ia Resoluci6n Ministerial NO 2OS-2001-PE, el recersc perico 0 dorado (CorypIlaena hippurus) , conforme al siguiente cetene: ~,."...... UoogIIuI:I ~ I '"ToiIIr..ciI .. IonIIuO I ....... 7D MorqlA 10 Art iculo JO,- las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones cont enidas en ta presen te aescicc en Ministerial, seran sancionadas conforme a 10 eecoestc par el Decreto ley N" 25977 - Ley General de Pesce. su Reglamento, aprobad o par Decreto Supremo N" 012-2001-PE, el Reglame nto de lnspecciones y Sanciones Pesq ueras y Aculcolas (RISPAC) . aprobad o per Decreto Supremo NO 016-2007-PRODU CE y demas dispos iciones legales vigentes. Articulo 4",- EI Inslltu to del Ma r del Peru (IMARPE), ccnnnuara con er mo nitoreo de la activklad exiracnva del recu rso pence 0 dorado (Coryph8f!1n8 hippurus), y rea lizara los estud ios necesarios para determinar otras medidas de ordena d 6n pesquera, queda ndo para tal efecto exceptuado de los alcance s de la presente Resoluci6n Ministerial , Articulo 5°,· Las Dlrecciones Genera les de Seguimiento, Cont rol y Vig ilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n , las Oirecciones Regionales de la Produ cci6n competenles o las que hagas sus veces de los Gobiernos Regionales, la Olrecc i6n General de Capilanlas y Guardacostas del Ministerio de Delensa , el M inister io del Interior y las MuniCipalidades, en el ambito de sus respect lVas competencias y jurisdicciones, velaran por el est ricto cum plimiento de 10estab lecido por la presente Resoluci6n Minister ial. Reglstrese , comu niquese y publiquese KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producci6n 685053·1 Establecen veda reproductiva d el recurso merluza en zona dellitoral RESOL UCI6N MINISTERIAL N° 250-20 11-PRO OUCE Una, 1 de setJembre de 20 11 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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