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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 012/10/PRODUCE - Modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza

Made 2010-08-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, access right, fishery management and conservation, equipment, fishing vessel, marine fishes, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE erperUlIltO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016·2003~RODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 037-2009 -PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 012·2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonic de la Naclon y e! Estado, soberano en su aprovechamfento. promueve su usa sostenible y la conservaclon de la diversidad btoloqlca, de acuerdo con 10 establectdo en los artrculos 66 a 68 de la Conetltuclon Polftica del Peru; Que, el articulo 28 de la Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N° 26821. dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma scstenible. EI aprovechamfento sostenible Irnplica el manejo raclonal de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion. evitando su sobreexplotaci6n y reponiendolos cuali1ativa y cuantitativamente, de ser el caso: Que, e! articulo 2 de la Ley General de Pesce - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Nacton. correepondlendo at Estadc regular el mane]o integral y la expfotaclon raclonal de dchos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la requlaclon del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las talias minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: edemas. que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, el articulo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquerta. hoy Ministerio de la Producci6n, sepun el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros a conservacton en el largo plazo, can la obtencton de los rnayores beneflctos econ6micos y sociales; Que. e! articulo 5 del Reqlamento de la Ley General de Pesce, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. dispone que el orclenamiento pesquero se aprueba mediante Reqlamentos que tienen par flnalidad establecer los principles, las normae y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que. por Decreta Supremo N° 016-2003-PRODUCE. se aprobo e! Reqlamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. con e! proposlto de loqrar su recuperacton en e! mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acornpanante, teniendo en cuenta sus caractertsticas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que, e! numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Mertuza. modificado por Decreto Supremo N° 037-2009-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperaci6n por 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, e! citadc numeral dispone que el mane]o pesquero se estabtecera a traves de Regimenes Provisionales de Extracci6n y en funci6n a la asignaci6n del Porcentaje Maximo de Captura por Embarcaci6n (PMCE), que tenore caracter de permanente. Aoernas, que se obtendra el Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicandc el PMCE par la cuota total pemtislble anual recomendada por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y que el PMCE y LMCE podran ser asociados 0 incorporados a otra embarcaci6n del mismo armador de manera temporal 0 definitiva a fin de efectuar actividad extracttva; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 024-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 3 de febrero ce 2010, se establecen las disposiciones para la utilizaci6n, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras para el recurso merluza. Que, en el Reqlarnento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, modificado par Decreto Supremo N° 037-2009-PRODUCE, se establecieron mecanismos que conllevartan a una reducci6n del esfuerzo de pesca sobre este recurso, siendo la asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva del PCME a otra u otras embarcaciones del mismo armador. una alternativa para bgrar la disminuci6n del numero de embarcaciones arrastreras que se dedican a la actividad extractiva del mencionado recurso y optimizar dicha actividad en un corto 0 mediano plazo. Sin embargo, es necesario modificar el numeral 4.1 del articulo 4 del citado Reglamento y establecer los requisitos Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO necesartos para que los armadores 0 empresas pesqueras puedan optar por este tipo de asoctacion: Que, edemas. con la finalidad de lograr un mejor manejo y control de la captura total del LMCE debe considerarse que el armador tambien pueda efectuar actividad extractiva hasta la suma de sus LMCE, asociado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para etectuar actividades extractivas del recurso y con su respective PMCE y que las embarcaciones nominadas. puedan extraer el LMCE de las embarcaciones no nominadas que han side materia de asociaci6n temporal: Que, tambien es necesarto establecer las disposiciones para la uttltzaclon, sequimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras para el recurso mertuza. en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Mertuza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE Y modificado por Decreto Supremo N° 037-2009-PRODUCE, que agilicen el sistema tmplementado del PMCE y LMCE, que conlleve en un corto plazo a disminuir e! esfuerzo pesquero y la presi6n de pesca en el area de distribuci6n de la merluza y por ende se vaya logrando la recuperaci6n de la poblaci6n de este recurso, bajo un esquema que genere edemas los incentivos necesartos para que los armadores reatlcen sus operaclones de pesca con embarcaciones arrastreras que cuenten con tecnologia adecuada para la extracci6n de esta especie: Que, de acuerdo con 10 dispuesto en el numeral 3.2 del artrculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicaci6n de Proyectos Normativos y Difusi6n de Normae Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, e! presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la prepublicacion estabtectda, toda vez que dicha iniciativa ha side consensuada con los gremios representatives de la actividad regulada, edemas, siendo una medida de ordenamiento pesquero su implementaci6n inmediata resulta necesaria para una adecuada administraci6n de los recursos hidrobiol6gicos; De conformidad con 10 establecidc en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE: DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del numeral 4.1 y del tercer parrato del numeral 4.2 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamlentc Peequerc del Recurec Merluza Modificar el numeral 4.1 y el tercer parrafo del numeral 4.2 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE. modificad 0 por Decreto Supremo N° 037-2009-PRODUCE, en los siguientes terminos: "4.1 La merluza es un recurso en recuperacton, por 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin. el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resoluci6n Ministerial antes del inicio del ano correspondtente. de conformidad con 10 dispuesto en e! articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. EI Ministerio de la Producci6n en funci6n de los informes cientificos que emita el Instituto del Mar del Peru. en concordancia con la Ley General de Pesca. determtnara el inicio y terrnino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Paqina 30 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO EI manejo pesquero se reatlzara en funci6n a la aeiqnacion del Porcentaje Maximo de Captura par Embarcaci6n (PMCE) y del limite Maximo de Captura par Embarcaci6n (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes. salvo las modificaciones que establezca la administraci6n. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante Resoluci6n Dtrectoral publicara, antes del inicio de la temporada de pesca de cada arto, las relaclones de Porcentajes Maximos de Captura par Embarcaci6n (PMCE) y limites Maximos de Captura par Embarcaci6n (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores a empresas pesqueras." 4.1.1 Porcentejee Mbimos de Captura per Embarcacion (PMCE) a) Determinaci6n y metodologia para el calcufo de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) EI PMCE se obtiene dividiendo la capacidad de bodega de la embarcaci6n arrastrera entre la suma total de la capacidad de bodega de las embarcaciones arrastreras que se encontraron operatives al 6 de tebrero de 2010, contaban can permiso de pesca vigente a permlso de pesca suspendido por razones econ6micas a la entrada en vigencia del Decreta Supremo N° 037-2009 PRODUCE Y hayan tenido par 10 rnenos una cuota individual de pesca durante e! pertodo 2003 al 2009. PMCE (i) = Capacidad de bodega por embarcaci6n pesquera (i) II ~ Capacidad de bodega por embarcaci6n pesquera (i) EI PMCE calculado servira de base para determtnar el LMCE de las embarcaclones pesqueras. b) Asignaci6n de Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) Se asigna el PMCE a las embarcaciones arrastreras que se encontraron operativas al 6 de febrero de 2010; contaban con permiso de pesca vigente 0 permiso de pesca suspendido por razones econ6micas a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 037-2009-PRODUCE; v, hayan tenido por 10 menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 al 2009. Las embarcaclones arras treras que cuenten can permlso de pesca vigente para la extracci6n el recurso merluza y que hayan tenido cuota individual de pesca durante el ario 2009, se consideran operativas para efectos de la asignaci6n del PMCE. EI PMCE asignado a una embarcaci6n arrastrera queda Iigado para todos sus efectos al permiso de pesca y a la embarcaci6n que sirvi6 de base para su calculo y determinaci6n inicial. EI PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcaci6n que sirvi6 de base para su calculo y determinaci6n inicial. La extinci6n del permiso de pesca conlleva tarnbien la del PMCE que corresponde a la embarcaci6n arrastrera. c) Causales de recalculo del PMCE asignado a una Embarcaci6n Las (micas causales de recalculo del PMCE son las siguientes: Paqina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 1) Cuando se declare la caducidad 0 extlnclon del PMCE como consecuencla de haberse caducado 0 ex1inguido el permiso de pesca de una embarcaci6n. 2) Cuando 10 disponga una resoluci6n administrativa firme 0 judicial que implique la modificaci6n de los PMCE asignados por el Ministerio. EI recalculo se realizara incluyendo a todas las embarcaclones arrastreras que cuenten previamente con un PMCE asignado, debiendo la Direcci6n General de Ex1racci6n y Procesamiento Pesquero publicar por Resoluci6n Directoral y en el Portal del Ministerio de la Producci6n www.produce.qob.pe. antes del inicio de cada temporada de pesca. la versi6n actualizada del Listado de Aaiqnacion de PMCE. 4.1.2 Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n - LMCE a) Metodologia para el calcufc del Limite Maximo de capture por Embarcaci6n (LMCE) EI calculo del Limite Maximo de Capture por Embarcacion (LMCE), se reatlzara para cada temporada de pesca. en funci6n al PMCE asignado a cada embarcaci6n. EI lMCE resulta de multiplicar e! PMCE por e! Limite Maximo de Cuota Total Permisible (lMCTP) recomendado par e! Instituto del Mar del Peru, expresado por toneladas metricas: lMCE (i) =PMCE(i) * lMCTP (limite Maximo de Cuota Total Permisible) b) Asignaci6n del Limite Maximo de capture por Embarcaci6n (lMCE) 1) Se Ie asiqnara un lMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con un PMCE. 2) No se asiqnara un lMCE a las embarcaclones arrastreras cuyos permisos de pesca se encuentren euspendtdos por razones economfcas por periodo mayo- a la temporada anual de pesca. 3) De ser el caso. a aquelias embarcaciones arrastreras con permiso de pesca suspendido por razones econ6micas donde el plazo de suspensi6n venza antes del termino de la temporada anual de pasca se te astqnara un lMCE. Asimismo, de ser sotlcttado e! tevantamfento de la suspension por el titular del permiso de pesca de la embarcaci6n pesquera, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero otorpara el lMCE a fin de que sea extraldo en dicha temporada anual de pesca. 4) Se consfderara como una causal de recalculo del lMCE. cuando se aplique una penaudao. de acuerdo a 10 establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. 4.1.3 Reserva de Contingencia En el proceso de los calculos de los PMCE y de los lMCE. el Ministerio de la Producci6n considera una reserva de contingencia la misma que sera constituida por los PMCE que corresponden a los procedlmfentos administrativos relaclonados con el perrniso de pesca. Dicha reserva de contingencia sera utilizada para dar atenci6n a 10 sefialado en el parrato anterior. Agotada dicha reserva, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE. 4.1.4 Extinci6n de derechos sobre saldos no extraidos Paqina 32 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Las cantidades no extratdas en ejecucton eta un LMCE asignado para una temporada de pesca no podran ser transferidas a ninguna otra temporada, extinquiendose el derecho del armador sobre los saldos no extraidos en la feeha de expiraci6n de la temporada de pesea correspondiente. 4.1.5 Nominaci6n, Asociaei6n Temporal y Definitiva a) Nominaci6n y Asociaci6n Temporal 1) Previo al inicio de eada temporada de pesca. el titular del permiso de pesca, para operar una embarcacton a la que se le haya asignado un PMCE y LMCE, debera nominar e informar a la Direeci6n General de Extraeci6n y Procesamiento Pesquero. la relaci6n de embareaciones con las cuales desarrollara las actividades extractivas en dicho pertooo. Las embarcaciones pesqueras nominadas podran extraer la totalidad de los LMCE de las embareaeiones no nominadas. Las embarcactones pesqueras no incluidas en dicha relaclon, con las cuates e! titular del pemtiso de pesca no desarrolle actividades extractivas durante la temporada de pesca conforme a su comuntcaclon. se encontraran impedidas de realizar dichas actividades durante ese pertooo. 2) S610 podra nominarse embarcaciones que cuenten con Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT que emttan senates de postctonamfento GPS (Global Positioning System) permanentemente. 3) EI armador tambien queda faeultado para efeetuar aetividad extraetiva hasta la suma de los LMCE asignados. asoclado temporalmente con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente y su respective PMCE. 4) En caso de asociaci6n temporal debera presentarse a la Direeci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero una comunicaci6n suscrita por todos los titulares de los permisos de pesca. antes del tntc!o de la temporada de pesca, con firmas teqattzadas de todos los armadores partlclpantes. qutenes mantencran la titularidad de sus perrnisos de pesca y la asignaci6n de sus PMCE. 5) EI armador podra modifiear la relaci6n de embareaciones nominadas, con 0 sin asociaci6n temporal, con las cuales desarrollara actividades extractivas durante la temporada de pesca. para 10 cual debera presenter una comunlcaclon escnta at Ministerio de la Produccton informando las razones del caso. 6) No procedera la asociaci6n temporal en caso de verificarse que los titulares de las embarcaclones pesqueras materia de la misma, cuentan con sanclones de multa 0 suspension que no han side cumplidas, impuestas mediante aetos administrativos firmes 0 que hayan agotado la via administrativa 0 confirmadas mediante sentencias judieiales que hayan adquirido la calidad de eosa juzgada. 7) En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han side impugnados en la via administrativa 0 judicial. procede la asociaci6n, encontranoose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme. 0 de confirmarse las sanciones de multa 0 suspensi6n mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, e! Ministerio suspenders la asoclaclon s! en e! plazo eoneedido por la administraci6n ro se acredita el eumplimiento de las sanciones de multa 0 suspensi6n tmpuestas. excluyendose a la embarcaci6n pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporaci6n. b) Asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva Paqina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 1) Cuando la embarcaclon que sirvi6 de base para e! catculo del PMCE: i) sea desmantelada (despuazada): ii) dedicada de manera definitiva a otra pesqueria de acuerdo a la legislaci6n pesquera: iii) obtenga una autorizaci6n de incremento de flota para operar la embarcaci6n mediante la sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. en la extracci6n de recursos plenamente explotados. en recuperaci6n y subexplotados: iv) sea exportada: v) haya side modificada para ser utilizada en actividades no pesqueras: 0, vi) sufra siniestro con perdlda total y e! armador atectado opte par no solicitar autorizaci6n de incremento de flota via sustituci6n de igual capacidad de bodega; el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera deflnitiva. 2) A fin de asoclar a tncorporar de manera definitiva e! PMCE asignado a una embarcacton a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merfuza. el titular del permiso de pesca debera presentar los siguientes requisitos minimos: 2,1 Un Certificado de Deposito emitido por un Atmacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, que acredite que la embarcaci6n se encuentra en custodia en un almacen a deposito 0 en su detecto acreditar heber parqueada la embarcaci6n hasta conseguir: (i) autorizaci6n de incremento de flota 0 permiso de pesca para dicha embarcaclon en otras pesquertae, indicando e! numero de la resotuclon correspondlente: 0, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelaci6n 0 modificaci6n de la embarcaci6n para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras; 0, (iii) la exportaci6n de la misma. 22 Copia certificada vigente de la partida reqistral de la embarcaclon emitida por los Registros Publlcos corresponotentes. 2.3 De existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcaci6n, presenter la autonzaclon de los acreedores can firma teqatlzada de los mfsmos. 2,4 Para el caso de una embarcaci6n siniestrada con perdlda total que sirvi6 de base para el calculo de un PMCE, presentar el certificado de matricula cancelado por siniestro con perdida total y los requisitos senalados en los numerales 2,2 y 2,3, 3) Excepclonalmente. los LMCE sustentados en PMCE en tramlte de asoclacton definitive ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, pooran ser explotados a traves del mecanisme de nominaci6n y no nominaci6n de embarcaciones, en tanto dicha dependencia evalue las solicitudes, 4) La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves de la Resoluci6n Directoral correspondiente, autonzera la asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva del PMCE sujeto a condici6n expresa de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite. en el plazo maximo de doce (12) meses. que la embarcaci6n se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcaci6n siniestrada con perdlda total, 5) EI plazo otorgado de doce (12) meses sera computado desde el dia siguiente de la notificaci6n al armador de la Resoluci6n que autoriza la asociaci6n deftnitiva. Los armadores deberan acreditar ante la Dtrecclon General de Extracci6n y Procesamlento Pesquero. antes de conciuido el citado plazo. que la embarcaci6n se encuentra dentro de uno de los supuestos del numeral 1), 6) Una vez que al armador hubiera acreditado en tiemro y forma oportuna 10 dispuesto en el partafo anterior. necesariamente. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquera debera expedir la Resoluci6n Directoral que ratifique la plena vigencia de la autorizaci6n de asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva del PMCE. Paqina 34 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 7) En caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados 0 incorporados definitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna los supuestos mencionados en el numeral 1), la autorizaci6n otorgada por la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, quedara extinguida de pleno derecho, por 10 tanto no podran continuar explotando el nuevo PMCE, originado por la asociaci6n 0 incorporaci6n deflnitiva. asi como tam poco, podran exptotar los PMCE de las embarcaclones pesqueras que fueron asociadas. 8) De no ejecutarse la autorizaci6n de incremento de flota para otras pesquerias y no se obtenga el permiso de pesca respective. se dejara sin efecto la autorizaci6n de asociaci6n definitiva. 9) La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero s610 autortzara al armador la liberaci6n de la embarcaci6n entregada en custodia en un Almacen General de Depoelto, cuando se cumpia con acreditar que la embarcacton se encuentra dentro de los supuestos mencionados en el numeral 1). No obstante, podra autorizarse la Iiberaci6n del casco de la nave para proceder al desguace 0 modificaci6n definitiva, debiendo el armador presentar la documentaclon que acredtte ese fin, otorqada por la Dlreccton General de Caplteuas y Guardacostas del Ministerio de Defense. 10) Los armadores de las embarcaciones entregadas en custodia podran suspender la emisi6n de la serial de seguimiento satelital a partir del momenta en que la Direcclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero notifique el acto administrativo de asociaci6n definitive de PMCE de una nave a otra. 11) La asociaclon 0 incorporaci6n definitive efectuada por el armador sera registrada por la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. previa verificaci6n de la presentaci6n de los documentos antes senalaoos. de acuerdo al procedimiento que para tales fines se eetabtezca en e! TUPA del Mlntsteno. 12) No proceoera la asoctaclon 0 incorporaci6n definitive en caso re verificarse que el titular de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenta con sanciones de multa 0 suspension que no han side cumplidas. impuestas mediante actos administrativos firmes 0 que hayan agotado la via administrativa 0 confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquiridc la calidad de cosa juaqada. 13) En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han side impugnados en la via administrativa 0 judicial, procede la asoclacton 0 incorporaci6n, encontrandose condlclonada la viqencia a su resultado. En e! caso que concluya e! procedlmfento sancionador. mediante acto administrativo ffrme. 0 de confirmarse las sanciones de multa 0 suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. el Ministerio suspendera la asociaci6n 0 incorporaci6n si en el plazo concedido por la administraci6n no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa 0 suspensi6n impuestas, excluyendose a la embarcaci6n pesquera de los Iistados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se soliclte su reincorporaci6n. 4.1.6 De las actividades extractivas 1) EI armador debera limitar las actividades extractivas del recurso merluza durante la temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que Ie hayan side asignados a sus embarcaciones arrastreras. 2) S610 podran realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado y se encuentren dentro de la relacion de embarcacion es que realizaran actividades extractives en la temporada y hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Paqina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Cumplimiento de Obliqaciones que sera aprobado mediante Resoluci6n Directoral de la Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministeriode la Producci6n. 3) La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero comunicara a la Autoridad Maritima la relaci6n de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la temporada de pesca. 4) La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero debera lIevar un registro publico de las embarcaciones nominadas que se encuentran autorizadas a efectuar actividades extractivas del recurso merluza. asi como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mlsmas: asimismo, e! registro debera consignar a aquellas embarcaclones pesqueras que no pesquen en la temporada de pesca. 5) Para el caso tanto de la nominaci6n como de la asociaci6n temporal y s610 para el efecto del reqlstro de la informacion de captures de cada embarcaclon. las capturas etectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividades extractivas se dlstrlbulran a prorrata entre tooas las embarcaciones que no pescaron de acuerdo con su PMCE de participaci6n original. EI ejercicio de dlchas opclones no ocasfona la perdida de los permlsos de pesca de las embarcaclones que participen de dichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante la temporada 0 Regimen Provisional de Pesca. 6) Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren como no nominadas por mas de dos temporadas consecutivas incurriran en causal de caducidad del permiso de pesca la que sera declarada por la Direcci6n General de Extracclon y Procesamiento Pesquero. Para efectos de la causa de caducidad prevtsta, entlenoase como embarcaci6n no nominada a aquelia que no ha side elegida por el armador para realizar actividades extractivas 0 siendo elegida. no realize dichas actividades durante toda la temporada 0 Regimen Provisional de Pesca. 4.1.7 Cambio de titularidad del permiso de pesca La transferencia de embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso con destino al consumo humane directo que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE. se rige por 10 establecldo en e! articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesce, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015 2007-PRODUCE." "4.2 Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorizaci6n de incremento de flota s610 procede en el caso de sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcaci6n arrastrera, que cuente con permiso de pesca vigente, con derecho de sustituci6n y con un PMCE asignado. En caso de construcci6n 0 adquisici6n de embarcaciones de menor capacidad de bodega que la embarcaci6n a ser sustituida, no procede la reserva de saldos de bodega por la diferencia, sin embargo, el total del PMCE asignado a la embarcaclon a ser sustttutda podra ser tncorporado a la nueva embarcaclon arrastrera una vez otorgado el permiso de pesca." Articulo 2.- Adici6n del numeral 4.13 al articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza Adicionar el numeral 4.13 al articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. en los siguientes terminos: Paqina 36 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 4.13 Suspension del permiso de pesca por razones de caracter econ6mico La solicitud de suspensi6n del permiso de pesca por razones de caracter econ6mico debera ser presentada en un plazo no mayor de un arto contado a partir del cese de actividades extractlvas. Procedera la suspension del permiso de pesca por las razones indicadas siempre que se acredite con medics probatorios id6neos que aquellas son la causa que imposibilita continuar reaftzendo actividad extractive y que en e! periodo de suspensi6n solicitadc seran superadas. EI plazo de suspensi6n del permiso de pesca no podra ser mayor de dos artos consecuti vos. No proceden las pr6rrogas ni las renovaciones de suspensiones de permisos de pesca por rezones de caracter economfco antenormente concedtdae. De haberse suspendido anteriormente el permiso de pesca por razones de caracter economlco. procedera par (mica vez. una solicitud de suspension par nuevas razones de caracter econ6mico. si se realizaron actividades extractives por un periodo minima de un ano luego de vencido e! plaza de suspension antertormente concedidc y siempre que se cumpia con 10 dtspuesto en el segundo parrafo del presente numeral." Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producclon. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al Ministerio de la Producci6n para que mediante Resoluci6n Ministerial establezca las disposiciones compfementarlas a las establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE, modificado por el presente Decreto Supremo. Segunda.- Derogar la Resoluci6n Ministerial N° 024-201O-PRODUCE toda vez que el presente Decreto Supremo comprende y desarrolla. las medidas de ordenamiento pesquero contenfdas en la retertda Resotucton Ministerial. Tercera.- Los procedimientos que se encuentren en tramlte 0 se inicien como consecuencia de la aplicaci6n de la normativa anterior, conttnuaran rlqiendose por esta. Dado en la casa de Gobierno, en lima. a los diecisiete dias del mes de agosto del arto dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONzALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 37

Decreto Supremo Nº 012/10/PRODUCE - Modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza · Nelum