Decreto Supremo Nº 012/07/PRODUCE - Disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
Made 2007-07-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, governance
Where to read it
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Text
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Se establecen disposiciones para la reestructuraci6n de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES DECRETO SUPREMO N° 012-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un organismo publico descentralizado creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE, cuya finalidad es promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional; Que, mediante el articulo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 010-92-PE que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-PRODUCE se autoriz6 a FONDEPES a implementar un proceso de reestructuraci6n de las deudas contraldas por los beneficiarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, estableciendo como plazo de acogimiento 60 dlas habiles posteriores a su aplicaci6n; Que, el referido plazo, sequn 10 informado por el FONDEPES, no ha permitido culminar con la difusi6n de los beneficios de la reestructuraci6n en un 100% de la cartera, maxims si consideramos que un 70% de la misma, no habrla realizado pagos en mas de seis (6) anos, desconociendo incluso la existencia del beneficio otorgado; Que, la Direcci6n de Inversiones del FONDEPES ha sustentado tecnicarnente que en los ultirnos aries todos el sector pesquero artesanal se ha visto afectado por una serie de aspectos circunstanciales, como es el caso de la baja captura de recursos hidrobiol6gicos producto de fen6menos naturales como EI Nino, que han ocasionado que los beneficiarios de los programas crediticios de FONDEPES se atrasen en sus pagos, 10 que viene generando a la fecha incrementos de saldos deudores por efecto de intereses, moras y gastos, situaci6n que amerita dictar las medidas necesarias que permitan que el FONDEPES implemente un proceso de reestructuraci6n de deudas, 10 cual conllevara a obtener niveles de recuperaci6n que contribuyan a continuar con el desarrollo de los programas crediticios del Sector; De conformidad con 10 dispuesto por el numeral 2) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; Pagina 40 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica DECRETA: Articulo 1.- Reestructuraci6n Autorfzase al FONDEPES a implementar un proceso de reestructuraci6n de deudas contrafdas par los beneficiarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue las debidas facilidades a dichos beneficiarios. Articulo 2.- Del ambito de aplicaci6n Podran acogerse a esta reestructuraci6n de deudas, los beneficiarios de los creditos otorgados par el FONDEPES para la ejecuci6n del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal en la Regi6n Grau, tarnbien aquellos que celebraron contratos can otras instituciones cuya cartera crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo, los beneficiarios de creditos que hayan contrafda obligaciones directamente can el FONDEPES, que se hayan encontrado can cuotas vencidas y no pagadas al 31 de diciembre de 2005. Articulo 3.- Del plazo Los beneficiarios podran solicitar acogerse a los beneficios del presente Decreta Supremo, dentro del plaza de 90 dfas calendario posteriores a su publicaci6n, bajo las mismas condiciones establecidas en el Decreta Supremo N° 001-2007-PRODUCE. Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dfas del mes de julio del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 41