Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE ─ Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), public health, food security, internal trade, vending, agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, consumer protection, fraud, food safety and quality
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ANEXO II disposiciones.
ANEXO III - Decreto Supremo 014-2017-MINAM, aprueba el reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Lineamientos para la regulación del - Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM que funcionamiento de mercados de abastos y espacios aprueba el “Reglamento Sanitario de Funcionamiento de temporales habilitados para el comercio de Mercados de Abasto”. alimentos, en el marco de las acciones de prevención - Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y contención del COVID-19 “Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a I. Objetivo: COVID-19” y su modificatoria. - Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN, Establecer medidas que regulen el funcionamiento que aprueba la “Guía para la limpieza y desinfección de de los mercados de abasto y espacios temporales manos y superficies 1ª Edición”. habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID – 19. V. Responsables y Competencias: La implementación de estos lineamientos es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes a) Ministerio de la Producción – PRODUCE. - Entidad recibirán el acompañamiento y asistencia técnica competente en comercio interno, y de manera compartida desde los ministerios correspondientes, conforme a sus con los gobiernos locales y regionales en materia de competencias y al ordenamiento jurídico vigente. comercio interno. b) Ministerio de Salud – MINSA. - Autoridad de salud II. Justificación: a nivel nacional que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud. Actúa como la En el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, máxima autoridad en materia de salud. Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a c) Ministerio del Ambiente – MINAM. - Ejerce rectoría Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos resulta necesario establecer intervenciones que permitan sólidos. reducir la aglomeración de comerciantes o vendedores y d) Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. - Con consumidores en mercados de abasto a nivel nacional, ámbito de competencia sobre los cultivos y crianzas, así como reforzar las medidas de prevención y control sanidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria; sanitario para mitigar la propagación del COVID – 19. y ente rector para la implementación de la Política Asimismo, mediante la Primera Disposición Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099- 002-2016-MINAGRI. 2020-EF, Decreto mediante el cual se Modifican los e) Gobiernos Regionales. - Competentes para Procedimientos para el cumplimiento de metas y la promover y regular actividades y/o servicios en materia de asignación de recursos del Programa de Incentivos a la salud, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº27867, Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. medidas, se dispuso que el Ministerio de la Producción, el f) Gobiernos Locales.- Conformado por las Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente municipalidades provinciales y municipalidades y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que distritales que de acuerdo al artículo 83 de la Ley Nº regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercen el marco de las acciones de prevención y contención del funciones específicas sobre los mercados de abasto, COVID-19, los cuales son implementados por los Gobiernos que comprenden la regulación del acopio, distribución, Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los almacenamiento y comercialización de alimentos y mencionados Ministerios en el marco de sus competencias. bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia, así como el control del cumplimiento de III. Alcance: las medidas de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización Los presentes lineamientos son de alcance nacional de alimentos y bebidas, respectivamente. y de aplicación para todas las entidades y para todo el Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, personal que desempeñe funciones en la operatividad de en el ámbito de sus competencias, prestan el apoyo los mercados de abastos y en los espacios temporales necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el habilitados para el comercio de alimentos, así como presente documento. también al público consumidor que concurre a efectuar sus compras. VI. De las Responsabilidades del Gobierno Local: IV. Marco Normativo: a) Implementar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos en cada mercado de - Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y abasto o espacios temporales habilitados para el Funciones del Ministerio de la Producción. comercio de alimentos dentro de la circunscripción de - Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de su competencia. Gestión Integral de Residuos Sólidos y su modificatoria b) Conformar en cada mercado de abasto o espacio - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y temporal habilitado para el comercio de alimentos, en un modificatorias. plazo no mayor de tres (03) días calendario, un Comité - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos de Autocontrol Sanitario (en adelante el COMITÉ), el cual Regionales. estará integrado por: El Peruano / Jueves 21 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 49 1) Un representante del Gobierno Local, quien lo deberá remitir en un plazo no mayor a diez (10) días preside; calendarios de completada la actualización. 2) El Administrador/Gerente del mercado de abasto, g) Capacitar bajo métodos alternativos que no quien ejerce la Secretaría Técnica. En el caso del espacio impliquen aglomeración (tales como llamadas telefónicas, temporal habilitado para el comercio de alimentos, quien sesiones virtuales a través de aplicativos informáticos, asume la Secretaría Técnica es el representante del u otros similares), a los comerciantes o vendedores, Gobierno Local; proveedores y personal del mercado de abasto o del 3) Dos representantes, un hombre y una mujer de los/ espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, as comerciantes o vendedores del mercado de abasto sobre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de o espacios temporales habilitados para el comercio de COVID-19”, así como de las disposiciones que emita el alimentos. Gobierno Nacional, acerca de los métodos de prevención 4) Un representante de salud de la circunscripción de propagación del COVID-19. territorial de Gobierno Local, designado por la Dirección h) Difundir y sensibilizar al público que asiste a los de Redes Integradas (DIRIS), Dirección regional de salud mercados de abasto o espacios temporales habilitados (DIRESA) o Gerencia Regional de Salud (GERESA) para el comercio de alimentos según corresponda, así correspondiente. como al público en general, sobre la información contenida en los presentes lineamientos, contribuyendo con las Para la elección de los integrantes del COMITÉ, no medidas de prevención de propagación del COVID-19. deberá considerarse a personas en grupos de riesgo Para ello, se considerará principalmente el uso de las para COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) como 8 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. El acta de herramientas para promover el distanciamiento social en conformación del Comité de Autocontrol Sanitario se la comunidad. suscribe de acuerdo al modelo del Anexo 2 de la “Guía i) Disponer del personal necesario para el control de para el cumplimiento de la Meta 1: Regulación del las disposiciones establecidas en el “Plan de Vigilancia, funcionamiento de los mercados de abastos para la Prevención y Control del COVID-19”. prevención y contención del COVID-19”, elaborada en el j) Coordinar, en caso la situación lo amerite, con el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para municipal del año 2020. Asimismo, cada integrante titular preservar el orden público. del COMITÉ cuenta con un representante alterno, quien k) Prohibir el comercio ambulatorio dentro y fuera de asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. los mercados de abasto, y en los espacios temporales c) En un plazo no mayor a tres (03) días hábiles habilitados para el comercio de alimentos. contados a partir de la entrada en vigencia de los l) Emitir las disposiciones que resulten pertinentes para presentes Lineamientos, los Gobiernos Locales deben evitar el contagio durante la manipulación de alimentos elaborar y aprobar el “Plan de Vigilancia, Prevención y por parte de los vendedores, comerciantes y personal Control de COVID-19” para cada mercado de abasto o que desempaña funciones en los mercados de abastos espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos y espacios temporales habilitados para el comercio ubicados en la circunscripción de su competencia; para de alimentos, así como disposiciones que regulen el lo cual cuenta con la asistencia técnica de PRODUCE, adecuado uso de los medios de pago, considerando MINSA, MINAGRI y MINAM, conforme a lo establecido en asimismo el uso de indumentarias de protección personal la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto que determine la autoridad sanitaria. Supremo Nº 099-2020-EF, cuya aprobación del Plan se m) Promover y difundir entre los comerciantes efectúa mediante resolución de Alcaldía, debiéndose del mercado de abasto y de los espacios temporales implementar el Plan desde el día calendario siguiente habilitados para el comercio de alimentos, el uso de de su aprobación. Para ello, los sectores involucrados medios electrónicos de pago. coordinan con los Gobiernos Locales para realizar sesiones de asistencia técnica de manera virtual, a fin de VII. De las Responsabilidades del Comité de brindar el apoyo requerido para la elaboración del Plan, Autocontrol Sanitario del mercado de abasto o del cuya estructura se encuentra en el Anexo I. Una vez espacio temporal habilitado para el comercio de aprobado el Plan, este deberá ser remitido en formato alimentos: digital PDF vía correo electrónico al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción EL COMITÉ tiene las siguientes funciones: y al MINSA, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la aprobación. a) Socializa y difunde los lineamientos a los d) Liderar la implementación y cumplimiento de comerciantes o vendedores, proveedores y personal del los presentes lineamientos, que involucran al “Plan mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, el comercio de alimentos, con el propósito de concientizar en coordinación con el COMITÉ correspondiente, sobre los métodos de prevención, de propagación del conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº COVID-19. 239-2020-MINSA y su modificatoria. b) Implementa el “Plan de Vigilancia, Prevención y e) Brindar las facilidades necesarias para que Control del COVID-19”, el cual contiene como mínimo lo el personal del Ministerio de la Producción verifique siguiente: periódicamente el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19” en su correcta aplicación. b.1) Distancia mínima y aforo de personas: f) Elaborar una relación del personal de cada uno de los mercados de abasto o de los espacios temporales ▪ Hace respetar el distanciamiento entre personas, habilitados para el comercio de alimentos ubicados no menor de 01 metro, conforme a lo establecido en el en la circunscripción de su competencia. Para dichos numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083- fines se considerará a comerciantes, vendedores/as, 2020-PCM. asistentes, estibadores/as, personal administrativo, ▪ Define las puertas de ingreso y salida, según personal de limpieza y personas encargadas de servicios capacidad máxima del aforo permitido. conexos (tales como el de los servicios higiénicos, de ▪ Hace respetar el aforo máximo permitido, que no corresponder). El registro se deberá sistematizar en deberá ser mayor a la tercera parte del aforo regular un padrón que deberá contener los datos completos establecido por la normatividad vigente, que permite el de identificación, edad, sexo, rubro e identificación de tránsito seguro, manteniendo la distancia entre personas. alguna condición de riesgo, así como cualquier otra que ▪ Establece la ruta de ingreso, ruta de salida y de indique la autoridad administrativa, el mismo que deberá evacuación. ser remitido en formato digital PDF vía correo electrónico al Programa Nacional de Diversificación Productiva del b.2) Limpieza y desinfección: Ministerio de la Producción y al MINSA, en el plazo que se dispone el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF. Asimismo, Coordina la implementación de las estaciones de de existir alguna actualización en dicho padrón, esta se lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos 50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano o espacios temporales habilitados para el comercio de 283-2020-MINSA, sin que ello restrinja su acceso en alimentos, con dispensador de agua, jabón y papel toalla horario regular. para el secado de las manos, conforme a lo dispuesto ▪ Supervisa la limpieza y desinfección de las áreas en la Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA que definidas para la descarga de productos. aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048 MINSA/DGPS-V.01 ▪ Coordina con los comerciantes el cumplimiento Directiva sanitaria para promocionar el lavado de manos de los horarios de atención dispuestos por la autoridad como practica saludable en el Perú (http://bvs.minsa.gob. nacional, regional o local; así como la atención preferente pe/local/MINSA/4243.pdf), considerando ubicarlas a una a personas en situación de vulnerabilidad. altura accesible para personas con discapacidad. ▪ Promover, difundir y capacitar entre los comerciantes del mercado de abasto y de los espacios temporales ▪ Dispone la instalación de surtidores con alcohol o habilitados para el comercio de alimentos, el uso de alcohol gel desinfectante para el uso de los vendedores y medios electrónicos de pago. público en general. ▪ Implementa el mecanismo para la desinfección de b.6) Equipamiento de seguridad: suelas de zapatos en las puertas de ingreso y salida. ▪ Verifica que los dispensadores de aseo se encuentren ▪ Supervisa diariamente el uso correcto de la abastecidos de implementos (agua, jabón líquido y papel mascarilla (la mascarilla debe cubrir la boca y la nariz, toalla), a fin de realizar las gestiones ante el Gobierno evitando espacios de separación con la cara), al ingreso y Local para garantizar su reposición. durante su permanencia de las personas que ingresen al ▪ Supervisa la limpieza y desinfección diaria de las mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el instalaciones y mobiliario de cada puesto del mercado comercio de alimentos, según corresponda. de abasto, además de las áreas comunes, pasadizos, baños, de las estaciones de lavado de manos, rampas, c) Brinda facilidades para el ingreso al mercado de barandas y pasamanos, zona de almacenamiento de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio residuos sólidos, etc. Asimismo, supervisa el mecanismo de alimentos, a personas en situación de discapacidad, para la desinfección de suelas de zapatos en las puertas personas adultas mayores autovalentes, en el marco de de ingreso y salida. El horario debe ser coordinado por el la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683; y en COMITÉ. caso de personas con movilidad reducida, la posibilidad de ingresar con un acompañante. b.3) Gestión y manejo de Residuos Sólidos: d) El COMITÉ reporta las incidencias al representante del Gobierno Local en caso los comerciantes o ▪ Dispone con el personal necesario para la vigilancia y vendedores y proveedores no cumplan con aplicar los control sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos, lineamientos. El Gobierno Local con el apoyo de las tanto en el almacenamiento primario, intermedio y final, la fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú, en el desinfección de estos, así como la recolección diaria de ámbito de sus competencias brindarán el apoyo necesario estos residuos. en el cumplimiento de las disposiciones referidas al aforo, ▪ Dispone de los implementos necesarios para distanciamiento social, desinfección y uso obligatorio de el manejo adecuado de los residuos sólidos (tachos, mascarillas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del contenedores, entre otros) en el mercado de abasto o del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos. ▪ Supervisa a diario que se cumpla con el VIII. Disposiciones para la limpieza y desinfección almacenamiento y recolección adecuado de los residuos del mercado de abasto o espacio temporal habilitado sólidos generados en el mercado de abastos o del espacio para el comercio de alimentos: temporal habilitado para el comercio de alimentos. a) El COMITÉ coordina y asegura una limpieza mínima b.4) Identificación de sintomatología, previo al diaria y una desinfección semanal. Debe programar un ingreso: reordenamiento, limpieza y desinfección general, sin afluencia de público, por lo menos una vez al mes. ▪ Verifica la disposición del personal entrenado del b) El COMITÉ adopta las medidas necesarias para la Gobierno Local para la toma de la temperatura corporal limpieza y desinfección diaria de las áreas comunes y de con un termómetro infrarrojo clínico de las personas los servicios higiénicos (SSHH), así como dispone que que ingresen al mercado de abasto o espacio temporal los comerciantes cumplan con la limpieza y desinfección habilitado para el comercio de alimentos, entiéndase diaria de las superficies de contacto de los puestos. comerciantes, vendedores/as, público consumidor, c) Tanto el Gobierno Local como el COMITÉ, toman estibadores/as, transportistas, personal administrativo, en consideración las recomendaciones establecidas personal de limpieza y demás personal que labora en en la “GUIA PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE dichas instalaciones. Buscando una adecuada gestión de MANOS Y SUPERFICIES” aprobada por el INACAL para las colas. el cumplimiento de las medidas de higiene y salubridad ▪ Dispone que el personal del gobierno local entrenado de los comerciantes. La citada guía se encuentra para la toma de la temperatura ingrese a dicho recinto, disponible en el siguiente link: https://www.inacal.gob. portando el equipo de protección personal (EPP), pe/repositorioaps/data/1/1/2/not/inacal-pone-disposicion- conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Dicha ntp-mascarillas/files/Guia_Normalizacion.pdf). Asimismo, información se deberá sistematizar en un reporte diario tomarán en consideración lo dispuesto en la Resolución que será remitido al MINSA. Ministerial Nº 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048 MINSA/DGPS-V.01, Directiva sanitaria b.5) Gestión del mercado: para promocionar el lavado de manos como práctica saludable en el Perú (http://bvs.minsa.gob.pe/local/ ▪ Determinar protocolos de desinfección para los MINSA/4243.pdf). vehículos de abastecimiento de productos. d) El COMITÉ determina los espacios para el ▪ Determina el horario de ingreso de los comerciantes, almacenamiento, la ruta y horario de recolección de los vendedores/as, público consumidor, estibadores/as, residuos sólidos. Ver Anexo II. transportistas, personal administrativo, personal de limpieza y demás personal que labora en el mercado de IX. De las responsabilidades para la operatividad abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de los mercados de abasto o espacios temporales de alimentos, los cuales tendrán horarios diferenciados habilitados para el comercio de alimentos: a fin de evitar el aglomeramiento. Estos horarios serán definidos por cada Gobierno Local de acuerdo con la - Responsabilidades de los comerciantes y realidad de la zona. Asimismo, se deberá establecer vendedores: un horario preferencial para personas en situación de vulnerabilidad que no se encuentren en el grupo de a) Estar empadronado en el registro que habilite el riesgo establecido mediante Resolución Ministerial Nº Gobierno Local, conforme a lo señalado en la Actividad El Peruano / Jueves 21 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 51 2: “Elaborar una relación de vendedores de los mercados b) Cada puesto de venta debe contar con barreras de abasto” de la Guía para el Cumplimiento de la Meta de seguridad que mantengan a los consumidores a 1: “Regulación del funcionamiento de los mercados de una distancia prudente de los productos y eviten su abasto para la prevención y contención del COVID-19” manipulación directa. del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión c) Cada puesto de venta debe tener disponible alcohol Municipal del año 2020, a que hace referencia el Decreto en gel o agua y jabón para su desinfección las veces que Supremo Nº 099-2020-EF, Decreto Supremo que modifica sean necesarias durante la jornada de trabajo. los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la d) De ser posible, la expedición de los productos asignación de recursos del Programa de Incentivos a la alimenticios (incluyendo todo tipo de carnes, pescados, Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan mariscos, embutidos, abarrotes, frutas y verduras) deberá otras medidas. ser en empaques que hagan visible el producto y de b) Informar a la Secretaría Técnica del COMITÉ, los acuerdo con la necesidad del público usuario, para su nombres de los vendedores a cargo del puesto; estos venta de forma directa y rápida, sin mayor manipuleo. deben ser máximo dos, siempre y cuando el puesto sea e) Por cada puesto y en las vías de circulación al de un tamaño que asegure el distanciamiento social interior de los mercados de abasto o del espacio temporal obligatorio no menor a un metro, conforme a lo establecido habilitado para el comercio de alimentos, deberá haber en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº contenedores con tapa y bolsas de polietileno del tamaño 083-2020-PCM. del tacho y/o contenedor con el objeto de recoger los c) Ingresar únicamente a los mercados de abasto residuos sólidos generados por la jornada de trabajo como o espacios temporales habilitados para el comercio las mascarillas y otros similares. Asimismo, al exterior de alimentos, en los cuales han sido registrados por el deberá existir contenedores que acopien los residuos Gobierno Local. sólidos que se generen durante la jornada laboral. Ver d) Mantener un lavado permanente de manos durante Anexo II. un mínimo de 20 segundos, además del gel antiséptico. f) El recojo de los residuos generados en los puestos Asimismo, los comerciantes y vendedores deberán hacer se debe realizar según la ruta y horario determinados por uso de un mandil, gorro y otra indumentaria que determine el COMITÉ del mercado de abasto o espacio temporal la autoridad sanitaria. habilitado para el comercio de alimentos, los cuales no e) Contar con tachos y bolsas rotuladas para el deben coincidir con la ruta y horario para el abastecimiento almacenamiento primario de los residuos sólidos en cada de productos ni la mayor afluencia de las personas. puesto, así como cumplir con la ruta y horario para al Asimismo, el Gobierno Local o la Empresas Operadoras almacenamiento final de estos residuos. Ver Anexo II. de Residuos Sólidos (EO-RS) deben establecer el f) Colocar su mercadería o productos dentro del área horario y frecuencia para la recolección de los residuos asignada, sin ocupar los espacios destinados al tránsito de generados. Ver Anexo II. los compradores y sus vías de circulación, manteniendo el g) El mercado de abasto o los espacios temporales metro mínimo de distancia con el público asistente. habilitados para el comercio de alimentos deberán g) Es responsabilidad de los comerciantes asegurar contar con un contenedor y/o tachos exclusivos para la que los productos que se expendan sean inocuos, disposición de mascarillas, u otro EPP en desuso; este debiendo dar cumplimiento en todo momento a lo contenedor o tacho deberá estar debidamente señalizado establecido por la Autoridad Sanitaria. y con su respectiva bolsa de polietileno de igual capacidad, para su adecuado traslado al área de almacenamiento - Responsabilidades de Proveedores: final de residuos sólidos. Ver Anexo II. h) Al mercado de abasto o espacios temporales a) Coordinar y gestionar con las autoridades habilitados para el comercio de alimentos no debe pertinentes los salvoconductos o permisos necesarios permitirse la presencia de niñas, niños adolescentes y las para garantizar la provisión de alimentos, dadas las personas adultas mayores dependientes. medidas restrictivas de libre circulación vehicular. i) Los espacios temporales habilitados para el comercio b) Los proveedores, transportistas y el personal de alimentos, deberán contar como mínimo con servicios auxiliar de descarga (estibadores) deberán contar con básicos indispensables (tales como servicios de agua, luz EPP conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. y servicios higiénicos), conforme está establecido en la c) Los proveedores que envíen sus propios Guía de la Meta 2: “Generación de espacios temporales estibadores deberán pasar por el control de temperatura y para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración estar debidamente protegidos por su EPP, conforme a lo en los mercados de abastos, dentro del Programa de que determine la autoridad sanitaria. Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año d) Los proveedores deberán hacer uso de las 2020”, elaborada en el marco del Programa de Incentivos estaciones de lavado de manos al ingreso de los a la mejora de la gestión municipal del año 2020. mercados de abastos o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos. XI. Procedimiento de atención ante sospecha y/o detección de COVID – 19 en los mercados de abasto - Responsabilidades de los Estibadores, personal y en el espacio temporal habilitado para el comercio de transporte y limpieza: de alimentos a) Los estibadores, el personal de transporte y de a) El personal del Gobierno Local, a cargo de la toma de limpieza del mercado de abasto o espacios temporales la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes habilitados para el comercio de alimentos, deberán estar o vendedores, proveedores y toda persona que pretenda empadronados en el registro que para tal fin habilite el tener acceso a las instalaciones del mercado de abasto Gobierno Local. Asimismo, deben de contar con el equipo o a los espacios temporales habilitados para el comercio de protección personal, conforme a lo que determine la de alimentos, que presenten síntomas de gripe, fiebre autoridad sanitaria. (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, b) Mantener un lavado permanente de manos y dolor de cuerpo entre otros, procediendo a reportar a la uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y autoridad sanitaria competente e indicando a la persona superficies. asistir al establecimiento de salud que le corresponda o utilizar la línea 113, a fin de que le puedan realizar la X. Condiciones del mercado de abasto o de los prueba de descarte. Asimismo, se podrá disponer que espacios temporales habilitados para el comercio de dichas personas no ingresen al establecimiento hasta que alimentos: se realice el examen respectivo con resultado negativo. b) Asimismo, de detectarse la presencia de alguno a) Los vendedores y comerciantes deben de contar de los síntomas mencionados en un comerciante o con el equipo de protección personal, conforme a lo que vendedor, proveedor u otra persona que pretenda tener determine la autoridad sanitaria. Para el uso correcto de acceso a las instalaciones del mercado de abasto o a la mascarilla, debe considerarse que esta cubra nariz y los espacios temporales habilitados para el comercio de boca. alimentos, esto implicará efectuar el llenado de la Ficha 52 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano de Reporte de signos y síntomas asociados al COVID-19 IV. Procedimientos obligatorios de prevención COVID-19. y se procederá conforme a lo descrito en el numeral 7.2.6 de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de Procedimiento los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, Hacer respetar el distanciamiento aprobado con Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. Definir puerta de ingreso Dicho procedimiento deberá desarrollarse dentro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19. Definir puerta de salida La citada ficha se encuentra detallada en el Anexo III Aforo máximo durante el Estado de y deberá ser remitida en formato digital PDF vía correo Emergencia Nacional electrónico al Gobierno Local y al MINSA en el transcurso Coordinar la implementación de las del día de detectados los síntomas. estaciones de lavado de mano c) En caso se detecte a un comerciante, vendedor o personal del mercado de abasto o del espacio temporal Disponer la instalación de habilitado para el comercio de alimentos, que haya sido surtidores de alcohol diagnosticado positivo de COVID-19, antes y durante Implementar el mecanismo para la los exámenes periódicos serológicos, se efectuará el desinfección de suelas de zapatos siguiente procedimiento: en las puertas de ingreso y salida Horario de atención – Se realizarán los exámenes correspondientes a todos los comerciantes del mercado de abasto o del Toma de temperatura a cargo espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, Implementación de medidas de según corresponda. desinfección – Cierre temporal y desinfección de las instalaciones dentro y fuera del establecimiento. Almacenamiento y Recolección de – El/Los comerciantes, vendedores y personal del residuos sólidos mercado de abasto o del espacio temporal habilitado Verificar los dispensadores para el comercio de alimentos detectados con COVID-19, Supervisar la Limpieza y serán puestos en cuarentena. desinfección – La reapertura para el funcionamiento del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el Determinar el protocolo a seguir comercio de alimentos, se efectuará al siguiente día de ante sospecha y o detección de su desinfección. personas con COVID-19 – Para la reincorporación al puesto del mercado de Disponer el personal necesario abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio para la vigilancia y control de de alimentos, el comerciante debe presentar su ficha de residuos sólidos alta expedida por el MINSA, por la Dirección Regional Disponer los implementos para de Salud o por la Gerencia Regional de Salud, según manejo de residuos sólidos corresponda. Supervisar el almacenamiento y
ANEXO I recolección Verificar la disposición del personal “Plan de vigilancia, prevención y control del para toma de temperatura COVID-19 en el Mercado de abasto o espacio Supervisar el uso de mascarilla temporal habilitado para el comercio de alimentos” Determinar protocolos de desinfección I. Datos Generales: Determinar horario de ingreso 1. Nombre del Gobierno Local del público y coordinar con los 2. Ubigeo del Gobierno Local comerciantes 3. Nombre del Mercado de abasto o Brindar facilidades para el ingreso espacio temporal habilitado para el Reportar incidencias al Gobierno comercio de alimentos Local II. Miembros del Comité de Autocontrol Sanitario: ANEXO II Nombre y Apellidos Nº DNI Teléfono Representantes MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN MERCADOS 1.Representante del DE ABASTO O ESPACIOS TEMPORALES Gobierno Local. HABILITADOS PARA EL COMERCIO DE ALIMENTOS, 2.Administrador/gerente del DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR mercado. COVID-19 Y EL ESTADO DE EMERGENCIA 3.Representante de los NACIONAL comerciantes. • Los puestos deben colocar tachos con capacidad entre veinte 4.Representante de los (20) y cincuenta (50) litros, con tapa tipo vaivén o accionada comerciantes. con pedal. En su interior debe colocarse una bolsa de polietileno, de manera tal que permita el retiro adecuado de los residuos sólidos generados en los puestos. III. Datos de los Vendedores o Comerciantes • Las bolsas de polietileno que se encuentren llenas hasta ¾ partes de su capacidad deben ser amarradas con doble Nombres y Nº de Otros* Nº DNI Teléf. Edad Domicilio nudo, de manera hermética y asegurándose que no presenten apellidos puesto rasguños u orificios. Luego, en la zona exterior de los puestos, el vendedor y/o el personal de limpieza debe rociar dichas bolsas, así como los recipientes, con una solución de lejía diluida al 1%; el cual debe contar con la autorización de la DIGESA. Luego de realizar la desinfección, la bolsa que contiene los residuos sólidos debe trasladarse directamente hacia el lugar de almacenamiento establecido y debe colocar una nueva bolsa de polietileno en los recipientes. *Otros:(problemas de salud, etc) • El mercado de abasto o los espacios temporales habilitados El Peruano / Jueves 21 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 53 para el comercio de alimentos deben contar con un cerrarla con doble nudo, para luego ser trasladada al punto de contenedor y/o tachos exclusivos para la disposición de acopio o almacenamiento temporal de residuos sólidos. mascarillas u otro EPP de un solo uso o en desuso. Este contenedor o tacho debe estar debidamente señalizado y con su respectiva bolsa de polietileno de igual capacidad, 1 Preparación de 1 L de lejía al 1 %: Medir 200 ml de lejía para su adecuado traslado al área de almacenamiento final comercial al 5% y enrasar a 1 L de agua. Hacer la dilución de residuos sólidos. en un lugar ventilado. Tomar la precaución de no inhalar la • El área de almacenamiento de residuos sólidos debe contar solución. Seguir las instrucciones del fabricante para la con contenedores diferenciados para residuos orgánicos e aplicación. Revisar la fecha de vencimiento ya que la lejía inorgánicos, con fines de valorización. Asimismo, debe contar que no esté vencida será eficaz contra los coronavirus si con acceso directo para los camiones recolectores de residuos se lo diluye adecuadamente. Nunca se debe mezclar cloro sólidos del Gobierno Local o de la Empresa Operadora de con amoníaco ni con otros productos de limpieza. Dado que Residuos Sólidos (debidamente autorizada por el MINAM o la concentración de 1 % de lejía es alta para tener contacto la DIGESA), según sea el caso; y, la ruta hacia el centro de directo con la piel, se debe utilizar guantes para aplicarla. almacenamiento –de ser posible- no debe coincidir con zonas de almacenamiento o manipulación de productos. ANEXO III • El recojo de los residuos generados en los puestos se debe realizar según la ruta y horario determinados por el COMITÉ FICHA DE REPORTE DE SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS AL COVID 19 del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el Declaración Jurada comercio de alimentos, los cuales no deben coincidir con la ruta y horario para el abastecimiento de productos ni la mayor He recibido explicación del objeto de esta evaluación y me comprometo a afluencia de las personas. Asimismo, el Gobierno Local o responder con la verdad. la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debe establecer el horario y frecuencia para la recolección de los Datos del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio residuos generados. de alimentos: • Por ningún motivo se deben disponer los residuos sólidos Denominación: generados en los alrededores del mercado de abasto. En Ubicación: caso de existir puntos críticos en las inmediaciones, la Nº de puesto: administración del mercado de abasto o el Responsable del Datos del Personal del Mercado o espacio habilitado para comercio de espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, alimentos, proveedores u otras personas: según corresponda, debe comunicar al gobierno local, a fin de que proceda con su erradicación. Apellidos y Nombres: • Durante el manejo de los residuos sólidos, se debe tener DNI.: en cuenta lo siguiente: (i) el vendedor debe contar con el Dirección domiciliaria equipo de protección personal conforme a lo que determine Nº (Celular): la autoridad sanitaria; y, el personal de limpieza debe utilizar EPP (mascarilla, lentes e indumentaria) entregados por En los últimos 14 días calendario, ha tenido alguno de los síntomas siguientes: la administración del centro de abasto; (ii) el personal de limpieza debe mantener dos (2) metros de distancia de los SI NO vendedores de los puestos, así como de los clientes. • Al finalizar el día, después de realizar la recolección de los 1. Sensación de alza térmica o fiebre residuos almacenados en el mercado; se debe realizar la limpieza de todos los contenedores, espacios y ambientes 2. Tos, estornudos o dificultad para respirar que contengan unidades de almacenamiento de residuos 3. Expectoración o flema amarilla o verdosa sólidos, para ello se puede emplear agua con detergente para restregar la suciedad; posteriormente realizar la desinfección 4. Contacto con persona(s) con casos confirmados de con una solución de lejía al 1%1 de concentración. El personal COVID 19. que realice esta labor debe estar capacitado para el uso 5. Está tomando alguna medicación correcto de los equipos de protección personal, insumos y (detallar cuál o cuáles) herramientas. Luego de culminar el trabajo deber disponer los 6. Otros (problemas de salud, etc) EPP descartables en una bolsa amarrada con doble nudo y rociada con la solución de lejía al 1%. Asimismo, debe realizar Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de la limpieza y desinfección de las herramientas, materiales, mi parte. EPP que se hayan utilizado. He sido informado de no omitir o falsear información, caso contrario, asumo las • Se debe contar con reporte que deberá ser remitido vía correo consecuencias. electrónico al Gobierno Local semanalmente de la cantidad de residuos (de ser posible cantidad de orgánicos e inorgánicos) Fecha: / / Firma que se genera en el mercado y en los espacios temporales habilitado para el comercio de alimentos, de acuerdo al 1866605-9 siguiente detalle: Aprueban otorgamiento de subvenciones Fecha Nombre Ubicación Cantidad Cantidad Cantidad total de de residuos a favor de personas naturales y jurídicas Mercado Espacio Dirección Distrito Provincia residuos sólidos privadas temporal sólidos inorgánicos orgánicos (kg) (kg) RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA N° 248-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 19 de mayo de 2020 VISTOS: • Los baños públicos al interior del mercado de abasto o en los espacios temporales habilitados para el comercio de El Informe N° 071-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. alimentos, siempre que se encuentren instalados, deben UA.AL del Área de Asesoría Legal de fecha 18 de limpiarse con detergente y ser desinfectados a diario con mayo de 2020; el Informe N° 056-2020-PRODUCE/ solución de lejía al 1% o en la dilución que indique la etiqueta INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Planificación y del producto. Los residuos que se generen en los baños Evaluación de la Gestión de fecha 18 de mayo de 2020; el públicos deben de ser colocados en una bolsa, la cual se debe Memorando N° 282-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ- rociar con solución de lejía al 1% o en la dilución que indique UA de la Unidad de Administración de fecha 18 de la etiqueta del producto, y luego colocarla en otra bolsa y mayo de 2020; el Memorando N° 057-2020-PRODUCE/