Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI ─ Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre
Made 2016-07-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, forest management/forest conservation, concession, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, non-wood forest products, Indigenous Peoples, authorization/permit, biodiversity, wild flora, wildlife products, public forest, wild fauna
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593837NORMAS LEGALESViernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba disposi ciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se dispone, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; 593838 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Que, el literal d) del Lineamiento 2 del Eje de Política N° 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, dispone el establecimiento de un marco normativo e institucional que promueva la competitividad, adecuado a la realidad de cada región del país, considerando las prioridades del Estado y la visión de desarrollo nacional; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Asimismo, se defi ne que la referida ley tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre; Que, en ese sentido, es necesario establecer medidas que promuevan el aprovechamiento sostenible y el comercio legal de los productos forestales y de fauna silvestre; Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus disposiciones entraron plenamente en vigencia al día siguiente de la publicación de sus Reglamentos, los mismos que han sido aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, todos los cuales se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2015, por cuya razón su vigencia opera a partir del 01 de octubre de 2015; quedando derogadas a partir de esa fecha, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014 2001-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, desde la fecha de entrada de su vigencia es aplicable a todos los hechos, relaciones o situaciones jurídicas existentes en ese momento y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. Por tanto, todas aquellas situaciones que hasta el 30 de setiembre de 2015 estuvieron ejecutándose al amparo de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, a partir del 01 de octubre de 2015 tenían que haberse adecuado a las nuevas disposiciones legales; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar medidas que permitan la adecuación de las actividades forestales y de fauna silvestre, a las condiciones previstas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébanse las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. Artículo 2.- Financiamiento Las disposiciones del presente Decreto Supremo se implementan con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www. peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1407753-2