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Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA ─ Procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación

Made 2013-09-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, land reform, expropriation, agricultural development, procedural matters, property rights

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  1. Normas Legales del 23.09.2013 38 Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00422-2012-MTC/27 de fecha 12 de julio de 2012, se informa que la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2006 y 2007, el 26 de agosto de 2009; Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura al día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, en el caso de la concesionaria GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ, de acuerdo a lo expuesto, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006, se confi guró el 1 de mayo de 2007, y del año 2007, se confi guró el 1 de mayo de 2008; en consecuencia al 1 de mayo de 2008, la citada persona incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 860 2003-MTC/03, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, 2006 y 2007; causal que operó de pleno derecho y que no se subsana con el pago posterior de tal adeudo; Que, mediante el Informe Nº 1317-2012 MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluyó que la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de telecomunicaciones dado en concesión, correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 860-2003-MTC/03, y que, como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión y sus modificatorias han quedado sin efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2008 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 860-2003-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial N° 639-2004 MTC/03 y Resolución Directoral N° 959-2004-MTC/17, dejándose sin efecto los citados resolutivos; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 990751-1 VIVIENDA Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30025, se aprobó la Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, el artículo 13º de la citada Ley establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo 1.1 del artículo 1 del referido dispositivo normativo son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la indicada Ley faculta al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para que, a solicitud del sujeto activo, tramite el saneamiento físico-legal, incluyendo rectifi cación de áreas, de predios de dominio privado del Estado o de particulares, para la adquisición por trato directo o mediante el proceso de expropiación, en coordinación con el nivel de gobierno que corresponda; asimismo, señala que mediante reglamento, aprobado por decreto supremo, se establecen los procedimientos especiales que sean necesarios para la ejecución del saneamiento físico-legal y la inscripción de la transferencia del derecho de dominio a favor del sujeto activo y que dicha facultad puede ser ejercida de manera alternativa a la función conferida a la SBN en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, a fi n de garantizar la óptima observancia de las disposiciones antes mencionadas, y correspondiendo implementar los procedimientos especiales que resulten necesarios para su efi ciente ejecución amerita la emisión de normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de los procedimientos especiales de Saneamiento Físico-Legal y Reglas para la inscripción de transferencias y modifi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación, el cual consta de 03 (tres) Títulos, 06 (seis) Capítulos, 48 (cuarenta y ocho) artículos, y 02 (dos) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias. Artículo 2.- De los Predios de propiedad estatal Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de cliente Rectángulo Normas Legales del 23.09.2013 39 gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidos en la referida Ley. Artículo 3.- De los actos a cargo de la SBN Los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identifi cará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonifi cación, ocupación, edifi caciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certifi cados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. En caso que para la elaboración del plan antes indicado se requiera información o documentación que no sea accesible al titular del proyecto, éste podrá requerirla a la entidad pública afectada con dicho proyecto, la cual deberá ser entregada bajo responsabilidad. Las resoluciones que emita la SBN aprobando los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de Declaración Jurada. Artículo 4.- De las cargas que afecten los predios de propiedad estatal Los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas, duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. Artículo 5.- De los predios no inscritos En el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto dentro del plazo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30025, para lo cual deberá adjuntar la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva. Los documentos señalados en el párrafo que anteceden tendrán mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. Artículo 6.- De los predios comprendidos en causales de venta directa La SBN desestimará de plano las solicitudes de venta directa efectuadas al amparo del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto de predios estatales comprendidos en la Ley Nº 30025. Artículo 7.- De la aplicación del Reglamento Las normas y procedimientos especiales detallados en el Reglamento de los procedimientos especiales de Saneamiento Físico-Legal y Reglas para la inscripción de transferencias y modifi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación, podrán ser aplicados por la SBN en lo que corresponda. Asimismo, la SBN emitirá las directivas que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- De la intervención de los Verifi cadores ad hoc en los supuestos de prevalencia registral Facúltese a los ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros agrónomos y agrícolas que se encuentren registrados en el Índice de Verifi cadores de la SUNARP a aplicar los criterios de prevalencia registral establecidos en el Reglamento que se aprueba en el artículo primero del presente Decreto Supremo, siempre y cuando acrediten que intervienen a solicitud del Sujeto Activo de la expropiación. Los verifi cadores Ad hoc antes señalados asumen responsabilidad respecto a la veracidad de la información técnica que verifi can y declaran ante la SUNARP; así como su conformidad con las normas vigentes. Artículo 9.- De los requisitos para el ingreso de los verifi cadores ad hoc al Índice de Verifi cadores de la SUNARP La SUNARP establecerá los requisitos necesarios para el ingreso de los verifi cadores ad hoc al Índice de Verifi cadores de la SUNARP. Artículo 10.- De las sanciones a los verifi cadores ad hoc La SUNARP, podrá imponer una sanción a los verifi cadores ad hoc, siempre que se acredite el incumplimiento de sus funciones y obligaciones, para lo cual se seguirá el procedimiento respectivo previsto en el Índice de Verifi cadores de la SUNARP. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL Y REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS Y MODIFICACIONES FÍSICAS DE PREDIOS SUJETOS A TRATO DIRECTO O EXPROPIACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos especiales para el saneamiento físico legal, así como las reglas aplicables para la inscripción de transferencias y modifi caciones físicas de predios sujetos a la adquisición por trato directo o expropiación, en el marco de las Leyes Nº 30025 y Nº 27117. Artículo 2º.- Defi niciones, abreviaturas y nomenclaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: • Ley: Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. • Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. • Sujeto activo: entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece la obra de infraestructura, según corresponda. • Sujeto pasivo: propietario o posesionario conforme a lo señalado en el artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. • Poseedor: aquella persona que ejerce conducción sobre el predio materia de trato directo o expropiación, ya sea en forma directa o a través de terceros que reconozcan que poseen en nombre de él. • RdP: Registro de Predios de la SUNARP. • SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. • COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. • SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL Artículo 3º.- Finalidad Los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal de la propiedad se ejecutan sobre predios de Normas Legales del 23.09.2013 40 particulares objeto de adquisición forzosa por trato directo o expropiación, a fi n de determinar con precisión las áreas físicas afectadas, así como la regularización del dominio. Artículo 4º.- Entidad competente El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, es la entidad competente para ejecutar los procedimientos especiales contenidos en el presente Título, los mismos que se inician a solicitud del sujeto activo. Artículo 5º.- De los procedimientos especiales Los procedimientos especiales de saneamiento físico legal son: a) Procedimiento de regularización de dominio por tracto sucesivo. b) Rectifi cación de áreas de predios inscritos. Artículo 6º.- Características Los procedimientos especiales de saneamiento físico legal tienen las siguientes características: Actuación Informada: en los procedimientos a cargo de COFOPRI, el sujeto pasivo debe conocer la fi nalidad del procedimiento de saneamiento físico-legal a realizar, así como sus efectos. Información Pública: los actos que realiza COFOPRI son publicados conforme las exigencias de la Ley y el presente Reglamento garantizando el debido proceso y la publicidad ante terceros Artículo 7º.- Costos de los procedimientos Los procedimientos especiales de saneamiento físico legal son onerosos. Los costos de ejecución son asumidos por el sujeto activo. Los costos son determinados por COFOPRI por cada etapa, de forma independiente. La ejecución de cada etapa estará sujeta a las condiciones y plazos que consten en un convenio que para estos efectos se suscriba, en el cual se regulen todas las obligaciones. Los costos de actuaciones ante otras entidades tales como tasas registrales, notariales, judiciales que resulten necesarios ejecutar, también son asumidos por el sujeto activo. Artículo 8º.- Inicio de los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal Los procedimientos especiales de saneamiento físico legal de la propiedad se inician a pedido del sujeto activo. Artículo 9º.- Requisitos Para el inicio de los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el funcionario competente de la entidad que tenga la calidad de sujeto activo del procedimiento de expropiación. b) Adjuntar información gráfi ca del área del proyecto. La información se presenta en coordenadas UTM universal. En caso de infraestructura vial, la información refi ere al eje de vía, precisando la ubicación de los puntos de control terrestre, el derecho de vía aprobado y, de ser el caso, la existencia de monumentación. c) Presentación del Plan de saneamiento físico y legal del área total o parcial (tramo o sección) que comprende los predios a expropiarse, a que refi ere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025. d) Adjuntar todos los antecedentes documentales, así como la información detallada del universo de predios potenciales de saneamiento físico-legal, incluyendo la información obtenida en los procesos de liberación ejecutado por el sujeto activo, en caso de existir. e) Partidas registrales o en su defecto certifi cado de búsqueda catastral, información documental, técnica y legal sobre antecedentes registrales, sobre cargas registrales y procesos judiciales en que se discuta la propiedad de los inmuebles afectados, en caso de existir. Las peticiones que no sean suscritas por los sujetos activos o no adjunten los requisitos completos, serán observadas y su tramitación suspendida hasta que se cumpla con la subsanación en un plazo no menor a 7 días hábiles. Cumplido el plazo, se concluye la atención de la petición. Artículo 10º.- Efecto de las variaciones o errores respecto de la información remitida por el sujeto activo El sujeto activo es responsable de la información que proporciona. Las omisiones u otra acción que generen error en el costo o productos elaborados, serán asumidas por el sujeto activo. Artículo 11º.- Comunicación de modifi caciones del proyecto Si durante la realización de los procesos especiales de saneamiento físico-legal, el sujeto activo modifi ca o varía las áreas del proyecto que afecte su ejecución, debe cumplir de forma inmediata, bajo responsabilidad, con remitir la petición de modifi cación del pedido inicial, adjuntando la documentación complementaria respecto de la modifi cación conforme a las reglas del artículo 9 del presente Reglamento. Los costos generados por las acciones ya realizadas así como los costos adicionales que COFOPRI determine como producto de la variación son asumidos por sujeto activo. Artículo 12º.- Obligación de las entidades en otorgar documentación e información En la ejecución de los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal, las entidades públicas están obligadas a realizar la entrega inmediata de la documentación o información solicitada por COFOPRI, bajo responsabilidad. Las entidades deben permitir el acceso directo a la información y acceso en línea a las bases de datos, de acuerdo a los mecanismos de seguridad de la propia entidad. Artículo 13º.- Sujeto benefi ciario en los procedimientos Los benefi ciarios son los sujetos pasivos, cuyos predios están afectados en todo o parte para su transferencia en favor del sujeto activo. Artículo 14º.- De la coordinación con otros niveles de gobierno a cargo de los procesos de formalización de la propiedad En las áreas afectadas que resulten inmersas en procesos de formalización con fi nes de adjudicación y, en tanto que las normas de formalización de la propiedad urbana, rural o las de adjudicación por venta directa cumplen fi nalidades diferentes a las reguladas en el presente Reglamento, se coordinará con los organismos competentes del Gobierno Nacional, Regional o Local, según corresponda, a efectos que éstas brinden la información y/o documentación existente así como realicen las acciones necesarias para facilitar la ejecución de los procedimientos especiales. Artículo 15º.- Etapas Los procedimientos especiales involucran las siguientes etapas: 1. Elaboración de expedientes individuales de predios afectados. 2. Saneamiento físico-legal de la propiedad. La ejecución de cada etapa está condicionada a la aceptación escrita, por parte del sujeto activo, de los costos y cronograma que COFOPRI haya comunicado. Para la primera etapa, la comunicación se realiza una vez efectuada la evaluación de los documentos presentados de acuerdo al artículo 9º del presente Reglamento; y para la segunda etapa la comunicación se realiza conjuntamente con la notifi cación del resultado a que hace referencia el artículo 23º del presente Reglamento. El costo para la ejecución de la primera etapa se realiza en función de la información proporcionada por el sujeto activo a que refi ere el artículo 9º del presente Reglamento; y el de la segunda etapa se realiza en base a la información de los expedientes individuales y respecto de los predios señalados taxativamente por el sujeto activo. CAPÍTULO I ETAPA DE ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES DE PREDIOS AFECTADOS Artículo 16º.- De la información presentada por el sujeto activo En todos los casos de las peticiones efectuadas por los sujetos activos, COFOPRI examinará la información presentada. Normas Legales del 23.09.2013 41 Las acciones de revisión que realiza COFOPRI comprenden: a) Cruce de información planimétrica en la base gráfi ca de COFOPRI, pudiendo elaborar planos de consulta que servirán para el desarrollo del trabajo de campo. b) El análisis de la información registral presentada por el sujeto activo. c) El análisis de la información proveniente de municipalidades, Gobiernos Regionales y de otras instancias estatales, que hubiera presentado el sujeto activo. d) El análisis de la información proveniente de Notarias Públicas y Juzgados respecto de la existencia de propiedades en la zona de intervención, presentadas por el sujeto activo. e) La digitalización de la información planimétrica. Artículo 17º.- Trabajo de campo El trabajo de campo comprende: 1. Verifi cación de la monumentación del área afectada del proyecto o del eje de vía, según corresponda. En los casos de comprobarse que la monumentación es inexistente o insufi ciente para el desarrollo de los procedimientos de saneamiento, se comunicará al sujeto activo a efectos de contar con su aprobación para el levantamiento y monumentación de los puntos de control necesarios, en este supuesto, los costos que esto demande son independientes a la ejecución de las etapas del procedimiento. 2. Levantamiento físico de los predios individuales afectados. 3. Recopilación de información, predio por predio, que permita identifi car: a) Afectados individuales de cada uno de los predios. b) Condiciones bajo las cuales se ejerce la tenencia individual. Esta información se recoge a través de declaraciones juradas que comprometen la certeza de la información proporcionada y sus fi nes. c) Documentación personal y de titularidad respecto a la tenencia del predio de cada afectado individual. d) Predios no ocupados. e) La fi nalidad o uso actual del predio ocupado. 4. La recopilación de la información registral respecto de títulos archivados y demás revisión de antecedentes registrales, en caso de no haber sido presentada por el sujeto activo. 5. Recopilación de información proveniente de municipalidades, gobiernos regionales, dependencias ministeriales u otra entidad pública, en caso de no haber sido presentada por el sujeto activo. 6. Recopilación de información proveniente de empresas privadas de telefonía, electricidad, agua y saneamiento, entre otros, que tuviera relevancia. 7. Recopilación de información proveniente de notarías públicas y juzgados, de ser necesario. Artículo 18º.- Evaluación de la información Durante esta etapa se procederá a la revisión de la información a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 19º.- Procesamiento de la información COFOPRI procesará los resultados de la situación jurídica respecto del tipo de dominio de cada predio afectado, que consta en el informe respectivo. El informe a que se refi ere el párrafo precedente debe contener: a) Información sobre la existencia de posibles confl ictos o litigios judiciales o administrativos en los que se discuta la propiedad de los predios afectados; o de procedimientos judiciales que puedan infl uir en el procedimiento. b) Información sobre la existencia de cualquier otra situación relevante advertida del cruce con la información obrante en la base gráfi ca de COFOPRI, para la ejecución del procedimiento especial en los predios individuales como ubicación en áreas de riesgo, en zonas intangibles o de dominio público como zonas de playas, zonas arqueológicas, existencia de vías, concesiones, etc. c) La estrategia de saneamiento físico-legal del dominio para la regularización de la tenencia en cada predio individual que haya sido identifi cado como factible de saneamiento físico-legal mediante alguno de los procedimientos especiales señalados en el presente Reglamento, y los otros mecanismos alternativos de saneamiento físico-legal a los que puede acudir (judicial o notarial). d) Información sobre los predios afectados donde no es posible ejecutar ningún procedimiento de saneamiento físico-legal de la propiedad. e) Información gráfi ca del mosaico de propiedades inscritas, del mosaico de propietarios con predios saneados sin inscripción, mosaico de propietarios sin documentos públicos para su ingreso registral, mosaico de posesionarios con título, mosaico de posesionarios sin documentos, y otros que resulten necesarios. COFOPRI elaborará los planos que contienen la información que refl eje la situación encontrada sobre la tenencia de los predios, con la identifi cación del área total del predio y aquélla afectada para los fi nes de trato directo o expropiación. Artículo 20º.- Conformación de los expedientes individuales que sustentan la identifi cación de los ocupantes como sujetos pasivos y otros Luego de completar las actuaciones descritas en los artículos precedentes, con la fi nalidad de sustentar la identifi cación de la situación respecto de la tenencia de cada predio, se procede a la elaboración de los expedientes individuales. Artículo 21º.- Del contenido de los expedientes individuales Cada expediente individual contiene: • Hoja resumen respecto del área y la relación jurídica de la tenencia del predio. • Ficha de relevamiento de información (tomada en campo). • Documentación entregada en campo por el sujeto pasivo (número de titulares, documentos de identidad, estado civil, documentos probatorios de su relación jurídica en el predio, fecha de ocupación, uso del bien, información registral, municipal u otros de acuerdo al uso, etc.) • Copia simple de los antecedentes registrales: * Partidas registrales * Títulos archivados. • Copias simples de documentos recopilados en diferentes instituciones públicas y/o privadas. • Plano perimétrico del predio y del área afectada por el proyecto, en coordenadas UTM, a escala, conteniendo el cuadro de datos técnicos. Artículo 22º.- Resultado a) La identifi cación del predio afectado, él área, el uso, ubicación dentro del área a sanear (mosaico de predios). b) La condición legal de la tenencia del predio respecto de los afectados en los cuales se ejecutarán algunos de los procedimientos especiales regulados en el presente Reglamento. c) La condición legal de la tenencia del predio respecto de afectados en los que no resulta procedente el saneamiento físico-legal por alguno de los procedimientos especiales regulados en el presente Reglamento. En los supuestos antes señalados, se debe detallar la condición de conducción del predio: posesionarios (fecha de ocupación y si cuenta con documentación que lo acredite como tal y otras condiciones que se pueda advertir) y propietarios; sobre propiedad privada o estatal inscrita o no inscrita. Artículo 23º.- Notifi cación del resultado El resultado de esta etapa se notifi cará al sujeto activo, a fi n que pueda solicitar a COFOPRI la ejecución de la etapa de saneamiento físico-legal, pudiendo abarcar la totalidad o parte del universo de predios individuales factibles de sanearse. CAPÍTULO II ETAPA DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LA PROPIEDAD Artículo 24º.- Requisitos Para el inicio de la etapa de saneamiento físico-legal, el sujeto activo presentará lo siguiente: Normas Legales del 23.09.2013 42 a) Solicitud suscrita por el sujeto activo. b) Identifi cación individualizada de los predios en los que se requiere ejecutar el saneamiento físico-legal, según el detalle de los resultados entregado por COFOPRI. c) Declaración respecto a que, en caso de existir variación en el área del proyecto inicialmente solicitado, se compromete a cubrir los costos. Artículo 25º.- Documentos no exigibles por el RdP Atendiendo a la fi nalidad del saneamiento físico-legal, en las inscripciones que resulten de este procedimiento especial, el RdP no deberá exigir la presentación de autorizaciones municipales o cualquier otro requisito que se refi era al uso o destino del área materia de saneamiento físico-legal. Artículo 26º.- Comunicación a otras entidades COFOPRI comunica al Gobierno Local o Regional u otra entidad competente, que se está procediendo a la realización de la etapa de saneamiento físico-legal del proyecto en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 27º.- Identifi cación de nuevas situaciones respecto del predio Si durante la ejecución del saneamiento físico-legal se identifi ca alguna nueva situación en el predio que afecte su ejecución, se comunicará tanto al sujeto activo como al sujeto pasivo respecto del cambio, y si el mismo afecta o no la continuación del procedimiento. Artículo 28º.- Suspensión del plazo del saneamiento físico-legal Los plazos establecidos en el cronograma de saneamiento físico-legal, se suspenden en su ejecución por razones imputables al sujeto activo, existencia de desastres naturales, protesta social y causas de fuerza mayor que afecten la operatividad de COFOPRI, sea en sus ofi cinas descentralizadas, o que las causas se produzcan en la zona determinada para el saneamiento físico-legal. La suspensión será comunicada al sujeto activo mediante informe sustentatorio de COFOPRI y se mantiene hasta que dure la causa. Artículo 29º.- Formas de conclusión del saneamiento físico-legal La ejecución del saneamiento físico-legal se realiza de forma progresiva, atendiendo la particularidad de las acciones a ejecutar en cada predio. El saneamiento físico-legal que se ejecuta individualmente, concluye por: 1. Haberse completado todas las acciones previstas para su realización. 2. No contar con la aceptación del sujeto pasivo del predio afectado. 3. Haberse presentado oposición u otra situación objetiva que impida su ejecución. 4. De acuerdo a lo pactado en el convenio. Las oposiciones no deben ser resueltas administrativamente. Su interposición obliga a comunicar al opositor, sujeto activo y sujeto pasivo, que se ha producido la causal de conclusión, precisando que se deja a salvo el derecho que les asiste de regularizar su situación a través de otros mecanismos. Artículo 30º.- Fin de la etapa de saneamiento físico legal La conclusión de la etapa de saneamiento físico-legal se produce con la remisión de la comunicación que curse COFOPRI al sujeto activo, de acuerdo a las cláusulas sobre obligaciones reguladas en el convenio. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN PROPIEDAD DE PARTICULARES: TRACTO SUCESIVO Artículo 31º.- Etapas del procedimiento de regularización de tracto sucesivo La Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo es un procedimiento especial de saneamiento físico legal administrativo, que tiene por fi nalidad regularizar el dominio en los predios afectados por expropiación. Se realiza en las siguientes etapas: 1. Notifi cación al Sujeto Pasivo sobre la regularización del tracto sucesivo. 2. Aceptación formal del sujeto pasivo e inscripción de anotación preventiva. 3. Notifi cación a las partes involucradas 4. Califi cación de la cadena ininterrumpida de transferencias. 5. Emisión de la resolución expedida por el Jefe Zonal correspondiente. 6. Notifi cación de la resolución. 7. Emisión del certifi cado de regularización de dominio. Artículo 32º.- Notifi cación al Sujeto Pasivo sobre la Regularización del Tracto Sucesivo La notifi cación se elabora con la información recabada en la etapa de conformación de expedientes individuales y con los resultados de la misma etapa correspondiente al predio. La notifi cación será remitida por conducto idóneo que permita su acuse de recibo, al titular (es) identifi cado en la primera etapa a que se refi ere el Capítulo I del Título II del presente Reglamento. Además de los requisitos generales a que refi ere el artículo 24º de la Ley Nº 27444, la notifi cación contendrá la siguiente información: a) La denominación del procedimiento especial de saneamiento físico-legal, su desarrollo y efectos, precisando en cada caso, la situación detectada y la regularización que se efectuará, considerando la particularidad de cada caso, incluyendo la necesidad de rectifi cación de áreas, cuando corresponda, según los resultados del proceso de elaboración de expedientes. b) La necesidad de contar con su aceptación, a fi n de ejecutar las demás acciones de saneamiento físico-legal, conforme se había indicado en la etapa de conformación de expedientes individuales. c) Comunicar que se corrija algún dato, respecto de datos personales o en relación al predio. d) El requerimiento de entrega de copias fedateadas o legalizadas de los documentos privados, y las copias certifi cadas de los documentos públicos que acrediten la transferencia, cuando se trate de documentos privados, y de copias certifi cadas de documentos públicos. e) La posibilidad de adjuntar la documentación adicional que considere necesaria para la realización del saneamiento físico-legal. f) No puede realizar ningún movimiento registral que importe la transferencia de dominio, parcelaciones u otros, que no sean realizadas por COFOPRI, hasta la culminación del procedimiento. Artículo 33º.- Aceptación formal del sujeto pasivo Recibida la notifi cación, el sujeto pasivo emitirá la aceptación respecto de la continuación del procedimiento especial de saneamiento físico-legal por regularización del tracto sucesivo. La aceptación se emite con la suscripción de una declaración jurada, acta, formulario o por cualquier documento que acredite un consentimiento informado de la misma. Para la aceptación, bastará la fi rma de una de las personas identifi cadas en la notifi cación o su representante. Junto con la aceptación, cada titular identifi cado puede manifestar pedidos de rectifi cación de algún dato, en tanto sea relevante a la regularización de dominio. Artículo 34º.- Anotación preventiva Con la aceptación, COFOPRI, mediante ofi cio, solicita ante el RdP que se realice una anotación preventiva en la partida donde conste inscrito el predio, con el fi n que publicite la realización del procedimiento especial de saneamiento físico-legal en el predio de regularización de tracto sucesivo. La vigencia de la anotación se extiende hasta que se inscriba el certifi cado de regularización de dominio o hasta la comunicación de su cancelación que emita COFOPRI. Artículo 35º.- Notifi cación a las partes involucradas Se notifi cará a la persona que fi gure inscrita como titular del dominio en la partida registral del predio afectado, así como a todas aquellas personas que conformen la cadena de transferencias de propiedad de la cual deriva el derecho del propietario ocupante del predio afectado. La notifi cación se dirigirá al domicilio que fi gure en los respectivos contratos de transferencia, y de no haberlo consignado, de acuerdo Normas Legales del 23.09.2013 43 a las reglas de la Ley Nº 27444, para que en un plazo que no excederá de los 15 días hábiles de notifi cado puedan presentar oposición al trámite. Adicionalmente se publicará mediante aviso por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano, informando de la identifi cación del predio afectado y el número de partida registral donde se encuentre inscrito, y el nombre de la persona o personas a favor de las cuales le regularizará el dominio, para que en un plazo que no excederá de los 15 días hábiles puedan presentar oposición al trámite. Artículo 36º.- Contenido del expediente individual Los expedientes individuales de tracto sucesivo deberán contener los siguientes documentos: 1. Los documentos del expediente individual conformado de acuerdo a lo establecido en la primera etapa a que se refi ere el Capítulo I del presente Reglamento. 2. Documentos de identidad y estado civil del propietario del o los ocupante(s) del predio afectado. En caso de convivencia, el documento judicial o notarial que lo acredite 3. Copias fedateadas o legalizadas de los documentos privados, y las copias certifi cadas de los documentos públicos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual ocupante del predio afectado. Artículo 37º.- Califi cación de los expedientes individuales La califi cación sólo procede cuando se cuenta con los documentos que acreditan la existencia de cadena ininterrumpida de transferencias del predio afectado. Concluida la evaluación de los títulos de dominio, se emitirá un informe legal que determine la procedencia o no de la regularización del tracto sucesivo. El resultado de la califi cación es ingresado a un sistema o plataforma informática creada para tal fi n. Artículo 38º.- De la Resolución La resolución que declara regularizado el Dominio por Tracto Sucesivo se notifi cará en el domicilio que fi gure en los respectivos contratos de transferencia, y de no haberlo consignado, de acuerdo a las reglas de la Ley Nº 27444. Artículo 39º.- Emisión del Certifi cado de Regularización de Dominio De no mediar oposición a la resolución se procederá a emitir el Certifi cado de Regularización de Dominio emitido por el Jefe Zonal correspondiente, mediante el cual se declara acreditado el tracto sucesivo de dominio a favor de los titulares del predio afectado, conteniendo una anotación que identifi que que el predio será afectado por un proceso de expropiación, informándose además que el titular a favor de quien se regulariza, conoce el destino y objeto del saneamiento físico-legal especial. El Certifi cado de Regularización de Dominio, tendrá mérito sufi ciente para la inscripción de los actos que contenga en el Registro de Predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. CAPÍTULO IV RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DE PREDIOS INSCRITOS DE PARTICULARES Artículo 40º.- Procedencia Procede la rectifi cación de la inscripción registral referida a los datos técnicos de los predios inscritos, cuando se advierta discrepancias de áreas, linderos, perímetro, ubicación y otros, respecto de los datos físicos levantados en campo de los predios objeto de saneamiento físico-legal, siempre que éstos excedan los rangos de tolerancia registral permisible y no exista similitud en la forma entre el polígono del área física levantada y el de la información registral. Artículo 41º.- Etapas del procedimiento La rectifi cación se realizará considerando lo siguiente: 1) Levantamiento y/o relevamiento físico en campo del predio afectado y suscripción de las actas de conformidad de linderos, por parte del propietario y colindantes que participen. 2) Elaboración del plano y de los carteles de publicación para su respectiva notifi cación. 3) Notifi cación dirigida a los propietarios y colindantes de los predios afectados, precisando los datos técnicos materia de rectifi cación. 4) En los casos de ausencia de alguno de los colindantes, se publicará el cartel en los locales de las entidades más representativas por un periodo de 10 días hábiles. 5) Informe técnico y plano de rectifi cación que dará merito a la inscripción. 6) Emisión del Certifi cado de Rectifi cación. El Certifi cado contendrá la declaración de rectifi cación, precisando que la misma se ha realizado mediando la intervención de los propietarios de predios colindantes. Artículo 42º.- Inscripción de la rectifi cación Para la inscripción de la rectifi cación de áreas, COFOPRI presentará Ofi cio suscrito por el jefe zonal, adjuntando lo siguiente: a) Certifi cado de rectifi cación y plano del predio con cuadro de datos técnicos, debidamente suscrito por el ingeniero responsable y el Jefe Zonal. b) Archivo digital. Los documentos antes citados son sufi ciente para la inscripción en el Registro de Predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. De generarse superposiciones gráfi cas producto del proceso de rectifi cación del predio involucrado con predios colindantes no afectados, el registrador no exigirá ejecutar la rectifi cación de dichos predios colindantes. TÍTULO III INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS Y MODIFICACIONES DE PREDIOS SUJETOS A TRATO DIRECTO O EXPROPIACIÓN Artículo 43º.- De los sujetos competentes para solicitar las inscripciones Los sujetos activos, a través de los representantes que para estos efectos designe son los autorizados para solicitar ante el RdP la realización de las inscripciones registrales de las transferencias y modifi caciones de predios que se desarrollan respecto de predios afectados y sujetos a trato directo o expropiación, en el marco de las Leyes Nº 30025 y Nº 27117. El sujeto activo podrá solicitar simultáneamente la inscripción de varios actos sucesivos, indicando el orden de prelación. Artículo 44º.- De la información emitida por la SUNARP La SUNARP proporcionará información registral de antecedentes registrales y búsquedas catastrales con el respaldo grafi co digital de forma completa, que garanticen certeza. CAPÍTULO I REGLAS DE PREVALENCIA DE INFORMACIÓN FÍSICA Artículo 45º.- Valor referencial de la información COFOPRI, SBN o los sujetos activos considerarán que la información de SUNARP es insufi ciente y solo tendrá valor referencial, cuando correspondan a planos sin georeferenciación y/o coordenadas arbitrarias, y/o adolece de las especifi caciones técnicas del área y/o perímetro y/o linderos u otro dato técnico, o cuyos polígonos han sido reconstruidos sin mediar planos en los títulos archivados para determinar la ubicación física defi nitiva del predio. Los sujetos activos completarán la información insufi ciente y dejarán constancia en la rogatoria de las inscripciones que se soliciten. Artículo 46º.- Criterios de prevalencia de información física. Se aplicará prevalencia en los siguientes supuestos: a) Cuando no cuenta con georreferenciación o área o medidas perimétricas o planos en el título archivado o éstos tengan coordenadas arbitrarias. b) Cuando el predio tenga discrepancias en áreas y/o medidas perimétricas dentro de los rangos de tolerancia Normas Legales del 23.09.2013 44 establecidos en la normas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. c) Cuando la medida del área o medida perimétrica del predio inscrito esté expresada de forma distinta al sistema métrico decimal. En los casos de aplicación del criterio a) se deberá adjuntar plano en formato físico y digital donde se grafi que el predio afectado y sus colindantes. En los casos que el predio afectado difi era en área pero las medidas perimétricas y ubicación sean las mismas que obran en SUNARP se aplicará la rectifi cación por error de cálculo. Artículo 47º.- Aplicación de la prevalencia de la información física en la califi cación registral. Para efectos de las inscripciones registrales de las transferencias y/o modifi caciones de predios que se desarrollan respecto de predios sujetos a trato directo o expropiación, la información contenida en los planos levantados en campo prevalecen sobre la información gráfi ca obrante en Registros, siempre y cuando se enmarquen en lo señalado en los artículos 45º y 46º del presente Reglamento. En estos casos, no será necesario ejecutar rectifi caciones de área del o los predios involucrados, ni resulta de aplicación otra regla diferente a las reguladas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS Artículo 48º.- Modifi cación física de los predios afectados Para la inscripción de la modifi cación física de predios inscritos tales como independizaciones, subdivisiones, acumulaciones, parcelaciones y otros sujetos a trato directo o expropiación, sólo será exigible la presentación del ofi cio solicitando la inscripción, suscrito por el representante debidamente acreditado del Sujeto Activo, acompañando los siguientes documentos: a) El documento que sustenta el acto inscribible que modifi ca el dominio. b) Los planos de ubicación y planos de (las) área(s) afectada(s) y no afectada(s) del o los predios con su(s) respectivo(s) cuadro de datos técnicos del área, perímetro, linderos con su respectivo colindantes, debidamente fi rmado por el profesional inscrito en el Índice de Verifi cadores de la SUNARP. c) Archivo digital del plano o planos. Para la inscripción de actos que implique la aplicación de la prevalencia de la información física prevista en el artículo 46º, no corresponde presentar el plano de área remante no afectado, en los que no sea factible determinar el área, limiten o afecten la inscripción o la celeridad de la misma. En este caso, el registrador deducirá aritméticamente del área matriz inscrita el o las áreas afectadas. En caso de prevalencia de información física, adicionalmente se adjuntará lo siguiente: Formulario de Prevalencia de la Información física suscrito por el verifi cador inscrito en el respectivo Índice de Verifi cadores de la SUNARP y autorizado por el sujeto activo, señalando que el plano presentado no se superpone físicamente o afecta derechos de terceros colindantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera: COFOPRI emitirá las directivas complementarias al presente Reglamento y aprobará los formatos que sean necesarios para su implementación. Segunda: En los casos de predios de particulares donde se encuentre posesión inscrita que a la fecha no haya sido convertido en propiedad por las instancias registrales, el sujeto activo solicitará la conversión automática conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 667, siempre que no exista oposición, sin la exigencia de requisitos adicionales para proceder a la conversión a propiedad. 991365-3 Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2013-VIVIENDA Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2012 VIVIENDA, se designó a la señora abogada Mariela González Espinoza, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, dicha funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el que fue designada, correspondiendo aceptarla; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Mariela González Espinoza, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 990894-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Normas Básicas para la Aplicación de la Modalidad de Educación a Distancia en la Universidad RESOLUCIÓN 1240-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 074-2013-DGDAC, de fecha 11 de julio de 2013, informe N° 561-2013-DGAJ, de fecha 25 de julio de 2013; memorando Nº 866-2013-SE, de fecha 05 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones especifi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, contenidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, establece que, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad cliente Rectángulo

Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA ─ Procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación · Nelum