Decreto Supremo Nº 011-2013-MINCETUR ─ Crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR
Made 2013-08-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- tourism, protected area, institution, non-governmental entity, environmental planning, environmental standards, zoning, policy/planning, standards, protection of environment, governance
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Normas Legales del 28.08.2013 7 a la fi scalización ambiental de las actividades mineras ilegales e informales que participen en una intervención conjunta. Las acciones de supervisión y fi scalización ambiental señaladas en el Protocolo se desarrollan en el ámbito administrativo, sin perjuicio de que en las intervenciones conjuntas participen entidades como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, cuando se requiera su presencia. Artículo 9º.- Con el fi n de facilitar el cumplimiento de la presente norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará, las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA. La aplicación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental por parte de la EFA no está sujeta ni condicionada a la aprobación de las normas e instrumentos mencionados en el párrafo anterior. Artículo 10º.- Las obligaciones vinculadas al PLANEFA a cargo de las EFA continuarán su implementación sin perjuicio de la aprobación del PLANFA a que hace referencia el artículo 6º del presente dispositivo. Artículo 11º.- Encargar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la dirección y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 12º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 980938-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar, modificar, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2004 MINCETUR se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobar y actualizar el PENTUR, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional, con la participación de los gobiernos regionales, locales, el sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003 2010-MINCETUR, establece que el MINCETUR mediante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, elabora, modifi ca y actualiza el PENTUR, asimismo realiza el monitoreo y evaluación del referido Plan; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Turismo dispone que la citada Comisión se adecúe a lo dispuesto en la Ley General de Turismo y su Reglamento; Que, conforme el numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, conforme a lo antes señalado, es necesario la adecuación de la presente Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, actualizar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; asimismo, se procede a la derogación del Decreto Supremo Nº 016-2004 MINCETUR; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que tendrá por objeto elaborar, actualizar y modifi car el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; asimismo realizar su seguimiento y evaluación. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente 2.1. La Comisión Multisectorial Permanente, en adelante la Comisión PENTUR, estará conformada por: a. El Viceministro de Turismo del MINCETUR, quien lo presidirá; b. Un representante del Ministerio de Cultura, perteneciente a la Alta Dirección; c. Un representante del Ministerio del Ambiente, perteneciente a la Alta Dirección; d. El Director de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; e. Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR; f.Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE; g. Un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR; h. Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica: i. Un representante gremial de la Zona Turística Centro; j. Un representante gremial de la Zona Turística Sur; y, k. Un representante de la sociedad civil designado por Resolución Ministerial del MINCETUR. 2.2. El Presidente de la Comisión PENTUR, tiene voto dirimente y podrá invitar a las sesiones de la Comisión PENTUR, a representantes de otras entidades, cuya participación sea necesaria por los temas de la agenda a tratar. 2.3. Los integrantes de la Comisión PENTUR, desarrollarán sus funciones en forma ad honorem. Artículo 3º.- Secretaría Técnica La Comisión PENTUR contará con una Secretaría Técnica que será designada por el MINCETUR, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El cliente Rectángulo Normas Legales del 28.08.2013 8 Viceministerio de Turismo brindará el apoyo técnico y logístico a la Secretaría Técnica. Articulo 4º.- Funciones de la Comisión PENTUR Las funciones de la Comisión PENTUR son las siguientes: a. Elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el PENTUR para su aprobación mediante Resolución Ministerial; b. Proponer las modifi caciones y actualizaciones del PENTUR que resulten necesarias, para su aprobación por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; c. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del PENTUR; d. Elaborar el Reglamento Interno de la Comisión PENTUR, que será aprobado por Resolución Ministerial del MINCETUR; y, e. Diseñar la metodología que se empleará para que las propuestas de la Comisión sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales, del sector privado y de la sociedad civil, a fi n de recoger sus aportes y recomendaciones. Dicha metodología debe ser incorporada al Reglamento Interno de la Comisión PENTUR, conforme dispone el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010 MINCETUR. Artículo 5º.- Designación, elección y acreditación de representantes de la Comisión PENTUR 5.1. La designación de los representantes de las instituciones del sector público, ante la Comisión, se realizará mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente. La designación de los representantes de los demás integrantes de la Comisión será comunicada al Ministro de Comercio Exterior y Turismo. 5.2. En el caso de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur, los representantes gremiales serán propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, y ejercerán su representación ante la Comisión por periodos anuales, en forma rotativa, es decir, asegurando que el representante de cada Zona Turística sea para cada año, un representante distinto de cada una de las regiones que conforman la Zona Turística, en referencia al ejercicio anterior. 5.3. La acreditación de los integrantes de la Comisión PENTUR, se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. Artículo 6º.- Recursos El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión PENTUR, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Designación de representantes ante la Comisión PENTUR e instalación. La comunicación de la designación, propuesta y acreditación de los representantes ante la Comisión PENTUR, se efectuará en el plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. La sesión de instalación de la Comisión PENTUR se efectuará a los veinte (20) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, con los representantes designados, elegidos y acreditados a esa fecha. Artículo 8º.- Aprobación de Reglamento Interno de la Comisión PENTUR La Comisión PENTUR presentará su proyecto de Reglamento Interno al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados a partir de la sesión de instalación. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones Complementarias El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2004 MINCETUR Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2004 MINCETUR, a través del cual se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada del PENTUR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 980940-3 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 438-2013-DE/MGP Lima, 27 de agosto de 2013 Visto, el Ofi cio G.500-3016 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, anualmente y en forma ininterrumpida, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con una Unidad Fluvial, en los actos celebratorios por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa de Brasil; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje del B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y del Personal Naval de su dotación para que participen en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, en la República Federativa de Brasil; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem Nº 25, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema Nº 091 2013-DE de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405 2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y del Personal Naval que conforma la dotación, para que participen en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial en la República Federativa de Brasil, del 28 de agosto al 20 de setiembre de 2013, con arribo en la ciudad de Manaos, del 5 al 9 de setiembre de 2013; con motivo de los actos celebratorios por el 191° Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa de Brasil; por cuanto la citada actividad permitirá fortalecer los vínculos de amistad y cliente Rectángulo