Decreto Supremo Nº 011-2009-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Made 2009-04-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fish products, internal trade, institution, certification, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance
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Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Supremo que modifica los articuloa 7 y 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado par Decreta Supremo ND 025-2005-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 011-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, es la prestacion dirigida a lograr una eficaz administraci6n que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos yla productos pesqueros y acutcolas a fin de proteqer ta salud de los consumidores. en concordancia con el articulo 1 de la Ley N° 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley); Que. el Ministerio de la Producci6n es 81 ente rector del SANIPES y en tal virtud Ie corresponde aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acufcola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuicolas sanos. seguros y de calidad. con el fin de proteger la salud de los consumldores y usuaries. en concordancta con el articulo 3 de la Ley y el inciso b) del articulo 8 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento): Que, ellnstituto Tecnoloqico Pesquero del Peru - ITP es la Autoridad de Sarudad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico. normative y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humane y animal, en concordancta con e! articulo 18 del Decreto Leqislativo N° 1062 - Ley de tnoculdad de los Alimentos. Asimismo, el ITP es la autoridad competente del SANIPES que tiene entre sus funciones, las de proponer las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extraccton. preservacton. cultivo, desernbarque, traneporte, procesamtento. importaclon y comerclatlzaclon interna y externa del pescado y productos pesqueros y aculcolas: otorgar la Certificaci6n Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos, y emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, asf como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ambitos pesquero y acuicola, en concordancia con los articulos 4 y 5 de la Ley; Que, la certificaci6n sanitaria y de calidad es emitida en forma exclusive y excluyente por la autoridad competente del SANIPES conforme al Reglamento y al procedimiento que dicha autoridad establezca, siempre que el recurso y/o producto pesquero y aculcola provenga de una planta premunida de Hcencla de operacton otorqada por e! Ministerio de la Produccton. en concordancia con los articulos 6 y 7 del Reglamento; Que, en ese mismo sentido, la autoridad competente emite adicionalmente protocolos tecnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitaci6n y/o registro de plantas, asi como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producci6n; en concordancia con el articulo 18 del Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2008-PRODUCE se modificaron los artrcufos 7 y 18 del Reglamento, y se dispuso que, por excepci6n, las empresas dedicadas a la elaboraci6n del producto industrial denominado aceite refinado de pescado (segunda transformaci6n de recurso hidrobiol6gico), cuyas plantas de procesamiento no se encuentran baio e! ambito de la competencia del subsector pesquerta y que por ende no cuentan con licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de la Producci6n, pueden acceder a la certificaci6n sanitaria pesquera de dicho producto y a los protocolos tecnfcos previa cumplimiento de los requisites que disponga la autoridad competente: Paqina 30 Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, 5e ha constatado la existencia de empresas dedicadas a la elaboraci6n de otros alirnentcs y plensos de sequnda transformactcn. que pese a que tambten son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiol6gicos, las plantas industriales en las que estes son procesados tampoco 5e encuentran dentro del ambito de competencia del Sub Sector Pesquerfa y no cuentan par tanto con Hcencta de operacton. Par tal motive dichcs alimentos y pfensos no pueden aeceder a la certificaci6n sanitaria y de calidad, ni las plantas donde fueron procesados a los protocolos tecnicos correspondientes, los cuales son exigidos per terceros parses tales como los que integran la Comunidad Europea, para permitir la importaci6n de estos productos de origen foraneo: Que, en tal sentido. corresponde aprobar la modificaci6n de los articulo 7 y 18 del Reglamento de la Ley del SANIPES a fin de que ta excepclon prevteta para e! producto denominado aceite refinado de pescado. se haga extensiva a todos los alimentos y piensos de segunda transformaci6n derivados de recursos hidrobiol6gicos; De conformidad can las normas citadas precedentemente, y el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n de los articulos 7 y 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Neclcnat de Sanidad Pesquera Modificase los articulcs 7 y 18 del Reglamento aprobado par e! Decreto Supremo N° 025 2005-PRODUCE y modificado par Decreta Supremo N° 013-200B-PRODUCE, los que en adelante tend ran el tenor literal siguiente: "Articulo 7.- Condici6n para la Certificaci6n Todo recurso y/o producto pesquero y acuicola que requiera certificaci6n oficial sanitaria y/o de caudad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Producci6n. Excepcionalmente, tratandose de alimentos y piensos de segunda transformaci6n que son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiol6gicos, cuyas plantas de procesamiento no estan dentro del ambito de competencia del Sub-Sector Pesqueria y par tanto no requieren contar can licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de la Produccion. podran acceder a ta certificaci6n oficial sanitaria y/o de calidad siernpre que curnplan con los requtertos que disponga la autoridad competente. Para efectos de la presents norma, se constderan atlmentos y plensos de secunda transformaci6n a aquellos que en sus procesos de fabricaci6n utilizan, como materia prima 0 ingrediente(s), productos pesqueros procesados. Quedan exceptuados los productos frescos. congelados, curados. conservas u otros obtenidos mediante procesos tradicionales de produccton". "Articulo 18.- Protocolo Tecnlcc En adici6n a la certificaci6n oftcial. la autoridad competente emite protocolos tecnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitaci6n y/o registro de plantas, asi como para el otorqamtento de derechos administrativos por parte del Ministerio de ta Producci6n. Excepcionalmente. la plantas de elaboraci6n de alimentos y piensos de segunda transformaci6n que son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hldroblolcqtcos, las cuales no estan dentro del ambito de competencia del Sub-Sector Pesqueria y por tanto no requieren contar can licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de la Produccion. podran acceder a los protocolos tecnfcos de habilitaci6n sanitaria, siempre que cumplan can los requisites que disponga la autoridad competente". Articulo 2.- Refrendo Paqina 31 nueve Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los siete dias del mes de abril del ario dos mil ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqina 32