Decreto Supremo Nº 011-2007-EM ─ Modifica el Reglamento de la Ley de concesiones eléctricas y el Reglamento del Mecanismo de compensación para sistemas aislados
Made 2007-03-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, contracts
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modiflquese el inciso c) del articulo 124 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por el siguiente texto:
"Articulo 124.- (...) c) EI costa de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se sefiala en el Articulo 50 de la Ley y se tornara los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles liquidos se tornara el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia que publique OSINERGMIN; para los sistemas aislados solo se tornara el precio del mercado interno. Para el caso del carbon, el precio de referencia de irnportacion que publique OSINERGMIN sera considerado como precio del mercado interno. Asimismo, los criterios sefialados seran aplicados en las formulas de reajuste correspondientes."
Articulo 2.- Modificacion del Reglamento del Mecanismo de compensaclon para Sistemas Aislados Modiflquense el numeral 3.5 del articulo 3 y el numeral 4.2 del articulo 4 del Reglamento del Reglamento del Mecanismo de Cornpensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, por los siguientes textos:
"Articulo 3.- Definiciones y Glosario de Terrninos ( ...) 3.5. Precio de Referencia del SEIN.- Es la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN determinada por OSINERGMIN, expandida a nivel de media tension a fin que sea comparable con el Precio en Barra de Sistemas Aislados." ( ...) Pagina 39 \£1 'Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica
"Articulo 4.- Recursos ( ...) 4.2. EI Monto Especffico anual sera determinado por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada afio, y sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del ana de aprobacion hasta el 30 de abril de ana siguiente. Para su determinacion, antes del 1 de febrero de cada afio, el OSINERGMIN propondra al Ministerio el Monto Especffico, basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al ana calendario anterior. La propuesta tendra como limite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del
Articulo 7 de la Ley N° 28749. La propuesta cornprendera el Monto Especffico y su asiqnacion a cada Empresa Receptora, sequn el procedimiento especificado en el Articulo 5 debidamente sustentado. Para la elaboracion de la propuesta a que se refiere el presente parrato, OSINERGMIN tornara como base de calculo los Precios en Barra de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia del SEIN vigentes al 15 de enero de cada afio."
Articulo 3.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Onica.- Por excepcion, la Resolucion Ministerial que determine el primer Monto Especffico a que se refiere el 4.2 del Reglamento de Cornpensacion para Sistemas Aislados, sera publicada antes del 15 de marzo de 2007. DISPOSICION FINAL Onica.- La aplicacion de la rnodificacion dispuesta en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera efectiva a partir de la fijacion de Tarifas en Barra correspondiente al periodo mayo 2007 - abril 2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de marzo del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas Pagina 40