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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 011/06/PRODUCE - Prohíbe la siembra y el cultivo de Tilapia en ambientes naturales de la cuenca del Amazonas

Made 2006-05-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquaculture, invasive alien species, inland fisheries, freshwater fishes, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, en la Ley N° 27619, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Afio Fiscal 2006, el Decreto de Urgencia N° 002-2006, en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004 MIMDES, yen las Resoluciones Ministeriales N°s. 102 Y 187-2006-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 175-2006 MIMDES, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aereos, gastos de instalaci6n, viaticos y la tarifa Corpac seran asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administraci6n Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 800.00 Gasto de Instalaci6n US$ 200.00 Pasaje Aereo Lima-Montevideo Lima US$ 1,158.59 Tarifa Corpac US$ 30.25 TOTAL US$ 2,188.84 Registrese, comuniquese y publiquese. ANA MARfA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PRODUCE Prohiben siembra y cultivo de Tilapia en ambientes naturales en toda la cuenca del Amazonas DECRETO SUPREMO N° 011-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que la Ley N° 27460, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuicola, entre otras, en aguas continentales, como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos, optimizando los beneficios econ6micos en armonia con la preservaci6n del ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que el Decreto Supremo N° 010-2000-PE, de fecha 13 de diciembre de 2000, autoriza la siembra y cultivo de Tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martin; adernas se establece que el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Producci6n) establecera las disposiciones correspondientes para la adecuada implementaci6n de dicho Decreto Supremo, pudiendo establecer Planes de Manejo en ambientes artificiales, con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservaci6n y la minimizaci6n de los riesgos de lIegada del citado recurso a ambientes naturales; Pagina 19 Que por la Resolucion Ministerial N° 328-2000-PE, de fecha 18 de diciembre de 2000, se aprobo el Plan de Manejo de la Tilapia en el departamento de San Martin; Que el estudio realizado en abril de 1999, por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) denominado "Evaluacion del Impacto de la lntroduccion de Especies Exoticas en la Cuenca del Rio Huallaga", recomienda implementar un Plan de Manejo de la Tilapia, tanto en cultivos como en ambientes naturales donde se ha instalado la especie y en particular en el Lago Sauce, ubicado en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martin, recurso hidrico en donde su introduccion ha generado un impacto positivo en terrninos econornicos y sociales, sefialando adernas que se debe implementar y ejecutar un programa de monitoreo de la presencia de tilapia asociado a las intervenciones y cambios en las areas de mayor riesgo; Que la Direccion Nacional de Acuicultura y la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, luego de la reunion realizada con fecha 21 de julio de 2004, con relacion a la Resolucion Ministerial N° 328-2000-PE, elaboraron el Acta de Sesiones N° 004/2004, en la cual se acuerda que se elaborara un proyecto de normativa correspondiente a fin de desarrollar el repoblamiento con la especie Tilapia Nilotica en el Lago Sauce y que dicha actividad no debera interferir con otras actividades y crear conflictos con las zonas de pesca; Que, con Oficio N° 076-05-IIAP-P del 8 de agosto de 2005 se alcanzo al Despacho Viceministerial de Pesqueria la Opinion Tecnica del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, respecto al posible impacto ambiental que se produciria de realizarse el cultivo de tilapia en el Lago Sauce - San Martin; manifestando al respecto que la citada especie se ha instalado en dicho cuerpo de agua desde la decada del 60, constituyendose en el sustento de una actividad pesquera de pequefia escala beneficiando a los centros poblados aledafios al lago; por 10 cual recomienda realizar el cultivo de tilapia en el Lago Sauce, mediante un Plan de Manejo acornpafiado de un programa de monitoreo a fin de mitigar los impactos sobre las poblaciones naturales de peces de la cuenca del Huallaga; Que mediante Nota 416-2005-PRODUCE/DNA, de fecha 23 de setiembre de 2005, la Direccion Nacional de Acuicultura, manifiesta que se ha considerado autorizar en el Lago Sauce el desarrollo de actividades de acuicultura que incluyen basicarnente el repoblamiento y el cultivo mediante la instalacion de jaulas f1otantes, en razon de que las actividades de cultivo se realizan en un area determinada del lago, que no va a ocasionar impactos negativos sobre este ambiente acuatico: De conformidad con 10 establecido en la Ley N° 27460, Ley de Prornocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; DECRETA: Articulo 1.- Prohibase la siembra y cultivo de Tilapia en ambientes naturales en toda la cuenca del Amazonas. Articulo 2.- Autorizar el desarrollo de actividades de acuicultura (cultivo y repoblamiento) con la especie Tilapia Nilotica (Oreochromis niloticus) en el Lago Sauce, ubicado en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martin, como excepcion (mica a la prohibicion establecida en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, debiendo el Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial establecer el Plan de Manejo en el Lago Sauce, con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservacion y la minirnizacion de riesgos de lIegada del citado recurso a la Cuenca del Rio Huallaga y subsiguiente aclirnatacion e instalacion. Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de mayo del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

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