Decreto Supremo Nº 011/02/AG - Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS)
Made 2002-02-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, protection of species, biodiversity, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-AG Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura a través de sus órganos desconcentrados y proyectos especiales presta servicios que califican como procedimientos administrativos y conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, cada entidad señala sus procedimientos administrativos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA siguiendo los criterios establecidos para su elaboración en la norma indicada; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” precisa que las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Artículo 38 de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AÑO 2002 ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS