Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 010/97/PE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca

Made 1997-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing authorization, concession, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. pag. 155036 Lima,domingo30 de.noviembre de 1997 Modificanyprecisan diversasdisposi cionesdel Reglamentodela Ley Gene ral de Pesca DECRETOSUPREMO N°OIO-97·PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es politica del Sector Pesquero continuar con la reforma administrativa dentro del criterio de moderniza ci6n de la Administraci6n Publicayprofundizarel proceso de ordenamiento de la actividad pesquera, para 10cual es necesario efectuar modificaciones en algunas de las dispo siciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 001-94-PE; Que con el objeto de establecer una adecuada asigna ci6n de responsabilidades administrativas, debe modifi carse el mencionado Reglamento disponiendo que las autoridades jerarquicamente inferiores al titular del sec tor asuman sus funciones de caracter administrative, encargandose de la aprobaci6n y resoluci6n de los procedimientos; Que el Articulo 34° del citado Reglamento establece que mediante Resoluci6n Suprema del Ramo se podra autorizar a armadores de embarcaciones de bandera extranjera 0 a instituciones especializadas extranjeras a realizar actividades de investigaci6n cientifica 0 tecnol6 gica en aguasjurisdiccionales peruanas, por10que siendo dicha autorizaci6n una funcion contenida en el ordena miento pesquero, entendido este como un conjunto de normas y acciones que permitenadministrar una pesque ria sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes bio16gicospesqueros, econ6micos y sociales, procede establecer en dicho articulo que las citadas autorizaciones se otorguen mediante Resoluci6n Ministe rial, dejando vigentes el resto de las disposiciones conte nidas en el mismo; Que el Articulo 3° del Decreto Supremo N°008-97·PE dispone que a partir del 1 de marzo de 1998 quedan sin efecto las autorizaciones de incremento de flota por sus Lima,domingo30 de noviembrede 1997 ono Pflg.155037 titucion de embarcaciones siniestradas con perdida total que dispone el Articulo 24° del Reglamento de la Ley General de Pesca, siendo conveniente que este supuesto se aplique a aquellas embarcaciones pesqueras de mayor escala que no se encuentran en condiciones adecuadas de operatividad y que se dicten otras medidas referidas a determinar dicha condicion de operatividad para que se les pueda considerar a efectos de la utilizacion para la sustitucion de capacidad de bodega que disponen el Articulo 24° de la Ley N' 25977, Ley General de Pesca, y los Articulos 19°y 20° de su Reglamento; Que es necesario aplicar medidas de reduccion de esfuerzo pesquero tambien para aquellas especies que conforme a 10dispuesto por el Articulo 19°del Reglamento de la Ley General de Pesca sean declaradas plenamente explotadas, si la dimension de la flota pesquera puede poner en riesgo de sobreexplotacion a un recurso hidro biologico0 puedeimplicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que mediante Decreto Supremo N°008-97 -PE se apro bo los listados definitivos de aquellas embarcaciones pes queras con derechos otorgados y aquellas cuyos procedimientos administrativos contaban con los requisi tos completos, quedando pendientes los procedimientos referidos a embarcaciones con requisitos incompletos 0 con recursos impugnativos en tramite, por 10que resulta necesario facultar al Ministerio de Pesqueria para que mediante Besolucion Ministerial se actualicen periodica mente los listados definitivos de embarcaciones pesque ras autorizadas a realizar actividades extractivas; De conformidad a 10establecido por el inciso 2) del Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca; DECRETA: Articulo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, salvo por la disposicion referida en el articulo siguiente y la contenida en el Articulo 2° del Decreto Supremo N°009-97-PE cuando corresponda a la respectiva Direccion Regional de Pesqueria, las conce siones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras seran otorgadas por la Direccion Nacional correspondiente, constituyendo estas la primera instancia administrativa en caso de impugnaciones y el Viceministro la segunda y ultima instancia administrativa. Articulo 2°. Sustituyase en el Articulo 34°del Deere to Supremo N°001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesqueria, la referencia a Resolucion Suprema por la de Resoluci6n Ministerial. Articulo 3°. A efectos de aplicar la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el segundo parrafo del Articulo 24°del Decreto LeyN' 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 19° y 20° de su Reglamento, las embarcaciones pesqueras deberan estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 008-97-PE 0 en las normas complementarias que las incorporen y debera acreditarse su condicion conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial. Para el caso de 10 dispuesto por el Articulo 3° del Decreto Supremo N' 008-97-PE, referido a que a partir del 1 de marzo de 1998 no es otorgaran autorizaciones de incremento de flota por sustituci6n de las embarcaciones siniestradascon perdida total, exceptuese de dicha norma a aquellas embarcaciones que con anterioridad a esa fecha acreditensu condici6n conforme se establezca en la Reso lucien Ministerial a que se hace meneion en el parrafo anterior. Articulo 4°. EI Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial puede suspender 0 limitar la ad mision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos 0 proteccion del medio ambiente. Asimismo, puede limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraecion 0 procesamiento. Igualmente, para el caso de especies plenamente explotadas, puede establecer medidas que conduzcan a la reducci6n del esfuerzo pes quero 0 de las embarcaciones, cuando la dimension de la flota, 0 la sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda poten cialmente poner en riesgo de sobreexplotacion a un recur so 0 implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota. Articulo 5°. Faciiltese al Ministerio de Pesqueria para que mediante Resolucion Ministerial emita peri6di camente un listado actualizado de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren autoriza das a realizar actividades extractivas, conforme al Deere to Supremo N° 008-97-PE y las resoluciones que las incorporen. Articulo 6°. El presente Decreto Supremo sera re frendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de noviembre de 1997. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 13749

Decreto Supremo Nº 010/97/PE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca · Nelum