Decreto Supremo N⁰ 010-2022-MIDAGRI – Aprueba el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de material genético de animales de producción
Made 2022-06-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- genetic resources, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, animal health, education, international trade, data collection/reporting, offences/penalties, enforcement/compliance
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
D ec re to S 1.,\ p remo wo10-2022-MID11GRr CONSIDERANDO: ~ (oNO ~ Que, el artfculo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del ~ <) ~~ Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, ~ Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismes publicos i ~ · :J adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de f\ . .,!) Sanidad Agraria (SENASA); t:>. •flt :J ;::,,/Je, e'i>o<..';,, ra, 8 ~ ~ · Que, los literales a) y b) del articula 1 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, en adelante la LGSA, disponen que dicha norma tiene por objeto la prevenci6n, el control y la erradicaci6n de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservaci6n de los vegetales; asi como la promoci6n de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportaci6n, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, el primer parrafo del articule 9 de la LGSA, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el contrai o la erradicaci6n de plagas y enfermedades; dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respective, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el primer parrafo del articulo 12 de la LGSA, prescribe que el ingreso al pais, como importaci6n, transito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, ~ organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, :i,"-s""'l-~uL , , cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como fi "0 0 i los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que \i ,,, ~ establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; \1~ 0 -~( ,'f;( \ .. ,.... ~Ç), ... ~ • '\ ,4r-l INA GE~~i~-' ~ ~J;::;-- Que, el articule 13 de la LGSA, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizara la certificaci6n fito y zoosanitaria, previa inspecci6n, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; asf como la certificaci6n de insumos agrarios destinados a la exportaci6n; ~ ... ~ . ~1r,~ 1$-~~ Que, el literai a) del articule 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo g, '"- ~..... ~ e fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n y, ~ ii II rectoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que el SENASA, i t su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos ~~ . . 111i~~gropecuarios de producci6n y procesamiento primario y piensos; y, la producci6n 'aide~ organica, ejerce sus competencias a través de la formulaci6n de la regulaci6n en dichas materias, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, asimismo, el literai e) del articule 4 del Decreto Legislativo antes mencionado, establece que el SENASA, dicta sanciones y otras medidas administrativas en el ejercicio de su facultad fiscalizadora y potestad sancionadora en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentes agropecuarios de producci6n y procesamiento primario y piensos; y, la producci6n organica; Que, el "Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027" (PNDG 2017- 2027), aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 0297-2017-MINAGRI, tiene como Objetivo Especffico 2 (OE2): Elevar los niveles productives de los sistemas pecuarios a través del uso eficiente de la tecnologia y la innovaci6n en sus procesos, el que a su vez tiene como Acci6n Estratégica 3, la implementaci6n de herramientas adecuadas de prevenci6n y contrai sanitario, que contempla entre sus actividades, el certificar sanitariamente a los centres de producci6n de genética animal; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el "Reglamento Sanitario para la Producciôn y Comercializaciôn de Material Genético de Animales de Producci6n" elaborado por el SENASA, a efectos de establecer disposiciones para la aplicaciôn de medidas sanitarias en la producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n, contribuyendo a la vigilancia epidemiol6gica, prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades que afecten a estos animales; De conformidad con el numeral 8) del articule 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; y, el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n y, la rectoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Decre+o SL1premo DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n Apruébase el Reg lamento Sanitario para la Prod ucci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n, que consta de nueve (9) titulos, diez (1 O) \.tà"~Ml;i,, capftulos, cuarenta y un (41) articulas y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. ~~ ~~ i ~ ~ Articulo 2.- Publicaci6n ji ' i/ El presente Decreto Supremo y el Reglamento Sanitario para la Producci6n y '/".; '§ Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n, se publican en la ~ ~J:-~..,· Plataforma Digital Ûnica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano ~éatde~/ (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo dfa de la publicaci6n del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- Vigencia '%. El presente Reglamento entra en vigencia dentro de los ciento ochenta (180) dfas i calendario posteriores a la fecha de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. 8 Articulo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministre de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministre de Economfa y Finanzas. Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes junio del afîo dos mil veintidos. Aioii~sRÏMst<v'ALètièAst"' ëÂÎ.iiêiiiiN Ministro de Desarrollo Ag ario y Riego 'jësf PËriô"ëAs°rii.ië"rËRRON°ËS Presidente de la Repüblica ··~·········································· O~CAR GRAHAM YAMAHUCHI M1n1stro de Economia y Finanzas REGLAMENTO SANITARIO PARA LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MATERIAL GENÉTICO DE ANIMALES DE PRODUCCION TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicaci6n de medidas sanitarias en la produccién y comercializacién de material genético de animales de produccién, contribuyendo a la vigilancia epidemiolégica, prevencién, contrai y erradicacién de enfermedades que afecten a los animales, con la finalidad de evitar la propagacién y diseminaci6n de enfermedades que afecten el estatus sanitario del pais. Articulo 2.- Âmbito de aplicaci6n El presente· Reglamento es de aplicaci6n a toda persona natural y jurîdica, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, que participe en la produccién y comercializaci6!7 de material genético de animales de produccién. Articulo 3.- Definiciones Para los fines de aplicacién del presente Reglamento, se utilizan las siguient~s definiciones: 1. Acciones sanitarias: Actividades realizadas a los animales donantes o receptores que incluyen: toma de muèstra, tratamientos farmacolégicos, curaciones o cirugîas. También incluyen las actividades realizadas en los establecimientos o unidades méviles que comercialicen o produzcan material genético. 2. Animal donante: Animal de produccién hembra o macho, del cual se recuperan o extraen 6vulos, semen o embriones, que se encuentra en buena condici6n sanitaria y se le ha descartado las enfermedades establecidas par el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 3. Animal de donante: Especie doméstica que es especialmente criada para destinarla al consumo humano. Para efectos del presente Reglamento se considera a los bovines, ovinos, caprinos, porcines, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, conejos, cuyes, aves y abejas. Autorizaci6n sanitaria: Tîtulo habilitante emitido par el SENASA para el funcionamiento de un establecimiento de produccién y comercializacién de material genético, asi como a las unidades méviles. Colecta: Proceso de extraccién del semen, ovocito o embri6n de un animal de producci6n y registrado por el establecimiento o unidad mévil, segun corresponda. 6. Conductor: Persona natural o juridica que ejerce propiedad, posesi6n o tenencia sobre el establecimiento y/o unidad mévil de producci6n y comercializacién de 7. 8. material genético de animales de producci6n. · Embri6n: E tapa inicial del desarrollo de un ser vivo mientras se encuentra en el huevo o en el utero de la hembra. lnseminaci6n artificial: Proceso que tiene par finalidad depositar el semen en el cuerpo del ûtero de la hembra, con el propésito de fecundar el ovocito. 9. lnspecci6n Sanitaria: Evaluacién efectuada por el SENASA para verificar el cumplimiento de la normativa en los establecimientos de produccién y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n. Esta inspecci6n puede estar acompafiada cuando sea necesario de descarte de enfermedades mediante pruebas diagn6sticas. 10. Material genético: Material de origen animal como semen, ovocito o embri6n, que tiene informaci6n genética. 11. Pajilla: Recipiente cilfndrico que almacena una dosis de semen o embri6n. 12. Planificaci6n de la movilizaci6n: Plan general de las actividades que se realizan durante el traslado de animales, a fin de salvaguardar su bienestar en todo momento. 13. Semen: Conjunto de espermatozoides y sustancias fluidas que se producen en el aparato genital masculine de los animales 14. Sociedad lnternacional de Transferencia de Embriones {IETS por sus siglas en inglés): Es un foro de intercambio y divulgaci6n de informaci6n técnica y cientffica sobre transferencia de embriones que establece pautas para regulaciones sanitarias del comercio internacional de embriones. 15. Transferencia de embriones: Técnîca mediante la cual los embriones (6vulos fertilizados) son colectados del cuerno uterino de la hembra antes de la nidaci6n (donadora) y transferidos al cuerno uterino de otras hembras para completar su gestaci6n (receptoras). 16. Unidad m6vil: Se refiere a una persona o conjunto de personas que cuentan con equipos y materiales portatiles y realizan trabajos de produccî6n y comercîalizacî6n de material genético en diferentes lugares, sin necesidad de contar con una infraestructura fija. TiTULO Il D! AUTORIDAD COMPETENTE, COORDINACléN INTERINSTITUCIONAL Y ,J'a~i ~-t/4)~ OBLIGACIÔN DE LOS USUARIOS 0 ~ Î ....... . ........ E · Articulo 4.- Autoridad competente ~ NAJ ~~AL À El SENASA es la entidad competente para dictar y hacer cumplir las normas, ~~ N ~,;,~ lineamientos y medidas sanitarias que sean necesarias para la aplicaci6n del presente Reg lamento. Articulo 5.- Coordinaci6n y apoyo al ente rector en Sanidad Agraria La aplicaci6n del presente Reglamento es de interés nacional; por lo tanto, las entidades pûblicas y privadas como la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policfa Nacional del Peru, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demâs autoridades civiles, polfticas, judîciales, mîlitares, municipales y regîonales deben coordînar y brindar el apoyo al SENASA a fin que cumpla con el ejercicio de sus funciones, conforme a las normas vîgentes. 2 Articulo 6.- Obligatoriedad de los usuarios Los conductores, profesionales responsables, técnicos y encargados de los establecimientos de producci6n y comercializaci6n de material genético, asi como de las unidades m6viles, estan obligados a permitir el acceso y/o proporcionar los medios y/o brindar las facilidades al persona! del SENASA para el cumplimiento de sus funciones. TITULO 111 CLASIFICACIÔN, PROFESIONAL RESPONSABLE, AUTORIZACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y UNIDADES MÔVILES DE PRODUCCIÔN Y COMERCIALIZACIÔN DE MATERIAL GENÉTICO CAPITULO 1 CLASIFICACIÔN DE ESTABLECIMIENTOS Y UNIDADES MÔVILES Articulo 7 .- Clasificaci6n de los establecimientos y unidades m6viles de producci6n y/o comercializaci6n de material genético Los establecimientos y unidades m6viles estan clasificados como: 1. 2. 3. 4. Establecimiento de recolecci6n de ovocitos o embriones: Son establecimientos que poseen animales donantes de embriones u ovocitos, en forma permanente o transitoria, donde se ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y conservaci6n, de acuerdo a lo recomendado por la IETS y el C6digo Sanitario de Animales Terrestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE). Establecimiento de inseminaci6n artificial: Son establecimientos que poseen animales donantes de semen en forma permanente o transitoria, donde se ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y conservaci6n, de acuerdo a lo recomendado por el C6digo Sanitario de Animales Terrestres de la OIE. Unidad m6vil de producci6n y transferencia de embriones: Es la persona natural o juridica que realiza trabajos de colecta, procesamiento, conservaci6n y transferencia de embriones de acuerdo a lo recomendado por la IETS y el C6digo Sanitario de Animales Terrestres de la OIE. Centro de comercializaci6n de material genético: Son establecimientos que disponen de infraestructura y materiales apropiados para la conservaci6n y comercializaci6n nacional e internacional de material genético de animales de producci6n, el cual procede de un centro de recolecci6n de ovocitos o embriones, centro de inseminaci6n artificial o unidades m6viles de producci6ny transferencia de embriones autorizados. También pueden comercializar material genético importado. CAPITULO 11 PROFESIONAL RESPONSABLE Y AUTORIZACIONES SANITARIAS Articulo 8.- Profesional responsable Todo establecimiento y unidad m6vil dedicada a la colecta, - producci6n y ,, comercializaci6n de material genético de animales de producci6n, debe contar con un \ profesional responsable para realizar la supervision, seg(m corresponda, el cual cumple ., ~ con las siguientes condiciones para su ejercicio: ~ ~J ~ a '"~ 'l"tCJNAG~'ii ~ i1SEso1<iP.l --..::.::. 3 a. Tener titulo profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista: colecta y preducci6n . b. Tener titulo prefesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista lngeniero Zootecnista o Bi6Iogo: comercializaci6n. c. Estar debidamente colegiado y habilitado. d. Acreditar experiencia profesional de un (1) arïo en el sector pecuario. Es una obligaci6n de los establecimientos de producci6n, centres de comercializaci6n y de las unidades m6viles, declarar que cuentan con un profesional responsable, al momento de solicitar la autorizaci6n sanitaria respectiva. Dicha informaci6n se administra en la base de datos del SENASA para el seguimiento correspondiente. Articulo 9.- Autorizaci6n sanitaria de establecimientos y unidades m6viles de producci6n de material genético de animales de producci6n El SENASA otorga la autorizaci6n sanitaria a los establecimientos de producci6n de material genético y unidades m6viles de colecta de material genético, para lo cual el interesado debe presentar una solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud indicando que cuenta con un médico veterinario responsable serïalando la colegiatura del mismo y experiencia profesional de un (1) arïo en el sector pecuario, declarando ademas contar con infraestructura, equipamiento y materiales que permitan la preducci6n y almacenamiento de material genético de animales de preducci6n e indicando el nûmere de comprebante de pago por derecho de tramitaci6n. b. Copia del Plan de operatividad del establecimiento o unidades m6viles, el cual debe contener informaci6n detallada del preceso de colecta y recolecci6n de material genético. c. Copia del Manual de buenas practicas de preducci6n de material genético, aprobado por un médico veterinario, médico veterinario zootecnista, bi6Iogo o ingeniero zootecnista. Esta autorizaci6n se obtiene, previa inspecci6n sanitaria realizada por el SENASA con informe técnico favorable, conforme al procedimiento que aprueba el 6rgano de If nea. Este precedimiento administrativo es de calificaci6n previa con silencio administrativo positive, resultando necesario la evaluaci6n de los requisitos que presente el administrado previo a la aprobaci6n de lo solicitado, raz6n por la cual se establecen ;..~~oe:A-tt, plazos maximes para su atenci6n de treinta (30) dias habiles. ◊" 05 '(:, { l, rticulo 10.- Autorizaci6n sanitaria de centro de comercializaci6n de material t ..... :itFr····· lgenético "à> 8 °0":~/EI SENASA otorga la autorizaci6n sanitaria a los centres de comercializaci6n de material EN"' , genético de animales de preducci6n, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud indicando que cuenta con un médico veterinario, médico veterinario zootecnista, ingeniere zootecnista o bi6Iogo, como profesional responsable serïalando la colegiatura del mismo y la experiencia prefesional de un (1) arïo en el sector pecuario, declarando ademas contar con infraestructura y equipos en condiciones 6ptimas que permitan el almacenamiento y conservaci6n del material genético de animales de producci6n e indicando el nûmere de comprebante de pago por derecho de tramitaci6n. 4 b. Copia del Manual de buenas practicas de conservaci6n de material genético, aprobado por un médico veterinario, médico veterinario zootecnista, bi61ogo o ingeniero zootecnista. Esta autorizaci6n se obtiene, previa inspecci6n sanitaria realizada por el SENASA con informe técnico favorable, conforme al procedimiento que aprueba el 6rgano de If nea. Este procedimiento administrative es de calificaci6n previa con silencio administrative positiva, resultando necesario la evaluaciôn de los requisitos que presente el administrado previo a · 1a aprobaci6n de lo solicitado, raz6n por la cual se establecen plazos maximas para su atenci6n de treinta (30) dias habiles. CAPITULO Ill OBLIGACIONES Articulo 11.- Obligaciones del profesional responsable Los profesionales responsables estan obligados a: 1. Notificar inmediatamente al SENASA la presencia o sospecha de enfermedades en los animales, seg(m corresponda. 2. Tener el registre permanente de todas las actividades sanitarias realizadas en el establecimiento. 3. Reportar mensualmente al SENASA la cantidad de pajillas de semen y/o embriones producidos, comercializados, importados o destruidos, seg(m corresponda. 4. Reportar el retiro o baja de los animales donantes. Articulo 12.- Obligaciones de los conductores de los establecimientos de producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n Los conductores de los establecimientos estan obligados a: 1. 2. 3. Contar con la autorizaci6n sanitaria, otorgada previamente por el SENASA, para el inicio de sus actividades. Llevar el control sanitario con pruebas diagn6sticas establecidas por el SENASA ·.de todos los animales donadores, se exceptua a los centras que se dedicah exclusivamente a la comercializaci6n. Llevar el registra permanente y actualizado de producci6n y/o comercializaci6n de semen y/o embriones de cada animal, seg(m corresponda. Notificar inmediatamente al SENASA la presencia o sospecha de enfermedad en los animales. Reportar el ultimo dia hâbil de los meses de junio y diciembre de cada aiïo a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de su jurisdicci6n, la producci6n y comercializaci6n del establecimiento. Los reportes tienen la categoria de declaraci6n jurada y contienen la siguiente informaci6n: a. La cantidad de pajillas de semen y/o embriones producidos y comercializados. b. La cantidad de acciones sanitarias realizadas a los animales donantes. c. Presencia de enfermedades segun la especie en el ultimo semestre. d. lngreso y salida de animales donadores. Articulo 13.- Obligaciones de las unidades m6viles de producci6n de material genético de animales de producci6n Las personas naturales o juridicas que representan a las unidades m6viles estân 5 obligadas a: 1. Contar con la autorizaci6n sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades. 2. Verificar que el lugar donde se realizara la colecta de embriones y/o ovocitos !leva el control sanitario de los animales donantes, con pruebas diagn6sticas establecidas por el SENASA. 3. Realizar la evaluaci6n sanitaria de los animales donantes previa a la colecta de embriones y ovocitos. 4. Llevar el registre permanente y actualizado de producci6n de material genético, seg(m corresponda. 5. Hacer uso de pajillas de semen provenientes de establecimientos autorizados por el SENASA en el caso de producci6n nacional, y de aquellos importados legalmente. 6. Notificar inmediatamente al SENASA si se presenta alguna sospecha o presencia de enfermedad en los animales donantes. 7. Reportar el ultimo dia habil de los meses de junio y diciembre de cada ano a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de su jurisdicciôn, la producci6n de embriones y ovocitos. Los reportes tienen la categoria de declaraciôn jurada. Articula 14.- Obligaciories de los canductares de los centras de camercializaci6n de material genética Los conductores de los centras de comercializaci6n de material genético estan obligados a: 1. 2. 7. Contar con la autorizaci6n sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades. Adquirir o proveerse de semen, emb.riones y ovocitos nacionales de establecimientos o unidades môviles de producciôn y comercializaci6n autorizados por el SENASA. Adquirir o proveerse de semen, embriones y ovocitos importados de establecimientos habilitados por el SENASA. Llevar un registre del ingreso y salida de material genético nacional e importado. Conservar y almacenar adecuadamente el material genético de animales de producci6n. No mezclar el material genético nacional e importado en un mismo tanque/termo criogénico u otro lugar de conservaci6n . Reportar el ultimo dia hâbil de los meses de junio y diciembre de cada ano a la Direcciôn Ejecutiva del SENASA de su jurisdicciôn, el ingreso y salida de material genético de animales de producci6n. Los reportes tienen la categoria de declaraci6n jurada. 6 TiTULO IV CONDICIONES SANIT ARIAS CAPITULO 1 ANIMALES DONANTES DE SEMEN, OVOCITOS Y EMBRIONES Artîculo 15.- Condiciones sanitarias para el ingreso de animales a un establecimiento Los animales donantes que ingresan a los establecimientos deben ser sometidos a una cuarentena de treinta (30) dias calendario, autorizada por el SENASA, periodo dentro del cual se realizan los examenes y pruebas de laboratorio exigidos por el SENASA. Aquellos animales que resulten positivas a alguna de las enfermedades establecidas por el SENASA durante el periodo de cuarentena, son descartados sanitariamente para la colecta y descalificados como donantes o para la comercializaci6n del material genético. Artîculo 16.- Condiciones sanitarias de los animales donantes Los animales donantes deben presentar las siguientes condiciones sanitarias, las que deben ser supervisadas por el médico veterinario: 1. Estar libres de enfermedades infecciosas transmisibles de acuerdo a su especie, los animales son evaluados sanitariamente previo a cada colecta mediante un examen clinico efectuado por el Médico Veterinario responsable. 2. Contar con las vacunas correspondientes a su especie y edad. 3. Cada seis (06) meses los animales deben resultar negativos al descarte de enfermedades mediante pruebas diagn6sticas especificas que son establecidas por el SENASA. 4. 5. 6. Ningun animal donante que se encuentre en el establecimiento puede ser utilizado para monta natural. Los establecimientos deben tener registres sanitarios permanentes y actualizados de los animales. Cuando la colecta sea realizada por unidades m6viles autorizadas, previo al inicio, los animales donantes de material genético son sometidos a una cuarentena autorizada por el SENASA por un periodo minimo de treinta (30) dfas calendario. La cuarentena se mantendra durante todo el tienipo que dure la colecta. .9 ~ g C't ~ -0 y ~ y, ··,, t, CAPITULO 11 \··:c,· ~;"·1 RETIRO O BAJA DE LOS ANIMALES ~~ s ► .• !:-,,.,-- Artîculo 17.- Obligaci6n de informar al SENASA sobre el retiro o baja de animales donantes El profesional responsable del establecimiento de material genético, debe informar al SENASA de su jurisdicci6n, a través de una comunicaci6n escrita ( carta simple), por medios electr6nicos, el retira o baja de todo animal que considere que haya perdido su condici6n de donante de semen, ovocitos o embriones, hasta diez (10) dias calendario ,i,.?.\\o LÔAa,9-1. después deproducida la misma; especificando el motivo del retira o baja y el destino de §""' "o O -s},,~ los animales,asi como el numero de dosis de su material genético congelado, en caso & g; de existir. ~ ~I \~ a ~~-v ',. '..q',<'ICtNA ~~~(J •.f~(2(li,. lv 7 1 f; Articulo 18.- Baja sanitaria de los animales donantes y destrucci6n de su material genético Cuando un animal donante de material genético es dado de baja por motives sanitarios, se procede a comunicar al SENASA de su jurisdicci6n, a través de una comunicaci6n escrita (carta simple), por medios electr6nicos, de la destrucci6n de todo su material genético en existencia obtenido a partir de la fecha del resultado de laboratorio, lo que origina la baja sanitaria. El SENASA comunica al Médico Veterinario responsable que realiza la vigilancia sanitaria del material genético del animal dado de baja, colectado con anterioridad, a fin de garantizarque se encuentra en buenas condiciones sanitarias, case contrario se procede a su destrucci6n. Estas actividades deben ser supervisadas por la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la jurisdicci6n, quienes proceden de acuerdo a sus funciones, para la aplicaci6n de las medidas sanitarias complementarias que correspondan. CAPITULO Ill BIENESTAR ANIMAL Articulo 19.- Bienestar animal en el transporte y condiciones en los establecimientos Las condiciones para el bienestar animal en el transporte y en los establecimientos de producci6n son: a. En el transporte: Durante el tiempo de transporte de los animales donantes se deberâ garantizar las condiciones de bienestar animal, para lo cual se contara con un plan de movilizaci6n hasta su llegada, que incluya distancia, tiempo estimado de viaje y paradas programadas en caso el traslado tenga una duraci6n de mas de ocho (08) horas. b. Condiciones de manejo en los establecimientos de producci6n: Durante el alojamiento de los animales donantes en los centros de material genético se debe garantizar las condiciones de bienestar animal. Los centres deben contar con procedimientos aprobados de bienestar animal. TITULOV IDENTIFICACléN DE ANIMALES DONANTES Y MATERIAL GENÉTICO CAPITULO 1 IDENTIFICACléN DE ANIMALES DONANTES Articulo 20.- ldentificaci6n de los animales donantes La identificaci6n de los animales donantes permite rastrear el origen de los animales, el contrai sanitario, geneal6gico; asi como determinar al propietario. Para la identificaci6n de los animales donantes se requiere lo siguiente: 1. 2. Contar con microchip y/o sistema de radiofrecuencia. Contar con ficha de identificaci6n que consigne los siguientes dates: a. Nombre del propietario. 8 b. Raz6n social del establecimiento. c. Fecha de nacimiento del animal donante. d. Numero de registra geneal6gico / Numero de pasaporte segun corresponda. e. Especie. f. Raza. g. Sexo. h. Fecha de ingreso al establecimiento. i. ldentificaci6n por reserïa del animal. j. Prueba de filiaci6n genética, ADN/paternidad - bovines, ovinos y caprines. CAPITULO Il IDENTIFICACIÔN DEL MATERIAL GENÉTICO Articula 21.- ldentificaci6n de la pajilla con semen del animal donante Para la identificaci6n de la pajilla que contiene el semen del animal donante se requiere la siguiente informaci6n: 1. Nûmero de la autorizaci6n sanitaria del establecimiento de producci6n de material genético. 2. ldentificaci6n del animal donante. 3. Nûmero de lote. 4. Fecha de colecci6n. 5. Raza. Articula 22.- ldentificaci6n de los embriones La identificaci6n de los embriones es utilizada para relacionar con precisi6n la identidad de sus progenitores. La informaciôn del embri6n en la pajilla permite establecer una rotulaciôn estandarizada que incluye: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Nûmero que identifique a la pajilla. Nûmero de la autorizaci6n sanitaria del establecimiento o unidad m6vil. ldentificaciôn de los progenitores. Fecha de colecci6n/producci6n. Nûmero de lote. Raza. TiTULOVI FISCALIZACIÔN Y VIGILANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y UNIDADES MÔVILES CAPITULO 1 FISCALIZACIÔN Y DOCUMENTACIÔN Articula 23.- Fiscalizaci6n sanitaria a los establecimientos y las unidades m6viles de producci6n y/o comercializaci6n de material genético El SENASA ejecuta las acciones de fiscalizaciôn sanitaria a los establecimientos y las unidades môviles de producciôn y/o comercializaciôn a nivel nacional en la producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n con la finalidad de evitar la propagaciôn y diseminaciôn de enfermedades que afecten el estatus sanitario del pais. 9 La facultad de fiscalizaci6n se efectûa en el marco de lo establecido por el Texto Ûnico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, referido a las facultades de las entidades, los deberes de las entidades, derechos de los administrados, entre otros. CAPITULO Il VIGILANCIA EPIDEMIOLÔGICA Articulo 24.- Vigilancia epidemiol6gica para la detecci6n de enfermedades de notificaci6n obligatoria El SENASA debe realizar la vigilancia epidemiol6gica en los establecimientos y unidades m6viles de producci6n de material genético con la finalidad de detectar la presencia de enfermedades de notificaci6n obligatoria. TiTULO VII EDUCACIÔN SANIT ARIA Y DIFUSIÔN Articulo 25.- Elaboraci6n y ejecuci6n del plan de educaci6n sanitaria El SENASA elabora el plan de educaci6n sanitaria con la finalidad de sensibilizar y fortalecer las capacidades en temas sanitarios de la producci6n, conservaci6n y comercializaci6n de material genético a los conductores, profesionales responsables y publico vinculado con esta actividad. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar dicho plan en coordinaci6n con los gobiernos regionales, organizaci6n de productores,universidades, productores individuales, asociaci6n de profesionales, asî como entidades publicas o privadas y otras organizaciones existentes en la jurisdicci6n vinculadas a las actividades sanitarias. Articulo 26.- Difusi6n de la informaci6n La informaci6n recopilada a partir del presente Reglamento es difundida a través de la sede digital del SENASA (www.gob.pe/senasa), con un periodo de actualizaci6n semestral. TITULO VIII IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Articulo 27.- Requisitos sanitarios para la importaci6n de material genético El SENASA establece los requisitos sanitarios para la importaci6n de semen y/o embriones de animales de produccién, garantizando su 6ptimo estado sanitario de acuerdo a la normatividad vigente. Los requisitos sanitarios establecidos por el SENASA se fundamentan en las reçomendaciones de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OIE, la situaci6n sanitaria del Peru y el estatus sanitario del pais exportador. Para la adopci6n de los requisitos sanitarios el SENASA armoniza los requisitos sanitarios de importaci6n con el paf s exportador, procediendo con su publicaci6n en el 10 Diario Oficial el Peruano y su notificaci6n a la Organizaci6n Mundial del Comercio, o realiza las consultas pûblicas que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 28.- Requisitos sanitarios para la exportaci6n de material genético El SENASA armoniza con las autoridades sanitarias del pais de destina, los requisitos que se deben certificar para la exportaci6n de material genético. La certificaci6n del material genético se realiza garantizando el cumplimiento de las exigencias sanitarias del paf s de destina. Para la exportaci6n de material genético animal, el establecimiento exportador debe cumplir con las regulaciones sanitarias establecidas en el presente Reglamento para la producci6n y comercializaci6n de material genético, asî como con las exigencias establecidas por la (s) autoridad (es) sanitarias competentes (s) del pais importador. TiTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 29.- Potestad sancionadora La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce su facultad sancionadora de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n y la rectorîa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. La potestad sancionadora del SENASA se efectûa en el marco de sus competencias y sin perjuicio de aquellas asignadas a otras entidades. ,. Articulo 30.- Modalidad de las sanciones a imponer Las infracciones establecidas en el presente Reglamento seran sancionadas con multas expresadas en enteras de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del page efectivo de la misma. Articulo 31.- lnfracciones del profesional responsable Las infracciones del profesional responsable y sus cerrespondientes sanciones, son las siguientes: 1. 4. Por no netificar inmediatamente al SENASA la presencia o sospecha de enfermedades en los animales, es sancionade con una multa de 8% de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT). Por no contar con el registre permanente y actualizado de tedas las actividades sanitarias realizadas en el establecimiento, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Por no repertar mensualmente al SENASA la cantidad de pajillas de semen y/o embriones producidos, comercializados, importados o destruidos, es sancionado con una multa de 3% de la UIT. Por no reportar el retire o baja de los animales donantes, es sancienado con una multa de 3% de la UIT. Articulo 32.- lnfracciones de los conductores de los establecimientos de producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n Las infracciones de los conductores de los establecimientos de producci6n y 11 comercializaci6n de material genético de animales de producci6n y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no llevar el control sanitario de todos los animales donantes, es sancionado con una multa de 9% de la UIT. 2. Porno llevar el registro de praducci6n y/o comercializaci6n de semen y/o embriones de cada animal, es sancionado con una multa de 5% de la UIT. 3. Por no notificar inmediatamente al SENASA la presencia o sospecha de enfermedad en los animales, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 4. Por no reportar el ultimo dia habil de los meses de junio y diciembre de cada ano a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de su jurisdicci6n, la producci6n y/o comercializaci6n del establecimiento, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Articulo 33.- lnfracciones de los conductores de las unidades m6viles de producci6n de material genético de animales de producci6n Las infracciones de los conductores de las unidades m6viles de praducci6n de material genético de animales de praducci6n y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no verificar que el lugar donde se realiza la colecta de embriones y/o ovocitos lleve el contrai sanitario de los animales donantes con pruebas diagn6sticas establecidas por el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 2. Por no realizar la evaluaci6n sanitaria de los animales donantes previa a la colecta de embriones y/o ovocitos, es sancionado con una multa de 2% de la UIT. 3. Por no llevar el registro actualizado de producci6n de material genético, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. 4. Por no hacer uso de pajillas de semen provenientes de establecimientos autorizados por el SENASA en el caso de producci6n nacional y de aquellos importados legalmente, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 5. Por no notificar inmediatamente al SENASA si se presenta alguna sospecha o presencia de enfermedad en los animales donantes, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 6. Porno reportar el ultimo dia habil de los meses de junio y diciembre de cada ano a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de su jurisdicci6n la producci6n de embriones y/o ovocitos, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Articulo 34.- lnfracciones de los conductores de los centros de comercializaci6n de material genético ., 0v,.\. ~ s'4,$: Las infracciones de los conductores de los centras de comercializaci6n de material ~ V0 0 "\ genético y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 8 Î>i t "'""jËi: ....... J.-1 1. Por no adquirir o proveerse de semen, embriones y ovocitos nacionales dè "' ~NAeto A~ ./ establecimientos o unidades m6viles de producci6n y comercializaci6n autorizados .':.,N "'s · · por el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 2. Por no adquirir o proveerse de semen, embriones y ovocitos importados de establecimientos habilitados por el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 3. Por no llevar un registra del ingreso y salida de material genético nacional e importado, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Por no conservar y/o almacenar adecuadamente el material genético de animales de praducci6n, es sancionado con una multa de 2% de la UIT. 12 5. Por mezclar el material genético nacional e importado en un mismo tanque/termo criogénico u otro lugar de conservaciôn, es sancionado con una multa de 2% de la UIT. 6. Porno reportar el ultimo dia habil ·de los meses de junio y diciembre de cada ano a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de su jurisdicci6n el ingreso y salida de material genético de animales de producci6n, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Articulo 35.- lnfracciones por incumplimiento de las condiciones sanitarias para el ingreso de los animales a establecimientos Las infracciones por incumplimiento de las condiciones sanitarias para el ingreso de los animales a establecimientos y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no someter, a una cuarentena de treinta (30) dias, a los animales donantes que ingresan a los establecimientos conforme lo dispone el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 2. Por no descartar animales para la colecta y descalificarlos sanitariamente como donantes o para la comercializaci6n del material genético, cuando resulten positivas por alguna enfermedad establecida par el SENASA durante el periodo de cuarentena, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. Articulo 36.- lnfracciones de los conductores por incumplimiento de condiciones sanitarias en los establecimientos Las infracciones de los conductores por incumplimiento de condiciones sanitarias en los establecimientos y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no encontrarse los animales donantes libres de enfermedades infecciosas transmisibles de acuerdo a su especie, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. 2. Por no contar los animales donantes con las vacunas correspondientes a su especie y edad, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 3. Por no realizar a los animales donantes, cada seis (06) meses, el descarte de enfermedades mediante pruebas diagn6sticas establecidas por el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 4. Por utilizar animales donantes que se encuentren en el establecimiento para monta natural, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 5. Porno contar con los registras sanitarios actualizados de los animales donantes, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 6. Porno someter a los animales establecidos en las unidades m6viles autorizadas por ~D ~ el SENASA, a una cuarentena de treinta (30) dias previos al inicio de la colecta, es ~ Vi · , sancionado con una multa de 4% de la UIT. f ............... f Articulo 37.- lnfracciones de los conductores de los establecimientos sobre el ~ HA .l' retiro o baja de los animales donantes Las infracciones de los conductores de los establecimientos sobre el retiro o baja de los animales donantes y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Par no informar al SENASA el retira o baja de todo animal que considere que haya perdido su condici6n de donante de semen, ovocitos o embriones hasta diez (10) dias de producida la misma, especificando el motivo del retiro o baja y el destino de los animales, asi como el numero de dosis de su material genético congelado, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Por no destruir el material genético de animales donantes dados de baja por motivos sanitarios a partir de la fecha del resultado de laboratorio que origina la baja 13 sanitaria, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. Articulo 38.- lnfracciones por incumplimiento de condiciones de bienestar animal en animales donantes Las infracciones por incumplimiento de condiciones de bienestar animal en animales donantes y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Porno considerar adecuadamente el tiempo que dure el transporte de los animales donantes garantizando las condiciones de bienestar animal desde la planificaci6n de la movilizaci6n hasta su llegada, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. 2. Por no garantizar las condiciones de bienestar animal durante el alojamiento de los animales donantes en los centras de recolecci6n de ovocitos y embriones y en los centras de inseminaci6n artificial, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Articulo 39.- lnfracciones de los usuarios Los conductores, profesionales responsables, técnicos de los establecimientos de producci6n, comercializaci6n de material genético, asi coma de las unidades m6viles que no permitan el acceso, no proporcionen los medios o no brinden las facilidades al persona! del SENASA para el cumplimiento de sus funciones, son sancionados con una multa de 8% de la UIT. Articulo 40.- lnfracciones porno contar con autorizaci6n sanitaria Las infracciones por no contar con autorizaci6n sanitaria y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no contar con la autorizaci6n sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades corne establecimientos de producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producciôn, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. 2. Par no contar con la autorizaci6n sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades corne unidades m6viles de producci6n de material genético de animales de producci6n, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. 3. Por no contar con la autorizaci6n sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades coma centres de comercializaci6n de material genético, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. Articulo 41.- Cancelaci6n de las autorizaciones sanitarias El SENASA en el ejercicio de su competencia puede dictar la medida administrativa de cancelaciôn de las autorizacionessanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el , 11 artfculo 10 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las ?~e• competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n y, la rectoria del 9 1, Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. l ... " ............. E i)! J FE ~ oP MA ONAL ',:10,s~ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ....... Primera.- Aprobaci6n de la relaci6n de enfermedades y pruebas de control obligatorio El SENASA, mediante Resoluciôn Jefatural, aprueba, actualiza y publica la lista de enfermedades y pruebas diagnosticas sobre la base de las recomendaciones de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OIE. 14 Segunda.-Aprobaci6n de disposiciones complementarias El SENASA, mediante Resoluci6n Jefatural, emite disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. 15 \2 EXPOSICIÔN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO PARA LA PRODUCCIÔN Y COMERCIALIZACIÔN DE MATE-RIAL GENÉTICO DE ANIMALES DE PRODUCCIÔN 1. ANÂLISIS DE LEGALIDAD DE LA PROPUESTA 1. Antecedentes Generales: El artlculo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaciôn y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismes publicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). El articula 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominaciôn modificada por la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personerla jurfdica de derecho publico interne y con autonomfa técnica administrativa, econ6mica y financiera. Los literales a) y b) del artfculo 1 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, en adelante la LGSA, seiialan que dicha norma tiene ·por objeto la prevenci6n, el control y la erradicaciôn de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservacién de los vegetales, asf como la promocién de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportaci6n, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales. Asimismo, el primer parrafo del artf culo 9 de la LGSA, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictarâ las medidas fito y zoosanitarias para la prevencién, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respective, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate. /l'v/ 0 El primer pârrafo del articule 12 de la LGSA, seiiala que el ingreso al pais, como B t; mportaci6n, trânsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y l ...... · Fë'""'"' j roductos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, :" ~ organismes benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, N~ cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarân a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. A su vez, el articule 13 de la LGSA, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizarâ la certificacién fito y zoosanitaria, previa inspeccién, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; asl como la certificaci6n de insumos agrarios destinados a la exportaciôn. En concordancia con lo anteriormente mencionado, el literal a) del artfculo 4 del Decreto l\ r w :;; ~ \'? o. \ • ./ .. 1c111A G '•. -ftSOR~.~ Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n y, la Rectoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, dispone que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentes agropecuarios de producci6n y procesamiento primario y piensos; y, la producci6n organica, ejerce sus competencias a través de la formulaci6n de la regulaci6n en dichas materias, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados. Asimismo, el literai e) del articule 4 del Decreto Legislativo antes citado, establece que el SENASA en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, dicta sanciones y otras medidas administrativas en el ejercicio de su facultad fiscalizadora y potestad sancionadora en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentes agropecuarios de producci6n y procesamiento primario y piensos; y, la producci6n organica. Mediante el "Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027" (PNDG 2017- 2027), aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 0297-2017-MINAGRI, tiene como Objetivo Especifico 2 (OE2): Elevar los nivales productives de los sistemas pecuarios a través del uso eficiente de la tecnologf a y la innovaci6n en sus procesos, el que a su vez tiene como Acci6n Estratégica 3, la implementaci6n de herramientas adecuadas de prevenci6n y control sanitario, que contempla entre sus actividades, el certificar sanitariamente a los centres de producci6n de genética animal. Conforme a la normativa expuesta, y en atenci6n a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017- 2027 (PNDG 2017- 2027), se propone aprobar el Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n, el cual tiene por objeto establecer medidas sanitarias en la producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n, contribuyendo de este modo a la vigilancia epidemiol6gica, prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades que afecten a los animales, evitando de este modo la propagaci6n y diseminaci6n de enfermedades que pongan en peligro el estatus sanitario del pafs. 2. Situaci6n ganadera actual en el Peru En el Peru existen 2.3 millones de unidades agropecuarias, de las cuales se cria al menos una especie ganadera, encontrandose el 68% en la Sierra, 19% en la Selva y 13% en la Costa (CENAGRO, 2012). Por otro lado, la superficie de pastos naturales en el aiio de 2012 fue de 18 millones de hectareas (CENAGRO, 2012), 13% mas que lo reportado en el aiio 1994, evidenciandose una tasa de crecimiento promedio anual de 0.36%. En relaci6n a la poblaci6n ganadera, se ha evidenciado una tasa de incremento anual positiva para las aves ( 1.4% ), alpacas ( 1. 7% ), porcines (0.2%) y vacunos (0.1 % ), mientras que ovinos y caprines muestran tasas negativas de -3.5% y -0.1% respectivamente. El sub sector pecuario aporta al pais el 39.4% del Valor Bruto de Producci6n (VBP) del sector agropecuario, loque signific6 en el ano 2019 un aporte de S/. 14 669,00 millones. Esta contribuci6n se sustenté en dos productos derivados de esta actividad como son la leche y la carne bovina representando el 23% del sub sector pecuario. La poblaci6n total de vacunos en el Peru es de 5.2 millones de cabezas (CENAGRO, 2 2012), observândose un incremento de 35.3% y 14.7% en comparaci6n a los anos de 1972 y 1994 respectivamente. El 63.9% de los vacunos son criollos, siendo las razas predominantes Brown Swiss (17.6%), Holstein (10.3%) y Cebu (3.4%). El 73% se encuentra en la Sierra, 12% en la Costa y 15% en la Selva (CENAGRO, 2012). Es preciso senalar, que en la especie vacuna se encuentra la mayor actividad en biotecnologfa reproductiva a nivel nacional, siendo esta especie animal en la que se utiliza con mayor frecuencia la inseminaci6n artificial y transferencia de embriones. Para el mejoramiento del ganado lechero, los criadores recurren a la compra de vacas mejoradas de los productores mas representativos en cada regi6n y a la aplicaci6n de la inseminaci6n artificial con el uso de semen nacional e importado. El VBP en la crianza vacuna en los ultimos 10 aiios, ha tenido una tasa de crecimiento de 1.29% en carne y de 2.67% en leche. Asimismo, se debe destacar que el mercado lâcteo en el Peru genera entre 5 mil y 6 mil millones de soles en ventas anuales, esto incluye coma principales productos a la leche evaporada y a la leche pasteurizada, pero también los derivados de la leche como son el yogurt y los quesos. La producci6n de leche ha tenido un crecimiento del 4.3% en los ultimos 5 anas, asimismo la producci6n de carne bovina, para el mismo periodo, ha presentado un crecimiento anual de 1.88%. Segun Torsen R. (1997), la sanidad del taro constituye un papel muy importante, dada que un toro reproductor en un hato sirve a 25 o mas hembras y las expone como transmisor o difusor de enfermedades venéreas e infectocontagiosas, por tal motivo es importante la revisi6n sanitaria antes ser puestos en servicio. La revisi6n sanitaria se debe realizar 3 a 4 mesas antes del comienzo de los servicios. En el ano 2018, el SENASA realiz6 un estudio con el objetivo de determinar evidencia serol6gica de anticuerpos de las principales enfermedades de transmisi6n reproductiva en toros donadores de semen en 14 centros de colecci6n de cuatro (04) departamentos del Peru, donde se monitore6 81 animales donadores. Previo a este estudio, no se habfan realizado otros de monitoreo oficiales en los establecimientos productores de material genético. Las enfermedades que se decidieron descartar, se detallan en el Cuadro N° 1 del Anexo, en el que se indica su situaci6n en el pafs obteniéndose los resultados que alli se indican. 3. Planteamiento y causas del problema en General: ~,o'14ALJ / s..,~ En los ultimos anos se ha incrementado tanto la demanda como la oferta por los 9 ° t servicios y productos derivados de las técnicas de reproducci6n de inseminaci6rJ ! .......... . li artificial y transferencia de embriones (producci6n y comercializaci6n de materiat "' ""-Jrt:. ....... ~ genético en animales de producci6n). Sin embargo, al ser una actividad que no se 11-~lfAsP.. ~ encuentra regulada en el aspecta sanitario actualmente por ninguna instituci6n, se han · - presentado problemas tanto en la producci6n como en la comercializaci6n de los productos relacionados coma se detallan a continuaci6n: lneficiente selecci6n de los reproductores y sus valores genéticos debido a una condici6n sanitaria desfavorable. Diseminaci6n de enfermedades al no realizar las pruebas diagn6sticas oficiales, para el descarte de enfermedades transmisibles a través del material genético. 3 Diffcil situaci6n para la erradicaci6n de enfermedades. lmposibilidad del acceso a mercados internacionales de material genético de animales de producci6n peruanos, debido a la falta de normativa y contrai. lnadecuada praxis de los profesionales o técnicos que se dedican a la actividad Fraude en la producci6n y comercializaci6n. Quejas y demandas formales de los ganaderos sobre la deficiente calidad del material genético ofrecido por los centras de producci6n y distribuci6n de semen y embriones, principalmente los ubicados en la zona sur del pais. 4. Problemâtica en el uso de biotecnologias reproductivas Debido a que el uso de biotecnologf as reproductivas no se encuentra actualmente regulado desde el punto de vista sanitario, se viene presentando dificultades para hacer uso de las técnicas reproductivas (como la inseminacién artificial) por parte de los productores y ganaderos a nive! nacional. Siendo los problemas identificados los que se detallan a continuacién: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Escasez de animales genéticamente mejorados. Uso limitado de registros genealégicos, productives y reproductivos como herramientas de seleccién. Desconfianza en el uso de pajillas por su procedencia y conservacién. Faita de controles sanitarios a los animales donadores de material genético. No se realizan pruebas diagnésticas para el descarte de enfermedades reproductivas en los animales donantes, con lo cual se aumenta el riesgo de diseminar enfermedades a través del semen o embriones. Existen bancos de semen de razas especializadas, sin embargo, en la mayoria de hatos se utiliza la practica de monta natural. La falta de un reglamento que regule la actividad de los centres de produccién de material genético, ha dada lugar a que los ganaderos incursionen en la actividad de produccién de semen y embriones de manera informai sin que sus instalaciones cumplan con las minimas condiciones sanitarias. Los centros no cuentan con las instalaciones adecuadas para el mantenimiento de los animales ni el procesamiento de muestras de semen o embriones. Los centras de produccién no cumplen con estândares internacionales en lo relacionado a la calidad de los productos ofertados. . No existe un registro o reporte sanitario, de los centres dedicados a la producci6n y comercializaci6n de material genético bovino en el pais, lo cual hace que esta actividad se realice por cualquier persona sin las competencias adecuadas. Los centros comercializadores de material genético no proveen de la informaci6n adecuada sobre los valores genéticos de los animales donantes a los ganaderos o productores. La deficiente identificacién de sintomas de enfermedades reproductivas ocasiona efectos colaterales adverses en la fertilidad, ya sea de manera directa o indirecta. La falta de ética y la no aceptacién de los principios de bienestar animal son la principal causa de este problema. 4 5. lmportaci6n y exportaci6n de material genético de animales de producci6n En el caso de importaci6n de material genético, durante el ano 2019, se importaron un total de 394,860 unidades de semen de bovine, 760 unidades de semen de ovino y 494 unidades de semen de porcine, los cuales para su ingreso al pais cumplen con las condiciones zoosanitarias internacionales, garantizando que estas mercancias se encuentren libres de enfermedades restrictivas al comercio internacional. Durante los anos 2018 y 2019, un total de dieciséis (16) empresas han realizado la importaci6n de material genético de animales de producci6n de diez (10) pafses que poseen la mejor calidad genética del mundo y ademâs un excelente estatus sanitario. Corno se puede apreciar, en el Cuadro N° 3 del Anexo, cada arïo se ha incrementado la demanda de semen de bovino importado. El incremento es de 74%, lo cual se ha visto favorecido por la actualizaci6n de protocoles sanitarios con las Autoridades Oficiales de los paises exportadores, como los que se· tienen con Australia y Canada, donde la importaci6n se increment6 en 1260 % y 773% respectivamente. Desde el arïo 2008, el promedio de pajillas importadas de semen es de 250 mil pajillas al arïo, siendo el del arïo 2019, uno con mayor crecimiento en la importaci6n de este producto. En el aiio 2014, se produjeron 92,302 pajillas de semen nacional, este es dato mas reciente que se tiene en relaci6n a la producci6n nacional. El promedio de semen importado representa el 69.31 % y el semen nacional representa el 30.69%. La relaci6n de pajillas entre lo importado y lo nacional es de 2.25 a 1, esto se debe principalmente a la demanda de semen importado por parte del ganadero de crianza intensiva. La oferta de semen importado y nacional en el pais cubre la necesidad de solo el 5.1 % de la poblaci6n de animales aptos para el servicio. La Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece condiciones basicas para los centres y unidades m6viles dedicados a la producci6n de material genético y el comercio internacional de estas mercancias, por lo tanto, estos estandares deben ser aplicados a la producci6n de material genético en nuestro pais con la finalidad de garantizar que el semen y los embriones producidos a nivel nacional, no representan un riesgo sanitario a la ganaderia nacional. "Ç · • •. Es preciso seiialar que el Peru cuenta con animales de alto valor genético (bovines, ,.....-dPilJ Î ~ vinos y equinos), los cuales pueden ser de interés para terceras paises que deseen \ ...... .,; ••M .. ,, ~ . ontar con la genética de estos animales; sin embargo, si no contamos con normativa ~NA ~ que regule las condiciones sanitarias de los animales y de los establecimientos ~tA ~.~-./ dedicados a la producci6n de material genético, estas oportunidades de exportaci6n no podrân concretarse. Es por ese motivo, que el SENASA como parte de su polftica de acceso sanitario de los productos a mercados extranjeros, debe normar las exigencias que establezcan los paf ses de destine. En un pais globalizado como el nuestro, donde el crecimiento sostenido de la ganaderia es importante para varios sectores de la poblaci6n, resulta de interés nacional normar estos servicios de acuerdo con los estandares internacionales y exigencias de certificaci6n sanitaria .y de calidad que finalmente favorezcan la competitividad y el desarrollo de la ganaderia nacional. 5 6. Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027 Es un objetivo especffico del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero (PNDG) 2017-2027, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 297-2017-MINAGRI, elevar los niveles productives a través del uso eficiente de la tecnologfa y la innovaci6n para lo cual la gestion de los recursos genéticos es fundamental para elevar la productividad de los animales e involucra disponer de material genético apropiado segûn las condiciones de crianza. En ese contexte, se plantea las siguientes actividades: i. Establecer y fortalecer nûcleos genéticos en las diferentes regiones geograficas estratégicas segûn especie; ii. Promover el desarrollo de Centres de Producci6n de Reproductores (CPRs) a nivel regional segûn especie; iii. Establecer bancos de germoplasma para la conservaci6n de la genética de las especies nativas y foraneas adaptadas a las condiciones del paf s con el fin de impulsar el desarrollo de empresas prestadoras de servicios de biotecnologfa reproductiva, certificados por competencias y articular los servicios de biotecnologfa en el pais; y iv. Fortalecer las capacidades de productores y técnicos en el manejo de las biotecnologias reproductivas de las distintas especies ganaderas. Dentro del mencionado PNDG se establece que el manejo adecuado de la sanidad animal reduce las consecuencias negativas en la salud humana, en la productividad de los animales y en el acceso a mercados. Por lo tanto, se hace necesario realizar las siguientes actividades: i. Ampliar los servicios de control y erradicaci6n de enfermedades de interés nacional; ii. Disenar e implementar protocolos para la protecci6n animal frente al ingreso de enfermedades foraneas; iii. Certificar sanitariamente a los centres de producci6n de genética animal; y iv. Fortalecer las capacidades de los productores en control y prevenci6n de enfermedades de interés nacional. En este sentido el PNDG tiene como acci6n estratégica desarrollar la normatividad de productos ganaderos que cuente con lineamientos técnicos de planes nacionales de mejoramiento genético de las diversas especies y control del material genético (reproductores, semen y embriones). La propuesta normativa contribuye de manera directa al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, implementando normas sectoriales que buscan mejorar los indices productives y reproductives relacionados al mejoramiento genético del ganado. 7. Efectos de la problemâtica actual en la producci6n y comercializaci6n de material genético: l...~~ 0 .4~"!: La ganaderia nacional actual, se ve debilitada debido a la ausencia de una instituci6n [ i on las competencias para el contrai y supervision sanitaria en la producci6n y \ ........ ··"r•"" l omercializaci6n de material genético de animales de producci6n. ,"'1 .... i,Oll~ ,r IV' ~ 8 EN ~.;. Es conocido, que el uso de biotecnologfas reproductivas (inseminaci6n artificial y transferencia de embriones), contribuyen a la mejora genética de la ganaderia; sin embargo, estas practicas podrf an constituir un riesgo en la transmisi6n de enfermedades debido a la ausencia de contrai sanitario, afectando de esta manera a los criadores de animales que utilicen material genético contaminado, perjudicando econ6micamente a "' estas personas y ademas, produciendo un dano indirecte a los criaderos que adquieran ~ ; las "crias portadoras de enfermedades" y a los consumidores de los prpductos y \%. ~ ~ subproductos de estas animales. ,~ o. ~~, \:;'l:.C/N4~ ~i~ -.. ,-~ 6 Corno se observa en el Cuadre N° 2 del Anexo, existe una oferta de prestadores de servicios y postas de inseminaci6n, las cuales han sido creadas principalmente por iniciativa del sector publico. En cuanto a los centres de preducci6n de embriones, se observa también la iniciativa publica y privada por mejorar la oferta de material genético en sus regiones. Es preciso senalar, que estos centres y profesionales no se encuentran autorizados en el aspecte sanitario por ninguna instituci6n; en tal sentido, no se cuenta con el registre de enfermedades durante su actividad en el campo. Por otro lado, si bien se observa un incremento en la oferta de servicios y productos derivados (semen y embriones), los datos del IV Censo Agropecuario del ano 2012, establecen que solo alrededor del 3% de la poblaci6n bovina nacional es sometida a la practica de inseminaci6n artificial. 11. PROPUESTA NORMATIVA Objetivo de la Propuesta: La Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA, ha elaborado la propuesta de Reglamento con la finalidad de establecer una normativa que fortalezca las competencias del SENASA en materia sanitaria de los animales donadores de material genética, asf coma el seguimiento y contrai del material genético producido a nivel nacional e importado. Adicionalmente, este reglamento establece el registro de centres, unidades m6viles dedicados a la preducci6n y comercializacién de material genético de animales de producci6n, el cual sera supervisado por el SENASA. Propuesta de lntervenci6n del Estado El SENASA como autoridad sanitaria nacional, es responsable de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales de producci6n en el ambito nacional, asf coma controlar el ingreso de mercancf as pecuarias al territorio nacional, asegurando que estas cumplan medidas sanitarias, a fin de preteger el estatus sanitario del pais. La propuesta de Reglamento Sanitario para la producci6n y comercializacién de Material Genética de Animales de Producci6n; designa al SENASA coma la entidad campetente para dictar y hacer cumplir las normas, lineamientos y medidas sanitarias en la produccién y comercializacién de material genética de animales de preducci6n en nuestre pafs, en tal sentido fortalece a esta instituci6n para realizar la vigilancia epidemiol6gica, prevenci6n, contrai y erradicaci6n de enfermedades que afecten a los animales, con la finalidad de evitar la propagaci6n y diseminacién de enfermedades que afecten el estatus sanitario del paf s, fomentando una ganaderia segura y sustentable para los criadores que utilizan estas herramientas biotecnolégicas. Por otro lado, con esta normativa, el SENASA fortalece sus competencias para el contrai de las importaciones del material genético, asf como busca fomentar una produccién nacional segura teniendo como objetivo principal, el acceso a mercados internacionales para el material genético de animales de produccién nacional de primer nivel a diverses paises, certificando el material genético que cumpla con las exigencias establecidas por los paises importadores. Aprobaci6n .de la Propuesta El artf cule 1 de la propuesta normativa pretende la aprobaci6n del Reglam~nto Sanitario 09 para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n, el cual consta de nueve (9) tftulos, diez (10) capftulos, cuarenta y un (41) articules y dos (2) Disposiciones complementarias finales. El articule 2 de la propuesta dispone la publicaci6n de la norma en el diario oficial, asi corne en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del SENASA. El articule 3 de la propuesta normativa dispone la vigencia de la norma senalando que esta entrara en vigencia dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a la fecha de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. El articule 4 de la propuesta normativa establece que la implementaci6n de dicha propuesta se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pûblico. Asimismo, el articule 5 de dicha propuesta senala que el refrendo del Decreto Supremo estara a cargo del Ministre de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministre de Economia y Finanzas. El proyecto de Reglamento establece disposiciones para producci6n y comercializaci6n relacionadas con material genético de animales de producci6n, siendo de aplicaci6n el articule 4 del Decreto Ley N° 25629, que establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializaci6n interna o la exportaci6n o importaci6n de bienes y servicios podran aprobarse ûnicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministre de Economia y Finanzas y por el del sector involucrado; por ello, el Decreto Supremo que apruebe el proyecto de reglamento que se propone debe ser refrendado por el Ministre del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministre de Economia y Finanzas. Anâlisis exhaustivo del contenido del Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n La propuesta de reglamento tiene como objeto establecer disposiciones para la aplicaci6n de medidas sanitarias en la producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n, contribuyendo a la vigilancia epidemiol6gica, prevenci6n, contrai y erradicaci6n de enfermedades que afecten a los animales, teniendo como finalidad evitar la propagaci6n y diseminaci6n de enfermedades que pongan en peligro el estatus sanitario del pais. Asimismo, establece una lista de definiciones para la comprensi6n de la propuesta normativa, asi como, el ambito de aplicaci6n para toda persona natural y juridica, de derecho pûblico o privado, con o sin fines de lucro, que participe en la producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n. Del mismo modo, es necesario mencionar que la elaboraci6n de la propuesta se realiz6 teniendo en cuenta los lineamientos de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE), la .cual establece condiciones basicas para los centres y unidades m6viles dedicados a la producci6n de material genético y el comercio internacional de estas mercancias, estos lineamientos se pueden encontrar en la propuesta normativa en el: Capitulo 4.6. Condiciones generales de higiene en los centros de toma y 8 tratamiento de semen. En el que establece en el numeral 2 del articula 4.6.2 que "El centra debera funcionar bajo la supervision y el contrai directos de un Veterinario del centra". Capitula 4.7. Toma y tratamiento de semen de bovines, de pequeiios rumiantes y de verracos. Capitula 4.8. Recoleccién y manipulacién de embriones de ganado y équidos recolectados in vivo. En el que detalla en el Capitula 4.8.2, que "el persona! debe estar debidamente adiestrado", y en el Capitula 4.8.3 que "El laboratorio de manipulaci6n debera estar bajo la supervision directa del veterinario del equipo y ser inspeccionado periôdicamente por un veterinario oficial". Capitula 4.9. Recoleccién y manipulacién de ovocitos o embriones producidos in vitro de ganado y caballos. En el que detalla en el Capitula 4.9.2, que "el persona! debe estar debidamente adiestrado". Capitula 4.1 O. Recoleccién y manipulacién de ovocitos o embriones micromanipulados de ganado y caballos. La propuesta normativa contiene la siguiente estructura: El TiTULO 1 • DISPOSICIONES GENERALES, esta compuesto por tres (03) articulas que desarrollan el objeto y finalidad, el ambito de aplicaci6n y definiciones. " El TiTULO II AUTORIDAD COMPETENTE, COORDINACIÔN INTERINSTITUCIONAL Y OBLIGACIÔN DE LOS USUARIOS, esta compuesto portres (03) artf cul os, los cuales seiialan lo siguiente: El SENASA, es la entidad competente para dictar y hacer cumplir las normas, lineamientos y medidas sanitarias. Coordinaci6n con las entidades pûblicas y privadas como la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional del Peru, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demas autoridades civiles, polfticas, · militares, municipalidades, regionales y judiciales deben coordinar y brindar el apoyo al SENASA para que cumpla con en el ejercicio de sus funciones conforme las normas vigentes. Al respecto, es pertinente precisa que la participacién de la Pol ici a Nacional del Perû, se realizara de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del articula Ill del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perû, que seiiala que la Policia Nacional del Perû para el cumplimiento de la funcién policial presta apoyo a las demas instituciones pûblicas en el ambito de su competencia. Los conductores, profesionales responsables, técnicos y encargados de los establecimientos de produccién y comercializacién de material genético, asi como de las unidades m6viles, estan obligados a permitir el acceso y/o proporcionar los medios y/o brindar las facilidades al persona! del SENASA para el cumplimiento de sus funciones. 9 Ot El TiTULO Ill CLASIFICACION, PROFESIONAL RESPONSABLE, AUTORIZACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y UNIDADES MOVILES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÔN DE MATERIAL GENÉTICO, consta de tres (03) capftulos, los cuales estan referidos a la clasificaci6n de los establecimientos y unidades m6viles de producci6n y/o comercializaci6n de material genético; profesional responsable y autorizaciones sanitarias, orientando a los usuarios a un mejor entendimiento de cada una de las actividades vinculadas al material genético. Asimismo, se establecen las obligaciones de los profesionales responsables, de los conductores de los establecimientos de producci6n, centras de comercializaci6n y de las unidades m6viles. La obligaci6n de la presentaci6n del "Reporte de la cantidad de pajillas de semen y/o embriones producidos y comercializados" sefialado en el incisa 3 del artf culo 11 y en el literal a. del incisa 5 del artfculo 12 del proyecto de Reglamento, requerido tanto al profesional responsable como a los conductores de los establecimientos resulta indispensable toda vez que el SENASA necesita asegurar la informaci6n con el fin de realizar un mejor contrai, rastreabilidad y vigilancia sanitaria, evitando la diseminaci6n de enfermedades; ya que ello ocasionarfa costos al Estado implicando la adopci6n de polf ticas por emergencia sanitaria. El semen y embriones son productos a través de los cuales se pueden transmitir una serie de agentes infecciosos (virus, bacterias, etc.) para los animales. Las pajillas conteniendo el semen o embriones, durante su manipulaci6n también pueden transmitir estas agentes infecciosos. Su contrai durante la producci6n y comercializaci6n aseguran la obtenci6n de un producto sanitariamente apto para su uso. Asimismo, las pajillas conteniendo el semen o embriones, durante su manipulaci6n también pueden transmitir estas agentes infecciosos; por lo que resulta necesario controlar su destino a través de la distribuci6n o comercializaci6n de la misma, lo que coadyuva a que los productores utilicen semen y embriones de mejor calidad sanitaria para sus animales; contribuyendo a su vez al acceso a mercados internacionales de material genético de animales de producci6n peruanos. Del mismo modo, dicha exigencia de solicitar la informaci6n al responsable como al conductor del establecimiento se debe al riesgo de que cualquiera de ellos por motivos fortuites o de negligencia no puedan brindar el reporte respectivo al SENASA, poniendo en riesgo la sanidad agraria; no pudiéndose notificar oportunamente a la OIE la presencia de enfermedades en animales que fueron inseminados con el semen y embriones, lo que ocasionarf a el ci erre de mercados por los socios comerciales. La experiencia mf nima requerida para el profesional responsable planteado es debido ·a que el profesional Médico Veterinario debe aplicar eficientemente sus conocimientos, considerando las diferentes especies animales que se incluye en el proyecto de Reglamento, asf como lo establecido en el C6digo Sanitario para los Animales Terrestres, Capftulo 4.8.2, 4.9.2 de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OIE, en la que recomiendan persona! debidamente adiestrado. Las condiciones para el ejercicio del profesional responsable no constituyen un procedimiento administrativo toda vez que el SENASA no otorga un titulo habilitante; no obstante, es uno de los requisitos que deben declarar los administrados al momento de solicitar la autorizaci6n sanitaria respectiva para establecimientos de producci6n, centras de comercializaci6n y de las unidades m6viles. Dicha informaci6n se administra en la base de datos del SENASA para el seguimiento correspondiente. 10 L:...r::,.,.i,, or .fi" V o ·•··········•· Los procedimientos administrativos contenidos en este Tftulo son calificados con silencio administrativo positiva, resultando necesario la evaluaci6n de los requisitos que presente el administrado previo a la aprobaci6n de lé solicitado, raz6n por la cual se establecen plazos maximas para su atenci6n de treinta (30) dfas habiles. El TiTULO IV - CONDICIONES SANITARIAS, se encuentra compuesto por tres (03) capftulos, que establecen las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales donantes de material genético durante su ingreso y permanencia en un establecimiento. Se regula ademas las condiciones para el retiro o baja de los animales donantes, la cual puede obedecer a motivas de pérdida de condici6n de donante o debido a una condici6n sanitaria adversa. Asi como las condiciones de Bienestar Animal, de los donadores durante el transporte y en el manejo de los establecimientos. Los criterios sobre el bienestar para la movilizaci6n de los animales, relacionados al tiempo y condiciones de alojamiento se encuentran establecidos en los Capitulas 7.2, 7.3 y 7.4 del C6digo Sanitario para los Animales Terrestres de la Organizaci6n Mundial de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OIE, donde se mencionan las alternativas para su cumplimiento. El TiTULO V - IDENTIFICACléN DE ANIMALES DONANTES Y MATERIAL GENÉTICO, contiene dos (02) capftulos, que desarrollan lo concerniente a la identificaci6n de animales donantes y del material genético (pajilla y embriones). El TITULO VI - FISCALIZACIÔN Y VIGILANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y UNIDADES MÔVILES, consta de dos (02) capftulos, que regulan la fiscalizaci6n sanitaria de establecimiento de unidades m6viles y la vigilancia epidemiol6gica para la detecci6n de enfermedades. La vigilancia epidemiol6gica para la detecci6n de enfermedades se realiza en los establecimientos y unidades m6viles de producci6n de material genético lo cual implica que previamente se tomen las muestras a los animales para la evaluaci6n de enfermedades, antes de realizar la colecta de semen y embriones a fin de que este material se encuentre apto sanitariamente para su comercializaci6n. El TITULO VII - EDUCACléN SANITARIA Y DIFUSléN, contiene dos (02) articulos, que establecen la elaboraci6n y ejecuci6n del plan de educaci6n sanitaria para sensibilizar y fortalecer las capacidades en temas sanitarios de la producci6n, conservaci6n y comercializaci6n de material genético. Asimismo, se regula la difusi6n de la informaci6n a través del portal institucional del SENASA. El TITULO VIII - IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, consta de dos (02) articulos, que establecen requisitos sanitarios para la importaci6n de semen y/o embriones de animales de producci6n a fin de garantizar su 6ptimo estado sanitario y los requisitos para la exportaci6n de material genético. El articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica: "El SENASA, para la adopci6n de los requisitos fito y zoosanitarios, realizara las consultas püb/icas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la OMC". En este sentido, el SE NASA de manera facultativa, armoniza los requisitos sanitarios de importaci6n con el pais exportador, procediendo luego con su publicaci6n en el diario oficial El Peruano y su 11 ,, 1 notificaci6n a OMC; y realiza las consultas publicas cuando corresponda. El TiTULO IX - INFRACCIONES Y SANCIONES, consta de trece (13) articulas, se desarrolla la facultad que tiene el SENASA para proponer infracciones y aplicar las sanciones en forma de multas expresadas en porcentajes de la Unidad lmpositiva Tributaria vigente, siendo importante precisar que la facultad fiscalizadora y sancionadora se ejecuta en mérita a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Ag ra ria y el Decreto Legislativo N° 1387 que fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n y, la rectorfa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. En este sentido, para la elaboraci6n del tftulo antes mencionado en el proyecto normative se ha tenido en cuenta los primeras parrafos de los artf cul os 18 y 19 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, que seiialan lo siguiente: "Articula 18.- Competencia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones Compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conocer de las infracciones a la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar''. "Articula 19.- lnfracciones Las infracciones a la presente Ley establecidas en sus reglamentos y disposiciones complementarias seran sancionadas con mu/ta expresada en fracciones o enteras de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) vigente y ca/cu/ados al momento del pago efectivo de la misma. ( ... )". Asimismo, en lo concerniente al Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n y, la Rectorfa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se ha considerado lo dispuesto en el articula 4, que establece: "Articula 4.- Rectoria El SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentas agropecuarios de producciôn y procesamiento primario y piensos; y, la producciôn organica, ejerce sus competencias, a través de: (. . .) c) Ejercer la funci6n normativa, la tipificaci6n de infracciones y la escala de sanciones, respecta a los incumplimientos, en el ambito y en materia de sus competencias. (. . .). e) Dictar sanciones y otras medidas administrativas en el ejercicio de su facultad· fiscalizadora y potestad sancionadora en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentas agropecuarios de producciôn y procesamiento primario y piensos; y, la producciôn organica. ( . . . )". En las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, se dispone que el SENASA, mediante Resoluci6n Jefatural, aprueba, actualiza y publica la lista de enfermedades y '.'I,~ l.OAGR4,!'~ pruebas diagn6sticas sobre la base de las recomendaciones de la Organizaci6n Mundial ~ 0 o ~ ... ~ de Sanidad Animal - OIE y a su vez estableœ que mediante Resoluci6n Jefatural se (i '1 "'~ emitiran disposiciones complementarias. "' 03/ ,~ ~~ ~ ~ Ç} . ~, o,)CIN~ r:,1:.'<\-.), ·-:'l ~~ 12 {,~ ·8 ( ......... ....... Ill. ANÂLISIS DEL COSTO - BENEFICIO La aprobaci6n del Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n sera implementada de acuerdo al presupuesto asignado a las dependencias involucradas establecidas en el reglamento, en el marco de sus competencias. Beneficios esperados: Permitira el fomente del desarrollo de la ganaderia en el ambito nacional, garantizando de esta manera el acceso de productos estratégicos para la nutrici6n de nuestra poblaci6n, tales como la leche y la carne. Se lograra cubrir la atencién de las demandas de los productores y proveedores de materiales genético garantizando la sostenibilidad de sus inversiones. Es necesario tener en cuenta los siguientes parametros en relacién a la producci6n de material genético a nivel nacional: Numero total de hembras aptas para inseminacién artificial (vacas, vaquillas y vaquillonas): 2911480. Numero de Pajillas para lograr hembra prerïada: 2.41. Produccién nacional de pajillas de semen (2014): 92302. Uso de semen importado/nacional: 2.25/1. Los reslf.ltados de prevalencia de las enfermedades como resultado del estudio realizado por el SENASA en el arïo 2018, se muestran en el Cuadro N° 4 del Anexo. Los beneficios estân relacionados principalmente con la reduccién de pérdidas econémicas en la produccién pecuaria ya que las pérdidas ocasionadas por enfermedades o muertes se reducirf an. A mayor produccién, men or pérdida. Estimaci6n de costos acarreados en los agentes privados afectados con la propuesta normativa: La implementacién del proyecto normative demandarâ recursos por parte de los agentes privados afectados con la propuesta; entre elles, los costos derivados de cumplir con lo establecido en las medidas sanitarias que se estableceran y son los siguientes: Acüvidad que realizarân los Frecuencla Costo estimado S/. aaentes orlvados /arïo/agente 01 por ano (Tiempo aproximado de 15 min) Reportar informaci6n sanltaria Tiempo: Corresponde al tiempo que le toma S/ 0.088 min/agente al administrado ubicar en la web el formulario X 15 = S/ 1.32 por correo o en fisico. de reporte y descargarlo (2 min), mas el Coordinar toma de muestra. tiempo para llenar los campos obligatorios y posteriormente, adjuntarlo en el correo para S/ 0.088 min/agente enviarto a SENASA (13 min). Asimismo, se X30= SI 2.64 agrega el tiempo estimado para coordinar toma de muestra v entreoa en laboratorio. Fijaci6n del complemento - Brucelosis S/ 25.8 Realizar pruebas diagn6sticas que el SENASA le indique al ELISA competitiva - Brucelosis SI 23.0 menos 1 vez por ano Cultivo de Campilobacteriosis genital bovina S/ 59:8 13 Gamma interfer6n - Tuberculosis Bovina S/ 42.1 IDGA - Leucosis Enzootica Bovina S/ 16.3 l[ ?GA - Lengua Azul S/ 21 .0 ELISA - Rhinotraqueitis lnfecciosa Bovina S/ 18.1 ELISA - Enfermedad Diarrea Viral Bovina S/ 23.7 Total, Costo estimado acarreado por el agente privado afectado con la propuesta = S/ 1.32 + S/ 2.64 + S/ 229.70= S/ 233.7 La evaluaciôn y cuantificaciôn de la carga administrativa para los administrados, correspondiente a los dos (02) procedimientos administrativos de la propuesta de Reglamento Sanitario para la Producciôn y Comercializaciôn de Material Genético de Animales de Producciôn, se muestra en el cuadro N° 5 del Anexo. Las acciones de control y vigilancia epidemiolôgica asf como la realizaciôn de pruebas diagnôsticas seran llevadas a cabo por el persona! existente del SENASA, estas acciones se encuentran contempladas dentro de sus actividades programadas; asimismo, es importante mencionar que el SENASA tiene a la fecha una serie de convenios con diferentes Gobiernos Regionales, organizaciones de productores, etc., a través de las cuales se puede realizar la sensibilizaci6n y fortalecimiento de las èapacidades de productores y técnicos en el manejo de las biotecnologfas reproductivas de las distintas especies ganaderas. De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, las personas naturales o jurfdicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios auténomos, o cualquier otra entidad, estan sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta el SENASA, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito par el Peru. Todos los costos, podrfan ser evitados con el control sanitario establecido por la autoridad oficial y los centros de produccién y comercializacién de material genético, tal como se encuentra estipulado en la propuesta de Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializacién de Material Genético de Animales de Produccién. La aprobacién de la propuesta normativa permitirâ lograr los objetivos de seguimiento y control del material genético producido a nive! nacional e importado; asi coma contribuirâ con los siguientes beneficios: /../~•I S,4N,0),, ,# oao -,, /j ~ Sociedad: .' ~ ~\ .. ··;. Ë.tt:·· E 1. Coadyuvar a proteger el estatus zoosanitario hasta ahora logrado, con relacién a .seNP.st-: enfermedades que afecten a los animales, asf como mantener el reconocimiento de libre de enfermedades por la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal OIE, lo que nos posiciona como pais con mejor condicién sanitaria en América del Sur. 2. Con la emisiôn de la norma se logra fomentar mayor confianza en el uso y adquisicién de material gen ético de animales de produccién, procedentes de centros y unidades méviles registrados y bajo control oficial, evitando la diseminacién de enfermedades. 3. Mejorar la produccién y el rendimiento de las especies animales, alcanzando de 14 esta manera un mayor desarrollo en zonas con actividad ganadera permitiendo mejorar los ingresos a los productores. Agentes privados: 1. Facilitar el acceso de los pequenos productores al uso y adquisici6n de material genético de animales de producci6n, procedentes de centros y unidades m6viles registrados y bajo control oficial; evitando el ingreso y difusi6n de enfermedades a través de este material, a sus predios. 2. Facilitar a los pequenos productores de material genético de animales de producci6n, al acceso a mercados internacionales, con material genético certificado cumpliendo las exigencias establecidas par los paises importadores. 3. Promover el acceso de material genético a mercados internacionales cumpliendo exigericias sanitarias que procedan de animales nacionales de alto valor genético. Estado: 1. Con la aprobaci6n de la norma se fortalece las competencias del SENASA en materia de fiscalizaci6n sanitaria y de bienestar de los animales donadores de material genético, asf como el seguimiento y control del material genético producido a nivel nacional e importado. 2. Cqn la aprobaci6n de la norma el SENASA supervisarâ el registro de centras, unidades m6viles dedicados a la producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n, considerando la responsabilidad en la prevenciôn, control y erradicaci6n de las enfermedades de los animales de producci6n; protegiendo el estatus sanitario del pais. Con lo que se garantiza a los pequenos productores material genético apto sanitariamente, para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e intemacionales, generando en ellos una retribuci6n justa y competitiva. Cabe precisar que la implementaci6n de la propuesta normativa forma parte de las actividades del Programa Presupuestal - PP 0039 "Mejora de la Sanidad •i Animal" que ejecuta el SENASA, par loque no se requerirâ presupuesto adicional. 3. ,..s,,ow,..l.~ DE;~ 0~ l i ( ....... jt ,-.,. ....... HA ., .t~li p. IV. El cumplimiento de las medidas sanitarias contenidas en la norma contribuira a mejorar la situaci6n zoosanitaria del pais evitando la transmisi6n de enfermedades que se pudieran diseminar a través del material genética (vigilancia en centras (je producci6n). •· IMPACTO DE LAVIGENCIA DE LA NORMA EN LALEGISLACIÔN NACIONAL ·· ,, La aprobaci6n de la propuesta normativa no contraviene el ordenamiento juridico vigente, toda vez que su objetivo y finalidad es establecer la regulaci6n sanitaria en el marco de la producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n a nivel nacional en concordancia con las competencias del SENASA establecidas en el Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad ; Agraria y el Decreto Legislativo N° 1387 que fortalece las competencias, las funciones ~ /:!! ~ de supervisi6n, fiscalizaci6n y sanci6n y, la rectorfa del Servicio Nacional de Sanidad ~ ~ ~ ,-:"'te, AG"-~";; <f-' Agraria - SENASA. ~~ 15 ANEXOS: Cuadro N° 1 Situaci6n sanitaria de las enfermedades monitoreadas en el pais NO Enfermedad Estado Departamento C6digo Lima 1 Lengua Azul :Amazonas Ausente La Libertad , ima 2 ... eucosis Bovina Enzo61ica Presente La Libertad Puno 3 Brucelosis Bovina Dresente lîodos Rinotraqueitis 4 lnfecciosa Bovin Presente La Libertad IBR) 5 Diarrea Viral Bovin Presente Todos 'BVD) 6 Tuberculosis Bovina Presente Todos Fuente: SENASA 2018 Cuadro N° 2 N° DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS RECONOCIDOS 01 02 01 01 01 01 01 0 01 0 0 CENTRO DE PRODUCCION Departamentos POR LA DRA DE EMBRIONES ~an Martin 24 1 Pasco 12 0 Piura 06 (instituciones) 0 ~ mazonas 9 1 Wunfn 10 0 Ica 10 0 rfacna 41 1 ,. a Libertad 63 2 Lima (provincias) 55 (incluye instituciones) 0 % Prevalencia % Prevalencia Predio Nacional 6.25 28.57 33.33 13.5 8.33 18.75 8.33 ~.17 50 0 0 25 3.7 0 0 0 0 POSTAS DE INSEMINACIÔN ARTIFICIAL 16 3 8 13 4 0 16 (9 privados) 33 41 Fuente: Elaboraci6n del MINAGRI (ahora MIDAGRI), en base a la informaci6n enviada por las Regiones 16 Cuadro N° 3 F?RODUCTO PAiSES EXPORTADORES ALEMANIA AUSTRALIA AUSTRIA $EMEN DE BOVINO CANADA EEUU ESPANA FRANCIA PAISES BAJOS NUEVA ZELANDA SUIZA TOTAL DE SEMEN BOVINO IMPORTADO SEMEN OVINO SEMEN PORCINO EMBRIONES BOVINO EMBRIONES OVINO/CAPRINO Fuente: SIGSA - SENASA/2020 Cuadro N° 4 ESTUDIO DEL SENASA 2018 .. enguaAzul Leucosis Enzo6tica Bovina Rinotraqueitis lnfecciosa Bovina (IBR) AUSTRALIA CANADA AUSTRALIA EEUU AUSTRALIA AIÏIO 2018 2019 30409 10400 500 6300 2950 1763 5184 40108 198507 271710 13115 12920 7078 15615 17130 6980 0 9600 1 18880 19464 295771 396879 440 760 356 494 20 60 58 0 299 0 % PREVALENCIA 13.5 6.17 3.7 17 Denominaciôn del procedimiento administrativo Requisitos Formulario de solicitud indicando ue cuenta con un édico veterinario responsable eiialando la olegiatura del ismo y experiencia rofesional de un (1) iio en el sector pecuario, declarando ntar con Cuadro N° 5 Sustentar osto: Es un documenta que el dministrado lo obtiene ratuitamente (S/ 0.0), el rofesional responsable de la upervisi6n del proceso debe ontratarse para el dia de la lecta del material genético costo aproximado S/ 100 por isita de supervision). iempo: Corresponde al liempo ue le toma al administrado bicar en la web el formulario e solicitud y descargarlo (2 in), mas el tiempo para llenar os campos obligatorios (10 ,in) y el tiempo que le toma en ealizar el pago en forma virtual 5 min) y posteriormente, rgarlo en la plataforma virtual adjuntarlo en el correo de esa de partes del SENASA ara enviarlo, junto con los emas requisitos (2 min). imismo, considera el liempo infraestructura, quipamiento y ateriales que ermitan la roducci6n y lmacenamiento de aterial genético de nimales de roducci6n e ndicando el numero e comprobante de utorizaciôn ago por derecho de stablecimientos ramitaci6n ue le toma al administrado eleccionar y contratar al rofesional responsable de la upervisi6n del proceso (30 in). producciôn y unidade 6viles colecta de material enético • rizaciôn de centro mercializaciôn aterial genético nimales de producciôn osto: Representa el costo para d btener copia del document del promedio N° paginas: 10 a S/. . • .10 por copia, escaneo o urndades mov1les, el mpresi6n = S/. 1) ual debe contene iempo: Corresponde al liemp inforrnaci6n detallad ue le toma al administrado el proceso -~ btener la copia, escaneo olecta ~ recol~c c1on mpresi6n del documenta (1 e matenal genet1co. aginas/min= 1 minuta). osto: Representa el costo para btener copia del document uenas p~acticas promedio N° paginas 20 a S onservac16n .. d .1 por copias, scaneo genet1co, mpresi6n = S/ 2). po~ ~n iempo: Corresponde al tiempo vetennano, ue le toma al administrado médico veterinari btener la copia, scaneo o ootecnista, bi61o~o o mpresi6n del documenta (10 ingeniero zootecrnsta. aginas/min= 2 min). mulario citud cuenta con ·co veterin to: El formulario de solicitud un documenta que el inistrado lo oblien itamente (S/ 0.0), el Carga administrativa Costo Tiempo (min) S/ 100.00 49 S/ 1.00 S/ 2.00 2 S/ 100.00 49 Carga Admi nistrativa por procedimiento administrativo S/ 108.2 S/ 107.1 18 ◊o ~ g > C: •••••• •••••• "' EFE ·-~" Denominacién del procedimiento admlnistrativo Requisitos Sustentar ootecnista o bi61ogo, ontratarse para el dia de la omo profesional olecta del material genético responsable costo aproximado S/ 100 po efialando la isita de supervision). Tiempo: olegiatura del mism orresponde al tiempo que 1 la experienci orna al administrado ubicar en rofesional de un (1 a web el formulario de solicitud no en el secto descargarfo (2 min), ecuario, declarand âs el tiempo para llenar los ontar con ampos obligatorios (10 min) nfraestructura Mas el tiempo que le toma en quipos en ealizar el pago en forma virtual ondiciones 6ptimas 5 min) ue permitan el Mas el tiempo que para cargarl lmacenamiento n la plataforma virtual onservaci6n del djuntarlo en el correo de mesa aterial genético de e partes del SENASA para nimales d~ nviarlo junto con los demâ roducci6n requisitos (2 min). ndicando el nûmer e comprobante d Mas el tiempo que le toma al ago por derecho d dministrado seleccionar ramitaci6n. ntratar al profesional esponsable de la supervision el proceso (30 min). osto: Representa el c:osto para opia del Manual d , f d btener copia del document uenas pr 6 ac icas d promedio N° pâginas 20 a S nservac1 n . t . 1 éf . 1 por copias, scaneo mp~oe~~ado ~~~ i~o~ n:1presi6n = S/ 2) . édico veterinario, 1empo: Corresponde ~I t1emp édico veterinari ue le toma al adm1nlstrad oote?nlsta, bl61o~o !~~::;0018 de~o~~~u~~~~io(1 ngemero zootecmsta. âginas/min= 2 min) Fuente: SENASA - 2020 Carga administrativa Costo Tiempo (min) SI 2.00 2 Carga Administrativa por procedimiento administrativo 19 AYUDA MEMORIA DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO PARA LA PRODUCCIÔN Y COMERCIALIZACIÔN DE MATERIAL GENÉTICO DE ANIMALES DE PRODUCCIÔN El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n, tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicaci6n de medidas sanitarias en la producci6n y comercializaci6n de material genético de animales de producci6n, contribuyendo a la vigilancia epidemiol6gica, prevenci6n, contrai y erradicaci6n de enfermedades que afecten a los animales, evitando también la propagaci6n y diseminaci6n · de enfermedades que pongan en peligro el estatus sanitario del pais. Sobre el particular, la poblaci6n total de vacunos en el Peru es de 5.2 millones de cabezas (CENAGRO, 2012), incrementandose en 35.3% y 14.7% en comparaci6n a los aiios de 1972 y 1994 respectivamente. El 63.9% de los vacunos son criollos, siendo las razas de mayor aceptaci6n Brown Swiss (17.6%), Holstein (10.3%) y Cebu (3.4%). El 73% se encuentra en la Sierra, 12% en la Costa y 15% en la Selva (CENAGRO, 2012). Es preciso seiialar, que en la especie vacuna se utiliza con mayor frecuencia la inseminaci6n artificial y transferencia de embriones a nive! nacional para el mejoramiento del ganado. Los criadores recurren a la compra de vacas mejoradas de los productores mas ·• representativos en cada regi6n y a la aplicaci6n de la inseminaci6n artificial con el uso de , semen nacional e importado. Debido a ello, se ha incrementado tanto la demanda como la oferta por los servicios de inseminaci6n artificial y transferencia de embriones. Sin embargo, al ser una actividad no regulada actualmente, se han presentado problemas al no garantizar sanitariamente el material genético (semen y embriones) comercializado, conllevando a la diseminaci6n de enfermedades por no haber realizado el descarte de enfermedades mediante pruebas i:>~DE.t-4.t diagn6sticas, a la inadecuada praxis de los profesionales o técnicos que se dedican a la ,# V~ 0 ~ . actividad, al fraude en la comercializaci6n, entre otras; lo cual se ha evidenciado a través î j de quejas y demandas formales de los ganaderos sobre la deficiente calidad del material t ··•""j • ........ ~; genético ofrecido por los centras de producci6n y distribuci6n de semen y embriones, ¼~ ;;.':;-,/ principalmente los ubicados en la zona sur del pais. En un pais globalizado como el nuestro, donde el crecimiento sostenido de la ganaderia es importante para varios sectores de la poblaci6n, resulta de interés nacional normar estos servicios de acuerdo con los estandares internacionales y exigencias de certificaci6n sanitaria que favorezcan la competitividad y el desarrollo de la ganaderfa nacional. El reglamento que se aprueba mediante Decreto Supremo, contribuira de manera directa al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, implementando normas sectoriales que buscan mejorar los indices productivos y reproductivos relacionados al mejoramiento genético del ganado. Al respecta, cabe senalar que la estructura del proyecto de reglamento comprende nueve (9) titulos, diez ( 10) capitulas, cuarenta -y un ( 41) articulas y dos (2) disposiciones complementarias finales. Asimismo, median.te la Resoluci6n Ministerial N° 163-2021-MIDAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano ei 16 de junio de 2021, se dispuso la publicaci6n del proyecto normativo den·ominado "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Producci6n", por un plazo de noventa (90) dias calendario, contados desde la publicaci6n de la citada Resoluci6n en el diario oficial El Peruano. Con el OFICIO-0239-2021-MIDAGRI-SENASA de'techa 15 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA remiti6 al Despacho Viceministerial de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario la propuesta normativa "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genético de Animales de Produccién", solicitando la opinion favorable por parte de la Oficina General de Asesoria Jurîdica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI. Mediante el INFORME N° 1635-2021-MIDAGRI-SG/OGAJ de fecha 29 de octubre de 2021 la Oficina General de Asesoria Juridica del MIDAGRI concluy6 entre otros que corresponde al SENASA, a través de sus instancias competentes, realizar el Analisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administratives identificados en la propuesta normativa. En ese sentido, el SENASA procedi6 con el Analisis de Calidad Regulatoria - ACR Ex Ante, dèterminandose la creacién de dos (2) procedimientos administrativos, los cuales fueron validados por la Comisi6n Multisectorial de Calidad Regulatoria, comunicada a través de correo ·electr6nico de fecha 20 de diciembre de 2021. Posteriormente, como consecuencia de la evaluaci6n de ACR antes mencionado se procedi6 a la actualizaci6n de los proyectos que integran la propuesta normativa; por lo que oLLÔAc~ corresponderîa la aprobaci6n del "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario 060 '?-l)," ara la Producci6n y Comercializacién de Material Genético de Animales de Producci6n". ; C, .lf' ""'r.,"' '<1i'C1, G<\(~Q~ ' RiP.l