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Laws of Peru

Decreto Supremo N⁰ 010-2022-EM – modifica Decretos Supremos N⁰ 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM, deroga el Decreto Supremo Nº 008-2022-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM

Made 2022-09-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
subsidy/incentive, mining, protected area
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 14.1 El resultado de la verificación y/o fiscalización de Formalización Minera Integral, las siguientes: gabinete y/o de campo, según corresponda, está contenido en un Informe Técnico y/o Legal elaborado por la Dirección a) Áreas establecidas en el artículo 4 del Decreto General de Formalización Minera o las Direcciones Legislativo Nº 1336. Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces. b) Áreas autorizadas para la realización de actividad

  2. 14.2 Si el Informe Técnico y/o Legal concluye que minera, otorgadas mediante resolución administrativa la información contenida en el Registro Integral de emitida por la autoridad competente. Formalización Minera es conforme y/o que el sujeto no c) Áreas que cuenten con un instrumento de gestión se encuentra bajo las causales de exclusión descritas en ambiental aprobado y vigente, incluyendo los Planes de el artículo 13 del presente Decreto Supremo y el numeral Cierre. 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, d) Áreas de pasivos ambientales identificadas por la la autoridad traslada dicho Informe al minero informal para autoridad competente, conforme a la normativa vigente. su conocimiento, sin perjuicio de que, en el caso de la e) Otras de acuerdo a la legislación vigente. fiscalización, puedan programarse actuaciones similares posteriores. 3.2 Cuando se advierta superposición a una inscripción

  3. 14.3 Si el Informe Técnico y/o Legal concluye que vigente en el REINFO, el área restringida previsto en el la información contenida en el Registro Integral de literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, queda sujeta al Formalización Minera presumiblemente carece de área efectiva y/o de influencia directa del instrumento veracidad y/o que el sujeto se encuentra bajo alguna de las de gestión ambiental y modificatorias, aprobado con causales de exclusión, a través de un acto administrativo, resolución administrativa. 14 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 / El Peruano

  4. 3.3 Las disposiciones establecidas en el presente a cada una de las actividades mineras inscritas en el artículo no se aplican a las áreas que cuenten con REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (en adelante y Minas. La referida declaración puede ser sustituida IGAC) o Instrumentos de Gestión Ambiental para la declarando inactividad, debido a causa justificada durante Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y un semestre del año. Minería Artesanal (en adelante IGAFOM) aprobados. Queda exceptuado de cumplir la presente obligación, aquel minero inscrito en el REINFO para realizar actividad

  5. 3.3.1 De advertirse en la verificación y/o fiscalización minera de explotación respecto de la concesión minera en gabinete, labores de mineros con inscripción en vigente de la cual es titular. Lo dispuesto en el presente el REINFO sobre áreas comprendidas en los IGAC o literal, no exime al titular de concesión minera de cumplir IGAFOM aprobados y sus respectivas modificatorias, la obligación prevista en el artículo 50 del Texto Único o en áreas autorizadas que hayan sido aprobadas por Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por la autoridad competente en el marco del proceso de Decreto Supremo Nº 014-92-EM. formalización minera integral, la autoridad regional d) Contar con inscripción en el Registro de Insumos verifica en campo que la actividad del minero inscrito en Químicos y Bienes Fiscalizados de la SUNAT respecto de el REINFO no afecte el desarrollo de la actividad minera la actividad de beneficio inscrita en el REINFO, cuando declarada en el IGAC o IGAFOM aprobado, o de las áreas corresponda. autorizadas en el marco del referido proceso.

  6. 3.3.2 Para aplicar la disposición antes señalada, la 7.3 El incumplimiento de las condiciones de autoridad regional debe considerar lo siguiente: permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones I. La afectación constituye la imposibilidad de continuar establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2021-EM.” el desarrollo de las labores mineras declaradas en el IGAC o IGAFOM aprobado o, en las áreas autorizadas en “Artículo 8.- Exclusión en el REINFO el marco del proceso de formalización minera integral, por causa de la ejecución de la otra actividad minera. 8.1 Son causales de exclusión en el REINFO II. De determinarse afectación, el área comprendida aplicables a los mineros inscritos al amparo de los en el IGAC o IGAFOM aprobado es considerada para la Decretos Legislativos Nº 1105, Nº 1293 y Ley Nº 31007, aplicación del numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto las establecidas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº Supremo Nº 018-2017-EM. 018-2017-EM y aquellas que se detallan a continuación: III. De no determinarse afectación, ambas actividades pueden coexistir.” a) Obstaculizar las acciones de verificación y/o fiscalización en campo de la Dirección General de “Artículo 5.- Revocación de inscripciones en el Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas REINFO sobre áreas naturales protegidas o de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias,

  7. 5.1 La Dirección General de Formalización Minera del tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción Ministerio de Energía y Minas, actúa de oficio revocando en el REINFO hasta que se produzca el desarrollo de las inscripciones en el REINFO efectuadas al amparo de dichas acciones; salvo que, de forma reincidente se lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto obstaculice tales acciones, lo cual genera la exclusión de Legislativo Nº 1293 o la Ley Nº 31007, que se encuentren la inscripción en el REINFO. Para realizar dichas acciones superpuestas a áreas naturales protegidas, debiendo se puede requerir el apoyo de otras autoridades. sustentar su decisión en un informe técnico y/o legal. b) Incumplir cualquiera de las condiciones y requisitos

  8. 5.2 Las decisiones emitidas por la Dirección General de acceso en el REINFO establecidos en el artículo 2 de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas de la presente norma, dentro del plazo previsto para su en el marco del presente artículo, pueden ser materia adecuación o cumplimiento. de impugnación, de conformidad a lo establecido en el c) Recibir opinión desfavorable del Servicio Nacional artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- respecto del desarrollo de actividad en zona de 92-EM.” amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas inscrita en el REINFO, como consecuencia de la evaluación del IGAC “Artículo 7.- Condiciones y requisitos de o IGAFOM presentado ante la autoridad competente. permanencia en el REINFO d) Realizar la transferencia, cesión o cualquier acto que implique la mala utilización de la inscripción en

  9. 7.1 Entiéndase como permanencia a la facultad que el REINFO, a fin de que un tercero no inscrito pueda tienen los mineros inscritos en el REINFO al amparo beneficiarse indebidamente de los alcances del Proceso de los Decretos Legislativos Nº 1105, Nº 1293 y Ley Nº de Formalización Minera Integral. 31007, de mantener la vigencia de su inscripción y, por ende, encontrarse acogidos al proceso de formalización 8.2 La exclusión del minero inscrito en el REINFO minera integral. respecto de cualquiera de las actividades declaradas,

  10. 7.2 La permanencia de los mineros inscritos en el procede luego de efectuado el procedimiento establecido REINFO se sujeta al cumplimiento de lo siguiente: en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM.

  11. 8.3 Las Direcciones Regionales de Energía y Minas o a) Acreditar RUC activo en renta de tercera categoría las que hagan sus veces pueden realizar el procedimiento y actividad económica de minería. señalado en el presente artículo, respecto de las b) Contar con el IGAFOM en sus aspectos correctivo causales de exclusión contenidas en el artículo 13 del y preventivo presentado a trámite, respecto de cada una Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y en el párrafo 8.1 de las actividades mineras inscritas en el REINFO, ante del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que debiendo remitir a la Dirección General de Formalización hagan sus veces. Minera del Ministerio de Energía y Minas los actos En caso de producirse el desistimiento del IGAFOM administrativos que resuelven excluir al minero inscrito en presentado a trámite, el abandono o la desaprobación el REINFO, para su actualización en el referido registro.” del referido instrumento sin que la nueva presentación se produzca en el plazo máximo de treinta (30) días Artículo 4.- Modificación del artículo 2 del Decreto calendario siguientes al acto de desaprobación, se Supremo Nº 009-2021-EM, Decreto Supremo que considera incumplido el requisito de permanencia a que establecen disposiciones complementarias respecto hace referencia el presente literal. del incumplimiento de los requisitos y condiciones de c) Declarar la producción minera de forma semestral, permanencia del Registro Integral de Formalización por los periodos de enero a junio y de julio a diciembre Minera-REINFO de un mismo año, hasta el último día calendario de los Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009- meses de julio y enero, respectivamente, con relación 2021-EM, Decreto Supremo que establecen disposiciones El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2022 NORMAS LEGALES 15 complementarias respecto del incumplimiento de los DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS requisitos y condiciones de permanencia del Registro DEROGATORIAS Integral de Formalización Minera-REINFO, en los siguientes términos: Primera.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 008- 2022-EM, Decreto Supremo que modifica el Decreto “Artículo 2.- Incumplimiento de las condiciones y Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones requisitos de permanencia complementarias para la simplificación de requisitos y (...) la obtención de incentivos económicos en el marco del

  12. 2.2 El incumplimiento de las obligaciones y/o proceso de formalización minera integral. responsabilidades ambientales y/o de seguridad y Segunda.- Deróguese el numeral 13.16 del artículo 13 salud ocupacional por parte del minero informal, trae del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, Decreto Supremo como consecuencia la suspensión de la inscripción en que establece disposiciones complementarias para la el REINFO hasta que se cumplan las medidas dictadas simplificación de requisitos y la obtención de incentivos en el marco del respectivo procedimiento administrativo económicos en el marco del Proceso de Formalización sancionador. Minera Integral. El referido incumplimiento debe ser informado por la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco sus veces, a la Dirección General de Formalización días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. Minera. La determinación de dicho incumplimiento debe ser realizada por la Dirección Regional de Energía JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES y Minas, o quien haga sus veces, después de haber Presidente de la República culminado el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.” ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la 2102467-1 Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS INTERIOR FINALES Primera.- Superposición de IGAFOM en trámite Designan Director General de la Oficina En caso de superposición de 2 o más IGAFOM General de Planeamiento y Presupuesto del en trámite, la autoridad regional queda facultada a Ministerio requerir la presentación de un IGAFOM colectivo, conforme a las disposiciones establecidas en el RESOLUCIÓN MINISTERIAL Decreto Supremo Nº 038-2017-EM y disposiciones N° 1243-2022-IN complementarias. Lima, 5 de setiembre de 2022 Segunda.- Levantamiento de la suspensión de inscripción en el REINFO CONSIDERANDO: El levantamiento de la suspensión de la inscripción en el REINFO respecto del caso previsto en el literal a) del Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001- General de la Oficina General de Planeamiento y 2020-EM, es realizada una vez que el minero en proceso Presupuesto del Ministerio del Interior, por lo que resulta de formalización acredite ante la Dirección General de necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Formalización Minera la desaparición del motivo que Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina causó la mencionada suspensión. General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Tercera.- Depuración en el REINFO De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica La inscripción en el REINFO que no cuente con del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la información declarada por el minero en proceso de participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento formalización sobre el nombre y código del derecho y designación de funcionarios públicos; el Decreto minero respecto de la actividad de explotación, queda Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento Decreto Supremo Nº 018-2017-EM. de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; Cuarta.- Medidas para mejorar la declaración de producción minera SE RESUELVE: El Ministerio de Energía y Minas queda facultado Artículo Único.- Designar al señor JUAN ENRIQUE a revisar y realizar mejoras al contenido del formato de IZQUIERDO HERRERA en el cargo de Director General declaración de producción minera semestral que los de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del mineros inscritos en el REINFO deben presentar. Ministerio del Interior. Quinta.- Medidas para la mejor implementación de Regístrese, comuníquese y publíquese. los procedimientos El Ministerio de Energía y Minas queda facultado para WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS aprobar disposiciones y/o lineamientos orientados a la Ministro del Interior mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. 2102468-1 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Designan Director de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección Única.- Adecuación de expedientes en trámite sobre revocación General de Seguridad Democrática Los procedimientos de revocación en trámite en RESOLUCIÓN MINISTERIAL cualquiera de las instancias administrativas, deben Nº 1245-2022-IN adecuarse a los procedimientos de exclusión establecidos en la presente norma. Lima, 5 de setiembre de 2022

Decreto Supremo N⁰ 010-2022-EM – modifica Decretos Supremos N⁰ 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM, deroga el Decreto Supremo Nº 008-2022-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM · Nelum