Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE — Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros
Made 2020-05-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- cooperative/producer organization, internal trade, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, vending
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Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – los recursos del sector, así como para el otorgamiento, Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y favor del Gobierno Regional de Tacna. ejecución coactiva; Autorizar la transferencia financiera de recursos Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, provenientes de la fuente de financiamiento Recursos reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 a través del expendio o venta de productos de primera 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras Regional de Tacna; para ser destinada exclusivamente a de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para unidad económica básica y esencial para el desarrollo de el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en las comunidades; el ejercicio de las funciones en materia minero energética, Que, el artículo 10 de la referida ley, dispone que el en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo Ministerio de la Producción aprueba el reglamento, por al siguiente detalle: lo que resulta necesario emitir la norma reglamentaria correspondiente; Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 328-2019-PRODUCE, se dispuso la publicación del Gastos Corrientes: (En Soles) proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento 2.4 : Donaciones y Transferencias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía
Artículo 2.- Detalle de la transferencia por el plazo de quince días hábiles; La transferencia señalada en el artículo 1 de la De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del presente Resolución Ministerial se efectuará según el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley siguiente detalle: Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba A LA: (En Soles) la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE. Pliego 460 : Gobierno Regional de Tacna 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Tacna - Sede Central DECRETA: Unidad Ejecutora SIAF : N° 0931 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley RUC : N° 20519752515 General de Bodegueros Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30877,
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la Ley General de Bodegueros, que consta de veintidós transferencia artículos distribuidos en dos títulos, seis disposiciones Los términos y obligaciones de la transferencia complementarias finales, que como Anexo Nº 1 forma financiera se encuentran previstos en el Convenio de parte integrante del presente decreto supremo. 20 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano
Artículo 2.- Formato de Declaración Jurada 4.2 Bodeguero: Persona natural o jurídica, titular de Apruébese el “Formato de Declaración Jurada para la bodega. Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente 4.3 Consumidor final: Las personas naturales decreto supremo. El formato es puesto a disposición en el o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. destinatarios finales productos o servicios materiales e gob.pe/produce) y es proporcionado de manera gratuita inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o cuando sea requerido por los solicitantes. social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Artículo 3.- Financiamiento El reglamento aprobado en el artículo 1 se implementa 4.4 Cumplimiento de Condiciones de Seguridad: con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Estado o situación del Establecimiento Objeto de la Producción, en el marco de sus competencias, y sin Inspección en el que se tienen controlados los riesgos demandar recursos adicionales al Tesoro Público. vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos
Artículo 4.- Publicación correspondientes. El presente decreto supremo y sus Anexos Nº 1 y Nº 2 son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el 4.5 Inspección Técnica de Seguridad en Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. Edificaciones: Actividad mediante la cual se evalúan el gob.pe/produce). riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se
Artículo 5.- Refrendo verifica la implementación de las medidas de seguridad El presente decreto supremo es refrendado por que requiere y se analiza la vulnerabilidad. la Ministra de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.6 Irregularidad: Incumplimiento de las condiciones de seguridad en edificaciones y/o respecto a la realización Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece de la actividad bodeguera declarada. días del mes de mayo del año dos mil veinte. 4.7 Módulo o stand: Espacio acondicionado dentro MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de las galerías comerciales y centros comerciales en el Presidente de la República que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2), conforme a lo ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ministra de la Producción Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4.8 Puesto: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30877, cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren LEY GENERAL DE BODEGUEROS contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de TÍTULO I funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de DISPOSICIONES GENERALES Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM.
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las 4.9 Tiendas por conveniencia y tiendas de disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley descuento: Establecimientos comerciales dedicados a General de Bodegueros, que reconoce el valor social de la la venta principalmente de alimentos, bebidas, golosinas actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad o similares y licores, bajo un formato de autoservicio, y productividad de estas unidades económicas. que funcionan como cadenas de sucursales de grupos empresariales.
Artículo 2.- Finalidad La finalidad es impulsar y apoyar la actividad de los 4.10 Venta al por menor: Venta directa de productos bodegueros a través de instrumentos y la generación de de primera necesidad al consumidor final. espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno. Artículo 5.- Denominaciones y abreviaturas Para la aplicación del presente reglamento,
Artículo 3.- Ámbito de aplicación deben considerarse las siguientes denominaciones y Las disposiciones establecidas en el presente abreviaturas: reglamento son de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes económicos, sean personas naturales o CDE : Centro de Desarrollo Empresarial jurídicas, que realicen la actividad bodeguera en el marco autorizado por el Ministerio de la de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, así como Producción acorde a lo establecido en para las entidades del sector público, en sus tres niveles el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto de gobierno, cuyas competencias guarden relación con Legislativo que facilita la constitución de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30877, Ley empresas a través de los Centros de General de Bodegueros, y en el presente reglamento. Desarrollo Empresarial - CDE.
Artículo 4.- Definiciones Ley : Ley Nº 30877, Ley General de Para efecto de lo establecido en el presente Bodegueros. Reglamento, se define como: MYPE : Micro y Pequeña Empresa, conforme 4.1 Bodega: Negocio desarrollado a nivel de micro y a lo establecido en el Texto Único pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor Ordenado de la Ley de Impulso al de productos de primera necesidad, predominantemente Desarrollo Productivo y al Crecimiento alimentos y bebidas, destinados preferentemente a Empresarial, aprobado por Decreto satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. se realiza en parte de una vivienda y con las características establecidas en el numeral 19.3 del artículo 19. PRODUCE : Ministerio de la Producción. El Peruano / Jueves 14 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 21 SBS : Superintendencia de Banca y Seguros y a las disposiciones contenidas en la Ley, acciones Administradoras Privadas de Fondos de de capacitación y asistencia técnica en favor de los Pensiones. bodegueros, considerando los siguientes lineamientos:
Artículo 6.- Actividades no comprendidas en la a) Estimular la formalización y la competitividad de actividad bodeguera las bodegas como unidades económicas básicas, en No se consideran como actividad bodeguera las el corto y mediano plazo, con la finalidad de contribuir siguientes unidades económicas: con su sostenibilidad económica, financiera y social en beneficio de los bodegueros y de los consumidores i) Puestos. finales. ii) Módulos o stands. b) Promover y facilitar el desarrollo y la consolidación iii) Tiendas por conveniencia y tiendas de descuento. de la actividad bodeguera. iv) Otras similares a las anteriormente mencionadas. 11.2 Asimismo, las entidades públicas a las que TÍTULO II hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y locales elaboran instructivos, fichas o similares, para su PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD BODEGUERA difusión entre los bodegueros, con el contenido de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral CAPÍTULO I 15.2 del presente reglamento. 11.3 PRODUCE elabora manuales y guías de buenas FOMENTO DE LA ACTIVIDAD BODEGUERA prácticas bodegueras, para la capacitación, asistencia técnica y estandarización de procesos en beneficio de los
Artículo 7.- Coordinación y colaboración bodegueros y de los consumidores finales. PRODUCE, en su rol promotor de las MYPE, en coordinación y colaboración con las entidades públicas a Artículo 12.- Servicios de capacitación y asistencia las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales técnica y/o locales, promueve la identificación, formalización, PRODUCE, los gobiernos regionales y locales, representatividad, competitividad y desarrollo de la brindan a los bodegueros, capacitación y asistencia actividad de los bodegueros; reconociendo su condición técnica, en materia de: de MYPE; fortaleciendo el espíritu emprendedor y la iniciativa privada, en concordancia con lo establecido en el a) Gestión empresarial: Creación, formalización, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo organización, asociatividad, comercialización, Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por fortalecimiento de capacidades vinculadas a la actividad Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. bodeguera. Asesorías en modelamiento de negocios, concepto y diseño de marca, análisis del consumidor y
Artículo 8.- Formalización de la actividad estrategia de mercado, aplicación de la metodología de bodeguera las 5S, habilidades blandas, capacitación en los aspectos laborales, legales, tributarios y contables, entre otros. 8.1 PRODUCE, a través del Programa Nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y b) Presencia digital: Comercio electrónico, sistemas estrategias de intervención a nivel nacional destinadas de gestión digital, uso de herramientas de tecnologías a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los de información, servicios tecnológicos para mejorar sus bodegueros. niveles de competitividad, facilitar compras conjuntas, 8.2 Asimismo, a través de los CDE y sus diversos acceder a sistemas de información de mercado, canales de atención, brinda asesoría en formalización proporcionar información sobre los productos que oferta, empresarial, reserva de preferencia registral, acto entre otros. constitutivo y activación del Registro Único de Contribuyente, entre otros, orientados al fortalecimiento c) Desarrollo productivo: Buenas prácticas de capacidades de los bodegueros. bodegueras, organización y diseño físico del establecimiento, entre otros.
Artículo 9.- Representatividad PRODUCE, a través de asesorías y apoyo técnico, d) Financiamiento: Educación financiera, planificación promueve la asociatividad y difunde información sobre de gastos, responsabilidad financiera, capacitación en sus beneficios, a efectos de fortalecer la representatividad el uso, manejo y funcionamiento de herramientas de de los bodegueros para que puedan acceder a mejores los sistemas tradicionales y alternativos de acceso a condiciones de negociación frente a actores públicos y financiamiento, y asistencia en financiamiento, entre privados. otros.
Artículo 10.- Día del Bodeguero Artículo 13.- Convenios y alianzas estratégicas En el Día del Bodeguero, los gobiernos regionales PRODUCE, los gobiernos regionales y locales, y locales, con la participación de las entidades públicas pueden suscribir convenios y/o alianzas estratégicas con a las que hace referencia la Ley, realizan acciones de entidades públicas o privadas, gremiales, instituciones capacitación, asistencia técnica y ferias de servicios, de educación superior, y otras, para la capacitación y destinadas a promover y resaltar la actividad del asistencia técnica a favor de los bodegueros. bodeguero. Dichas acciones promueven el encuentro entre los bodegueros, con proveedores, distribuidores, CAPÍTULO III intermediarios, instituciones privadas y la ciudadanía en general, para generar conocimiento y compartir DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS experiencias orientadas al desarrollo e incremento de la Y EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO competitividad de la actividad bodeguera.
Artículo 14.- Registro Nacional de Bodegueros CAPÍTULO II 14.1 PRODUCE implementa y administra una base DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA de datos en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de Bodegueros” - RNB.
Artículo 11.- Lineamientos para brindar servicios 14.2 Los bodegueros que se registren en el RNB, de capacitación y asistencia técnica acceden a los servicios de capacitación y asistencia técnica presencial, en las materias a las que se refiere 11.1 Las entidades públicas a las que hace el artículo 12 del presente Reglamento; para lo cual, referencia la Ley, los gobiernos regionales y locales PRODUCE realiza convocatorias públicas de manera realizan en el marco de sus competencias y en atención periódica. 22 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano
Artículo 15.- Plataforma Digital Bodeguera a los bodegueros gestionar de manera más eficiente su negocio, así como fortalecer sus capacidades digitales, 15.1 PRODUCE implementa una plataforma digital, implementar soluciones tecnológicas y sistemas de denominada “Plataforma Digital Bodeguera” - PDB, por planificación de recursos empresariales, que contribuyan medio de la cual los bodegueros que se registren en el con el aumento de su productividad, tales como logística, RNB, acceden a los servicios de capacitación y asistencia distribución, inventarios, envíos, facturas, contabilidad del técnica en las materias señaladas en el artículo 12 del negocio bodeguero de forma modular, entre otros. presente reglamento. Asimismo, dicha plataforma difunde información sobre los servicios y/o instrumentos que las Artículo 17.- Herramientas tecnológicas para el entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los procesamiento de pagos gobiernos regionales y locales, ponen a disposición de los PRODUCE, en coordinación con las entidades bodegueros, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.2 públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos del artículo 15 del presente reglamento. regionales y/o locales, promueve y facilita entre los 15.2 Las entidades públicas a las que hace referencia bodegueros el uso de herramientas tecnológicas para el la Ley, los gobiernos regionales y locales remiten a procesamiento de pagos electrónicos y/o digitales, así PRODUCE los contenidos que deben ser difundidos a como la utilización de tipo de cambio y comprobantes través de la PDB, siendo responsables que su contenido de pago electrónicos, con la finalidad de incrementar el se encuentre actualizado. número de transacciones comerciales de las bodegas. 15.3 La PDB contiene una opción en línea, mediante la cual los bodegueros pueden formular Artículo 18.- Inclusión Financiera consultas, las mismas que deben ser atendidas por las entidades públicas, los gobiernos regionales y/o locales 18.1 Las entidades públicas a las que hace referencia correspondientes. la Ley, los gobiernos regionales y locales, fomentan en el marco de sus competencias los mecanismos e
Artículo 16.- Oferta de servicios tecnológicos instrumentos para el acceso de los bodegueros a los productos y/o servicios financieros, con el objetivo de 16.1 PRODUCE, en coordinación con las facilitar su inclusión financiera y canalizar recursos para entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los capital de trabajo, activo fijo y acondicionamiento o mejora gobiernos regionales y/o locales, promueve el acceso de los locales donde desarrollan su actividad. a la información en materia de innovación y servicios 18.2 PRODUCE, en coordinación con las instituciones tecnológicos orientados a las demandas y necesidades del sistema financiero supervisadas por la SBS, promueve de los bodegueros, mediante alianzas estratégicas con la inclusión financiera y el acceso al financiamiento de entidades privadas, con la finalidad de impulsar, dinamizar los bodegueros debidamente bancarizados, a través e incrementar la productividad y competitividad de los de fondos de garantías complementarias, tales como el bodegueros. Fondo Crecer, Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña 16.2 La promoción de servicios tecnológicos facilita el Empresa, entre otros, con la finalidad de que accedan en acceso a herramientas y servicios digitales, permitiendo mejores condiciones al sistema financiero. El Peruano / Jueves 14 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 23 CAPÍTULO IV Artículo 22.- Obtención de la Licencia de Funcionamiento Definitiva DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO 22.1 El gobierno local, vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo
Artículo 19.- Licencia provisional de detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas funcionamiento hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y 19.1 Los gobiernos locales, en cumplimiento del gratuita dentro del plazo de los diez días calendario, de artículo 6 de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera conformidad con el artículo 6 de la Ley. automática, gratuita y por única vez, previa conformidad 22.2 En caso el Gobierno Local no ejecute la de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea el plazo establecido por este, emite y notifica la licencia requerida expresamente por los bodegueros. de funcionamiento definitiva de manera automática 19.2 La licencia provisional de funcionamiento tiene y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de una vigencia de doce meses computados a partir de la la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia fecha de presentación de los requisitos señalados en el de la obligación de efectuar la verificación del artículo 20 del presente reglamento ante la unidad de cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas recepción documental del gobierno local. por el administrado. 19.3 Solo se otorga licencia provisional de 22.3 Los bodegueros que no se acojan al Régimen funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados que no cumplan con lo regulado en el Capítulo IV del (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno presente reglamento, podrán obtener su licencia de o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco primer o segundo piso de la misma. de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo
Artículo 20.- Requisitos para el otorgamiento de la Nº 046-2017-PCM. licencia provisional de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia provisional DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los FINALES siguientes requisitos: Primera. Facúltese a PRODUCE, en el marco de sus a) Solicitud de Licencia Provisional de funciones y competencias, a dictar mediante resolución Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, ministerial, las medidas complementarias que fueran de acuerdo al Formato aprobado por el decreto supremo necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto que aprueba el presente reglamento, la misma que en la Ley y el presente reglamento. contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Segunda. El Ministerio de Vivienda, Construcción Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento y Saneamiento en un plazo no mayor de ciento veinte Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de Nº 004-2019-JUS. publicado el presente reglamento en el Diario Oficial El En el caso de persona jurídica, además de los datos Peruano, aprueba los dispositivos normativos necesarios registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, y formatos que establezcan las condiciones de seguridad asiento del objeto social, accionistas y representante en edificaciones, para el otorgamiento de la Licencia legal; información de la ubicación del establecimiento. Provisional de Funcionamiento. b) Declaración Jurada de cumplimiento de las Tercera. La vigencia de las disposiciones contenidas condiciones de seguridad de la bodega, conforme a en el Capítulo IV “De la Licencia Provisional de las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que Funcionamiento”, rigen a partir del día siguiente de la establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción aprobación de los dispositivos normativos necesarios y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia y formatos que establezca el Ministerio de Vivienda, Provisional de Funcionamiento. Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria
Artículo 21.- Procedimiento para el otorgamiento Final del presente reglamento. de la licencia provisional de funcionamiento Cuarta. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente 21.1 Para obtener la licencia provisional de de publicado el presente reglamento en el Diario funcionamiento el bodeguero presenta ante la unidad de Oficial El Peruano, las entidades públicas a las que recepción documental del gobierno local, los documentos hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y/o señalados en el artículo 20 del presente Reglamento. locales, incorporan las acciones o actividades bajo su El cargo de la documentación presentada constituye la competencia, en sus respectivos planes operativos licencia provisional de funcionamiento. o instrumentos de gestión de similar naturaleza, 21.2 El gobierno local en un plazo máximo de cuatro conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, bajo días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida responsabilidad del titular de la entidad, del gobierno la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la regional y/o local. licencia provisional de funcionamiento, que será notificada al bodeguero, en el plazo de cinco días hábiles, conforme Quinta. En un plazo no mayor de ochenta días lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- del presente reglamento, las entidades públicas a las 2019-JUS. que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales 21.3 El gobierno local notifica al bodeguero la fecha y/o locales, remiten a PRODUCE los contenidos que de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, deben ser difundidos a través de la Plataforma Digital que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no Bodeguera. supere los seis meses luego de notificada la resolución Sexta. Los aspectos que no se encuentren de licencia provisional de funcionamiento, la misma comprendidos en el presente reglamento, se rigen que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que bajo las disposiciones establecidas en el Texto Único establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Saneamiento. La demora u omisión de la realización de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, la referida inspección técnica acarrea responsabilidad aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, y sus administrativa. normas complementarias. 24 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano N° de expediente: FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS Página: 1 de 1 Logo del Gobierno Local LEY Nº 30877 - Ley General de Bodegueros y su Reglamento Fecha de recepción: VER INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO (Página 2) I DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos y Nombres/ Razón social N° DNI/ N° C.E. N° RUC N° Teléfono Correo electrónico Dirección Av./Jr./Ca./Pje./Otros N°/Int. /Mz/Lt./Otros Urb./ AA.HH./Otros Distrito / Provincia/ Departamento II DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO N° de partida electrónica y asiento de Apellidos y Nombres N° DNI/ N° C.E. Carta Poder Simple para persona natural (de corresponder) inscripción SUNARP (de corresponder) III DATOS DEL ESTABLECIMIENTO BODEGUERO Nombre de la Bodega Dirección Av./Jr./Ca./Pje./ Otros N°/Int. /Mz/Lt./ Otros Urb./ AA.HH./Otros Distrito / Provincia/ Departamento 2 Área total de la bodega (m ) Croquis de ubicación IV DECLARACIÓN JURADA Declaro (DE CORRESPONDER MARCAR CON X) Cuento con poder suficiente vigente para actuar como representante legal de la persona jurídica titular de la bodega (alternativamente, de la persona natural que represento). El establecimiento cumple con la dotación reglamentaria de estacionamientos, de corresponder de acuerdo con lo previsto en la ley. Tengo conocimiento de que la presente declaración jurada y documentación está sujeta a la fiscalización posterior. En caso de haber proporcionado información, documentos, formatos o declaraciones que no corresponden a la verdad, se me aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes. Asimismo, brindaré las facilidades necesarias para las acciones de control de la autoridad municipal competente. Observaciones o comentarios del solicitante: Fecha: Firma del solicitante/ Representante legal/ Apoderado DNI: Nombres y Apellidos: INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO Sección I: En caso de persona natural, consignar los datos personales del solicitante. En caso de persona jurídica, consignar la razón social y el número de RUC. Sección II: En caso de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad. En caso de representación de personas jurídicas consignar los datos del representante legal, número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Sección III: Consignar los datos del establecimiento, el tipo de actividad a desarrollar. Consignar el área total para la que solicita la licencia de funcionamiento. Consignar en el croquis la ubicación exacta del establecimiento. Sección IV: De corresponder, marcar con una X. 1866352-3