Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS ─ Lineamientos “Primero la Infancia” en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social
Made 2016-07-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food security, poverty, social protection, breastfeeding/infant food, nutrition
Where to read it
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Text
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595370 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos de nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades especí cas de cada etapa del desarrollo humano; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema N° 413-2013-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de proponer, entre otro, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social; Que, asimismo, con Resolución Suprema N° 134 2014-PCM, se prorrogó por treinta (30) días hábiles, el plazo a que se re ere el artículo 9 de la Resolución Suprema N° 413-2013-PCM, para la presentación a la Presidencia del Consejo de Ministros de los citados lineamientos; Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión Multisectorial, constituida mediante la Resolución Suprema N° 413-2013-PCM, presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otro, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, para la evaluación y aprobación que corresponda, conforme a la normativa vigente; Que, para la elaboración de los citados lineamientos se han seguido principios de integralidad, corresponsabilidad y reconocimiento de la diversidad, con orientación a la lógica de la gestión por resultados, y basada en evidencia, los que han permitido, mediante la participación y el compromiso de los sectores comprendidos en la Comisión Multisectorial, la construcción de una perspectiva multidisciplinaria del Desarrollo Infantil Temprano, para identi car, validar y aprobar un conjunto de resultados y factores claves, así como las intervenciones que deben impulsarse para permitir a los niños y niñas desenvolverse con mayor autonomía y capacidad para interactuar con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos, mejorando sus oportunidades y su potencial para consolidarse en la adultez como ciudadanos solidarios, responsables y productivos para sí mismos, su familia y la sociedad; Que, a tales efectos, los lineamientos comprenden: i) La nalidad; ii) El objetivo: general y especí co; iii) El alcance: institucional, y de ámbitos geográ cos; iv) Base legal; v) Enfoques; vi) Principios rectores; vii) Visión de los niños y las niñas en el Perú; viii) Disposiciones Generales: El desarrollo infantil temprano, y relevancia del desarrollo infantil temprano; ix) Disposiciones Principales: Marco conceptual y cadenas causales, resultados en el desarrollo infantil temprano, factores priorizados según 595371NORMAS LEGALESJueves 28 de julio de 2016 El Peruano / momentos críticos por etapa de vida, las intervenciones, y los indicadores para el seguimiento y evaluación de los resultados, y; x) Siglas y Glosario; Que, por lo indicado, resulta necesario aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, cuyo texto se encuentra en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Implementación Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de los Lineamientos “Primero la Infancia”, se nanciarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el diario o cial El Peruano, y su Anexo, aprobado en el artículo 1 de esta norma, se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario o cial. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Cultura, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1410175-1