Decreto Supremo Nº 010-2012-EM ─ Modifica el Reglamento del Mecanismo de compensación entre los usuarios del sistema eléctrico y el Reglamento de Transmisión
Made 2012-05-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
18 V erreemeee. negodadones ecoooracas V anaoceas V las acciones de promoci6n de importanda para eI Peru seactcczen ENERGIA Y MINAS mediante ResoIuciOn del TrtUar de Ia entidad: Que . en consecoerce V eeroc de 'meres para er pai s, rese ua necesanc autorizar el viaJe souotadc, cuyos gastos Agregan numeral al Reglamento del serer cut nertcs coo cargo al presupuesto del Ministerio de Mecanismo d e c ompensacren entre Economla V Finanzas : De conlormidad coo 10 dispuesto en ta Ley N" 276 19 los Usuarios Regulados del SEIN y - Ley que regula la autor izad6n de viajes a! extercr de modifican Reglamento d e Transmts ton servid ores y hstcionariOS pUblicos. la Lev N" 298 12 - Ley de Pres~to del Sedor PUbliCO para el Alto Fiscal 201 2 DECRETO SU PREMO y eI pecetc Supremo N" 047 -2OO2-PC M. que aprueba N" 010-2012·EM las normas reglamentarias sobfe autorizad6n de viaje s al exl eriOf de eeoeoee y funcionarios pUblicos : EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SE RESUELVE : CO NStDERA NDO : A rtic u lo 1-.- AlIonz ar, par eeeccco. ellIiaje en corTIISl6o Que . con fecha 23 de juli o de 2006 foe publicada la Ley de sefVIdos del set\of Franco Malclonado Carlin. COfISlJl.O'" de W 28832. Lev para Asegurar el Desarrollo Eficienl e de la Ia Dtrecci6n General de Asu'llos de Economia Intemacional. Generaci6n EJectrica , que cereeecoelas reglas estableddas ~enda V ProdUClividad del Minisleno de Economia V en Ia Ley de Conce siones Eleclricas con Ia lfnalidad ee. entre Fillanzas. a Ia ciudad de BuenosAires. Rep(bIica de Argertina. otras . asegurar Ia sufieiencia de generaoon enceote que del 09 al 12 de mayo de 2012. para los fines eccesce en Ia reduzca Ia exposici6rl del Sistema eecmcc a Is voIablidad parte coosidefatrva de Ia peseree ResoIuOOn. de precios V a los riesgos de radonamiento. aseg urando al r .- A rt ic ulo Los gastos que irrOgue eI CU'l'lJ)limieflo de consurnidof final una tenta eeeeea mas competItiva; Ia presen1e ResoludOn . set1n con cargo al Pr~lo de Que . en concordancia con diCha finalidad . en et numeral la Unidad EjeaJtO'"a 00 1 - AdrTWIistrao6n General del Ptiego 4.1 del articulo 4° de ta referid a Ley N" 28832 se esteoece Minislerio de Economia y Final'llas. de acuerdo aI Siguienle que et abastecirreentc oportLnO y eeeeue de energ ia del ale: eeerca para el mercado regulad o se asegu-ara mediante Pasaje sAereos : US$ 1987.00 licitaciones que resulten en conlralOS de sunnstro de W1l iCOS (3 dias ) : US $ 600 .00 eledricidad ee largo plaz o con sreoos Firrne5 que seran trasladados a los Usua nos Regulados. V que et proceso de Articulo 3".- Dentro de los quince (15) etas caeoce-c licitaCi6n sera llevado a cabo con Ia anl lClpaci6n recesana siguientes de eleduacto eI viaje . eI OtadoCOflSUltor debera par a fad litar y promover et clesarrollo de nuevas inllefSiOneS presenter ante eI TItular de la Entidad IXl IOIorme detallado en generaCi6n. aprovect1ar las economias de esceta . desaibieodo las accooes reenzeoas y los rescaacoe promover Is corceieoca par el me rcado y aseg urar er obtenidos durante el viall! autOliZado. aoestecen eoto del rrercecc regulado : Articulo 4 G . _ La presenle norma no ol orga derecho Que. en et articulo 29" ee Ia Ley NO 28832 se dispone a exooeraceo 0 liberaci6n de impueslOS de aduana de que el sreco a Nive l oe GeneraCi6n para los Usuarios cualquiel" d ase 0 denonllnaci6n a favor del con sultor cuyo viaje se aul OliZa Regutactos en et sereee lnterconectado Nacional (SElN) se calcUa como el promediO pooderado de los precios correspondieotes a los contr atos sin LiclIaoon V de los Reg istrese , com lXllquese V publ lquese . precios correspondienles a los contratos res ull anle s de Licilaciones, debiendo et Reglameolo establecer el LUIS MIGUEL CASTILLA RUB IO meca nismo de compensaci6n entre los UsuariOS Regul ados Minislro de Ecooomia y Finanza s de l SEIN. a fin que et Predo a Nivet Generad6n par a dicho s Usua ries sea Unico. exteplo par las perdid as y Is cong eslion 7 85214-1 de los sistemas de Iransmisi6n : Que . medi ante Decr elo Supfemo N" 019-2007-EM. publicado el 06 de abril de 2007 , se aprobO eI Reglamento Designan Director General d e la del Meca nismo de CompensaCion enlre los Usuarios Direccion General de Politica de Regulados del SEI N, reg lamenl il ndose en el articulo 2" el procedl mienlo de del efm lnad 6n del Preoo a Nlvel de Inversiones d el Ministerio Genera ci6n : Que . el Minislerio de Energl a V Minas viene so licitando RESOLU CION MINI S TERIAL a la Agen da de Promod 6n de la Inversi6n Privad a N° 3 26-2012 -EFI43 (PROINV ERSION) . la realiza Ci6n de hCllad one s para promover el desarrollo de nue vas centrales hldroeleC1ncas, Lima, 04 de mayo de 2012 como ha sido el caso de los proyectos cuya incorporaci6n aT proeeso de promoci6n de la inversi6n fue ratlficad a CONSIDERANDO: mediante las Resolu cione s Supremas N° 092·2008 ·E F V Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al N° 096·2Q1Q·EF. los cuales han permi lid o incrementar los cargo de Directo r G eneral, Ca te90ria F- 5 de la Dire ccl6n com prom isos de inversi6n en gene raei6n hidroelectrica en General de Polll ica de Inverslones de! MlOlslerio de mas de 1 100 MW, COadr UVando asl a la finalidad previ sla Econom la y Finanzas; de la Lev N° 28832. en e sentido de asegu rar la sufic ienda Que , resulta neeesa rio designar al funciooario que de generaCi6n efioonte. asegurando al consum idor final una ejer cera el ca rgo a que se hace menCi6n en el considerando tarita mas competitlva: precedenle: Que . tant o las Lieilad one s llevadas a cabo par los De conformi dad con 10 dispuesto en la Lev W 27594, Dislribuidores . bajo la supervisi6n de OSI NERGMIN. como Lev que regula la part idpaei6n del Poder Ejecul ivo en el las LiCilacione s encarg adas par el Minislerio de Energla nombra mienl O y designaCion de lun eionarios pUblicos, la V Minas a PROINVER SION tlenen en comUn el hecho de Ley NO 29158. Lev Orgilniea del Poder EjeculiVO y el articulo resul1ar en contratos de suminiSlro de eleC1riCidad de largo n del Reglament o de la Carrera Admnllstrallva aprobad o plazo .con Precios Firmes entre Gene radores yDisl ribuidores. que son Irasladados a tos Usuarios Regulados y. par lanto. par Decre to Supremo NO 005-90-PCM; com parten la finalidad de asegurar el desarrollo efiCienle de SE RESUELVE : la genefaciOnelectrica V9ar anlizar el abaslecimienl Opara el servicio pUbliCO de eledricidad; Art ic u lo Un ieo.- Designar al senor AJfonso Tolmos Que . en esle sentido es necesario preci sar que el LeOn. en el cargo oe Direct or General. Categoria F·5 de la calculo de los Precios a Nlvel GeneraciOn para Usuarios DirecciOn General 00 Polit ica cIe Inversiones del Mlnislerio Regulados. induye los precios de los referidos contralos . 00 Econornia V Finanza s va sea que resul1en de Licitaciones tlev adas a cabo par los Dislribuidofes 0 pelf PROINVERSION: Registrese. COfTUllquese y publlquese. Que . par DlrOlado. eI 17 de mayo de 2007 fue pubtiCadO eI Reglamenlo de Transn'llsi6n . aprobado med iante Decre to LUIS MtGUEL CASTILlA RUBI O Supremo N" 027 -2OO7-EM . a fin de regular et CapillAo Ministro de Economia y Finanz as Quinto de la Ley N" 28832 que estab1eci6 nuevasnormas al mar co leg al de Ia transmisi6fl. efllre elias la ptani1iCaci6n y las kitaoones para implementar el Plan de TraflSrOO>i6n ;
19 Que, en virtud de la expenenc a obten ida en la aoucadon Que , e! Articulo 4 " de la Decision 757 dispone que los del Reglamenlo de Trans misi6n, resulta recesano modifica r aqentes que participen en los contra tos inlernacionales para la lecha a partir de ta cual se consideran expresados los la com pravent a de eleetricida d entre los parses de ra CAN , costas de inversion, ooeraccny mantenmuento 0 exptotaco n podren umzar e! sistema arbitra l prevrsto en e t 'rrataoo de resutaotes de las ucitacooes: c reecrco del Tribunal de Justitia de ta CAN; De contormoao con 10 t nsouesto en er meso 8° del Que , et Articulo 6' d e ta rerero a Decision 757 establece articulo 116 0 de ta consnncion conuca del Peru: que caoa pais merrorcde be expenrlos respecuvos marcos normati vos internes para eu aoucacon en un ptazo maximo DECRETA de 120 eras: Que , por tanto, result a necesenc aproba r las ncrmas Arti culo 1°,_ Sa agr ega num eral al arti cul o 2" del reg lamen tarias para e! trata miento interne en el mercado Regl amento del Mecani sm o de Com pens aciOn entre los eiecmcc peruano de las t ransacclores de eiecmcoac que Usu ari os Regulado s del SEIN er Peru reeuce con otros parses miembros de la CA N en et Agreguese eI numeral2,4 a! articulo 'Z'del Reglarnento del ma rco de ta Decisio n 757 : Mecanismo de CompensaciOn entre los Usuarios Regulados De conformidad con los numerates 8) V 24) del articulo del SEN aprobado poe el Decreta Supremo N" 019-200 7·EM, 118° de la ConstituciOn Poli tica del Peru : el cual cuedera redactado de la sqceme manera: DECR ETA: "2.4 EI caiccrc de los Precio s a Nivel Generaei6n para Usuarios Regulados , lnciuye los precios de los contratos A rt icu lo 1",* Aprc becte n de l Regl am ent o de suminislro de electricidad de largo plazo . que son Ap ruebese et Reglamento Interne para fa Apl icaciOn trastaoaoos a los Usuarios Regulados , ya sea que resulten de la Decision 757 de la CAN , et me mo que forma parte de uctacones lIevadas a cabo por los Distribuidores 0 de integrante del pres ente Decreto Supremo . uceacrones encargad as por el Minister io de Energi a V Minas a PRO INVERSION: A rt icul o 1!'.- Ref rend o V Vig encia El presen te Decreta Supremo sera refrenoa c c par el A rticulo 1!',- Se mod lfl ca el num eral 22,6 del Ministro de Energ ia V Minas V par el Ministro de Economia Regl amento d e Tran sm lsl6n V Finanzas, V entra ra en vigencia al dia siguiente de su Modil iquese e t numeral 22.6 del articul o 22 0 del puoucacon en er Diane Oficial EI Peruano Reqlamento de Transmisicn, aorobaoc par er Decreto Supremo N' 027 -2007 -EM, et cuat coeoera reoacta oc de fa Dado en ta Casa de Oobemo. en Lima . a los cinco etas sigui ente man era del mes de mayo del ana cos mil ooce "22.6 los costos de inve rsion , opera cion V mantemrmento OlLANTA HUMA LA TASSO o explotaci60 resultanles de los procesos de licitaciOn, se Presidente Constitucional de la Republica consideran expresados a la fecha de presentacon de olertas y seran actualizados anualmente. a partir de esta fecha . en JORGE MERINO TAFUR cada oportunidad de fijaciOn de Precios en Barra, utilizando Ministro de Energia V Minas los indices que han sido esta blecidos en cada uno de los respect ivos Contratos de Concesi6n de SGT." lUIS MIGUEL CASTi l LA RUBIO Minis tro de Economia V Finanzas A rticu lo 3· ,* Refrendo y v igencia EI presente Decretc Supremo sera refrenda do por el v Minis terio de Energia V Minas eotrara en vigenda al dla REGLA MENTO INTERNO PA RA LA AP LICACIO N siguiente de su publ icacion en el Diario Ofic iat EI Peruano. DE LA DE CISI ON 7 57 DE lA CA N
Dado en la c ase de Gobierno, en Lima , a los cinco di as A rt icu lo 1°," Obj et ivo y A lca nce del mes de mayo del enc dos mil dace . La present e norma regula las disposic'ones apncebes para e! tratamiento interne en e! rre rcadc eiectnco peruano OlLANTAHUMA.lA TASSO de los tnterca mbios de electricidad ent re et Peru V otros Pres idente Conslilucional de la Republica parses memtxos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que se etectcen en el ma rco de la DecisiOn 757 de JORG E MERI NO TAFUR laCAN , Minislro de Ene rgla y Minas A rt ic u lo ZO," Defini cion es l a s siglas V termlnos que em piezan con mayusccta 78521 8-9 tienen et significado establecido en el Decre to l ev N" 25844, l ev de Concesione s Eleetricas; lev N" 28832 , lev para Aprueban Reglamento Intemo para Ia Aseg urar e! Desarrollo Eficiente de la GeneraciOn Electrica; V. sus re spectill os Reg lamentos . Aplicacion de Ia Decision 757 d e Ia CAN Articul o 3°.- Int ercamblo de El ecl rlci d ad DECRETO SUPREMO 3,1 los intefcambios de etectricidad son realiz ados s610 N° 0 11-2012-EM por Agentes autorizados . Todo intercambio de electricidad con olros pa lses de la CAN se re aliza en el marco de la El PRESID ENT E DE LA REPUBLICA Decis ion 757, V cons iderando las dispos iciones eSlablecidas en et presente Reglamento. CONSIDERANDO: 3.2 Se encuentran autorizados para ta suscripcion de con tralos bilaterales de intercambio de eteclricidad , en el Que, la DecisiOn 757 de la Comunidadlvldina de Naciones marco de la DeCisiOn 757, los Agentes que sean tntegrantes (CAN), publicada en la Gaceta Oflcial de dicho Organismo, el Regis trados del COES . veinlid6s de agosto de 2011, manliene la suspensiOn de la 3.3 EI COES debe publica r en su Portal de Internet , los DecisfOn536 "Marco General para la InterconexiOn Subrl!lilional excedenles de potencia V ene~ la en et corto, mediano V de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitano de largo plazo ; asl como la capaCidad de transmisiOn en los Electricidad-, con excepci60 de 10 dispuesto en su Articulo 20· , diferen tes enlaces de interco nexion , y los conl ratos que Ie par un plazo de hasta dos anes ; haVan sklo comun ica dos Que , en lan lo se encuentre vigente et periodo de 3.4 SOlo se poctran susc riW contratos hasla alcanzar suspensiOn de la DecisiOn 536, el A rticulo 2' de la Decis iOn los IImites de fa capaCidad de IransmisiOn de los enlaces 757 aprueba comoAnexo II el "Regim en Transitorio Apticabte de interconexiOn determinados por el COES . EI COES a las Transacciones Internacionales de Electrici dad entre sOia toma ra en cuenta los contratos que Ie haVan sido Ecuador y Peru"; comunica dos, en orden de recepciOn, hasta alcanza r los Que , asimismo, el Numeral 2 del Anexo II aprob ado per limite s de fa capacidad de transmisiOn de los enlaces, el menciona do Articulo 2' de la DecisiOn 757, establece 3.5 Durante los perioctos enque se realicen operaciones que Ecua dor y Peru permitiran la libre conlrataciOn de sus bila terales de intercambio de electricidad, el COES debera agent es con agentes de otros paises, conlorme a los ma rcos remiti r al Ministerio V a OSINERGMIN , inlormes semanales bilaterates conteni dos en la Decision 757 y demas acuer dos sobre la opera ciOn del SEIN, en los cuales se evidencie bilatera les que se suscriban can otros paises tamb ien en el que se ha dada priorid ad al abaslecimiento del mercado marco de la misma DecisiOn 757: interno .