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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 010-2009-AG ─ Criterios para la conclusión del proceso de fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE)

Made 2009-04-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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  1. Norma actualizada a octubre del 2010 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Nuevo plazo de conclusión del proceso de fusión de INRENA e INADE e incorporan a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre en el Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-AG Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 997, el Ministerio de Agricultura cumple con un rol rector-normativo del Sector Agrario y tiene entre sus funciones, establecer la Política Nacional Agraria, dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional y promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda, entre otros; Que, con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio se ha creado la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Infraestructura Hidráulica, entre otros; Que, atendiendo a lo expuesto se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG el proceso de fusión del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura; en ese marco, se hace necesario transferir el presupuesto, acervo documentario, bienes muebles, inmuebles, personal, etc., al Ministerio de Agricultura. Concluido dicho proceso, las entidades fusionadas se extinguen; Que, para proceder a dichas transferencias, es necesario realizar acciones previas como, identificación del presupuesto, la documentación, de los bienes, etc., así como la elaboración del inventario de los mismos, la conciliación de los balances de los estados financieros, y los cortes respectivos, a nivel nacional; Que, durante el proceso de fusión las Comisiones de Transferencia encontraron dificultades para identificar la documentación, bienes, etc., al elaborar los inventarios correspondientes, la conciliación de los balances de los estados financieros, entre otros, del INRENA e INADE, lo que ha impedido ejecutar en su totalidad los procesos de fusión en el plazo establecido; Que, se ha constatado que al 31 de diciembre de 2008 no finalizó la transferencia de documentos, bienes, presupuesto, etc., por lo que los procesos de fusión no podrían haber concluido, haciéndose necesario establecer un nuevo plazo, toda vez que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones, entre ellos la continuidad de la prestación de servicios, así como la ejecución del plan de inversiones, especialmente aquellas que se encontraban en ejecución al cierre del ejercicio 2008; Que, en el caso del INRENA quedan varias acciones para finalizar la transferencia de documentos, bienes, entre otros, por lo que el proceso de fusión aún no ha concluido, a pesar de que el plazo ha vencido; Que, en el caso del INADE, el 19 de febrero de 2009 se publica la Ley Nº 29323 con el que se aprueba la transferencia de partidas del INADE al Ministerio de Agricultura, con lo cual se concreta el tramo final del proceso de fusión, el mismo que se da por concluido el 28 de febrero de 2009, fecha adoptada para el corte presupuestal respectivo, conforme lo señalado en el Informe Final de la comisión Fusión INADE-MINAG y fecha en la que debe entenderse concluido el proceso de fusión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011 2007-AG se aprobó conforme a su artículo 2, que el ejercicio por los Gobiernos Regionales, de las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se efectuará siempre y cuando los Gobiernos Regionales que suscriban el Norma actualizada a octubre del 2010 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Acta de Entrega y Recepción, adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión para ejercer dichas funciones, así como que entre tanto INRENA continuará prestando los servicios relacionados a las mismas, y que el Gobierno Regional comunicará al Ministerio de Agricultura sobre la finalización de la adecuación de sus instrumentos institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución Ministerial dando por concluida el proceso de transferencia de las referidas funciones especificas; Que, bajo el marco de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, que señala que la formalización definitiva de las transferencias se efectúa mediante la suscripción de Actas de Entrega y Recepción, se tiene que respecto a la transferencia de las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a la fecha, los Gobiernos Regionales han suscrito las respectivas actas de entrega y recepción con el Ministerio de Agricultura, estando pendiente el Gobierno Regional del departamento de Lima, de la Provincia Constitucional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la estructura orgánica del INRENA contemplaba en materia forestal y de fauna silvestre sedes desconcentradas, a cargo de un Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, bajo dependencia del Intendente Forestal y de Fauna Silvestre, quien proponía su designación mediante Resolución Jefatural; Que, en tanto los Gobiernos Regionales culminen de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fin de ejercer las funciones específicas transferidas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, resulta necesario mantener en ejercicio a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, definiendo claramente sus funciones y estableciendo su dependencia de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y por ende las instancias administrativas en materia forestal y de fauna silvestre; Que, por ende el ejercicio de las funciones a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre consideradas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090, estará sujeto a que los Gobiernos Regionales culminen de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fin de ejercer las funciones específicas transferidas. En consecuencia, a fin de agilizar la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a cargo del Ministerio de Agricultura y garantizar un adecuado nivel de coordinación con los Gobiernos Regionales, debe precisarse que las funciones de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre serán ejercidas a través de su Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en tanto órgano de línea encargado de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental, por lo que se hace necesario incorporar temporalmente en el Ministerio de Agricultura a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Nuevo plazo de conclusión del proceso de fusión del INRENA Establecer que el nuevo plazo de conclusión del proceso de fusión del INRENA, será la fecha en la que la Comisión de Transferencia presente su informe final al titular del Ministerio de Agricultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Norma actualizada a octubre del 2010 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Entiéndase convalidados los actos efectuados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el ejercicio regular de sus funciones desde el 01 de enero hasta la vigencia del presente dispositivo. Artículo 2.- Articulación entre la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura e INRENA. En tanto concluya el proceso de fusión, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura ejercerá las funciones rectoras, en representación del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre. En tanto se concluya el proceso de fusión el INRENA ejercerá sus competencias sobre la base de las instrucciones que disponga la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3.- Conclusión del proceso de fusión del INADE Precísese que el plazo de conclusión del proceso de fusión del INADE culminó el 28 de febrero de 2009, fecha en que la Comisión de Transferencia presentó su informe final al titular del Ministerio de Agricultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Entiéndase convalidados los actos efectuados por el INADE y sus diversos órganos y unidades orgánicas, en el ejercicio regular de sus funciones, entre el 01 de enero y el 28 de febrero de 2009. Artículo 4.- Incorporación de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre a) Incorpórese en el Ministerio de Agricultura a los Administradores Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, hasta que los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fin de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. b) Los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre serán designados mediante Resolución Ministerial y dependerán jerárquicamente de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la que actuará como segunda instancia en gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre. c) Las funciones de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre son: 1. Otorgar permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal y aprobar los Planes de Manejo Forestal correspondientes y planes operativos anuales de concesiones forestales con fines maderables. 2. Autorizar el establecimiento, ampliación o traslado de Plantas de Transformación, Establecimientos Comerciales y Depósitos de productos forestales y fauna silvestre. 3. Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar al personal encargado de realizar esta función. 4. Transferir productos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a la normatividad vigente. 5. Otorgar Licencias de Caza Comercial y Caza Deportiva. 6. Otorgar autorizaciones para la caza y/o captura comercial de ejemplares de fauna silvestre de acuerdo al Calendario Regional de Caza Comercial. 7. Aprobar el proyecto de zoocriaderos, zoológicos, centro de custodia temporal y de rescate y autorizar su posterior funcionamiento. 8. Autorizar la caza sanitaria y disponer de sus despojos ya sea para su incineración o para su depósito en una institución científica. 9. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre en primera instancia. Norma actualizada a octubre del 2010 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental 10. Actuar como primera instancia en gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de su jurisdicción y acorde a las atribuciones conferidas. 11. Ejercer el control del aprovechamiento, transformación y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre. 12. Suscribir contratos y las correspondientes escrituras públicas de constitución de garantías a favor del Ministerio de Agricultura que se otorguen para garantizar el pago del refinanciamiento de la retribución económica del derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales maderables. 13. Emitir el informe fundamentado en materia forestal y de fauna silvestre a que se refiere el numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En el caso de detención en flagrancia por la presunta comisión de Delitos Ambientales y cuando el funcionario haya participado en la intervención o haya tomado conocimiento de ésta, el informe fundamentado deberá evacuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detención. 14. Controlar y vigilar el transporte forestal y de fauna silvestre para su jurisdicción. 15. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. 16. Realizar labores de promoción y fiscalización sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 17. Las demás que le asigne la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. El Gobierno Regional comunicará al Ministerio de Agricultura sobre la finalización de la adecuación de sus instrumentos institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución Ministerial declarando que el Gobierno Regional asume el ejercicio de las funciones transferidas. d) El Ministerio de Agricultura podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente disposición. Artículo 5.- De la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Precísese que el Ministerio de Agricultura ejercerá sus funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a través de su Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la que actuará en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1090, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura