Decreto Supremo Nº 010-2006-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, que modifica reglamentos de comercialización del subsector hidrocarburos
Made 2006-02-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- energy conservation/energy production, oil, internal trade, transport/storage, environmental standards, international trade, registration, standards, protection of environment, environmental impact assessment (EIA)
- Categories
- *, energy
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Text
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Modifican articulo 20° del Decreta Supremo N° 045-2005-EM DECRETa SUPREMO N° 010-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley orqantca de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo W 042-2005-EM, sefiala que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las dernas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo W 045-2005-EM se modificaron diversos articulos del Reglamento para la Comercializaci6n de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; Que, el articulo 20° del Decreto Supremo W 042-2005-EM, otorg6 un plazo de adecuaci6n para las Plantas de Abastecimiento y para las instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, vencido el plazo para la solicitud del Informe Tecnico de OSINERG a que hace referencia la norma, a la fecha ninguna Planta de Abastecimiento ni Consumidor Directo de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ha obtenido el registro otorgado por la Direcci6n General de Hidrocarburos; Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley orqanlca de Hidrocarburos dispone que las normas que regulen la comercializaci6n, entre otros, deben satisfacer el abastecimiento del mercado interno; Que, con la finalidad de prevenir una afectaci6n en el abastecimiento interno de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, se hace necesario modificar el plazo para la obtenci6n del Informe Tecnico de OSINERG. De conformidad con 10 dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley orqanlca de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo W 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 10 . - De la modificacion del articulo 20° del Decreta Supremo N° 045- 2005-EM Modificar el segundo parrafo del articulo 20° del Decreto Supremo W 045-2005- EM por el texto siguiente: Articulo 20°.- Del Otorgamiento de un Plazo de Adecuaci6n para las Plantas de Abastecimiento y de Instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ( ...) Para tal fin, los operadores de las referidas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos deberan en el plazo de hasta ciento cincuenta (150) dfas calendario desde la vigencia de la presente norma obtener ante el OSINERG, la emisi6n de un informe Tecnico el cual evaluara y deterrninara que la continuidad de sus operaciones no comprometan la seguridad de sus instalaciones, asi como la vida, la salud y bienes de terceros. ( ...) Articulo 2°._ Del Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de febrero del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energfa y Minas