Decreto Supremo Nº 010/10/PCM - Crea la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales
Made 2010-01-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
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Text
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Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 1 del Decreta Supremo N° 063-2007-PCM: Paqlna 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Modificase el articulo 1 del Decreta Supremo N° 063- 2007-PCM, quedando redactado en los siguientes termtnos: «Articulo 1.- Reglamento de Orqanizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Apruebase el Reglamento de Orqanizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de diez (10) tltulos. cincuenta y acho (58) arttculos. una (1) Disposicion Transitoria y una (1) Disposicion Final, que como anexo forma parte integrante del presente Decreta Supremo.»
Articulo 2.- Modificacion de los articulos 5 y 33 del Reglamento de Organlzaclon y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo NO 063-2007-PCM: Modificanse los artlculos 5 y 33 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, quedando redactado en los siquientes terminos: «Articulo 5.- La estructura orqanlca de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: 01 ALTA DIRECCION 0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros 0.1.2 - Secretarta General 02 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03 ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04 ORGAN OS DE ASESORAMIENTQ 04.1 - Oficina General de Asesoria Juridica 04.2 - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 05 ORGAN OS DE APOYO 05.1 - Oficina General de Administraci6n 05.2 - Oficina General de Comunicaci6n Social 06 ORGAN OS DE LINEA 06.1 - Secreta ria de Coordinaci6n 06.2 - Secreta ria de Gesti6n Publica 06.3 - Secretarta de Descentralizaci6n ORGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Direccion Nacional Tecnica de Demarcaci6n Territorial - Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - Oficina de Gestion de Conflictos Sociales COMISIONES PERMANENTES DE COORDINACION COMISIONES ADSCRITAS Y ORGANOS COLEGIADOS»
"Articulo 33.- De las funciones Son funciones de la Secretaria de Coordinaci6n: 33.1 Efectuar el seguimiento de la implementaci6n de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de caracter multisectorial. 33.2 Coordinar con los Sectores competentes la elaboraci6n de los reglamentos de Ley, cuando estes sean de caracter multisectorial 0 versen sobre temas de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros: Paqlna 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica 33.3 Coordinar con los Sectores y con las propias Comisiones. a fin de mantener actualizada la informaci6n referente a las Comisiones Multisectoriales: 33.4 Brindar apoyo tecnico a las Comisiones Permanentes de Coordinaci6n; 33.5 Monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas par representantes de diversos sectores que tienen par objeto la formulaci6n de politicas de caracter Multisectorial, que se encuentren adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros. salvo 10 dispuesto par normas legales 0 reglamentarias que expresamente establezcan 10 contrario; 33.6 Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; 33.7 Servir como 6rgana de enlace con el Foro del Acuerdo Nacional; 33.8 Efectuar los actos de coordinaci6n interinstitucional para la lucha contra la pobreza, en estrecho acuerdo con la Mesa respectiva; 33.9 Recabar de todas las entidades de la Administraci6n Publica la informaci6n sobre las solicitudes y pedidos de informaci6n atendidos y no atendidos, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica y elaborar el Informe Anual a ser presentado al Congreso de la Republica; 33.10 Coordinar las acciones que ejecuta el Consejo Directivo del Programa de la Reducci6n de Vulnerabilidades frente al evento recurrente de el Nino (PREVEN); y, 33.11 Emitir opini6n tecnica en materia de su competencia: y 33.12 Otras funciones que Ie sean encomendadas por la Secretarta General.»
Articulo 3.- Incorporaci6n del Capitulo III: De la Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales en el Titulo VII: De los 6rganos Tecnlcos Especializados e incorporaci6n de los articulos 50.A y 50.8 al Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros creando la Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales. Incorp6rase dentro del Tftulo VII del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Capitulo III: De la Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales. el mismo que incluye los artlculos 50.A y 50.8 sobre la Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales: en los siguientes terminos: «TiTULO VII: DE lOS ORGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ( ... ) CAPiTULO III DE lA OFICINA DE GESTION DE CONFLICTOS SOCIAlES» «Articulo 50.A.- De la Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales La Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales es el 6rgano especializado que depende jerarquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir el proceso de gesti6n de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ambito del territorio nacional, asi como de evaluar los resultados de dicha gesti6n de conflictos sociales.».
"Articulo 50. B.- De las Funciones Son funciones de la Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales: 50.8.1 Disenar, formular y proponer lineamientos y estrategias para realizar acciones de prevencion, gesti6n y resoluci6n de conflictos sociales en los tres niveles de gobierno; Paqlna 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica 50.8.2 Disenar. implementar y conducir los mecanismos de gesti6n de informaci6n para los conflictos sociales, a nivel nacional: 50.8.3 Disetiar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades en materias de prevencion. qestion y resoluci6n de conflictos sociales. dirigido a los Gobiernos Regionales. Gobiernos Locales y Sectores del Poder Ejecutivo. coordinando con las areas competentes para su Implementacion: 50.8A Propiciar la participacion de instancias de concertaci6n de la sociedad civil para la qestion de conflictos sociales: 50.8.5 Establecer una red de comunicaci6n conformada par Iideres de opinion regionales y locales comprometidos con la gobernabilidad democratica: 50.8.6 Realizar investigaciones y estudios especfffcos que apoye las majores decisiones en prevencion y gesti6n de conflictos sociales. 50.B.7 Asesorar a la Alta Direcci6n en temas de mediaci6n y concertaci6n, asl como recomendar los supuestos y formas de intervenci6n de ta Presidencia del Consejo de Ministros: 50.B.8. Disenar y proponer mecanismos de coordinaci6n y articulaci6n con las Entidades Publicae. en todos los niveles de Gobierno, ast como con los actores de la sociedad civil que se requieran. a efectos de prevenir 0 resolver conflictos sociales. 50.8.9. Otras funciones que Ie sean encomendadas por el Presidente del Consejo de Ministros.»
Articulo 4. - Publlcaclon. EI presente Decreto Supremo debera ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) de conformidad can 10 dispuesto por el articulo 2 de la Ley N° 29091 que modifica la Ley W 27444, el mismo dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.
Articulo 5. - Vigencia. Los artlculos 1, 2 Y 3 del presente Decreto Supremo entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en los portales institucionales a que se refiere a! articulo 4 de este Decreto.
Articulo 6. - Refrendo. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. D1SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposici6n Complementaria Transitoria.- Adecuaclcn de documentos de qeetlon. La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, debera adecuar los documentos de gesti6n que correspondan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda Dlsposlclon Complementaria Transitoria.- Desarrollo Normativo Complementario. La Presidencia del Consejo de Ministros dictara las disposiciones complementarias que se requieran. mediante Resoluci6n Ministerial, para la mejor aplicaci6n del presente Decreta Supremo. Primera mspostcron Complementaria Final.- Financiamiento La aplicaci6n de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo, se ejecuta can cargo a los recursos de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Paqlna 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica Segunda Dtspoaicion Complementaria Final.- Comisi6n Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales. Preclsese que la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n de Conflictos Sociales conformada par la Resolucion Ministerial N° 380-2006-PCM, con fuerza de Decreta Supremo par efecto del Decreta Supremo W 056-2009-PCM, coadyuvara con la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de prevenci6n y qestion de conflictos sociales que acontezcan en el pars. La comstcn Multisectorial estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros a naves de la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de enero del ario dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros Paqlna 15