Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 010/08/MINCETUR - Crea el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental en el sector turismo

Made 2008-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
tourism, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, environmental audit, non-governmental entity, registration, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. EIPerIi!OlO ume, vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 384985 OOMER.Gm En'ERmR ~ Crean el "Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gesti6n ambiental apl icables a las actividades del Sector Turismo" y aprueban su Reglamento DECRETa SUPREMO N° 010·2008·MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que. la Ley N" 27446 - Ley del Sistema Naclonet de Evaluaci6n de Impacto Amblental, rnoomcaoa por er Decreto Leglslativo N" 1078, mediante el numeral 10.2 del articulo 10', establece que el estudio de impacto ambiental debe ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elecci6n es de exclusiva responsabilidad del titular 0 proponente de la eccon: Que, sequn se desprende del numeral 10.3 del articulo 10" de la misma Ley, para elaborar los estudios de impacto ambiental, las entidades deben inscribirse en el Registro de entidades autorizadas para la elaboraci6n de estudios de impacto ambiental que tmpfemeruara el Ministerio del Ambiente; y sequn el numeral 10.4 del citado articulo, el Reglamento de la Ley N" 27446 especlflcara las caracteristicas, condiciones y alcances del referido Registro, otorgando al Ministerio del Ambiente las facultades de fiscalizaci6n y sanci6n; Que, el articulo Y del Decreto LegislativoN" 1078, antes cltedo. establece que en tanto se expida el Reglamento de la Ley N" 27446, se epllceren las normas sectoriales correspondientes, en 10 que no se opongan a la Ley; dispone, edemas. que las funciones establecidas en el numeral 10.4 del articulo 10" antes mencionado, seren asumidas por las autoridades sectoriales competentes en tanto se implemente el Regislro a cargo del Ministeriodel Ambiente; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27790, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turistica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, siendo una de sus funciones conforme al numeral 3 del articulo 5° de la misma ley, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turisticas a nivel nacional; Que. en aplicaci6n de la normatividad citada, resulta necesario crear el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gesti6n ambiental para las actividades del Sector Turismo, asi como aprobar su Reglamento; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8° del articulo 118°de la Constituci6n Politica del Estado y la Ley N" 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°. Creaci6n del Registro. Crease el "Registro de entidades autorizadas para elaborarestudios de impactoambiental yotros instrumentos de gesti6n ambiental aplicables a las actividades del Sector Turisrnc", a cargo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2°. Aprobaci6n del Reglamento. Apruebase el Reglamentodel Registro creado mediante el articulo 1°. el cual consta de tres (03) capitulos, catorce (14) articulos, cualro (04) Disposiciones Complementarias Finales y los Anexos A y B; Y que, visado y sellado. forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3°. Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. 384986 il' NORMAS LEGALES EI~noLima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e Dado en la Casa de Goblerno, en Lima. a los once dfas del mes de dlclembredel af'iodos mil ocho. ALAN GARCIA PEREZ PresldenteConstltuclonal de la Republica MERCEDES ARAol FERNANDEZ Mlnlstrade Comerclo Exteriory Turlsmo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTI6N AMBIENTAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 1°, ObJeto y ambito de apllcacl6n. 1.1 EIpresenteReglamento !Iene porobjeto establecerlas normas parala Inscrlpcl6n y renovaci6n de la Inscrlpcl6n en el Reglstro de entldades autorizadas para elaborar estudlos de lmpacto ambiental y otros Instrumentos de gesti6n ambiental, aplicables a las actividades del Sector Turismo, tales como: Declaraci6n de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental semi detallados y detallados, y los demas instrumentosde gesti6n ambiental que establezca la legislaci6n en el emtsto del SectorTurismo. 1.2 Dicho Registro es de aplicaci6n a aquellas entidades, nacionales 0 extranjeras, domiciliadas 0 no en el pals, queelaboren estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gesti6n ambiental para las actividades desarrolladas bajo el ambito del Sector Turismo. Articulo 2°. Referencias. Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: Entidad: la persona jurldica nacional 0 extranjera, domiciliada 0 no en el pais, que elabore estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gesti6n ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo. Registro: el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gesti6n ambiental, aplicables a las actividades del Sector Turismo. Direcci6n: la Direcci6n de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turistica de la Direcci6n Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, del Minislerio de Comecio Exterior yTurismo - MINCETUR. Articulo 3°. 6rgano a cargo del Registro. EIRegistrose encuentraa cargo de la Direcd6n de Medio Ambienle y SoslenibilidadTuristica de la Direcci6n Nadonal de Turismo,del Viceministerio de Turismo,del MINCETUR. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI6N EN EL REGISTRO Articulo 4°. Inscripci6n 0 renovaci6n de la inscripci6n. 4.1 Para la inscripci6n 0 renovaci6n de la inscripci6n en el Registro, las entidades interesadas deben presentar ante la Direcci6n, una solicitud acompaiiada de la informaci6n y cumpliendo con los requisitos que se establecen en los articulos 7°, 8° Y 12° del presente Reglamento, sequn corresponda a cada caso. 4.2 Tratandose de entidades constituidas fuera del pais, estes deberan designar a uno 0 mas representantes domidliados en el pais, con las facultades necesarias para ejercer tal representaci6n, la cual debe cumplir con las fonnalidades legales para su validez. Articulo 5°. Aprobaci6n de la solicitud de inscripci6n. La Direcci6n evaluara la soIicitud de inscripd6n en eI Registro y de resultar procedente confonne a ley, emitira la Resoluci6n Directoral que disponga Ia insaipd6n de Ia entidad en el Registro, indicando como minima los datos de identificaci6n de los profesionalesheblles para realizar y susaibir Iosestudiosdeimpactoambientaluotresinstrumentos de gesti6nambientalparaactividadesdelsectorturismo,eltipo de estudiode mpacto ambientalu otro instrumentode gesti6n erroientel a reenzarse. asi como eI oerloco de Vigencla de la mscrccon de la ernoeo en el Registro. Articulo 6°.>Responsabilidad. De corrorooerse que ta informacion proporclonada cor la entidad respecto a ta elatoracron de estudios de tmpacto amblental y ctrcs mstrumentos de gesti6n amblental es fraudulenta. terse 0 mexecte. se cenerera responsabilidad admlnlstratlva, civil y/o penal en forma sorloarle. y eeccn el caso ccrresoonoe. tanto para la entidad como para los orcleslonaies que han suscrtto tales documentos. Articulo 7°.>Requlsltos para la Inscrlpcl6n. Para ta Inscripci6n en er Reglstro, las ennoaoes deberan presentar una sohcjtud de tramlte. acompai'iada de lOS documentos que se detalla a contlnuacorc 7.1. Datos de la entidad. a. Copia simple del testimonio de la escritura publica de constifucion social lnscnta en lOS Registros Puoucos. En todos los cesos. la ennoao oebera tener como objeto social la reanzaclon de estudios de Impacto amblental u ctros inslrumentos de gesti6n ambiental afines; b. Constanda de Vigenda de poder del representante legal de Ia enlidad, expedida por autoridadcornpelente, con una antigi.iedad no mayorde 30 dias naturales,ycopia simple del poder otorgado(escriturapublica0 ficha registral); y, c. Relaci6n de socios 0 accionistas, y directivos de la entidad. 7.2. Capacidad tecnlca del personal de la entidad. a. N6mina de profesionales quienes deben conformar un equipo multidisciplinario no menor de cinco (05) personas, de las siguientes profesiones 0 afines: Arquileclura, ingenieria civil 0 especialista en planificaci6n del lerritorio, con experiencia en desarrollos luristicos. Ingenieria ambiental, ingenieria sanitaria 0 profesional con especializaci6n en gesti6n ambienlal. Ciencias nalurales Ciencias sociales Ciencias econ6micas b. Declaraci6n Jurada por cada unode losprofesionales que inlegran el equipo multidisciplinario, a que se refiere ellileral a) precedenle, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo A del presente Reglamento; c. Copia del titulo profesional de cada uno de los profesionales; d. Copia simple de la constancia de estar regislrado y habilRado por el colegio profesional correspondienle. En el caso de profesionesque no cuentencon colegio profesional, estes deberan suscribir Ia declaraci6n jurada sobre inexistencia de colegio profesional de acuerdo al formato que aparece en el Anexo B del presente Reglamenlo; e. Copia simple del curriculo vitae de cada uno de los profesionales; f. Copia legalizada 0 autenticada de las constancias de estudios de post grado realizados sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gesti6n ambiental, de cada uno de los profesionales; y g. Copia de los contratos,orden de servicios0 documento similar que acredite Ia participaci6n de cada uno de los profesionales, en por 10 manos cuatro (04) proyect:os relacionados con estudios de impacto ambiental u otros instrumentosdegesti6nambiental, asi como de laconfonnidad expedidapor las ernpresasque recibieronel servicio. Articulo 8°. Inscripci6n de entidades autorizadas a elaborar untcemente Declaraciones de Impacto Ambiental. Las entidades que realicen exclusivamente Declaraciones de Impacto Ambiental, al solicitar su inscripci6n, deberan; 8.1 Acreditar cuando menos a un (01) profesional con especializaci6n en gesti6n ambiental y un (01) profesional de alguna de las otras especialidades indicadas en elliteral a), numeral 7.2, del articulo 7" del presente Reglamento; y 8.2 Adjuntar los documentos indicados en el articulo 7° del presente Reglamento, salvo en 10 que concierne EIPerIi!OlO ume vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 384987 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES A. Datos personales de los profesionales No: irlS1itL<:il'l1 qoo 10 ~ Peliodode durOOoo B. De la capacidad tecnfca del profesional Profesi6n: W de Colegiatura: Constancia de HabilRaci6n: Si (.. ) a Cursos de especializaci6n en instrumentos de gesti6n ambiental: Nombres y Apellidos (completos): W de Documento de Identidad (DNlfLEt CE u otro) y RUC}: Domicilio: 'reieronc y Fax: Correo Electr6nico: Prlmera.. En todo 10 no prevlsto en el presente Reglamento. resulta aptlcable de manera supletona la Ley NO 27444 - Ley del Procedirnlento Admlnlstratlvo General. seaunee.. Durante el mes de enero de caoa enc. se puojcara en er portal web del MINCETUR la relacion de entldades mscntas en el Reglstro durante eraro anterior. con ta ecuente informacion: a. Fecha de inscripci6n en el Regislro y fecha de renovaci6n de inscripci6n, sequn corresponda; b. Numero de estudlos de impacto ambiental u otros inslrumenlos de gesli6n ambiental presentados al MINCETUR por parte de las entidades inscritas en el Regislro; v. c. Numero de estudios de impaclo ambienlal u otros instrumentos de gesti6n ambiental elaborados por enlidades inscritas en el Regislro, que fueron aprobados. observados yfo desaprobados por el MINCETUR, inorcenoose el motivo de la decisi6n. Referencia: Solicitud de .. Objeto .. PROFESIONAL EN (nombre de la disciplina que desarrolla): Tercera.- EI MINCETUR esta facullado para diclar las normas complemenlarias necesarias para la mejor aplicaci6n del presenle Reglamento. Cuarta.- EI MINCETUR, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dlas, procedera a incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA. los procedimientos conlemplados en el presente Reglamento, conforrne a Ley. Articulo 14°.> Actuallzaclen de datos Inscrltos en el Reglstro. Si durante el oenoco de vigencla de la lnscrocion 0 renovacl6n de la mlsma.la entidad eectoe modificaclonesen sus estatutos soclaies. domlcillo. n6mlna de profesionales 0 en cueiqueroirc dato declarado 0 lnscnto enel Registro. debe sohcter la actualaacicn correspondlente ante la Dlrecci6n. ecjcntenoc los documentos que acrediten la rrccnceceo. en un plazo no mayor a sesenta (60) dlas. computado desde que este se prooujo. en concoroancla con las eocencee esteblecoas en los ernculos 70u SO y oernas oecceccree del presente Reglamento. eeccncorresponda ANEXOA Del Decreto Supremo N° 010-2008-MINCETUR DECLARACION JURADA DE PROFESIONALES DE LA ENTIDAD CAPITULO III DE LA VIGENCIA Y RENOVACION DE LA INSCRIPCION Articulo 11°. Vigencia de la inscripci6n y plazo para la renovaci6n. 11.1 La vigen cia de la inscripci6n en el Registro es de dos (02) enos. 11.2 Para la renovaci6n de la inscripci6n en el Registro, la entidad debora presentar su solicitud, dentro de 105 treinta (30) dlas anteriores al vencimiento del plazo de inscripci6n 0 renovaci6n de inscripci6n. Articulo 12°. Renovaci6n de la inscripci6n. a la experiencla de los profeslonales. respecto a 10 cual deberan presentar 10slgulente: a. Copla de los contratos, orden de servtctos 0 documento similar que acredlte la partlclpacl6n de cada uno de los profeslonales. en por 10 menos dos (02) proyectos relaclonados con estudlos de Impacto amblental u ctros Instrumentos de gestl6n amblental: y, b. Copla Iegallzada 0 autenticada de la conformidad del serviclo expedlda por las respectlvas empresas. por los estudios yfo proyectos a que se refleren e11~eral precedente. Articulo go. Acclones que pueden efectuar las entldades autorlzadas a elaborar unfcamente Declaraclones de Impacto Amblenta!. Las entidades Inscritas en el Reglstro, autorizadas para e1aborarDeclaracionesde ImpactoAmbiental, tambian podran e1aborarla evaluacl6n prellmlnar. la propuesta de c1aslflcaci6n de riesgo ambiental del proyecto y la propuesta de termlnos de referencia para el estudlo de Impacto ambiental semldetallado o detallado, sagun sea el caso. a que se reflere el numeral7.1 del articulo 7° de IaLey N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacl6n de ImpactoAmbienta!. Articulo 10°. Restrlcclones para prestadores de servicios turlsticos. Las entidades prestadoras de servicios turlsticos que soliciten y obtengan su inscripci6n en el Registro, se encuentran impedidas de realizar estudios de impacto ambiental 0 elaborar otros instrumentos de gesti6n ambiental bajo el ambito del Sector Turismo, para sus propios proyectos de inversi6n 0 para los proyectos de las empresas con las que estan vinculadas. 12.1 La renovaci6n de la inscripci6n implica evaluar: a. EI cumplimiento por parte de la entidad de 105 requisitos para su inscripci6n en el Registro; y, b. La actualizaci6n de los datos de la entidad, Iales como cambio de domicilio, numero telef6nico, direcci6n electrcnlca, fax, cambio del representante legal, objeto social, n6mina de sus profesionales (inclusi6n de nuevos profesionales 0 separaci6n de los profesionales inscrftos), entre otros, que la autoridad administrativa considere pertinentes; 12.2 La solicitud de renovaci6n de inscripci6n se debera presentar acompailada de los documentos siguientes: a. Certiflcados de habililaci6n vigentes de 105 profesionales inscritos: b. En el caso que la entidad acredite nuevos profesionales ante el Registro, debera presenlar la documenlaci6n indicada en el numeral 7.2 del articulo 7° o en el numeral 8.2 del articulo 8°, segun corresponda: y, c. Toda otra documentaci6n que resulte necesaria para acredilar los cambios yfo variaciones en la entidad. d. Copia simple de las modiflcaciones de la escritura publica de constituci6n social, de ser el caso. 12.3 Si laentidad nosolicila la renovaci6n de su inscripci6n luego de vencido el plazo de inscripci6n 0 renovaci6n de inscripci6n, sera eliminada del Registro, sin perjuicio de su derecho a solicitar nuevamente su inscripci6n. Articulo 13°. Consecuencia de no contar con inscripci6n 0 renovaci6n de inscripci6n vigente. EI inicio del procedimiento de inscripci6n 0 renovaci6n de inscripci6n, no faculla a una entidad a suscribir ni presenlar ante el MINCETUR, estudios de impacto ambienlal u otro instrumento de gesti6n ambienlal, ni ninguna otra documentaci6n relacionada, para 10cual se requiere conlar necesariamente con la Resoluci6n de aprobaci6n de la inscripci6n 0 renovaci6n de inscripci6n en el Registro. 384988 il' NORMAS LEGALES EI~noLima, vlernes 1! 09dlClamDre de200e C. Experlencla profeslonal en la elaboracl6n de estudlos de Impacto amblental U otros Instrumentos de gestl6n amblental aprobados por la autorldad amblental competente , , a • Nombre Ila IjempleSa sollCltarlle NOrr/Jredel estlldlo real<Zlldo Perlodo Ca~o desernpellado NodedOCl>llelltO aprOlJalorlO ell'11~~po' IeaUla,ldeo comOetellle (.. ) Aslmlsmo. declaro baJo jrramento no estar en Incurso en la causales de Impedlmento establecldas en la Ley que establece prohlblclones e Incompatlbilidades de funclonarlos y servldores publlcos. eer como de las personas que presten servtctos al Estado bale cualquler modalldad contractual - Ley N° 27588. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM. Fecha: Firma Nombres y Apellidos (completos) • EI presente Anexo debora de ser deb idamente cumplimentado y presentado por cada uno de los profesionales que formen parte de la entidad solicitante. • De requerirse espacio adicional slrvanse utilizar hojas adicionales ANEXO B Del Decreto Supremo N° 010-2008-MINCETUR REFERENCIA: SOLICITUD DE . OBJETO. DECLARACI6N JURADA SOBRE LA INEXISTENCIA DE COLEGIO PROFESIONAL. Senor Director de Medio Ambienle y Sostenibilidad Turistica Direcci6n Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo Ministerio de Comercio Exterior y Turismo EI que suscribe, (consignar nombres y apellidos completos), identificado con DNllLEf CE NO , domiciliado en , personal profesional de la entidad , manifiesta, que no exisle Colegio Profesional que Registre la profesi6n de , en .. .(indicar pais), pais en el cual obtuve mi titulo profesional, Declaro que el unlcc documento valldo en (indicar pais), que me reconoce como profesional es el titulo profesional de , expedido por la universidad . ...................., cuya copia adjunto. EI titulo se encuentra debidamente legalizado por el Consulado Peruano de dicho pais y visado porel Ministerio de Relaciones Exteriores (induir este perrarc 5610 para el caso de profesionales extranjeros). Firma Nombre y Apellidos(completos) Fecha: 289878-3

Decreto Supremo Nº 010/08/MINCETUR - Crea el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental en el sector turismo · Nelum