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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 010/07/AG - Programa extraordinario de regularización de deudas

Made 2007-02-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Water
Keywords
financial agricultural measures, subsidy/incentive, irrigation, credit, court/tribunal

Where to read it

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Dictan disposiciones sobre sinceramiento de deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios e implementaci6n de Programa Extraordinario de Regularizaci6n de Deudas DECRETa SUPREMO N° 010-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreta Ley N° 17752, "Ley General de Aguas", establece en su Articulo 12 que "los usuarios de cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas par unidad de volumen para cada usa y que estas serviran de base para cubrir los costas de explotaci6n y distribuci6n de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asl como la financiaci6n de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, mediante Decreta Supremo N° 003-90-AG, se aprob6 el Reglamento de Tarifas y Cuotas par Usa del Agua, cuya Primera Disposici6n Transitoria dispuso dar par concluida la cobranza de los recibos par concepto de la tarifa par usa de agua superficial can fines agrarios anteriores al ana de 1989; as! mismo el Articulo 65 del precitado Reglamento establece que el usuario que hace usa del agua sin pagar la correspondiente tarifa a cuota, debe ser sancionado can una multa y can el corte del suministro de agua; Que, sequn seriala el Articulo 23 del Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua, aprobado par Decreta Supremo N° 057-2000-AG es funci6n de las Juntas de Usuarios efectuar la cobranza de la Tarifa de Usa de Agua Superficial can Fines Agrarios y administrar los fondos generados par el componente "Ingreso Juntas de Usuarios", los cuales conforme establece el Articulo 40 del acotado Reglamento constituyen recursos del Estado; Que, las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica registran deudas par concepto de Tarifa de Usa de Agua Superficial can Fines Agrarios pendientes de pago desde el ana 1990; muchas de las cuales resultan inexigibles toda vez que en unos casas han operado todos los plazas prescriptorios para exigir su cumplimiento y en otros casas no es posible acreditar la existencia de estas obligaciones; Que, par tal motivo se considera necesario dictar medidas correctivas y mecanismos eficientes que permitan el sinceramiento de deudas par concepto de tarifa de usa de agua superficial can fines agrarios, sin afectar el financiamiento de la gesti6n institucional de las Juntas Pagina 12 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica de Usuarios en sus funciones de prestaci6n de servicios vinculados al usa, manejo y aprovechamiento del agua de riego, 10 que perrnitira otorgar a sus integrantes la condici6n esencial de usuarios de agua habiles para que puedan ejercer plenamente sus derechos que les corresponde par Ley; Que, teniendo en cuenta 10 sefialado en el considerando precedente, la Intendencia de Recursos Hldricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Informe Tecnico N° 01-INRENA-IRH-DSCS-ATP, recomienda se implemente un "Programa Extraordinario de Regularizaci6n de Deudas"; asimismo sugiere la modificaci6n del Articulo 27 del Reglamento de Tarifas y Cuotas par Usa de Agua, aprobado par Decreta Supremo N° 003-90-AG estableciendose las modalidades de pago de la tarifa de usa de agua can fines agrarios; De conformidad can 10 dispuesto par el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la norma. EI presente Decreta Supremo regula el mecanismo excepcional de sinceramiento de deudas par concepto de Tarifa de Usa de Agua Superficial can Fines Agrarios que figuran como pendientes de pago en los registros contables y reportes de deudas de las Juntas de los Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica. Articulo 2.- Extinci6n de la cobranza de las deudas provenientes de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios acumuladas al 31 de diciembre de 1995. Extfngase la cobranza de las deudas provenientes de la Tarifa par Usa de Agua Superficial can Fines Agrarios acumuladas al 31 de diciembre de 1995. La extinci6n se extiende al principal, intereses, moras y dernas gastos que se hayan producido par dichas tarifas. En consecuencia, las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica procederan automaticarnente a la cancelaci6n contable de todas las deudas sefialadas en el parrafo precedente. Articulo 3.- Deudas de la tarifa del periodo comprendido entre los afios 1996 - 2004. Las deudas provenientes de la Tarifa par Usa de Agua Superficial can Fines Agrarios, del perlodo comprendido entre el 1 de enero 1996 al 31 de diciembre del ana 2004, seran exigibles unicarnente cuando sean acreditadas par las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica can par 10 menos alguno de los siguientes requisitos: 3.1 Notificaciones y/o requerimientos de pago efectuados can anterioridad a la vigencia del presente Decreta Supremo a los usuarios morosos, siempre y cuando este debidamente demostrado el usa de agua que genera la deuda can los respectivos roles de riego u 6rdenes de entrega de agua. 3.2 Documentos suscritos par los usuarios morosos a de sus representantes en los que conste de manera directa el reconocimiento de la deuda. 3.3 Convenios, contratos de fraccionamiento u otros acuerdos similares suscritos par los Usuarios morosos can sus respectivas organizaciones de usuarios. Queda extinguida la cobranza de las deudas que no sean acreditadas par las Juntas de Usuarios can par 10 menos alguno de los requisitos sefialados en los acapites precedentes debiendose proceder autornaticarnente a su cancelaci6n contable. La extinci6n se extiende al principal, intereses, moras y dernas gastos que se hayan producido par dichas deudas. Pagina 13 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 4.- Programa Extraordinario de Regularizaci6n de Deudas. EI "Programa Extraordinario de Regularizaci6n de Deudas" consiste en el otorgamiento excepcional y par unica vez de facilidades para el pago de las deudas que se encuentren comprendidas dentro de alguno de las condiciones sefialadas en el articulo precedente. EI plaza para acogerse a este Programa es de sesenta dlas utiles contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreta Supremo. Los usuarios morosos que se acojan a este Programa seran exonerados del pago de los intereses y de las multas que se hubieran generado par el incumplimiento en el pago de las tarifas. Articulo 5.- Modalidades del Programa Extraordinario de Regularizaci6n de Deudas. Las deudas sujetas al "Programa Extraordinario de Regularizaci6n de las Deudas" podran ser canceladas mediante "Convenios de Regularizaci6n de Deudas" que celebraran los usuarios morosos can sus respectivas Juntas de Usuarios bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 5.1 AI contado, en cuyo caso se beneficiara al usuario que se acoja a esta modalidad descontandole el 40% del manto total de la deuda acreditada par la Junta de Usuarios. 5.2 En forma fraccionada, en cuyo caso los deudores deberan abonar una inicial equivalente al 20% de la deuda; y, el saldo debera ser cancelado en un plaza de hasta dieciocho meses can una tasa de interes simple del1 % (uno par ciento) mensual. AI vencimiento del plaza otorgado para acogerse a los beneficios del Programa Extraordinario de Regularizaci6n de Deudas, las Juntas de Usuarios rernitiran a la Autoridad Local de Aguas copia de todos los "Convenios de Regularizaci6n de Deudas" que hubieran suscrito, asimismo, rernitiran una relaci6n de las deudas individualizadas debidamente acreditadas en la forma sefialada en el articulo 3, que no fueron objeto de regularizaci6n. Articulo 6.- Vencimiento de los plazos del Programa Extraordinario de Regularizaci6n de Deudas. 6.1 Una vez vencido el plaza a que se refiere el Articulo 4 del presente Decreta Supremo, las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes no podran entregar dotaciones de agua a los usuarios que no se encuentren al dla en el pago de la tarifa de usa de agua a en el pago de las cuotas de los "Convenios de Regularizaci6n de Deudas", siendo responsabilidad de sus Juntas Directivas el cumplimiento de 10 dispuesto en este acapite. 6.2 EI incumplimiento de pago de par 10 menos una de las cuotas pactadas en los respectivos "Convenios de Regularizaci6n de Deudas" ocasionara la Resoluci6n autornatica de dichos convenios y la consecuente perdida de todos los beneficios otorgados en virtud de los citados convenios. 6.3 Sin perjuicio a 10 sefialado en los acapites precedentes, resulta de aplicaci6n a los usuarios que no se encuentren al dla en el pago de la tarifa de usa de agua a en el pago de las cuotas de los "Convenios de Regularizaci6n de Deudas", las disposiciones que sabre el particular establece la Ley General de Aguas, Decreta Ley N° 17752 Y el Reglamento de Tarifas y Cuotas aprobado par Decreta Supremo N° 003-90-AG. 6.4 Adernas la Junta Directiva de la Junta de Usuarios rernitira mensualmente, bajo responsabilidad, un informe documentado del estado de pago de la tarifa a la Autoridad Local de Aguas, la que procedera conforme a sus atribuciones. Articulo 7.- No reembolso de pagos efectuados. Pagina 14 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Precfsese que los pagos de la Tarifa par usa de Agua Superficial can Fines Agrarios, recargos a intereses cobrados can anterioridad a la vigencia del presente Decreta Supremo no generan3n reembolso alguno ni devoluci6n para los usuarios de agua par parte de las Organizaciones de Usuarios respectivas ni par el Estado. Articulo 8.- Beneficios al usuario buen pagador de tarifa. Los usuarios de agua superficial can fines agrarios que a la entrada en vigencia de esta norma se encuentren completamente al dla en el pago de la tarifa y que adernas la hubieran cancelado puntualmente en los ultirnos tres anos, seran beneficiados can un descuento del 20% del manto que Ie corresponde cancelar par concepto de tarifa de usa de agua. Este beneficia se aplicara unicarnente para los pr6ximos dieciocho meses computados a partir de la entrada en vigencia de este Decreta Supremo y no podra ser objeto de pr6rrogas posteriores. En caso de incurrir en mora se perdera automaticarnente este beneficia. Las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica aplicaran los ingresos provenientes de los convenios de regularizaci6n para cubrir el presupuesto del ana en que perciban tales ingresos y serviran para compensar los mantas que se dejen de percibir par la aplicaci6n del beneficia al buen pagador de tarifa. Articulo 9.- Adecuaci6n de la Tarifa de los afios 2005 y 2006 Y de los convenios de fraccionamiento de deudas. Es potestad de las Juntas de Usuarios incorporar las deudas provenientes de la tarifa de usa de agua can fines agrarios que corresponden a los aries 2005 y 2006 dentro del Programa Extraordinario de Regularizaci6n de Deudas. Todos los convenios, contratos de fraccionamiento u otros acuerdos similares suscritos par los usuarios de agua can fines agrarios can sus respectivas organizaciones deberan adecuarse a las normas contenidas en este Decreta Supremo. Una vez vencido el plaza sefialado en el articulo 4, se reconoceran unicarnente los "Convenios de Regularizaci6n de Deudas" quedando las Juntas de usuarios impedidas de celebrar nuevas convenios de fraccionamiento u otros acuerdos similares. Articulo 10.- Modificaci6n del Articulo 27 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua. Modiffquese el Articulo 27 del Reglamento de Tarifas y Cuotas par el Usa de Agua, aprobado par Decreta Supremo N° 003-90-AG, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 27.- Las modalidades de pago de la tarifa par usa de agua superficial can fines agrarios son las siguientes: 27.1 Pago previa al usa del agua, que consiste en abonar en el acto, la tarifa correspondiente al volumen solicitado, como requisito previa a la entrega de la respectiva orden de riego. 27.2 Pago posterior al usa del agua, que consiste en pagar la tarifa dentro de los siete primeros dlas naturales del mes siguiente en el que el usuario utiliz6 su dotaci6n de agua. Las Juntas de usuarios suspenderan automaticarnente el suministro de agua a los usuarios que incumplan can el pago de dos mensualidades y cornunicaran a la Autoridad Local de Aguas a efectos de que imponga las sanciones correspondientes a en su caso disponga la revocatoria par la causal contenida en el inciso d) del Articulo 117 de la Ley General de Aguas. Pagina 15 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Las modalidades sefialadas en el acapite precedente de pago deberan ser aprobadas por la Asamblea General de la Junta de Usuarios respectiva. EI incumplimiento de pago de la Tarifa con Fines Agrarios generara un interes moratoria simple mensual del (uno) 1% del monto total de la tarifa, aplicable por mes 0 fracci6n de meso Articulo 11.- Facultad de la Intendencia de Recursos Hidricos deIINRENA. Facultese a la Intendencia de Recursos Hfdricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que mediante Resoluci6n de Intendencia apruebe las disposiciones complementarias y las que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo. Articulo 12.- Disposiciones derogatorias. Der6guese el Decreto Supremo N° 043-2000-AG. Articulo 13.- Refrendo y vigencia de la norma. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dfas del mes de febrero del ario dos mil siete. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCiA Ministro de Agricultura Pagina 16

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