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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 010/03/AG - Reglamento de control y erradicación de la enfermedad de Newcastle

Made 2003-03-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, institution, vaccination, early warning system, quarantine, internal trade, international trade, animal reproduction, inspection, animal feed/feedstuffs, transport/storage, animal production, birds, governance
Categories
*

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  1. Aprueban Reglamento de Control y Erradicaci6n de la Enfermedad de Newcastle DECRETO SUPREMO N° 01 0-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resoluci6n Suprema N° 0114-84-AG/DGAG, de fecha 8 de marzo de 1984, se aprob6 el Reglamento de Control y Erradicaci6n de la Enfermedad de Newcastle; Que, mediante Decreto Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; como encargado de desarrollar y promover la participaci6n de la actividad privada para la ejecuci6n de los planes y programas de prevenci6n, control y erradicaci6n de piagas y enfermedades que inciden con mayor significaci6n socioecon6mica en la actividad agraria nacional; Que, la Ley N° 27322, Ley Marco de la Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Decreto Supremo N° 24-95-AG, se aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que es conveniente y necesario aprobar un nuevo Reglamento adecuado a las nuevas tecnicas sanitarias de control y erradicaci6n de la enfermedad de Newcastle, a fin de dar soluci6n a los problemas sanitarios que viene afrontando la crianza de aves; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, Decreto Legislativo N° 560, Ley N° 27322 Y Decreto Supremo N° 24-95­ AG; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese el nuevo Reglamento de Control y Erradicaci6n de la Enfermedad de Newcastle que consta de: IV Tftulos, 32 Articulos, tres Disposiciones Transitorias, 6 Disposiciones Complementarias y 5 Anexos. Articulo 2.- Facultese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que dicte las disposiciones tecnico sanitarias complementarias que fueren necesarias para la aplicaci6n de la presente norma legal. Articulo 3.- Der6guese la Resoluci6n Suprema N° 114-84-AG/DGAG Y toda disposici6n legal que se oponga a 10 dispuesto en el presente reglamento. Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de marzo del afio dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura INDICE GENERAL TITULO I: Articulo 1 Articulo 2 Articulo 3 Articulo 4 TITULO II: Capitulo I Capitulo II TITULO III: Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII TITULO IV: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Del Objetivo y Finalidad Del Ambito de Aplicacion De las Definiciones Del Programa DE LA PREVENCION De la Vacuna De la Vacunacion DEL CONTROL Del Monitoreo De la Interpretacion de resultados De los laboratorios de diaqnostico autorizados De la Denuncia de los focos De la Cuarentena y Control de focos De las ferias, exposiciones y peleas de gallos De las acciones preventivas De la condicion libre de la enfermedad de Newcastle DE LAS SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV lncubacion. ANEXOV Definiciones Programa de Vacunaciones. Medidas de Bioseguridad en Granja. Desinfeccion de los Huevos para Incubar y del Material de De las Sanciones. REGLAMENTO DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Del Objetivo y Finalidad: EI presente Reglamento tiene por objetivo el control y erradicacion de la Enfermedad de Newcastle, asi como regular los aspectos sanitarios, tomando en cuenta la definicion de la enfermedad establecida por la Oficina Internacional de Epizootias. Articulo 2.- Del Ambito de Aplicacion: EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad Nacional competente en el Control y Erradicacion de la Enfermedad de Newcastle y responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y dernas disposiciones complementarias, el ambito de accion obligatorio es en todo el territorio nacional. Las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de las personas naturales 0 juridicas, publicas 0 privadas que intervengan en el proceso operativo de la crianza y control sanitario de aves: propietarios de granjas, vehiculos de transporte de aves, transportistas, personal autorizado por el SENASA, etc. Articulo 3.- De las Definiciones: Para la interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, se utilizaran las definiciones contenidas en el Anexo N° 1. Articulo 4.- Del Programa: EI Programa de Control y Erradicacion de la Enfermedad de Newcastle, contempla una estrategia cornun a nivel nacional con el objetivo de controlar y erradicar la enfermedad, facilitando la armonizacion de los esfuerzos tecnlcos, financieros y humanos, permitiendo en forma coordinada su control y eventual elirninacion del pais y consolidando en forma progresiva la condicion de pais y/o areas libres de Newcastle, el programa se desarrollara en dos fases: Primera fase: La vacunacion sera obligatoria para pollos de engorde, ponedoras, reproductores, aves de pelea, crianza de traspatio y pavos, utilizando para ello vacunas vivas y vacunas inactivadas registradas en el SENASA. En el caso de patos, gansos, codornices y avestruces se aplicara en funcion al riesgo que epidernioloqicarnente determine el SENASA. Segunda fase: Se procedera igual que la primera, adicionando el beneficia sanitario de las aves involucradas y otras medidas complementarias como cuarentena, descritas en el capitulo correspondiente. TITULO II DE LA PREVENCION CAPITULO I DE LA VACUNA Articulo 5.- Todas las vacunas vivas 0 inactivadas para prevenir la Enfermedad de Newcastle deberan estar registradas en el SENASA, sujetas a todos los procedimientos de control establecidos para el registro y comercializaci6n de productos veterinarios sequn la normativa vigente; la semilla maestra debera tener rnenos de 0.4 de IPIC (lndice de patogenicidad intracerebral). CAPITULO II DE LA VACUNACION Articulo 6.- La vacunaci6n en pollos de engorde, ponedoras, reproductores, aves de pelea, crianza de traspatio y pavos, sera realizada por un personal autorizado por el SENASA, bajo la supervisi6n inopinada del inspector del SENASA. Como modele de referencia se tornara el esquema establecido en el Anexo 2. En el caso de patos, gansos, codornices y avestruces, la vacunaci6n sera obligatoria en funci6n al riesgo que epidemiol6gicamente determine el SENASA. Pollos de engorde: Durante la primera semana de vida se les aplicara una vacuna viva y una inactivada, una segunda vacunaci6n viva de acuerdo con el calendario de vacunaci6n de cada empresa; en areas libres podra omitirse la vacuna inactivada. Ponedoras, reproductoras: Durante la primera semana de vida se les aplicara una vacuna viva y una inactivada, durante el periodo de levante dos vivas adicionales y una inactivada mas, antes del inicio de la producci6n. Si se va a realizar una muda de los animales, se debe revacunar con una viva y una inactivada. En areas libres pcdra obviarse la vacuna inactivada de la primera semana. Aves de pelea: La vacuna viva sera aplicada cada tres meses durante el primer afio de vida. La vacuna inactivada oleosa se aplicara una vez al afio en animales adultos (desde los 6 meses de edad); recornendandose para ello los meses de enero a abril. Crianza de traspatio: Si se trata de pollos de engorde 0 de gallinas 0 gallos, se debe proceder de acuerdo a las especificaciones correspondientes detalladas en los dos parrafos precedentes. Pavos de engorde - (0-24 semanas): Se Ie aplicara 5610 una vacuna viva en la primera semana de vida y luego una 0 dos vacunas vivas adicionales, en su periodo de engorde. Reproductores de pavos: S610 una vacuna viva en la primera semana, durante el levante dos vivas y una 0 dos vivas durante la producci6n. TITULO III DEL CONTROL CAPITULO I DEL MONITOREO Articulo 7.- Los monitoreos serol6gicos estaran a cargo de un personal autorizado por el SENASA, bajo la supervisi6n inopinada de los inspectores del SENASA, estes monitoreos seran obligatorios en todas las granjas de pollos de engorde, ponedoras, reproductores, patos, gansos, codornices, avestruces y crianzas de aves de pelea. EI tipo de prueba autorizada sera: lnhibicion de la hernaqlutinacion u otra que el SENASA disponga, debiendo utilizarse siempre la misma prueba en un laboratorio autorizado. Para el caso de aves de traspatio, el monitoreo se realizara en funcion a los programas de vigilancia activa establecidos por el SENASA. Articulo 8.- Los monitoreos seroloqicos se realizaran en todo tipo de granja 0 unidad de crianza bajo responsabilidad del propietario y del profesional responsable de la granja, por 10 rnenos una vez al afio; debiendo alcanzar un resumen de los resultados al SENASA cada vez que se realicen, guardando los documentos de origen del proceso para asegurar la trazabilidad de la informacion. La serologia puede seguir el siguiente esquema: Pollos, pavos y patos de engorde: 5 dias antes de la venta, en 30 aves tomadas al azar por unidad productiva. Ponedoras, Reproductores en general (gallinas, pavos y patos): Cada 2 meses en un minimo de 30 aves tomadas al azar por unidad productiva. Aves de pelea: EI monitoreo seroloqico se realizara en la epoca de muda entre los dias 1 de enero y 30 de marzo, en un minimo de 10 aves tomadas al azar por unidad de crianza. Articulo 9.- En caso de observar signos clfnicos compatibles con la Enfermedad de Newcastle, el propietario de las mismas debe comunicar tal hecho al SENASA de la jurisdiccion, quien debera enviar muestras de las aves para la necropsia e intento de aislamiento y tipificacion viral, asimismo muestras de suero con intervalo de 15 dias, desde el momenta de la sospecha, salvo que se decida el beneficia de las aves en fecha previa, en cuyo caso pcdra tomarse suero en el centro de beneficio. Esta practica sera realizada por el personal autorizado por el SENASA. CAPITULO II DE LA INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS Articulo 10.- Los resultados se interpretaran bajo los siguientes parametres: EI aislamiento viral con IPIC superiores a 0.7 en aves, condiciona a la granja como positiva, determinando la ocurrencia de un foco de la enfermedad. Pollos de engorde: Tftulos bajos y aves sin signos clfnicos: indica la condicion de granja negativa. Tftulos bajos y aves con signos clfnicos: Indica posible infeccion reciente, estableciendo la condicion de granja sospechosa, la cual requiere ser confirmada con aislamiento y tipificacion viral, de no existir aislamiento se tornara una segunda muestra de suero a los quince dias de iniciado el proceso sospechoso 0 al beneficia en el caso de estar programado antes, para verificar los tftulos. Titulos altos HI Promedio geometrico de 1:64 sin signos clfnicos: Indica posible desafio viral con respuesta del programa de vacunaci6n; en este caso debe enviarse material para intentar aislamiento y tipificaci6n del virus, condiciona a la granja como sospechosa. Titulos altos con signos clfnicos: Indica presencia de la enfermedad y requiere aislamiento y tipificaci6n viral condicionando a la granja como positiva En pavos de carne es igual, 10 unico es que hay que tener mayor seguridad por las reacciones cruzadas con paramyxovirus 3. Ponedoras, reproductores en general (gallinas y pavos) y aves de pelea: Titulo alto HI Promedio 1:256 sin signos clfnicos: Indica posible desafio viral con respuesta del programa de vacunaci6n; en este caso debe enviarse material para intentar aislamiento y tipificaci6n del virus, condiciona a la granja como sospechosa. Con signos clfnicos independientemente del titulo, Indica posible infecci6n reciente, estableciendo la condici6n de granja sospechosa, la cual requiere ser confirmada con aislamiento y tipificaci6n viral, de no existir aislamiento se tornara una segunda muestra de suero a los quince dias de iniciado el proceso sospechoso, para verificar los titulos. CAPITULO III DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO AUTORIZADOS Articulo 11.- Para efectos de la realizaci6n de los monitoreos serol6gicos para la Enfermedad de Newcastle, las pruebas diagn6sticas se realizaran en el Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA u otros laboratorios autorizados por este, CAPITULO IV DE LA DENUNCIA DE LOS FOCOS Articulo 12.- Los criadores de aves, los profesionales responsables de la practica privada, personal autorizado por el SENASA y dernas personas naturales 0 juridicas, que tengan conocimiento de la existencia de granjas 0 aves sospechosas 0 afectadas por la Enfermedad de Newcastle estan obligadas a informar a la Oficina mas cercana del SENASA, bajo responsabilidad. Articulo 13.- Sin perjuicio del aviso a que hace referencia el articulo precedente, el profesional responsable de la granja que note signos clfnicos compatibles con la Enfermedad de Newcastle debera cuarentenar la granja, debiendo aplicar las disposiciones detalladas en el Capitulo V y anexos correspondientes del presente Reglamento. CAPITULO V DE LA CUARENTENA Y CONTROL DE FOCOS Articulo 14.- Ante la presencia de aves con signos clfnicos, patologia sospechosa, o a la espera de resultados de laboratorio, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA de la jurisdiccion, debera informar de manera inmediata al Organo de Linea competente y en coordinacion con este, declarara en cuarentena la granja mediante una Resolucion Directoral emitida por el Organo Desconcentrado, debiendo remitir copia del mencionado documento a las autoridades policiales de la zona, para su conocimiento y acciones correspondientes. Articulo 15.- Una vez dictada la cuarentena se dara cumplimiento a las siguientes medidas sanitarias, las cuales seran verificadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad: a) Ninguna persona 0 ave debera entrar 0 salir de la granja sin autorizacion previa del inspector del SENASA, debiendo para ello cumplir con las medidas de bioseguridad que se detallan en el Anexo 3. b) En granjas de pollos 0 pavos de carne: 1. La granja permanecera en cuarentena hasta que se autorice el traslado de las aves para su beneficia supervisado, en el ultimo turno, en el centro de beneficia mas cercano. 2. En el centro de beneficia se tornaran las medidas de alta seguridad a fin de prevenir la difusion de la enfermedad. 3. La granja debera ser limpiada y desinfectada, luego de 10 cual quedara bajo cuarentena por un minimo de 30 dias calendario, culminado este pericdo se pcdra autorizar el ingreso de un lote nuevo. 4. La granja, quedara en observacion por un periodo minimo de seis (6) meses y se haran los monitoreos serolcqicos y pruebas de aislamiento necesarios para verificar la presencia 0 ausencia de la enfermedad. c) En el caso de ponedoras comerciales, reproductores en general (gallina 0 pavos). 1. La granja sera mantenida en cuarentena por el tiempo de permanencia de los animales, durante ese periodo los huevos deberan ser desinfectados y seran transportados solo en embalajes descartables hasta su lugar de destino para su cornercializacion solo para consumo humano. 2. En el caso de granjas positivas, no estara permitido lIevar a cabo la muda ni el ingreso de nuevas aves y el SENASA dispondra el envio de las aves a beneficia supervisado terminada la fase de produccion, en promedio a las 60 semanas. 3. La granja debera ser limpiada y desinfectada quedando bajo cuarentena por un minimo de 30 dias calendario, luego de 10 cual se pcdra autorizar el ingreso de un lote nuevo. 4. La granja, sera mantenida en observacion por un periodo minimo de seis (6) meses y se haran los monitoreos seroloqicos y pruebas de aislamiento necesarias para verificar la presencia 0 ausencia de la enfermedad. d) En caso de aves de pelea y crianza de traspatio, dependiendo del volumen de aves, se dispondra del beneficia inmediato, en el ultimo turno en el centro de beneficia de aves mas cercano, bajo supervision del inspector del SENASA, si la poblacion es menor a 30 aves se dispondra el beneficia de toda la poblacion in-situ. e) En casas que involucren otras especies susceptibles (patos, codornices, avestruces y otras) el SENASA dispondra las medidas sanitarias adicionales que deberan cumplirse. Articulo 16.- Las aves que mueran dentro de la granja 0 que estan en estado avanzado de la enfermedad seran sacrificadas e incineradas, 0 enterradas en pozos de por 10 menos 1,50 metros de profundidad colocando cal viva, bajo responsabilidad del propietario y supervision del SENASA. Articulo 17.- En granjas cuarentenadas, queda restringida la entrada y salida de vehiculos, y el ingreso de personas ajenas salvo autorizacion expresa y por escrito del inspector del SENASA. Articulo 18.- Los vehiculos y jaulas que transporten aves con destino al camal seran lavados y desinfectados previa a la salida del centro de beneficio, utilizando los productos de accion viricida, registrados por el SENASA. Articulo 19.- La gallinaza que queda en los galpones sera rociada con cal viva, en una proporcion del 5% 0 formal al 3%, posteriormente sera recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma granja para ser incinerada 0 enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervision del inspector del SENASA. Articulo 20.- EI alimento sobrante de una granja afectada sera incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que sera rociado con cal viva. CAPITULO VI DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES Y PELEAS DE GALLaS Articulo 21.- Los responsables de la orqanizacion del evento, tienen la obliqacion de exigir en forma previa a su realizacion, el original del Certificado Sanitario de los animales participantes, emitido por el personal del SENASA Autorizado. Articulo 22.- Cada evento, feria, exposicion y pelea de gallos, debera contar con la presencia de un personal autorizado por el SENASA, quien verificara la docurnentacion y dara fe de la condicion sanitaria de los animales participantes. Articulo 23.- Los materiales utilizados para el transporte de aves de pelea vivas y huevos deberan ser descartables 0 desinfectables. CAPITULO VII DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Articulo 24.- Para el transporte de aves es requisito indispensable el Certificado Sanitario del Plantel, el cual sera expedido por el inspector del SENASA 0 de la practica privada debidamente autorizado. Estan excluidos los huevos para incubacion y los pollitos de un dia de vida, los que transitaran en base al certificado sanitario de sus progenitores. Articulo 25.- Todas las explotaciones avicolas deberan implementar medidas de bioseguridad que minimicen el riesgo de ocurrencia de la Enfermedad de Newcastle. Articulo 26.- Todo material que sea utilizado en el transporte de huevos, tanto para cornercializacion como para incubacion, sera usando materiales desinfectables 0 descartables. Los huevos para incubacion deberan ser desinfectados; para ello podran seguir los procedimientos del Anexo 4.2.4.1. del Codiqo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional Epizootias (Anexo 4). Articulo 27.- Todo vehiculo que transporte aves 0 sus productos, debera ser lavado y desinfectado antes y despues del traslado, con desinfectantes registrados por SENASA para tales efectos. CAPITULO VIII DE LA CONDICION L1BRE DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Articulo 28.- EI pais solo pcdra declararse libre de Newcastle cuando conste que la enfermedad no se ha presentado desde hace por 10 rnenos seis (6) meses, realice vacunacion regular con vacuna viva e inactivada, y esta situacion epidernioloqica se encuentre avalada por un estudio realizado por el SENASA, que incluya monitoreo seroloqico de las diferentes crianzas, respaldado con pruebas de aislamiento viral. Articulo 29.- Para la enfermedad de Newcastle definanse dos zonas: Zona infectada de enfermedad de Newcastle Se considera que una zona esta infectada de enfermedad de Newcastle hasta seis (6) meses despues del restablecimiento clinico 0 la muerte del ultimo animal afectado en la granja, aunque se realice vacunacion y no se hayan observado signos clinicos. Zona referida a un radio de 6 Km. del foco. Zona Libre de enfermedad de Newcastle Se considera que una zona esta libre de enfermedad de Newcastle si despues de seis (6) meses del ultimo foco, no se han observado signos clinicos de la enfermedad, se vacuna regularmente con vacuna viva e inactivada, y se han realizado las pruebas de inhibicion de la hernaqlutinacion y aislamiento viral con resultados negativos. La zona libre pierde esa condicion al detectarse uno 0 mas animales positivos a la Enfermedad. TITULO IV DE LAS SANCIONES Articulo 30.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran sancionadas con la irnposicion a los infractores de multas equivalentes a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la infraccion, las que seran impuestas mediante Resolucion Directoral de los Organos Desconcentrados del SENASA de cada jurisdiccion. Dichas Resoluciones pcdran ser objeto de los recursos impugnativos sefialados en la ley, que seran absueltos en ultima instancia administrativa por la Jefatura del SENASA. Articulo 31.- Se aplicara a los que infrinjan el presente Reglamento las siguientes sanciones (ver Anexo 5). a) Las granjas y criaderos de aves de pelea y traspatio que transgredan los articulos 8, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25 Y 26 seran sancionados con multas equivalentes a una (1) UIT, por cada 20 000 0 rnenos aves de carne, 50000 rnenos aves de posturas y 50 0 menos aves de crianza de pelea a traspatio (no se aplicara fraccion a las unidades establecidas). b) Los propietarios de gallos de pelea y otros, que trasgredan el articulo 15, seran sancionados con multa de 10% de la UIT. c) Los laboratorios comercializadores de productos bioloqicos que transgredan la segunda y tercera disposicion transitoria, seran sancionados con una multa de diez (10) UIT Y la cancelacion del registro. d) Los Laboratorios de Diaqnostico autorizados que transgredan, el articulo 11, seran sancionados con multa de una (1) UIT. e) Los centros de beneficia que transgredan el articulo 15.b.2, seran sancionados con multa de una (1) UIT. f) Los centros de beneficia que transgredan el articulo 18, seran sancionados con multa de 20% de la UIT. g) Los organizadores de eventos que transgredan los articulos 21 y 22, seran sancionados con multa de dos (2) UIT, prohibiendose al propietario del local el alquiler 0 realizacion de eventos que incluya la presentacion de aves. h) A los propietarios de vehiculos que infrinjan el articulo 24 y 27, seran sancionados con multa de una (1) UIT. Articulo 32.- Las multas seran canceladas en un plazo maximo de 10 dias utiles de consentida 0 ejecutoriada que sea la resolucion sancionadora, y seran abonadas a la cuenta del SENASA, bajo apercibimiento de seguirse el cobro en la via coactiva; de realizarse el pago dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la notificacion, podra cancelarse solo el 50% de la multa establecida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Concedase un plazo de 90 dias al SENASA para elaborar los procedimientos tecnicos necesarios para la mejor aplicacion del presente reglamento en los aspectos de: 1. Fiscalizacion en salud avicola. 2. Autorizacion de profesionales del sector privado, especialistas en salud avicola. 3. Autorizacion de laboratorios de diaqnostico en salud avicola. Segunda.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las empresas responsables de las vacunas contra la enfermedad de Newcastle que se encuentren registradas ante el SENASA, deberan remitir obligatoriamente a la Direccion General de Sanidad Animal, los estudios completos sobre el IPIC realizados por el Laboratorio productor y por la autoridad oficial competente del pais de origen. Tercera.- EI SENASA evaluara la informacion correspondiente a los estudios ICPI, y publicara en un plazo maximo de 30 dias calendario (posteriores al plazo establecido en el segunda Disposicion Transitoria), la lista de vacunas contra la enfermedad de Newcastle aprobadas para utilizarse en el territorio nacional. Las vacunas no aprobadas, podran someterse a la prueba de ICPI a solicitud de los interesados, en el laboratorio de Referencia para la Enfermedad de Newcastle designado por SENASA para tales casos. Los costas de las pruebas y envio, seran asumidos por el interesado. Los registros de las vacunas de las cuales no se reciban los estudios correspondientes en el plazo establecido, seran cancelados y notificados al titular del registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellas personas involucradas en la aplicacion del presente reglamento, estan obligados a prestar las facilidades necesarias a los funcionarios autorizados del SENASA que efectuen las inspecciones, pruebas diaqnosticas 0 cualquier accion de control en el cumplimiento del mismo. Segunda.- EI SENASA es el Ente responsable de efectuar cualquier rnodificacion tecnica al presente reglamento, debiendo emitir dichos cambios a traves de la norma correspondiente emitida por la maxima autoridad ejecutiva de la lnstitucion. Tercera.- Las Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Aduaneras y el Ministerio Publico, prestaran las garantfas y apoyo necesario al personal del SENASA, para el cumplimiento del presente reglamento. Cuarta.- EI SENASA lmplementara el Programa de Control y Erradicacion de la Enfermedad de Newscastle y anualmente ernitira el respectivo Plan Operativo para cada periodo. Quinta.- Los procesos de exportacion e irnportacion de aves, se sujetaran a las normas legales vigentes sobre la materia. Sexta.- Los costas que irrogue en el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento, seran asumidos por el usuario; asi como, los que se originen de la ejecuci6n de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASA por incumplimiento de 10 dispuesto legalmente. ANEXO I (Articulo 3) DEFINICIONES Area Libre: Territorio claramente delimitado dentro de un pais en el cual no se ha registrado ninqun caso de una enfermedad inscrita en el C6digo durante el periodo indicado para dicha enfermedad en este ultimo, y en cuyo interior y lindes se ejerce un control oficial y efectivo de los animales, productos de origen animal y transporte de los mismos. Bioseguridad: Actividad, pautas, normas, operaciones u otros similares que minimicen la expresi6n de un riesgo sanitario identificado. Planes 0 medidas disefiadas para proteger una poblaci6n de agentes infecciosos transmisibles. Crianza de traspatio: Aves que no se encuentran comprendidas dentro de una crianza 0 explotaci6n tecnificada, exceptuando a los gallos de pelea. Cuarentena: Condici6n adquirida y declarada oficialmente como resultado de la aplicaci6n de un conjunto de actividades de caracter sanitario, que tienen como objetivo, prevenir y controlar la enfermedad y su diseminaci6n. Enfermedad de Newcastle: Es definida como una infecci6n de las aves causada por un virus del serotipo paramyxovirus aviar, serotipo I (APMV-1) que presente el siguiente criterio de virulencia: un Indice de Patogenicidad Intracraneal (ICPI) en pollos de un dia de edad de 0.7 0 mas. Foco: Aparici6n de la enfermedad de Newcastle en una 0 varias explotaciones avicolas, incluidos los edificios y dependencias contiguas, donde se encuentren aves. De no poderse realizar esta delimitaci6n, un foco corresponde a la parte territorial en la cual, teniendo en cuenta las condiciones locales no se puede garantizar que los animales sensibles 0 no, no hayan podido tener ninqun contacto directo con los animales enfermos 0 supuestamente enfermos. Granja Avicola 0 Unidad Productiva: Establecimiento que mediante el conjunto de instalaciones, equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones tecnicas y sanitarias adecuadas para la explotaci6n 0 crianza de aves. Granja Negativa: Granja en la que no se han presentado signos de la enfermedad y cuyos resultados de los monitoreos serol6gicos y aislamiento viral, indican ausencia de la enfermedad. Granja Positiva: Granja en la que se han presentado signos clfnicos de la enfermedad y cuyos resultados de los monitoreos serol6gicos, aislamiento y tipificaci6n del virus indican presencia de la enfermedad en uno 0 mas animales. Granja Sospechosa: Granja en la cual se han presentado sign os compatibles con la enfermedad; pero que aun no existe confirmacion de laboratorio. fndice de Patogenicidad Intracerebral (IPIC): Valor que establece la condicion de Patogenicidad de un virus. lnhibicion de la Hernaqlutinacion (HI): Prueba diaqnostica que determina la presencia de anticuerpos especfficos en funcion a su capacidad de inhibir la actividad hemaglutinante del virus de la enfermedad de Newcastle. Monitoreo Seroloqico: Procesos requeridos para la determinacion de la condicion sanitaria de un ave 0 granja desde la toma y analisis de las muestras de suero, hasta la interpretacion de sus resultados. Trazabilidad: Condicion de aseguramiento de la informacion y condicion sanitaria de un producto garantizada a traves de la existencia de un sistema de docurnentacion que permite la identificacion de todas las eta pas operacionales, desde la produccion hasta el momenta del envio, con el objeto de detectar posibles 0 eventuales fallas que pudieran ocurrir en los distintos puntos criticos de control. ANEXO 2 (Articulo 6) PROGRAMA DE VACUNACIONES Periodo de Vacunacion 10 semana de vida Levante (2 - 20 semanas) Prcduccion Muda (21 - 74 semanas) (mayor a 60 semanas Viva Inactivada (oleosa) Vacuna Vacuna Vacuna Vacuna Vacuna Tipo de Explotacion Viva Inactivada Viva Viva Inactivada (oleosa) (oleosa) Vacuna Inactivada Vacuna Vacuna (oleosa) Pollos de engorde 1 1 Ponedoras y Reproductoras Aves de pelea 1 Crianza de traspatio ** Pavos de engorde Pavos reproductores 1 (*) 1 1 2 (*) 2 2 1 1 1 Una por afio 1 1 2 1 Una por afio * De acuerdo al calendario de vacunacion de cada empresa. ** Sujetos a la ejecucion de camparias de vacunacion establecidas por la Autoridad Nacional. Levante en pollos de engorde: hasta 55 dias. Levante en ponedoras: hasta 18 semanas. Levante en reproductoras: hasta 20 semanas. ANEXO 3 (Articulo 15) MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN GRANJA A continuacion se enlistan como modele de referencia las principales medidas de Bioseguridad que deberian tener las granjas para disminuir a la menor expreslon posible el riesgo de entrada de enfermedades infecciosas: AISLAMIENTO. Se habla de diferentes distancias (1 hasta 10 km), sin embargo el mejor criterio es el de mientras mas lejos de otras explotaciones avicolas es mejor, debiendo estar la granja al final de su camino de acceso. DISENO. En el que se permita operar bajo el sistema "todo dentro - todo fuera", por cicio productivo. CERCO PERIMETRAL. Con minimo de 2 m de altura, cimentada y de malla. ACCESO: EI acceso a la Unidad esta prohibido, unicarnente podran hacerlo el personal de la misma, los Veterinarios Consultores y personal autorizado. Se debera colocar en lugar visible el procedimiento a seguir durante la ducha y cambio de ropa. EI visitante debera leer el reglamento de descanso entre Unidades de Prcduccion previa a la ducha y declarar si cumple 0 no con los requisitos marcados en dicho reglamento. Asi mismo debera leer el procedimiento a seguir durante la ducha y cambio de ropa. Ninqun vehiculo pcdra cruzar el cerco perimetral. ALiMENTO. EI alimento sera servido hacia las tolvas desde afuera del cerco perimetral. Se debera autorizar la fuente de origen del alimento, por el jefe de produccion y/o profesional responsable de la empresa. AGUA. Preferentemente de pozo y curnplira con los requisitos fisico-qulrnicos y biolcqicos publicados en la literatura especializada. MATERIAL Y EQUIPO. EI material y equipo que deba entrar a la Unidad, debera ser desinfectado y asoleado antes de ingresar a las instalaciones. MEDICINAS, BIOLOGICOS Y OTROS. Deberan ingresar a la Unidad una vez desprovistos de su empaque. MODULO SANITARIO. Con regaderas y vestidores funcionando. Todas las personas autorizadas a entrar, deberan dejar su ropa y accesorios en el area sucia del modulo, ducharse perfectamente con agua y jabon, poniendo particular atencion al pelo y ufias, y asi pasar al area limpia en la que se vestira con ropa exclusiva de la Unidad. MALLA PAJARERA. Que evite la entrada de pajaros a todas las instalaciones que alojen aves y bodegas de alimento. FOSAS PARA DEPOSITO DE CADAvERES 0 INCINERADOR. En el caso de incinerador, este debe estar en buen estado y que cumpla con todos los requisitos legales. EXCRETAS. Contar con un sistema de manejo de excretas que cumpla con las regulaciones dictadas por la autoridad competente (DIGESA, INRENA u otro), incluyendo el registro de descarga de aguas residuales. DISPOSICION DE DESECHOS. Deberan ser depositadas en fosas diseriadas para ello 0 en el propio incinerador. INMUNIZACION. Los profesionales responsables, disefiaran el programa de inrnunizacion adecuado. CONTROL DE PLAGAS. Tener un programa de control de plagas (roedores, moscas, etc...) permanente. PERSONAL. EI personal debera ser consciente y estar capacitado sobre la importancia que tiene el no tener contacto con aves que no sean de la granja 0 con animales enfermos de otras especies. OFICINA. Funcionando en las mejores condiciones. REGISTRO DE VISITAS. se deberan registrar las visitas de personas autorizadas en un libro de registro en el que se especifique: nombre del visitante, empresa, motivo de la visita, fecha y lugar del ultimo contacto con aves. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES (aplica solo a transportacion de aves para el abasto) Las unidades de transporte deberan lavarse y desinfectarse inmediatamente despues de entregar en el centro de beneficia 0 en sitio. Descansarlo para poder acercarlo de nuevo a la granja en donde se volveran a lavar y desinfectar por 10 menos 12 horas antes de cargar. Las aves embarcadas, ya no pcdran regresar a la granja por ninqun motivo. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE ALiMENTO EI proveedor que surta alimento a las granjas debera contar con un programa de bioseguridad aprobado por la Direccion de Produccion y/o responsable de la empresa. Las unidades de transporte deberan lavarse y desinfectarse inmediatamente despues de entrar a otras granjas, descansarlo por 10 menos 12 horas para poder acercarlo de nuevo a la granja a surtir. Durante el transporte el carnien debera evitar 10 mas posible el acercarse a otros vehfculos que transportan aves. No debera detenerse en ninqun lugar en donde se detengan otros vehfculos que transportan aves. Debera contar con una bitacora de entregas y lavados. SERVICIO VETERINARIO Con el objeto de mantener una evaluacion constante del estado sanitario, de los niveles de produccion y de las medidas de bioseguridad, es conveniente contar con programa de Vigilancia Veterinaria, el que puede constar de visitas veterinarias por un veterinario consultor externo, inspecciones de vfsceras en el centro de beneficio, analisis de laboratorio. VISITA A GRANJA En cada visita se deberan considerar los siguientes puntas: Revision de acciones de visita anterior. AI lIegar a la granja revisar los avances y resultados de las acciones tomadas de acuerdo a las recomendaciones dictadas durante la visita anterior realizada por cualquiera de los veterinarios consultores. Revision de bioseguridad. Se revisaran y cornentaran cada uno de los puntas sobre bioseguridad sefialados en un formato que debera ser disefiado y lIenado en cada visita. Revision de parametres de produccion. Tener listos reportes impresos de parametres de produccion semanales, mensuales y anuales, asi como tener accesible la informacion extra necesaria para el analisis de otros reportes. Se revisaran y cornentaran cada uno de los parametres de prcduccion de los reportes semanales, mensuales y anuales. EI Veterinario Consultor pcdra pedir otros reportes de produccion que considere necesarios a ser analizados. lnspeccion clfnica. Una vez analizados los parametres de prcduccion, se debe realizar la inspeccion clfnica del hato en cada una de las salas del sitio. Realizacion de necropsias y toma de muestras. Realizar necropsias de la mortalidad presente en el sitio y tomar muestras para apoyar el diaqnostico clfnico patoloqico. En caso de no haber mortalidad 0 de no ser suficiente la informacion obtenida de las necropsias de la mortalidad, se determinara si es necesario el sacrificio de aves para generar mas informacion. Determinar que muestras enviar, el laboratorio al que van a ser enviadas y las pruebas solicitadas. Tener accesible el material y equipo necesario para la realizacion de las necropsias (mesa, guantes de hule, mandil de plastico, tijeras de diseccion y bisturf), toma y envfo de muestras al laboratorio (bolsas de polietileno nuevas, frascos con formal al 10%, hisopos, gel refrigerante, caja de poliuretano, cinta adhesiva). Sangrados. Determinar si es necesario tomar muestras de sangre para serologfa; se debera contar con el material necesario (agujas, tubos 0 frascos, jeringas, gel refrigerante, caja de poliuretano, cinta adhesiva). Dictado de recomendaciones. Dictar las recomendaciones para corregir y/o mejorar de acuerdo a las conclusiones hechas durante la (5) visita (5). lrnplernentacion de recomendaciones. Las recomendaciones dictadas deberan ser implementadas en tiempo de acuerdo al grade de urgencia serialado. Seguimiento a resultados de laboratorio. Una vez obtenidos los resultados de laboratorio, estes seran enviados al Veterinario Consultor para su analisis, Confirmacion 0 rnodificacion de recomendaciones. Una vez analizados los resultados de laboratorio se dictaran la confirrnacion 0 la rnodificacion de las recomendaciones dictadas durante la visita. Seguimiento a las recomendaciones dictadas. Se dara seguimiento a la irnplernentacion de las recomendaciones dictadas con revision semanal. ANEXO 4 (Articulo 26) DESINFECCION DE LOS HUEVOS PARA INCUBAR Y DEL MATERIAL DE INCUBACION La desinfeccion consiste en: a) Fumigar con formaldehido 0, b) Pulverizar 0 bafiar los huevos con un desinfectante adecuado, sequn las instrucciones del fabricante; 0, c) Aplicar cualquier otra tecnica de higiene aprobada por la Autoridad Sanitaria. EI formaldehido se ha utilizado durante muchos afios para la desinfeccion de huevos para incubar y material de incubacion. Como desinfectante, este gas 0 vapor (producto de la ebullicion del formol), ha demostrado ser un medio muy eficaz para destruir microorganismos y virus en huevos, envases de huevos, cajas para polluelos, incubadoras y dernas material de incubacion, siempre y cuando este haya side sometido a limpieza previa. En la actualidad, difieren los criterios sobre la concentracion optima de formal necesaria para desinfectar los huevos y el material de la planta de incubacion. Por 10 general se emplean tres niveles de concentracion. Tarnbien se adoptan dos rnetodos. Metodo 1 a) Concentracion A 53 ml de formal (solucion al 37,5%) y 35 9 de permanganato potasico por metro cubico de volumen de aire. b) Concentracion B 43 ml de formal (37,5%) y 21 9 de permanganato potasico por metro cubico de volumen de aire. c) Concentracion C 45 ml de formal (40%) y 30 9 de permanganato potasico por metro cubico de volumen de aire. Tecnica La desinfeccion se efectuara en una carnara especial 0, si no, en una habitacion 0 un local construido con material impermeable. Se precisara un ventilador para que circule el gas durante la operacion de furniqacion y para expulsarlo una vez terminada la desinfeccion. Se rnedira con precision la capacidad total de la habitacion a partir de sus medidas interiores. No se tendra en cuenta el espacio ocupado por las bandejas, los huevos 0 los objetos por desinfectar. Se evaluaran las cantidades necesarias de producto con arreglo a la capacidad total. Se colocara en el centro del piso una 0, preferentemente, varias cubos grandes de metal, u hojas de metal, 0 contenedores de amianto, arcilla, esmalte 0 de cualquier otro material inflamable. NO SE EMPLEARAN RECIPIENTES DE PLAsTICO NI DE POLIETILENO a causa del calor que se desprende por la reaccion qufmica. Para evitar riesgos de incendio, se inclinaran los recipientes hacia el exterior. Los recipientes deberan ser bastante grandes para que los dos productos qufmicos no ocupen mas de la cuarta parte de su volumen y tener, preferentemente, una capacidad por 10 rnenos diez veces superior al volumen del producto total. Los huevos se colocaran en portadores rnetalicos, cestas rnetalicas 0 bandejas alveoladas y se apilaran de modo que sea posible la circulacion del aire y la exposicion a los vapores de formal. Se instalara en la habitacion una calefaccion electrica 0 de agua caliente con objeto de mantener una temperatura comprendida entre 75°F y 100°F (24°C Y 38°C). Con cubas de agua 0 cualquier otro recipiente se rnantendra una humedad relativa del 60­ 80%. Se pondra la cantidad requerida de permanganato potasico en los recipientes ANTES de verter el formal. Se vertera la cantidad requerida de formal en los recipientes. Se abandonaran las habitaciones con la mayor prontitud posible y se cerrara la puerta. Los operadores que 10 deseen podran emplear una careta antiqas para verter el formal en los recipientes. La puerta de la habitacion se rnantendra cerrada con cerrojo y se pondra un letrero permanente para impedir que se abra accidentalmente. Se pondran en marcha los ventiladores para que circulen los vapores de formal durante 20 minutos. AI cabo de 20 minutos se expulsara el gas a traves de una ventilacion controlada que conduzca al exterior del edificio. Se pcdra abrir la puerta para facilitar la expulsion del formal. Metodo 2 Un rnetodo que se puede emplear en lugar del anterior consiste en utilizar gas de formaldehido producido por la evaporacion del paraformaldehido 0 ebullicion del formal. Se pueden comprar productos ya preparados y la operacion se efectuara poniendo la cantidad de polvo requerida en una placa precalentada y para el caso del formal debera calentarse hasta lograr su ebullicion, a traves de metodos convencionales. Si se utiliza estes rnetodos, es precise cerciorarse de que la humedad de la habitacion es suficientemente elevada (60 a 80%). Se ernplearan 10 9 de paraformaldehido en polvo 0 en pastilla por metro cubico de volumen de aire 045 ml de formal (40%) por metro cubico de volumen de aire. Advertencia Para realizar la furniqacion, es precise recordar los siguientes puntas: Es necesario tomar precauciones en el momenta de mezclar el formal y el permanganato potasico en grandes cantidades, debido al riesgo de heridas y de incendio en caso de descuido. EI gas de formaldehido produce irritacion en los ojos y en la nariz del operador, por 10 que se aconseja el empleo de una careta antiqas. La eficacia de la furniqacion depende de las condiciones optirnas de temperatura y de humedad. EI gas de formaldehido pierde rapldarnente su eficacia a baja temperatura 0 en una atmosfera muy seca. ANEXO 5 (Articulo 31) DE LAS SANCIONES NIVELES DE RIESGO / Fraccion UIT DESCRIPCION ALTO MEDIO BAJO 1 0.4 0.1 Unidades Granjas: Aves de Carne por cada 20,000 0 rnenos 1x Objetos de sancion Aves de Postura por cada 5,000 0 rnenos 1x Gallos de pelea y otros: a) Crianzas por cada 50 0 rnenos 1x b) Evento: al organizador 0 propie­ tario 2x c) Participantes: por propietario de las aves 1x Laboratorios de Diagn6stico: Por infracci6n 1x Laboratorios Comerciales: Por lote comercializado 10x Artfculos 7,8,9,11,12,14,15,16,17,18, 18 23 transgredidos 19,21,22,24,25 Y 26 Sujetos de 8,9,12,15,16,17,18,19,24,25 Y 26 18 Centros 23 sanci6n: Granjas tecnificadas, gallos de de Benefi- Propieta pelea y otros cio y Trans- rios de 15 (*) personal autorizado por el portistas aves SENASA 2 Y 3 DT (**) Laboratorios comercializadores 11 laboratorios de Diagn6stico 15.b.2 Centros de Beneficio 21,22 Y (***) Organizadores de eventos 24 Transportistas Sanciones (*) Destituci6n sin desmedro de las complemen- acciones legales tarias (**) Cancelaci6n de registro (***) AI propietario 0 Administrador del local se Ie retira el permiso pa­ ra realizar eventos que incluyan la presentaci6n de aves

Decreto Supremo Nº 010/03/AG - Reglamento de control y erradicación de la enfermedad de Newcastle · Nelum