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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 009/99/AG - Prohibe la exportación en forma natural o transformada mecánicamente de expecímenes de las especies de Uña de gato

Made 1999-03-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
international trade, protection of species, biodiversity
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 009-99-AG Prohíben la exportación en forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 28 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo cual implica un manejo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 682, se declara que las medidas de libre comercio no excluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar el Patrimonio Genético nativo y mejorado de los cultivos y de la flora y fauna silvestres explotadas, así como las medidas de salud públicas, fito y zoosanitarias que se rigen por sus propias leyes y reglamentos específicos; Que, especímenes de las especies conocidas como uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), vienen siendo extraídos en grandes cantidades de los bosques naturales de nuestra amazonía, con fines de exportación con escaso valor agregado, reportando reducidos beneficios de índole económico a los pobladores locales y grandes perjuicios en términos de conservación de dichas especies; Que, en consecuencia es necesario promover el cultivo de la uña de gato y su manejo en bosques naturales, así como la adecuada transformación de sus productos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Artículo XIV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES y el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Prohíbase la exportación en forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo de aquellos que provengan de áreas bajo manejo o de cultivos. Artículo 2.- Encárgase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, difundir los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo de las especies a que se refiere el artículo anterior y promover el cultivo de las mismas. Artículo 3.- Todo proceso de exportación de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), deberá sujetarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, excepto aquellos que se encuentren en trámite en el INRENA a la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, constituye infracción a la legislación forestal y el infractor será sancionado con una multa no menor de 0,1 ni mayor de 5 Unidades Impositivas Tributarias. Además de la imposición de la multa, la infracción conllevará al decomiso del producto, no eximiendo al infractor de las sanciones judiciales a que hubiere lugar. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura

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