Decreto Supremo Nº 009/94/PE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
Made 1994-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, registration, concession, offences/penalties, aquaculture, legal proceedings/administrative proceedings
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Lima, viemes 30 de diciembre de 1994~ (f( peruano pag. 128343 Modlfican .el Reglamento de la Ley I General de Pesca DECRETO SUPREMO N° 09-94-PE ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por el Decreto Supremo N"Ol-94-PE del 14de enero de 1994, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que es evaluado perma nentemente, a fin de que la aetividad pesquera y acuicola aseguren la explotacion raeional de los re cursos hidrobiologicos: Que para alcanzar los objetivos sectoriales de desarrollo sostenido, resulta aconsejable incorporar laexperienciaobtenida en el periodo de aplicacion del Reglamento antes citado, y, en consecuencia proceder al aiuste reglamentario correspondiente; En uso de las atribuciones eonferidas pur el inciso 8), del Articulo 118° de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1°. Las embarcaciones pesqueras cons truidas con posterioridad a la aprobacion del Regla mento de la Ley General de Pesca, previamente a la obtencion del permiso de pesca, deberan solicitar su incorporacion en el Inventario referido en el Articulo 20". Articulo 2°. Para los efectos de solicitar la susti tucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 19° del Reglamento de la Ley General de Pesca, las embarcaciones materia de la sustitucion deben haber realizado faenas de pesea durante e I ano precedente a la presentacion de su solicitud. Articulo 3°.-Adieionase al Articulo 20°del Regla mento de la Ley General de Pesea, el siguiente parra fo: "Se consideran embarcaciones operativas aque lias que formando parte de la flota existente, se encuentran en capacidad inrnediata de realizar fae nas de pesca". Articulo 4°, Sustituyase el texto de los siguien tes articulos del Reglamento de la Ley General de Pesea: "Articulo 23°.- Los permisos de pesca, las licencias y las concesiones, caducaran de pleno derecho cuando se compruebe que los armadores de las ernbarcacio nes pesqueras, los titulares de las plantas de procesa miento pesquero y los concesionarios en general, no hayan cumplido con realizar el pago de los derechos que les correspondan, en las oportunidades debidas. asi como incumplan con las normas ambientales". "Articulo 50".- Los tramites para el otargamianto de la autorizacion de incremento de flota, san inde pendientes del otlirgamiento de permiso de pesca. Dicha autorizaci6n sera concedida mediante Resolu cion Ministerial por un plazo improrrogable de diecia cho (18) meses. Dentrode los primeros seis (6) meses, el interesado debeni acreditar haber iniciadn la cons tnlCcion de la embarcacion a, segUn correr,pondn, que haefectuado la adquisicion de 1amisrna; caso contra rio, se procedeni a la cancelacicin definitiva de la uutorizacion". "Articulo 55°. Las personas naturales ojuridicas que se dediquen al procesamiento 0 transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto 0 al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion 0 au mento de la capacidad de operacion, del estableci miento industrial; y. de Jicencia para la operacion de cada planta de procesamiento. El monto de los correspondientes derechos se establece en funcion a lacapacidad instaladay al tipo de producto". "Articulo 57°. Las autorizaciones senaladas en el Articulo 55°, se otorgan mediante Resolucion Minis terial con vigencia no mayor de un (1) afio. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo siernpre que se acredite haberse reali zado inversiones sustantivas dentro del pcriodo in i cialmente autorizado, que aseguren su funciona miento". "Articulo 1910 - Para los efectos de la evaluacion de las infracciones, el ejercicio del derecho de defensa, y la aplicacion de las medidas punitivas previstas en la Ley, en el presente RegJamento y demas disposicio nes pertinentes, constituyass la Comision de Sancio nes del Ministerio de Pesquerra, integrada pOI': . Un representante del Despacho Ministerial. quien la presidira; EI Director Nacional de la respectiva depen dencia organics competcn te; EI Director Genera] dl' la Oficina de Aseso ria Juridica; y, Un representant", de lu Oficina de Inspecto ria General, quien actuara como observador. La Comisiun de Sancionv» tormulara su Regla mento Interno, que ser.. ·,pr"bado por Resolucion Ministerial". "Articulo 192°.- Las siJGciulleS a que se refiere el Capitulo III del Titulo XI d" lu Ley y que se derivcn de las infracciones en que incurran las personas naturales y juridicas, seran impuestas por la Corm sion a que se refiere el articulo precedente, sobre la base de evaluar las consideraciones siguientes: a) Naturaleza de la infraccion; b) Intencionalidad u culpa del infractor; c) Danos y perjuicios causados; y/o d) Reincidencia o reiteracion en la infraccion. L'1 Comision de Sanciones podra eximirde respon sabilidad al infractor, si existen causas que asi 10 determinen, debiondo en este caso, elevar en consulta al Despacho del Vicerninistro de Pesqueria, la resolu cion para la aprobacion de la misma. Con la aprobacion se da por concluida la instancia administrativa: caso contrario, la Comision debera expedir la resolucion de sancion que corresponda. Si la causa eximente 0 atenuante fuera originada por negligencia administrativa, se sancionara al ser vidor responsable", "Articulo 195°.- Los recursos de apelacion inter puestos en contra de las sanciones impuestas por la Cornision de Sanciones seran resueltas: a) POl' el Vicenunistro de Pesqueria, cuando se irate de multas iguales 0 menures a cincuenta (50) UIT; y. bl POI' el Ministru dll Pesqueria, en los dernas cases. 1,11 facu ltad de sanciunar prescribe a los cuatro (4) anos de la fecha en la que e! Ministro de Pesqueria tuvo conocimiento de la infraccion. La Cornision de Sanciones sera responsable civil y penalmente en el caso de la prescripcion referida a este acapite." "Articulo 210°. Los infractores illcursos en los llumerates 7,8, 9y lOdd Artlculo 76°de la Ley, seran pasibles de una mulL! 1)(, menor a cien (00) UIT, hasta el maximo estahkcidu en el Articulo 193° del presente Reglamenh;. Be;" !,01juicio de la aplicacion de la sanci6n contenida el, 1'1 incisodldel Articulo 78°de la Ley. Kstas misrnas ,':,.neiones seran de aplic11cion para los infractores del Articulo 189° del presente Regtampnto", Articulo 5".· Modiffcase el inciso c) del Articulo fi9" del Rer;;:lamento de la Ley General de Pesca, en la 5;;.glllenh~ tornla: pag. 128344'f{p~ruano~ "c) Contar con equipos e instrumentos electroni cos de pesaje gravimetricos de precision en la recep cion de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraida, cuando se le destine al consumo humano indirecto." Articulo 6°, Modificase la primera parte del Articulo 1240 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en la siguiente forma: "La transferencia de los derechos derivados de la autorizacion 0 concesion de acuicultura procedera despues de dos (2) anos de operacion efectiva, requi riendo, para su validez, aprobacion del Ministerio de Pesqueria." Articulo 7°, Los procedimientos en curso, que se refieran a infracciones y/o sanciones se adecuaran a 10dispuesto en el presente Decreto Supremo, debien do los expedientes volver a la Comision de Sanciones para los fines consiguientes. La Comisi6n de Sanciones para la aplicacion de causas atenuantes, debera fundamentar la existen cia de las mismas, las que seran confirrnadas a recti ficadas par el Superior en la oportunidad del grado, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil nove cientos noventa y cuatro. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JAIME AGUSTIN SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria I. Lima, viemes 30 de diciembre de 1994 Pag.126452 !1 hel !!!t222aZ'12tl Lima, jueves 6 de octubre de t:. Modifiean articulo del Reglamento de la Ley General de Pesea DECRETa SUPREMO N!! 08-94-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que per Resoluci6n Ministerial N9 392-92-PE, del 3 de noviembre de 1992 se aprob6 el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Pesqueria, que constituye un importanta instrumen to de gesti6n para dinamizar el esfuerzo institucio nal; Que conrosterioridad a la aprobacion de la Ley Organica de Ministerio de Pesquerfa, Decreto Ley N"25806, y su Reglamento, se ha promulgado la Ley General de Pesca, Decreto Ley N" 25977, en la que se establece que la actividad pesquera debe desarre llarse en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que eI Articulo 1350 del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N9 01-94-PE, del 14 de enero de 1994, dispone que por Resoluci6n Ministerial del Ramo de Pesquerfa, se designara una Comisi6n Especial permanente, para los efectos seiialados en el citado precepto reglamen tario; Que por Resoluci6n Ministerial N" 033-94-PE, del 19 de enero de 1994, se design6 la Comisi6n Especial antes citada, la que en el transcurso del tiempo de su funcionamiento no ha permitido apreciar un avance significativo por 10 que es prudente sustituirlo con una estructura administra tiva, que pueda ser evaluada convenientemente; En uso de las facultades contenidas en el inciso 8), del Articulo 1180 de la Constituci6n Politica; DECRETA: Articulo 1!!.- Modificase el Articulo 1350 del Reglamento de la LE!y General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE, del 14 de enero de 1994, en la siguiente forma: "Articulo 1350. - Para los efectos del cumplimien to de la normatividad establecida en el presente Titulo, por Resoluci6n Ministerial se incorporara a la estructura organica del Ministerio de Pesqueria, una dependencia tecnico-normativa para evaluar y calificar los Programas de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA) y de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), asf como para fiscalizar directa mente el cumplimiento de las normas de protecci6n ambiental en las actividades de extracci6n, procesa miento y acuieultura, sin perjuicio de proponer la ap~.obaci6n de las normas y requerimientos para tal fin . Articulo 2!!.- La varracion de la Estructura organica no faculta al Ministerio de Pesqueria a crear nuevas plazas m ampliar su Presupuesto, salvo las reestructuraciones propias del acto que se autoriza. Articulo 3!!.- El presente Decreto Supremo sera rcfrcndado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima.va los cinco dias del rnes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JAIME AGUSTIN SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria