Decreto Supremo Nº 009-2017-MIDIS ─ Disposiciones para la participación de los Comedores Populares en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a las personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food security, legal proceedings/administrative proceedings, hazards
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5NORMAS LEGALESMartes 11 de abril de 2017 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que establece disposiciones para la participación de los Comedores Populares en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a las personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis), con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; así como para mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, por su parte, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y se establece el Principio de participación, según el cual, durante las actividades de la Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y democrática, a fi n de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada; Que, los comedores populares constituyen un espacio donde las mujeres se organizan para trabajar en un esquema integrado, basado en la ayuda mutua y solidaridad, a fi n de mejorar la calidad de vida de ellas y de su familia. Las organizaciones de mujeres en cuestión se constituyen en un capital social sumamente valioso y en aliadas estratégicas del Estado pues fortalecen las redes locales de apoyo social en las zonas más vulnerables del país, tales como, las zonas declaradas en emergencia; Que, en tal sentido, a fi n de brindar apoyo alimentario a las personas damnifi cadas por la emergencia producida por las precipitaciones pluviales y peligros asociados durante el presente año, resulta necesario convocar la participación de Comedores Populares; contribuyendo de esta manera a superar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 007-2017 se autorizó el fi nanciamiento de la Asistencia Alimentaria gratuita a los damnifi cados de los distritos declarados en emergencia, a que se refi eren los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, Nº 007-2017-PCM, Nº 008-2017-PCM, Nº 011-2017-PCM, Nº 013-2017-PCM, Nº 014-2017-PCM, Nº 025-2017-PCM, Nº 026-2017-PCM, N° 028-2017-PCM, N° 035-2017-PCM, Nº 036-2017-PCM, N° 038-2017-PCM y N° 039-2017-PCM; Que, esta intervención es adicional a las acciones que el Gobierno viene adoptando destinadas a la atención alimentaria de la población afectada y damnifi cada, así como a las labores de rehabilitación de las zonas declaradas en emergencia, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 25307; el Decreto de Urgencia N° 007-2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la participación voluntaria de los Comedores Populares, en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnifi cada de los distritos declarados en Estado de Emergencia por las precipitaciones pluviales y peligros asociados, utilizando la plataforma del Programa de Complementación Alimentaria - PCA. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos del presente decreto supremo y normas vinculadas, se aplican las siguientes defi niciones: a) Comedores Populares: Organizaciones Sociales de Base conformadas por personas, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor Popular, Comedor de Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afi nes, reconocidas como tales por la Municipalidad respectiva de acuerdo a sus leyes específi cas, Ley Nº 25307 y Ley Nº 27731, y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable, que actúa como Centro de Atención del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), a través de la cual se entrega el apoyo alimentario a los usuarios del programa. b) Damnifi cado: Persona afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre y que ha 6 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2017 / El Peruano sufrido daño o perjuicio a su salud o en sus bienes, en cuyo caso generalmente ha quedado sin alojamiento o vivienda en forma total o parcial, permanente o temporalmente, por lo que recibe refugio y ayuda humanitaria temporales. No tiene capacidad propia para recuperar el estado de sus bienes y patrimonio. c) Distritos declarados en Estado de Emergencia: Aquellos declarados por los Decretos Supremos N° 005 2017-PCM, Nº 007-2017-PCM, Nº 008-2017-PCM, Nº 011-2017-PCM, Nº 013-2017-PCM, Nº 014-2017-PCM, Nº 025-2017-PCM, Nº 026-2017-PCM, N° 028-2017-PCM, N° 035-2017-PCM, Nº 036-2017-PCM, N° 038-2017 PCM, N° 039-2017-PCM y otros que se declaren, debido a la fuertes precipitaciones pluviales y peligros asociados. d) EDAN: Informe de Evaluación de daños y análisis de necesidades que contiene la identifi cación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, elaborado por los Gobiernos Locales. e) Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales: Es la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. f) Gastos de gestión: gastos necesarios para la efi ciente y efi caz ejecución de la asistencia alimentaria. g) Gobierno Local: Municipalidad provincial o distrital a la que se le ha transferido el Programa de Complementación Alimentaria, que cuente con Convenio de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria suscrito con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Participación de los Comedores Populares 3.1. Los Comedores Populares que participen brindarán asistencia alimentaria a los damnifi cados, de manera temporal y gratuita, durante el periodo de vigencia de la intervención. 3.2 Asimismo, elaborarán una relación nominal de los damnifi cados a los que brinden asistencia alimentaria y la presentarán al Gobierno Local respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4.- Participación de los Gobiernos Locales 4.1 Los Gobiernos Locales utilizan los recursos previstos para la asistencia alimentaria regulada en la presente norma, para la compra de los productos así como para los gastos de gestión que generen estas actividades y la distribución de dichos productos a los Comedores Populares participantes, bajo responsabilidad. 4.2 En la distribución de los productos adquiridos entre los Comedores Populares, los Gobiernos Locales considerarán los siguientes criterios: la ubicación y proporción de damnifi cados según el EDAN presentado al INDECI o la estimación que realice el INDECI de la población damnifi cada, y las condiciones de operatividad de cada comedor, entre otros que prioricen la oportuna atención de las necesidades alimentarias de los damnifi cados. Artículo 5.- Participación del Gobierno Nacional 5.1 El Gobierno Nacional provee los recursos para brindar asistencia alimentaria gratuita a la población damnifi cada por las precipitaciones pluviales y peligros asociados, en los distritos declarados en Estado de Emergencia. 5.2 Para dicho fi n, convoca la participación activa de los Comedores Populares y de los Gobiernos Locales. Artículo 6.- Modalidades de la asistencia alimentaria 6.1 La asistencia alimentaria comprende un almuerzo diario por damnifi cado. Los productos que conforman el almuerzo serán los considerados en la canasta del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 6.2 Las raciones que se fi nancien con los recursos previstos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007 2017, se entregan a los damnifi cados de manera gratuita. 6.3 Los Gobiernos Locales supervisarán en los Comedores Populares que se cumpla con brindar la ración diaria y la gratuidad de la asistencia alimentaria. Artículo 7.- Financiamiento La asistencia alimentaria temporal se fi nancia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por Ley Nº 30458, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017. Artículo 8.- Procedimiento 8.1 La Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales comunica a los Gobiernos Locales, el número de damnifi cados que podrán ser atendidos en cada distrito por los Comedores Populares, según la estimación de la población damnifi cada que realice el INDECI o el último reporte del Sistema de Información Nacional para la respuesta y rehabilitación SINPAD, sobre la base del EDAN, que le proporcione el INDECI. 8.2 Los Gobiernos Locales utilizan los recursos asignados para la adquisición de productos para los Comedores Populares que participen en esta asistencia alimentaria. Para dicho fi n, es de aplicación lo dispuesto en el literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y numeral 2 del artículo 85 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350 2015-EF. 8.3 Los Comedores Populares elaboran la relación nominal de los damnifi cados a los que brinden asistencia alimentaria a que se refi ere el artículo 3.2 y la presentan cada quince (15) días calendario al Gobierno Local respectivo. 8.4 Al fi nalizar la intervención, el Gobierno Local alcanza a la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, la información a que se refi ere el artículo 10. Artículo 9.- Vigencia de la intervención 9.1 La Asistencia alimentaria gratuita a la población damnifi cada que se regula en la presente norma se brindará por sesenta (60) días calendario. 9.2 Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de considerar que resulta necesario continuar brindándose la asistencia alimentaria y previa presentación por parte de los Gobiernos Locales, de la relación nominal de damnifi cados que se vienen atendiendo. Estos requisitos serán presentados a la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, dentro de los cincuenta (50) días de entrada en vigencia de la presente norma. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Artículo 10.- Remisión de información Los Gobiernos Locales informarán a la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, al fi nalizar la intervención, la relación nominal de damnifi cados atendidos por comedor en el marco de la presente norma, las acciones ejecutadas, los saldos de los recursos transferidos así como cualquier información adicional que pueda ser requerida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 11.- Transparencia El Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza actúan como veedores en la prestación de la asistencia alimentaria regulada en la presente norma. 7NORMAS LEGALESMartes 11 de abril de 2017 El Peruano / Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entrega de información La comunicación a que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8 se realizará dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la publicación del presente decreto supremo. Segunda.- Apoyo de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales de las circunscripciones territoriales declaradas en emergencia, podrán donar productos alimenticios a los Comedores Populares, para los fi nes de asistencia alimentaria, conforme a la legislación vigente. Tercera.- Aplicación de normas del Programa de Aplicación Alimentaria Para la ejecución de lo dispuesto en el presente dispositivo legal serán de aplicación las normas del Programa de Complementación Alimentaria - PCA y el Convenio de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria suscrito entre los Gobiernos Locales y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en lo que corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1508002-4