Decreto Supremo Nº 009-2014-SA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Salud
Made 2014-06-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Food and nutrition
- Keywords
- public health, environmental security, environmental standards, standards, protection of environment, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, food security, nutrition, access-to-information, internal trade, food additives
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Normas Legales del 14.06.2014 25 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio / Especiales” fue suscrito el 24 de setiembre de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, es conveniente a los intereses del Perú la rati cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio / Especiales”, suscrito el 24 de setiembre de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1097178-5 Autorizan viaje de funcionaria diplomática al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0370/RE-2014 Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la 50° Reunión de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) se realizará en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 26 de junio de 2014; Que, en la citada reunión se continuará con la consideración de la solicitud del dominio de primer nivel “.amazon”, así como de los temas vinculados a la asignación de dominios con nombres geográ cos y genéricos cuyo grupo de trabajo está integrado por la República del Perú; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2473, del Despacho Viceministerial, de 21 de mayo de 2014; y los Memoranda (DAE) Nº DAE0543/2014, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 2 de mayo de 2014; y (OPP) Nº OPP0737/2014, de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 23 de mayo de 2014, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modi catorias; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Milagros Castañón Seoane, Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 26 de junio de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así como autorizar su salida del país el 19 de junio de 2014 y su retorno el 27 de junio de 2014. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos al 50% que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089479: Fortalecimiento de la Cooperación Internacional y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ 50% Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ María Milagros Castañón Seoane 2,530.00 270.00 5+1 1,620.00 Artículo 3º.- Los gastos por concepto de alojamiento que irrogue la participación de la citada funcionaria serán cubiertos por los organizadores del mencionado evento. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1097168-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud, señalando como una de Normas Legales del 14.06.2014 26 sus funciones la conducción, regulación y control de los órganos desconcentrados; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada norma, precisa que el Ministerio de Salud, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas competencias sectoriales que aún no han sido transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto dure el proceso de transferencia correspondiente; Que, en cumplimiento de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, el citado ministerio viene efectuando la transferencia progresiva al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones y recursos correspondientes a los Institutos Especializados, Hospitales de Tercer Nivel, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU”, así como de las Direcciones de Salud V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur; Que, en el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA, y sus modi catorias, se contempla la estructura orgánica del Ministerio de Salud; Que, según lo establecido por el artículo 75° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, los Institutos Especializados son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Que, de la evaluación realizada por el Ministerio de Salud respecto de su oferta hospitalaria para la población infantil, se determinó que ésta no resulta su ciente para cubrir la demanda existente, sobre todo para la atención especializada de enfermedades e intervenciones de alta complejidad, incluyendo lo referido al estudio e investigación de las patologías en mención; Que, con Resolución Ministerial Nº 090-2013/MINSA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja en el Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario incorporar al Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja, como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, a fin de garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios asistenciales a su cargo en beneficio de la ciudadanía, en tanto se culmine con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, en dicho contexto, es necesario modi car el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a n de incorporar al Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud; Que, la Secretaría de Gestión Pública ha emitido opinión favorable en el marco de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Incorporar en el numeral 2, del literal B del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023 2005-SA y normas modi catorias, al “Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja”. Artículo 2°.- Manual de Operaciones El Manual de Operaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja se aprueba por resolución del Titular del Ministerio de Salud, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, dentro de los treinta (30) días siguientes de publicada la presente norma. Dicho Manual de Operaciones debe contemplar la estructura, funciones y anexos referidos a la necesidad de personal del mencionado Órgano Desconcentrado. Artículo 3°.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- De la publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario O cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 5°. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1097177-1 Dan por concluida designación de Jefe de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2014/MINSA Lima, 11 de junio del 2014 Visto, el expediente Nº 14-047780-001, que contiene el O cio Nº 516-DG-INR-2014, emitido por la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú Japón del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 573-2009/ MINSA, de fecha 26 de agosto de 2009, se designó a la Contadora Pública Colegiada Carmen Milagros Céspedes Gonzaga, en el cargo de Directora de la O cina de Economía, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú Japón del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2013/MINSA, de fecha 12 de julio de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón y con Resolución Directoral Nº 004-2014 SA-DG-INR, se aprobó el reordenamiento de los cargos contemplados en el citado instrumento de gestión, en el cual al cargo de Director/a de la O cina de Economía de la O cina Ejecutiva de Administración se le ha denominado Jefe/a de O cina de la O cina de Economía de la O cina Ejecutiva de Administración por lo que toda referencia al mencionado cargo se entenderá tal como lo dispone el aludido documento de gestión; Que, mediante el documento de visto, la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de USUARIO Rectángulo