Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, Procedimiento para permitir la asociación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, marine fisheries, fishing vessel, transshipment, total allowable catch, fishery management and conservation, governance
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MUJER Y DESARROLW SOCIAL Dar por conclut da destgnacton y enc argan functones de J efe Zonal Imaci ta d e 1a Unidad Ge rencial d e Arttcu lacto n Territorial y Segurtdad Alimentaria y Nutticlo nal de l PRONAA RESOLUCION MINISTERI AL Nll 209·2011·MIMDES Lima, 5 de julio de 20 11 CONSIDERANDO: Que. mediante Resclocion Ministerial Nll 402-2010 MIMDES del 26de mayo de 2010, se design6 a fa senorita Carolina Soledad Minchan Martinez en el cargo de Jefa Zonal lmacita de 1a Unidad Gerencial de Articulaci6n Territorial v Seguridad Alimen laria v Nutricional del Programa Nacional de As istencia Alimen taria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo secret - MIMDES; Que, ocr necesidades del servicio. se ha vista per conveniente dar por concluida la citada designaci6n, asr como ernitir el ado med iante e! cual se encargue dicho pueslo en tanto se designe altitular; De conformic:lad con 10 dispuesto en la ley N2 27594 ley que regula Ia participaci6n de! Poder Ejea.Jlivo en e! rorrerameoto y designaci6n de tuoconeros coerces. la ley N929597 - ley de Orqaruzacon vFcnccnesdel MiniSteriO de laMujer y Desarrollo sccet- MIMDES, su Reglamento de OrganiZaci6ny Fuoccnes. aprobado par Decreto Supremo N9 011-2004-MIMDES, Yel Decreto Supremo N2 001-2009-JUS; SE RESUElVE: A rticulo 1°. Dar por concuoa la desqnacon de Ia sencna CAROLINA SOLEDAD MINCHAN MARTINEZ at cargo de Jete Zonal Imacila de la Unic:lad Gerencial de Articulaci6n Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Ia Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. danoosee las gracias par los servicios orestados. Articul o 2".- Encargar al senor WASHINGTON AGUIRRE ZAMORA. Administrador del Equipo de Trabajo Zonal Imacila, el puesto de Jete Zonal lmacila de la Unidad Gerencial deArticulaci6nTerritorial y SeguridadAlimentaria y NutriCional del Programa Nacionat de Asistencia Almentaria PRDNAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, en tanto se designe a su titular. A rti culo 3°. Al termino de ra encargatura er crtadc servidor debera retornar a la plaza de origen del cual es titular Registrese, comun iquese y publiquese. VIRG INIA BDRRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 661648-1 PRODUCE Dec reto S upremo que mo difica el Dec reto Supre mo NQ 0 0 6 -20 10 -PRODUCE, que establece p rocedtm lento excepclo na l a nn de permlUr la asoclacl6 n 0 Incorp oracl6n definltlva del po rcentaje maxim o d e ca ptura por embarcac i6n del recu rso anchoveta de una embarcaci6n a otra DECRETa SUPREMO N" 009-2011-PRODUCE El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que,de acuerdo al numeral 2) del articulo 7"del Decre to legislativo N"1084 - l ey de Umites Maximos de Captura 23 por Embarcaci6n. en el caso de que ta embarcaci6n que sirvi6 de base para su calculo y determinaci6n inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defmitrva a ctra pesqueria u obtenga una autorzacon de incremento de nota para ocerar ta embarcaci6n median le la sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en ta extracci6n de recursos plenamente exptctados.en recuperacicn y subexplotacos. o el armador acredi le que dicha emb arcaci6n ha side modificada para ser utilizada para otras fines y no reauaara acnvoaces pesqueras. el total PMCE podraser asccracc e incorporado a ctre u otras embarcacrones del nusmo armador de manera defini tiva ; Que mediante Decreto Supremo W 006-2010 PRODUCE , se dispuso que los armadcres de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedinuentcs Administrativos (TUPA) del Minislerio de la Producci6n denominado "Asociaci6n 0 Incorporaci6n definitiva del Porcentaje Maximo de Captura por Emoarcacon (PMCE ) del Recurso Anchoveta". aprobaoo por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, tendran un plazo de doce (12 ) meses para acreditar que la embarcaccn oesouera que transnere su PMCE se encuentra en alguno de los suouestcs contemplados en el numeral 2) del articulo 7° de la ley sobre limiles Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por nee-etc Leqislativo N° 1084 Yen et numeral 1) del articulo 16° de su Reglamen lo ; Que, en el articulo 4° de la citada norma legal , se estamece que la mreccrco Gene ral de Ext racci6n y Procesamiento Pesquero a naves de la Resoluci6n Diredora l correspondienle . autcnzara la asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva del PMCE sujelo a la conotccn . expresa, de que su vigencia esta conotconaoa a que el armador acredite . en el plazo maximo de doce (12) meses . que ra emoarcacron pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numera l 2) del articulo 7" de ta Ley sobre Umites Maximos de Caplura por embarcaci6n yen et numera l 1) del articulo 16° de su Reglamento. Para cuyo erectc. los enreocres ceoeran presenter antes de cumpl irse el plazo de doce (12) meses la solici lud de evaluaci6n de cumplimiento de la acred itaci6n ; Que, en ra cracnce de atencon de solicitudes del incorporacon oennmva del PMCE (Procedimiento N° 131 del Texto Unlco de Procedimientos Administralivos TUPA) se aovierte que el plazo de ecce (12) meses a veces no resulta suncente. per cuanto las decsicnes comerciales inftuyen prioritar iamenle sobre el destino del casco , y de garant izarse que el casco este inmovilizado, se ccrecere viable conceder la ampliaci6n de dicho plazo , mas aun si se tiene en cuenta que el desguace, la compra -venta y las autorizaciones de incremento de f10ta constituyen acciones definitivas respecto del destino de la embarcaci6n pesquera , para las que e! t iempo establecido deviene en insuficienle ; Que, as imismo, es necesario facultar a la Direcci6n Genera l de Seguimiento. Control y Vlg ilancia del Ministe rio de la Producci6n para que efedue acciones de control en los almacenes de dep6sito para constatar que efectivamente los cascos se encuentran deposi lados, como cond ici6n de la subsistencia de la asociaci6n 0 incorporaci6n defmitiva del PMCE autorizado, sin perjuicio que se efectuen las precisiones respect ivas en las normas vigentes Asim ismo. se requiere que la DirecciOn General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Minislerio de la Producci6n impIemente mecanismos de publicidad perman ente sobre la relaci6n de embarcaciones pesqueras que han efeduado asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva de su PMCE : De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Consti luci6n Politica del Peru , la ley N° 29158 -ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1084 - ley sobre Umites Maximos de Caplu ra por Embarcaci6n; DECRETA : Art icu lo 1 ~- Modifi cacion del art ic ulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE REAL TIME EIRL Modificar el articulo 1° del Decreto Supremo N° 006 201Q-PRODUCE, en los terrnrnos siguientes: "Articulo 1°. Los armadores de las embarcaciones pesqueras resoectc de las cuales tuera a inrctarse et procedimiento N° 131 del Texto Druce de Proced imientos Administrativos (TUPA) de! Ministerio de Ia Producci6n denomin ado "Ascctaccn 0 Incorporaci6n definitiva de l Porcentaje Maximo de Captura per Embarcaci6n (PMCE) del Recurso Ancho veta", aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, teooran un plazode veoucuairo (24) meses para acreditar Que ra emaarcacron pesquera Que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos cc oterrciecce en el numeral 2) del articulo 7" de (a Ley score Umites Maximos de Captura cor em oarceccn. aprobado per Decreto Legislativo N" 1084 Y en ernumeral 1 del articulo 16° de su Reglamento." Articulo 2 ~ · Modifi cac i6n del articul o 4° del Decreto Supremo N° 006·2010·PRODUCE Modificar er primer y senmo parrafo de! articulo 4° del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE , en los terrrnnossiguien tes: "La Direccicn General de Extracci6n y Procesamiento Pesquerc a traves de ta Resoluci6n Directora! correspondiente, autona ara la asoctacron 0 mcorpcracicn defimtiva del PMCE suietc a ta ccndclcn, expresa. de que su vigencia esta condicionada a Que el armador acredite, en el plazo maximo de veinticu atro (24) meses , que la embarcacicn cesquera se encuen tra en uno de los supuestos del numeral 2) del artrcuio 7° de ra Ley sobre U mites Maximos de Captura por ambarcacon y en el numera l 1) del articulo 16° de su Reglamento. Dicnc olazo estara supeditado a la vigencia del Certificado de Deposito Que se presente. (...) Los armadores deoeran presenter ante la mreccen General de extracccn y Procesamiento Pesquero su solicitud de eveicecroe de cumplimiento de requisite antes de concluido el ptazo otorgado, ercoer no puede ser mayor de veinticcatro (24) meses". Art iculo 3·,- Del contro l de las embarcac tc nes depositadas La mrecccn General de Seguimiento, Control y Vigilanci a reanzara accione s de control a los almacenes de depositopara constatar Que erecuverreote los cascos de las emoarcac rones pesqu eras Quehubieran side objeto de la asocrac on 0 mccrpcracion ce nnmva de su PMCE se encuentren ubicadas conlo rme el Certificado de Dep6sito alcanzado. En caso de advertir Que la embarcaci6n pesquera no se encuentra depositada de acuerdc er cernececc de Deposito Que sustenta su asociacion 0 mcorporacion definit iva, la Resotucicn Directoral Que otorgo dicho derecho al armador ce squero quecara sin electo de pleno derecho, a ta recnede ra vertncaccn respect.va. ceceocc emitir la mrecccn General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la resoluci6n correspondiente. Articul o 4~- De ta publicid ad de las asociaci ones 0 in corporaciones definitivas La Direcci6n General de Extracci6n y Proces amiento PesQuero pub licara permanentemente en el Porta! lnstitucionaldel Ministerio de la Producci6n (www.produce. gob.pe), la relacion de asociaciones a incorporaciones definitivas de PMCE Que hayan sido otorgadas ; asi como , la informacion contenid a en los respeclivos Certi flcados de Deposito. Articulo 5·.- De la aplic ac i6 n de la nonna a las embarcaciones pesqueras que a la fecha cuenten a su favor con asoc laci 6n 0 in corporaci on definitiva Los armadores de embarcaciones pesqueras a las que se les ha otorga do la asociacion 0 incorporacion definitiva de su PMCE mediante Resoluci6n Directoral , podrM solicitar anle la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento PesQuero 1a ampliaeion del plaza hasta un maximo de veinticuatro (24) meses consecutivos , 24 previa presentaci6n del cernnceoc de Dep6sito con ta vigencia correspcndiente . sierrore Que et otazo otorgado inieiaimente no haya veneido. Articulo 6·.- De la implementaci6n de norma s po r parte del Ministeri o de la Producci6n Se Iaculta al Ministerio de la Produccion a expedir las normas Que sean necesanas para la mejor apl icaci6n de \0 estableeido en el presente Decreto Supremo. Articulo 7°, De ra vi gencia EI presente Dec-etc Supremo eneara en vigencia a partir del dia siguiente de su pubftcecicn en el Diario oncrer EI Peruano. Articulo 8~· Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera relrendado par el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los cinco oresdel mes de julio de! eec dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Pres idente Constitucional de la Republica lUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Produccic n 661659-8 Declaran tmprocedente so ltctt ud de asoctacton 0 tncorporacton de ftn ttrva de porcentaje maximo de ca ptura por embarcac ton de anchovet a presentada p or Pesquera Bethel S .A. RESOLUCI6N DIRECTORAL N°314-2011-PRQDUCEJDGEPP lima, 10 de Mayo del 2011 vistc, los escritos de registro Nss. 00010956-2011, 00010956·2011 ·2 Y 00010956---2011 -4, del 4 de febrero, 19 de marzc y 16 de abril del 2011, respectivamente , presenlados per ta empresa PESQUERA BETHEL SA ; v. CONSIDERANDO' Que, mediante Decreta l eg islativo N° 1084, se promulg6 la Ley sobre umaee Maximos de Captura por Embarcecicn . estableciendose un mecan ismo de ordenamien to pesquerc apl icable a Ia extraccicn de los recursos ancnoveta y ancnoveta blanca cesnnaoa at consume Humane tndirecto . con et fin de mejorar las condicion es para su modernizaci6n y etclence: promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamento responsable de los recursos hidrobioloqiccs. en armonia con la preservacon del mecc ambiente y ra ccnservacron de ta biodiversid ad; Que, e! articulo 7" del pe e-etc legislativo N" 1084 ley sobre limites Maximos de Captura par Embarcacion establece Que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcad 6n, este Quedara Iigado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcad on Que sirvie ron de base para su dJlculo y determinaci6n inicial. EI PMCE no podra ser transferido de manera independ iente de la embarcacion Que sirvio de base para su calculo y determinaci6n inidal. No procedera la asociaci6n 0 incorporaci6n a Que sa refie re este numeral en caso de verificarse Que los titulares de las embarcaciones pesQueras maleria de la misma cuentan con sand ones de multa 0 suspensi6n que no han sido cumplidas , impuestas mediante aclos administrativos firmes 0 que hayanagotado la via administ rativa 0 confirmadas mediante sentencias judiciales Que hayan adQuirklo la catidad de cosa juzgada. Asim ismo, en su numeral 2 del precitado articulo establece REAL TIME EIRL