Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE ─ Reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación
Made 2009-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, governance
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DECRETO SUPREMO N° 009-2009-PRODUCE ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 – LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN EN LA ZONA SUR DEL PAÍS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Segunda Disposición Transitoria del referido dispositivo legal señala que sobre la base de evidencias científicas que informe el IMARPE acerca de la situación de la biomasa y las capturas históricas reportadas en la zona comprendida entre los 16°00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, el Ministerio de la Producción podrá, mediante Decreto Supremo, extender la aplicación del sistema instituido de Límites Máximos de Captura por Embarcación a dicha zona, que representa aproximadamente el 10% de la captura del recurso anchoveta en el país; Que, en tal sentido, el presente Decreto Supremo contiene las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, teniendo en cuenta las condiciones técnicas, jurídicas y sociales en las que se desarrollan las actividades extractivas de dicha zona, considerando además que el Decreto Legislativo N° 1084 establece procedimientos diferenciados de asignación de los derechos individualizados, según se trate, en la Zona Norte Centro, de embarcaciones sujetas al régimen de la Ley General de Pesca o al régimen especial de la Ley N° 26920; Que, las disposiciones específicas de carácter reglamentario contenidas en el presente Decreto Supremo se dictan a efectos de establecer un régimen accesorio de aquel establecido en la Zona Norte Centro, siéndoles aplicable las disposiciones de carácter general establecidas en el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en lo que corresponda; Que, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 9° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y modificada por Decreto Legislativo N° 1027, el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, mediante norma de carácter general, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, en función de lo expuesto, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Informe Técnico ha recomendado que el régimen de Limites Máximos de Captura por Embarcación se aplique tanto para el stock norte – centro, como para el stock sur del país; Que, adicionalmente a ello, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del documento denominado “Informe sobre la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del Perú”, elaborado con el apoyo científico del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la opinión técnica de la Universidad Nacional Agraria La Molina, ha planteado los criterios técnicos para la implementación del sistema referido en la Zona Sur del país; Que, mediante Resolución Directoral N° 200-2009-PRODUCE/DGEPP, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16°00’00” Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007; Que, adicionalmente a ello, en el marco del proceso de reglamentación dispuesto, se han llevado a cabo una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio de la Producción y los gremios representativos del sub sector Pesquería, a efectos de conocer y evaluar los diversos aspectos vinculados con las disposiciones reglamentarias de la medida de ordenamiento contenida en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su aplicación en la Zona Sur del país; Que, en tal sentido corresponde dictar las medidas reglamentarias para la correcta aplicación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, los artículos 66°, 67°, 68° y 118º de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. Aprobar el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, que consta de dos (2) Títulos, dos (02) Capítulos, nueve (9) artículos y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Anexo “A” que forma parte integrante del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2º.- Preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur) Apruébese como Anexo “B” del presente Decreto Supremo, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3°.- Solicitudes de aclaración respecto de la preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur) En un plazo de cinco (5) días hábiles, los Armadores podrán presentar solicitudes de aclaración respecto de la preasignación dispuesta en el artículo precedente, las cuales sólo se fundamentarán en los dos supuestos que a continuación se detallan: 1. Error en la elección del mejor año de participación de pesca. 2. Error en el cálculo matemático en la aplicación de la Metodología establecida en el Reglamento para el cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE- Sur). Las referidas solicitudes de aclaración deberán ser resueltas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se expedirá la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE – Sur. Artículo 4°.- Impugnación de la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE - Sur Contra la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE – Sur podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas sectoriales aplicables. Artículo 5º.- Aplicación de las medidas reglamentarias contenidas en el desarrollo de las actividades extractivas Las disposiciones contenidas en el Reglamento materia de aprobación, referidas al desarrollo de actividades extractivas a cargo de los armadores pesqueros en la Zona Sur del país, entrarán en vigencia a partir de la primera Temporada de Pesca del año 2009. Artículo 6º.- Derogación Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción