Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo N° 008-2025-MIDAGRI que modifica el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación, y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2022-MIDAGRI

Made 2025-05-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, monitoring, zoning

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Decreto Supremo NQ 008-2025-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA CONCEPTUALIZACION, GESTION, OPERACION Y CONTROL DEL PADRON DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SUS ORGANIZACIONES EN LAS CADENAS DE VALOR, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 015-2022-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las artfculos 3 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el citado Ministerio es un 4~6ilo4 organismo del Poder Ejecutivo con personerf a jurfdica de derecho publico, ejerciendo i <>'-.;c~~~:;..S l <:J/P(,1,:,.;>~\ ff { ~~~ v -~; ~ ~~:~r:t=~~::z: I ~~:;1=~~i~~; ~;r~~i~;a:gr~c~~~r:g~i~~~Jd~~ ;a:~~~~~;!i~~r:ss:~1:t; I :~ F 1 ~ :! 0 1 aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre ; sanidad, inocuidad, investigacion, ~. ./ )"~ I • ·-:-;·½;,g ~\:;.-;/ extension, transferencia de tecnologf a y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Ct:""~~ f ',J ' .. - • •. ..-"'~ ~": •• ~- •• recurses hidricos; riego, infraestructura de riego y utilizacion de agua para uso agrario ;;f;,,~,~;:~:-:,,.,"\; ;: e infraestructura agraria; ft? \J ~ .. it g : Que, el artfculo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario \~-);;~~-·~c.,~.~-"" • ;, ~ft."i/ y Riego, dentro del ambito de su competencia, tiene entre sus funciones especfficas, conducir el Sistema lntegrado de Estadf stica Agraria; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas , de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, segun corresponda, promueve la planificacion agraria y de riego con atenci6n prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria; Que el artf culo 3 del Decreto Legislative N° 1082, Decreto Legislative que crea el Sistema lntegrado de Estadi stica Agraria - SIEA conform ante del Sistema Estadistico Nacional - SEN, establece que las entidades conformantes del SIEA y las personas naturales o personas juridicas que formen parte del SEN que par el desarrollo de sus actividades, produzcan informaci6n estadistica agraria, se encuentran obligadas bajo responsabilidad a proporcionar la informaci6n que les sea requerida par el Ministerio de Agricultura , ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en terminos de calidad, cantidad y oportunidad; Que, mediante la Quinta Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificaci6n de la produccion agraria , se crea el Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Va!or, el cual constituye una relaci6n nominada y autenticada de personas naturales y jurf dicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identificacion de los beneficiarios de los servicios considerados en los programas presupuestales del Sector Agrario, ahora Sector Agrario y de Riego y otras intervenciones publicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto publico; s i,1>-nOL( o - Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° ""'~~~-§i. 111 su,,:.-;:;1;,, 30987, Ley que fortalece la planificacion de la produccion agraria, aprobado por Decreto ~ "' 70 , -) o ti upremo N° 009-2020-MINAGRI, establece que las disposiciones normativas para la ,t \ x1 / o/gesti~n, oper~cion Y e l control, inclui da la ~onc~p t~alizacion del Pa~ron de Productores -. ~ :,r10 -~'SY Agra nos, segun lo 1nd1cado en la Quinta D1spos1c1on Complementana Final de la Ley N° ",'2,f ,,!J.\•::0- 30987, son aprobados por decreto supremo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento para la conceptualizacion, gestion, operacion y control del Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el cual tiene par objeto establecer los mecanismos para la conceptualizacion, gestion, operacion y control del Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, en adelante PPA; asimismo, las normas generales del procedimiento que regulan el registro de las productores agrarios y el intercambio de informacion referente a la identificacion de los productores agrarios y sus unidades productivas, requerido para la focalizacion de las intervenciones publicas; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ha identificado aspectos de mejora en el Reglamento para la conceptualizacion, gestion, operacion y control del Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, que requieren ser precisados, para mejorar la interaccion de informacion del PPA en beneficio de las actores claves como las productores agrarios, incorporando las medidas de seguridad y proteccion de la informacion, as[ como la aplicacion de la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N° 016-2024-JUS; Que, par lo expuesto, es necesario incorporar un literal en el articulo 2, modificar el artfculo 11, ambos respecto del Reglamento para la conceptualizacion , gestion, operacion y control del Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal b) del parrafo 41.1 del artfculo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Analisis de lmpacto Decreto Sl,\premo Regulatorio (AIR) Ex Ante, debido a que las disposiciones modificatorias referidas a la gestion y uso de informacion agraria en el Padron de Productores Agrarios y a la geolocalizacion de parcelas, permitiran al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realizar la focalizaci6n, planificaci6n de intervenciones, acceso a mercados y generaci6n de inteligencia de negocios, lo cu al se vincula con la categori a de disposiciones normativas complementarias dentro de la gestion publica, ya que regula el uso de (o~f:;:tg~,2~ informaci6n para la articulaci6n entre entidades publicas, la interoperabilidad de bases ;o:j•• '•i,.,;~~ , de datos; par otro lado, permitira la generacion de documentos informativos coma J ·r.t"' 0 } ]l protocol as y guf as para su adecuada gestion; >", ~ °) \3i>,,. c~t : , De conform id ad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la • ·'..!..t!. 1 Constitucion Politica del Peru, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene par objeto modificar el arti culo 11 e incorporar el literal ee) , en el articulo 2 del Reglamento para la conceptualizacion , gestion, operaci6n y control del Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado par Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI. Articulo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene par finalidad garantizar que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego recopile y utilice la informaci6n agraria de personas naturales y juridicas para focalizar y planificar sus intervenciones, asi coma para fortalecer la informaci6n estadistica resultante de las actividades desarrolladas en la cadena de valor de la producci6n, requerida para la planificaci6n y toma de decisiones de las planificadores, productores y demas actores vinculados al Sector Agrario y de Riego. Articulo 3.- lncorporaci6n del literal ee) del articulo 2 del Reglamento para la conceptualizaci6n, gesti6n, operaci6n y control del Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI. lncorporar el literal ee) del articulo 2 del Reglamento para la conceptualizacion, gestion, operacion y control del Padron de Productores Agrari6s y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado par Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, en las siguientes terminos: "Articulo 2. Conceptualizaci6n def Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor - PPA Para efectos def presente Reglamento, las terminos que se sefia/an a continuaci6n se entienden e interpretan de la manera siguiente: (. . .). ee) Geoloca/izaci6n: Es la ubicaci6n geografica de una parcela de terreno determinada mediante las coordenadas de latitud y /ongitud correspondientes al menos a un punto de /atitud y longitud, usando al menos seis dfgitos decimates. " Articulo 4.- Modificaci6n del articulo 11 del Reglamento para la conceptualizaci6n, gesti6n, operaci6n y control del Padron de Productores 4 .;,;;-1irioi.-Zo ," . Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto /'{,"')~~,,,yr.!SYWflr.11~;'-P,,~ Supremo N° 015-2022-MIDAGRI. ff . ".,, 0 t ,~\ Modificar el artf culo 11 del Reglamento para la conceptualizaci6n , gesti6n, ~; ~ l §loperaci6n y control del Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Y,}-s1~ ,l\.J Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, en los ~ 1.Jj.o/ siguientes terminos: "Articu/o 11. Uso de Datos de/ PPA 11.1 El MIDAGRI, en el marco de sus competencias y para fines de focalizar y planificar sus intervenciones, facilita la entrega de servicios al productor agrario, recopila la informaci6n de las personas natura/es o jurfdicas que, par el desarrollo de sus actividades, produzcan informaci6n agraria, conforme a las normas de la materia, en concordancia con la Ley N° 29733, Ley de Protecci6n de Datos Persona/es, y su Reglamento. 11 . 2 Con la finalidad que el sector agrario y de riego foca/ice y planifique sus intervenciones, facilitando la entrega de servicios al productor agrario, el acceso a mercados nacionales e internaciona/es, utilizando mecanismos de inteligencia de negocios, entre otros, las datos contenidos en la base de datos def PPA, incluida la geoloca/izaci6n de las parcelas, se utiliza para fines estadisticos, preparaci6n y publicaci6n de datos e intercambio de informaci6n por parte de las entidades integrantes def SIEA; asf coma, de interoperabilidad con bases de datos de entidades publicas y privadas que brindan informaci6n, de ser el caso." Articulo 5.- Financiamiento La implementaci6n de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publ ico. \)9\.ICA DEL I> ~,,,~ ~-l'G, (:) 'l!it • Decreto Supremo Articulo 6.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) yen la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL ~~uEi-MANERocAMPos Ministro de Oeiam>llo ~ y Riegi>

Decreto Supremo N° 008-2025-MIDAGRI que modifica el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación, y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2022-MIDAGRI · Nelum