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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 008-2019-MIDIS ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Made 2019-12-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, nutrition, Indigenous Peoples, poverty, school feeding, governance

Where to read it

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  1. 14 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad San Pablo, República Federativa de Brasil, del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, del 25 al 29 de diciembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, realice las acciones que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US $ Continente Viáticos por día US $ N° de días Total Viáticos en US$ Carlos Manuel Arca Hoyle 638,19 América del Sur 370,00 3 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Carlos Manuel Arca Hoyle, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y recomendaciones para implementar en la OCEX San Pablo; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1839683-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: i) en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; ii) en el nivel de educación primaria; iii) en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; iv) en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, v) en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversifi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo; Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modifi catorias, entre las cuales se encuentra aquella efectuada por el Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y que, dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado Peruano al haberlo aprobado por Resolución Legislativa N° 13282, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación; Que, según la Ley N° 28044, citada precedentemente, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica; Que, a efectos de alcanzar una adecuada calidad de la educación, entendida como el nivel óptimo de formación de las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, la citada Ley N° 28044 ha establecido en el literal c) de su artículo 13, que un factor que interactúa para alcanzar ese objetivo debe ser la inversión mínima por alumno que comprenda su alimentación, lo cual redunda en su atención y asistencia en clases; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma sustenta la necesidad de la extensión de su plazo de vigencia, con el fi n de asegurar oportunamente la continuidad de las actividades del Programa, evitando la afectación de su población objetivo, con lo cual se da cumplimiento a los objetivos del Gobierno para asegurar el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes de los colegios públicos en condiciones de vulnerabilidad, contribuyendo de esta forma a la mejora del capital humano del país y el acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad; Que, en ese sentido, tomando en consideración que el factor alimentario constituye un elemento determinante para mejorar la educación de los estudiantes benefi ciarios, resulta necesaria la ampliación de la vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para lo cual se realizarán las evaluaciones de diseño e implementación y de impacto respectivas; Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, utente Barra 15NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano / Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; b) En el nivel de educación primaria; c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321 2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversifi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo.” Artículo 2.- Vigencia y Evaluación de Impacto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dentro del primer año de dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza una Evaluación de diseño e implementación, cuyos resultados servirán para implementar mejoras y rediseño de productos del programa presupuestal. El Ministerio de Economía y Finanzas desarrollará las evaluaciones de impacto que se requieran, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1840085-5 ECONOMIA Y FINANZAS Nombran Especialista en Finanzas IV en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2019-EF/43 Lima, 23 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, sin embargo, mediante la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de diciembre de 2018, se autoriza excepcionalmente, durante el año fi scal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la citada Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verifi cación del cumplimiento de los perfi les establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, de acuerdo con el artículo 6 y el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa que le permite dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019; Que, en atención a ello, mediante Memorando N° 2524-2019-EF/43.02, la Oficina General de Administración comunicó al señor Segundo Cezáreo Torrejón Gutiérrez servidor contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los requisitos que debía cumplir para acceder al nombramiento de personal; recibiéndose la respectiva solicitud de nombramiento; Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el nombramiento de personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, corresponde proceder al nombramiento del señor Segundo Cezáreo Torrejón Gutiérrez, el cual no genera incremento de remuneraciones; sin demandar recursos

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