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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 008-2016-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento

Made 2016-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land-use planning, urban land, environmental standards, soil pollution/quality, waste non-domestic sources, environmental impact assessment (EIA), inspection, registration, non-governmental entity, standards, protection of environment, pollution control, waste management

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  1. 593907NORMAS LEGALESViernes 22 de julio de 2016 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran califi car como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de todos los sectores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, en adelante el Reglamento, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, 593908 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano señala que “las empresas y/o entidades inscritas actualmente en el “Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA” deben adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de la malla curricular del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edifi caciones. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procederá a la cancelación automática del registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripción”; Que, el literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento, establece entre otros, que uno de los requisitos que debe adjuntar cada profesional miembro de un equipo multidisciplinario, es la constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edifi caciones, autorizado por la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, con la fi nalidad que las empresas a nivel nacional se adecúen a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, es necesario ampliar el plazo establecido en la citada Disposición, a efectos de evitar afectar a los titulares de los proyectos de inversión que a la fecha tengan en trámite procedimientos administrativos en los que hayan suscrito instrumentos de gestión ambiental, así como incluir la opción de someterse a un examen de sufi ciencia académica; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V de dicho Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certifi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y con lo dispuesto en la citada norma; Que, ese sentido, una obra en ejecución, está imposibilitada de obtener una Certifi cación Ambiental, por ser esta última de carácter preventivo; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, establece que el titular de un proyecto de inversión o de una actividad de competencia del sector VIVIENDA, que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta la fecha de la publicación del citado Reglamento, haya iniciado obras o la actividad se encuentre en funcionamiento sin contar con la respectiva certifi cación ambiental, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera lugar, tendrá un plazo máximo de ocho (08) meses; contados a partir de la vigencia de dicho Reglamento; para presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, de conformidad con los términos de referencia elaborados por la mencionada Dirección General, según las características de las actividades de competencia del Sector, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de Vivienda; Que, a la fecha se ha evidenciado que existen diversos proyectos de inversión de competencia del sector VIVIENDA que requieren la regularización de la Certifi cación Ambiental y en consecuencia es prioritario establecer un nuevo plazo para que los titulares de los mismos presenten un PAMA conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 004-2015-VIVIENDA; Que, sin perjuicio de las sanciones que correspondan imponer a los infractores al SEIA por el inicio de obras sin certifi cación ambiental, es necesario se adopten medidas ambientales respecto de las áreas afectadas por la ejecución sin certifi cación ambiental e identifi car eventuales impactos por la continuación de las obras; 593909NORMAS LEGALESViernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Que, en consecuencia, es necesario modifi car el plazo de adecuación de la inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar los estudios ambientales del sector VIVIENDA, así como facilitar la adecuación de los proyectos que se iniciaron sin certifi cación ambiental hasta la vigencia del presente decreto supremo e incluir la opción del examen de sufi ciencia como requisito para acceder al Registro antes señalado; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; DECRETA: Artículo 1. Ampliación del plazo de adecuación de la inscripción en el Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el sector VIVIENDA. Amplíase a partir del 07 de julio de 2016 y por un plazo de sesenta (60) días hábiles, el plazo de adecuación previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA. Las empresas y/o entidades que se encontraban inscritas en el “Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el sector VIVIENDA” a la fecha de la vigencia del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, adecuan su inscripción presentando adicionalmente la constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales a que refi ere el literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, y modifi cado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA. Artículo 2.- Plazo de presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA En el caso de los proyectos cuyas obras se hubieran iniciado hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y no cuenten con la respectiva Certifi cación Ambiental, el titular debe presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, sobre las medidas a adoptar respecto a los impactos ambientales generados durante la ejecución del proyecto, y las preventivas por los potenciales impactos que se generen durante las etapas de cierre de obra, operación, mantenimiento y/o abandono, según corresponda, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera lugar. El PAMA se presenta en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; caso contrario, es causal de sanción conforme al marco legal vigente. Para la elaboración y tramitación del mencionado PAMA se aplica la Resolución Ministerial N° 004-2015-VIVIENDA y/o normas complementarias vigentes en el marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifícase el literal c) del inciso 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, y modifi cado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, conforme a lo siguiente: “Artículo 69-A.- Solicitud de Inscripción (…) 69-A.2 La solicitud de inscripción en el Registro de Entidades debe estar acompañada de los siguientes documentos: (…) c) Relación de profesionales que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, de acuerdo a la especialidad (saneamiento/edifi caciones), a la que está solicitando su inscripción, adjuntando para cada uno de los profesionales, lo siguiente: (…) Constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edifi caciones autorizado por la Dirección General de Asuntos Ambientales o Constancia de aprobación del examen de sufi ciencia, otorgada por la institución autorizada de conformidad con el numeral 74-A.1 del artículo 74-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. (…)”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1407753-14

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