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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 008-2016-EM ─ Establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno

Made 2016-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
transport/storage, authorization/permit, oil, data collection/reporting, inspection, mining
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. 581362 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-EM se estableció el uso obligatorio de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y se dictaron otras disposiciones; ello a ¿n de cumplir los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 012- 2010 que declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el referida zona; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1103, se establecieron medidas de control y ¿scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Para estos efectos, entre otras medidas de control, el artículo 8 de dicha norma dispuso el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de Hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y disposiciones establecidas en las normas especiales, entre otros, el Decreto Supremo Nº 001-2011-EM; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 076-2014-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en el cual se establece el ámbito y alcance del uso de GPS, así como las características de los equipos y su instalación; Que, en atención a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, mediante el Decreto Supremo Nos. 016- 2014-EM, 027-2014-EM, 013-2015-EM y 036-2015- EM, se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios; Que, conforme se concluye en el Informe N° COR-110- 2016 emitido por el OSINERGMIN, la comercialización del Diesel por parte de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en los departamentos de Puno, a partir del mes de febrero de 2014 a noviembre de 2015; y Cusco, a partir del mes de enero de 2015 a noviembre de 2015, ha aumentado considerablemente, correspondiendo un incremento del 200% y 50%, respectivamente; Que, como se señala además en el mencionado informe, el OSINERGMIN ha detectado a través de las acciones de supervisión realizadas en el departamento de Madre de Dios, que el Combustible viene siendo transportado a través del río Inambari, lo que indicaría que el abastecimiento de Diesel a la minería ilegal en el mencionado departamento, también se estaría realizando a través de establecimientos ubicados en los departamentos de Cusco y Puno; Que, a efectos de fortalecer la lucha contra la minería ilegal y controlar el Combustible que se pueda derivar a dicha actividad, se requiere establecer el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° ENERGIA Y MINAS 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Establecen uso obligatorio de GPS en las Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158; unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de DECRETA: Cusco y Puno Artículo 1.- Uso obligatorio de GPS en los departamentos de Puno y Cusco DECRETO SUPREMO N° 008-2016-EM Toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule

  2. El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES 581363 en los departamentos de Puno y Cusco deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Los responsables de las unidades de transporte señaladas anteriormente deberán brindar a OSINERGMIN la información proveniente del sistema GPS. Dicha información estará a disposición de las autoridades de administración pública. El OSINERGMIN establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad. Artículo 2.- Vigencia El artículo 1 de la presente norma entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo dentro del cual el OSINERGMIN adecuará lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/ CD a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, así como establecerá el cronograma de adecuación correspondiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1358684-5

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